Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 39685
Aprobación de las bases que han de regir la convocatoria de las prestaciones económicas de urgencia social dirigidas a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y necesidad socioeconómica, del ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, para el año 2025
La Junta de Govern Local, en la sesión ordinaria de día 15-01-2025, aprobó las nuevas bases que deben regir la tramitación de las prestaciones económicas no periódicas de carácter social, que regirán a partir de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
A continuación, se transcriben las bases mencionadas:
Bases que han de regir la convocatoria de las prestaciones económicas de urgencia social dirigidas a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y necesidad socioeconómica, del ayuntamiento de ciutadella de menorca
Artículo 1. OBJETO
El objeto de estas Bases es el de regular el acceso, la tipología de ayudas, los requisitos, el procedimiento y demás condiciones para que una persona y/o una familia pueda acceder a las prestaciones sociales de carácter económico en la modalidad de urgencia social, tal y como lo prevé la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears , otorgadas por el ayuntamiento de Ciutadella, a través de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estas ayudas pueden atender desde casos de extrema pobreza hasta situaciones de reciente vulnerabilidad social, fragilidad o nueva pobreza, donde pueden contribuir a resolver situaciones puntuales y/o retrasar situaciones de deterioro.
En general, la finalidad es la de resolver situaciones que requieren una respuesta rápida en el apoyo económico que afecte a personas o unidades convivenciales por necesidades sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, y se conviertan en una necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 4/2023, la finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidos, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.
c) Alimentación.
d) Cuidados personales esenciales, vestido e higiene.
e) Alojamiento temporal.
f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.
g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios diagnosticados por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por ningún otro sistema de protección social.
h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de los miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.
i) Otros conceptos debidamente justificados por el profesional en trabajo social que tramita la ayuda económica.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que la necesidad puede presentarse en cualquier momento del año.
La gestión de las prestaciones económicas de urgencia social debe fundamentarse en una base conceptual en torno a las necesidades de las personas, que tenga en cuenta los distintos tipos de necesidades y la evolución de éstas a lo largo del tiempo. Se necesita, por tanto, un trabajo que integre diferentes dimensiones a efectos de alcanzar y/o multiplicar el efecto de la ayuda material y, concretamente, en los ámbitos de atención a la persona, como el empleo, la vivienda, la educación y la salud.
Podrá ser beneficiaria , de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 4/2023 las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos del municipio de Ciutadella de Menorca, con residencia efectiva, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la solicitud de la prestación en los servicios sociales comunitarios donde debe realizar la demanda de ayuda.
b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas en la situación de necesidad.
c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por uno o una trabajadora o trabajadora social de los servicios sociales comunitarios básicos.
Artículo 2. MARCO LEGAL
El marco legal lo fundamenta principalmente la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 22 recoge la tipología de prestaciones económicas de servicios sociales, las de carácter subjetivo, las de derecho de concurrencia y las de urgencia socia le la Ley 4/2023 de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, que en su Título IV regula el objeto de la prestación.
Artículo 3. IMPORTE DE LAS AYUDAS. FINANCIACIÓN
Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.480.00 que contiene un importe de 56.000,00 € en total.
Artículo 4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases no son in compatibles , por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna , sin perjuicio de la obligación de las personas beneficia rias de comunicarlo a este ayuntamiento .
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Articulo 5 . TIPOLOGÍA DE PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL
En términos generales, estas ayudas pueden estar causadas por alguna de las siguientes situaciones: ayudas básicas o ayudas de intervención social inmediata para cubrir situaciones de emergencia.
Cada tipología tendrá unas obligaciones concretas y específicas. Éstas abarcan la siguiente clasificación en función de las necesidades a atender:
5.1. AYUDAS BÁSICAS:
5.1.1. Ayudas para la alimentación e higiene, ropa y calzado
Ayudas para alimentación e higiene
Ayudas para alimentación infantil e higiene
Ayudas para ropa y calzado
5.1.2. Ayudas para la vivienda
Ayudas para alquileres de vivienda habitual o pagos puntuales de cuotas de hipoteca
Ayudas para la adquisición de equipamiento básico del hogar
Ayudas para garantizar suministros básicos
Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual
Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda
Ayudas para alojamientos temporales (pensiones, hostales)
5.1.3. Ayudas para actividades educativas a menores
Ayudas para material escolar y libros
Ayudas para comedor escolar durante el período lectivo
Ayudas para actividades extraescolares y de ocio durante el período lectivo
Ayudas para comedor durante el verano
Ayudas para actividades de ocio durante el verano
Ayudas para transporte escolar
Ayudas para la escolarización de 0-3 años
Ayudas por haber participado en proyectos socioeducativos, de formación municipal
5 .1. 4. Ayudas para motivos sociosanitarios
Gastos para ayudas técnicas
Ayudas para la reparación/adaptación del hogar
Gastos para tratamientos médicos y terapéuticos
Ayudas para estancias en centros residenciales
5. 1. 5. Ayudas para la inserción social y laboral
Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral (transporte)
Ayudas individuales para promover la integración social (acciones formativas)
Desplazamientos y trámites que fomenten la inclusión
5.2. Ayudas de intervención social inmediata
Ayudas de emergencia social
Artículo 6. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrá ser beneficiaria cualquier persona y, por extensión, su familia que se encuentre en una situación de vulnerabilidad social y necesidad socioeconómica y para la que las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación.
la edad, la determinación de la situación de necesidad social, la situación de necesidad económica, la ausencia de apoyos económicos de la red de apoyo social y familiar, a imposibilidad de acceder a otras prestaciones, así como la colaboración con el personal técnico de servicios sociales aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas a la situación de necesidad.
Además, sin embargo, se podrá otorgar una ayuda económica, de carácter excepcional cuando, desde el informe social, se justifique una determinada situación de especial vulnerabilidad por la persona o por el núcleo familiar aunque ésta no cumpla con algunos de los requisitos para el acceso a las ayudas.
Por lo general:
6 .1. Estar empadronado /a en el municipio de Ciutadella de Menorca.
6 .2. Ser mayor de 18 años, o menor con cargas familiares.
6 .3. Estar en una situación de necesidad económica (se determina con el establecimiento de un nivel de ingresos máximos por núcleo de convivencia).
6 .4. Estar en una situación de necesidad social .
6 .5. No disponer de bienes muebles, inmuebles (diferentes de la vivienda habitual); ni rentas de la actividad económica, ni rentas del capital suficientes para la cobertura de las necesidades básicas . Con carácter general, no disponer de recursos económicos alternativos -provenientes de la red de apoyo social y familiar- que demuestren la existencia de medios suficientes para atender a la necesidad para la que se solicita la ayuda.
6 .6. No haber recibido ayuda económica de este ayuntamiento en los últimos 12 meses. De forma excepcional y siempre que exista una situación de necesidad social de atención básica o de intervención social inmediata , se podrá valorar una ayuda económica fuera de este plazo .
Articulo 7 . CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Se valorarán las solicitudes en función de la situación de necesidad económica y según la situación de necesidad social.
7 .1. Situación de necesidad económica
a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 150% del IPREM (14 pagas). Esta cantidad queda fijada en 1.050,00 euros mensuales.
b) Por unidades familiares con dos o más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores (desde la fecha del registro de entrada de la solicitud).
7 .2. Situación de necesidad social
La valoración social será completada por el informe técnico del profesional en trabajo social, en el que puede realizar consideraciones especiales de cada caso. Como situaciones de necesidad social:
7.2.1. Composición familiar
7.2.2. Situación sociofamiliar
7.2.3. Otros aspectos importantes
7 .3. Condiciones específicas según la tipología de ayuda e importes máximos de concesión
Cada tipología de ayuda tendrá, además, unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán en el plan de trabajo individual y/o familiar.
7 .3. 1 . Ayudas para la alimentación e higiene, ropa y calzado
7 .3. 2 . Ayudas para la vivienda
En todos los casos de ayudas por vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las diversas convocatorias de ayudas de la Consejería de vivienda del Gobierno de las islas Baleares u otras ayudas que convoque la Administración local o autonómica durante el período de solicitud de las ayudas reguladas en las mismas bases.
7 .3.3. Ayudas para actividades educativas a menores
En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Conselleria de Educación, ésta se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total .
Excepcionalmente, en el caso de las ayudas por actividades educativas y cuando se den circunstancias en las que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos contemplados en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.
7 .3.4. Ayudas para inserción social y laboral
7 .3.5. Ayudas por motivos sociosanitarios
7 .3.6. Ayudas por intervenciones sociales inmediatas
Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, por causas climáticas, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones similares. Se valorará la situación de emergencia en su globalidad y se emitirá propuesta de concesión máxima.
Articulo 8 . DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
8 .1. La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, a la persona solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de forma fidedigna.
En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente de la persona solicitante o del núcleo convivencial , siempre que ésta sea vigente, ni aquella que se pueda conseguir de oficio según lo dispuesto en el artículo 6.2 letra b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como es el caso del empadronamiento en el municipio .
8 .2. Documentación general para cualquier tipo de ayuda:
La solicitud junto con la identificación (DNI/NIE, pasaporte o documentación acreditativa) y la documentación aportada debe dirigirse al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Ciutadella. , el personal de trabajo social podrá pedir siempre que lo considere oportuno, todo o parte de la siguiente documentación:
a) Copia de la declaración de la renta o del certificado negativo de hacienda del último año.
b) Vida laboral.
c) Certificado de la/s pensión/es del sistema de seguridad social, si es beneficiario/a.
d) Certificado del servicio público de prestaciones en el que conste si percibe una prestación pública por desempleo y el importe de la prestación. Si no percibe ningún tipo de ingreso económico, la persona deberá presentar un certificado negativo del sistema público de prestaciones que así lo justifique.
e) Certificado de estar en demanda de trabajo en el SOIB.
f) En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: fotocopia del contrato de trabajo y las seis últimas nóminas.
g) En caso de personas trabajadoras autónomas: última liquidación trimestral de IRPF o, en su defecto, aportar declaración de responsabilidad de sus ingresos.
h) Transferencias recibidas.
i) Movimientos bancarios de los últimos seis meses.
a) contrato de alquiler de la vivienda
b) último recibo pagado de alquiler
c ) último recibo pagado de crédito hipotecario
d ) último recibo pagado de préstamos bancarios
e ) movimientos bancarios de los últimos seis meses
Si se autoriza mediante consentimiento otorgado de forma expresa a la consulta de los datos necesarios para la citada acreditación cumplimentando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO correspondiente .
Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o de la unidad familiar correctamente la solicitud podrá ser requerida durante el proceso de tramitación de ésta, y podrá ser requerida tanto por el profesional en trabajo social o aportada por la persona interesada, si lo considera conveniente.
Articulo 9 . INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a partir de la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario.
Una vez presentada la solicitud de ayuda económica y presentada la documentación al /a la trabajador /a social, éste emitirá la valoración socioeconómica mediante un informe social Elevará esta propuesta a la Comisión Técnica de Ayudas Económicas, donde se emitirá. la propuesta de concesión y la cuantía o denegación de la solicitud. Será el órgano competente el que aprobará o denegará, en última instancia, la petición. de ayuda.
Articulo 10 . COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL
La Comisión Técnica de Valoración estará formada por un mínimo de 3 personas, un/a trabajador/a social, el auxiliar administrativo en quien recaerá la Secretaría y la Directora del servicio en calidad de Presidenta de la Comisión .
Esta comisión es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas, y de realizar una valoración esmerada de cada situación de necesidad social y económica. De la decisión tomada en comisión se generará un acta de los acuerdos tomados, y la secretaria emitirá certificado de la propuesta favorable o desfavorable de la concesión de la ayuda y la cuantía propuesta, con el visto bueno de quien ejerce su presidencia .
La resolución del expediente de concesión de las ayudas debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y debe fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las ayudas concedidas y la forma de pago.
El órgano competente para la resolución de los expedientes es la concejala de servicios sociales, por delegación de la alcaldesa.
Si la resolución es favorable, se realizará la transferencia, siempre que sea posible, a favor de la persona, entidad o servicio, cuya ayuda o colaboración sean necesarias para resolver el estado de necesidad de la persona peticionaria, y, subsidiariamente, a favor de la persona solicitante, que se obliga a presentar en las oficinas de servicios sociales del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, la justificación documental del gasto realizado con la ayuda recibido.
Artículo 11 . MOTIVOS DE DENEGACIÓN DE UN AYUDA ECONÓMICA
1. No haber seguido un itinerario de búsqueda de trabajo para mejorar la situación socioeconómica personal y/o familiar.
2. Haber rechazado o, por descuido, no obtener recurso técnico o económico disponible en el municipio.
3. No aportar la documentación requerida en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha de la solicitud.
4. Extinción de la causa que motivó la solicitud de la ayuda económica.
5. El incumplimiento del plan de trabajo/contrato establecido entre el profesional y la persona y/o la familia.
6. La no-justificación de una ayuda económica concedida con anterioridad por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ciutadella.
7. La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.
8. Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.
9. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.
10. Que la ayuda solicitada no sea adecuada o sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.
11. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
12. El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitante tenga los requisitos para la concesión .
13. Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
14. Que existan pensiones, aunque no superen el límite de ingresos económicos que se piden, que éstas tengan un carácter periódico, y, por tanto, en estos casos se podrán conceder ayudas en situaciones de emergencia social cuando la situación ha sido sobrevenida e imprevista.
15. Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y la previa valoración del personal técnico del servicio, estime su denegación de forma motivada.
Artículo 12 . OBLIGACIONES QUE CONTRAEN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
De acuerdo con el Artículo 84 , las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones y/o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
e) Justificar la ayuda concedida con la presentación de facturas acreditativas del gasto. En los casos de ayudas económicas concedidas en concepto de manutención y productos básicos y de primera necesidad se firmará una declaración específica , según modelo normalizado (anexo VI) . La justificación se efectuará en el plazo máximo de un mes, una vez finalizados el concepto y los plazos por los que se ha concedido la ayuda económica.
f) A todos los efectos, el otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar.
Artículo 13 . MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de ésta incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 15 . REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
a) De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si procede, el interés de demora, en los siguientes casos:
b) Para reintegrar las ayudas deben aplicarse los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
c) Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
Artículo 16 . RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es quien ejerce la presidencia de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Artículo 17 . INSPECCIÓN
De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.
Artículo 18 . OTRAS DISPOSICIONES
Normativa aplicable:
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Ley 4/2009, de 11 de febrero, de servicios sociales de las Islas Baleares.
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico.
(Firmado electrónicamente: 21 de enero de 2025)
El alcalde Llorenç Ferrer Monjo
ANEXO I
Nº. de expediente Modelo de documento Registro de entrada
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA
Enviado por el/la Trabajador/a Social:
Servicio: Servicio de Atención Social Básica
Servicio de Bienestar y Dependencia
Servicio de Menores y Familia
Solicitante
Nombre y apellidos: ____________________________________________________ DNI/NIE/pasaporte núm.: _____________
Domicilio: _______________________________________Núm. ____ Piso ___ Puerta ____
Población: Ciudadela de Menorca CP: 07760 Provincia: Islas Baleares
Teléfonos: _____________________________ C/e: ______________________________
Exposo
Que, por mi situación de especial necesidad económica, SOLICITO ayuda económica por:
Vivienda Inserción sociolaboral
Manutención Motivos sociosanitarios
Actividades educativas Intervención social inmediata
Características de la solicitud
CONCEPTO: CUANTÍA:
DECLARO no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto.
DECLARO que la cantidad de la ayuda pública recibida de la entidad.................................... .................................... por importe de ........... ............... € no cubre la totalidad del objeto de la petición.
DECLARO que, si he recibido ayudas económicas anteriormente, éstas han sido debidamente justificadas.
AUTORIZO al Ayuntamiento de Ciutadella a realizar las comprobaciones pertinentes a efectos de facilitar la Resolución de la ayuda económica solicitada y me comprometo a facilitar la tarea a las personas designadas para verificar mi situación económica y familiar, proporcionando toda la información precisa.
DECLARO bajo mi responsabilidad de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación adjuntas son ciertos.
ANEXO II DECLARACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS ABIERTAS
DECLARO que el núcleo de convivencia dispone de las siguientes cuentas bancarias abiertas:
1, ______________________________________________________________________
2, ______________________________________________________________________
3, ______________________________________________________________________
ANEXO III DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES:
̶ Que tengo en propiedad, yo o algún miembro del núcleo de convivencia, los siguientes inmuebles:
̶ Que no tengo en propiedad, ni yo ni ningún miembro del núcleo de convivencia, ningún inmueble.
ANEXO IV DECLARACIÓN DE INGRESOS ECONÓMICOS:
DECLARO que los ingresos económicos percibidos mensualmente son de:
ANEXO V AUTORIZACIÓN DE INGRESO
En caso de ser aprobada la ayuda económica solicitada, AUTORIZO al Ayuntamiento de Ciutadella a ingresar su importe en la cuenta:
IBAN |
SE |
SWIFT |
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Nº. CC |
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Cumplimentar sólo en el caso de autorizar el pago a un número de cuenta ajena. |
NOMBRE DEL TITULAR: |
DNI/NIE/CIF/NIF: |
Ciutadella, _______de _______________________________ de 20______
Firma de la persona solicitante o de su representante
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA
ANEXO VI JUSTIFICACIÓN DE UNA AYUDA ECONÓMICA CONCEDIDA EN CONCEPTO DE MANUTENCIÓN
.................................................. ................con DNI/Pasaporte/NIE..................…….......i domicilio en la calle............................................... ...................de Ciudadela de Menorca,
Declaro que la ayuda económica concedida en concepto de alimentos por un importe total de _____ € en fecha ______ será destinada exclusivamente a la compra de alimentos, y productos básicos y de primera necesidad.
Firma,
Nombre y apellidos