Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 38961
Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda, SC-D de fecha 14 de enero de 2025, en el amparo de la convocatoria de las subvenciones de ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2024
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé la ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de enero de 2025, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC
INTERVENCIÓN 6613_01 SIGC.: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas
Convocatoria 2024
Documento: Propuesta de Resolución
Código SIA: 2987434
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 741239
Antecedentes
1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.
2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 1298 solicitudes de ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Con fecha 19 de diciembre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 166, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de las ayudas, emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados en donde se concedió a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Esta propuesta de resolución provenía de un requerimiento de documentación anterior.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, y una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones, las personas interesadas que figuran en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno/s de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de las ayudas no cumplen el requisito previsto en el punto 1.a) y/o 1.b) del apartado Tercero de la convocatoria y, o no se puede demostrar que el/los cumplen de la documentación aportada.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Considerar denegadas las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I adjunto, de la línea de ayuda pago compensatorio en zonas de limitaciones específicas 2024, por no cumplir el/los requisito/s antes mencionados.
2. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante su publicación en el BOIB.
4. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, nº4 de Palma).
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de el 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I
EXPEDIENTE |
CIF |
RAZÓN SOCIAL |
---|---|---|
04002600 |
J16580359 |
JAUME 2018 SOCIEDAD CIVIL |
04004780 |
J16533200 |
SA ESTACIO SC |
1. No cumplen la condición de agricultor no pluriactivo
2. No cumplen con la condición de agricultor activo
Palma, a fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2025)
|
El director gerente del FOGAIBA |
Joan Josep Coll Bibiloni |