Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 38893
Resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares de corrección de errores de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría grupo administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos y adscrita a la Subdirección de Gestión de Personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
1. En el BOIB nº. 117, de 5 de septiembre de 2024, se publicó la Resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza del grupo administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos (C1) adscrita a la Subdirección de Gestión de Personal.
2. Se han observado varios errores en el punto 8.1 del anexo 1 y en el enunciado y en el punto 1.3 del anexo 3.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o disposición.
Por eso dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en el apartado 8.1 del anexo 1 «Bases de la convocatoria».
Donde dice:
La Comisión de Selección en primer lugar debe valorar los méritos de los candidatos, desglosados de la manera como figura a continuación y de acuerdo con lo que establece la convocatoria:
a) Experiencia profesional: 25 puntos.
b) Formación, docencia, y actividades científicas y de difusión del conocimiento: 10 puntos.
c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo 5 puntos.
debe decir:
La Comisión de Selección en primer lugar debe valorar los méritos de los candidatos, desglosados de la forma como figura a continuación y de acuerdo con lo que establece la convocatoria:
a) Experiencia profesional: 20 puntos.
b) Formación, docencia, y actividades científicas y de difusión del conocimiento: 15 puntos.
c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo 5 puntos.
2. Rectificar los errores observados en el enunciado del anexo 3
Donde dice
Baremo de méritos (máximo, 45 puntos)
debe decir
Baremo de méritos (máximo, 40 puntos)
3. Rectificar los errores observados en el punto 1.3. a) del anexo 3
Donde dice
a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 25 puntos.
debe decir
a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Ampliar el plazo para presentar solicitudes a 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución. Las solicitudes ya presentadas continuarán siendo válidas, salvo que los candidatos decidan retirarlas de la convocatoria.
Palma, (firmado electrónicamente: 17 de enero de 2025)
La directora de Recursos Humanos Margarita Bujosa Pocoví Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 05/08/2023) Por delegación del director general (BOIB núm. 112, de 12/08/2023