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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 36820
Resolución del presidente del IMAS firmada en fecha 30 de diciembre de 2024 y rectificada por la resolución de 16 de enero de 2025, de concesión de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2024

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Texto

Antecedentes

1. El 23 de julio de 2024, la Presidencia del IMAS resolvió la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2024, resolución que fue publicada en la BDNS con el número 776311 y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca, así como un extracto de la misma en el BOIB núm. 101, de 1 de agosto de 2024.

2. El importe autorizado de gasto de acuerdo con la Resolución mencionada es de quinientos dieciséis mil euros (516.000,00€).

3. Dentro del plazo otorgado se presentaron 34 solicitudes, que fueron revisadas y, en su caso, requeridas para subsanar las personas solicitantes.

4. Consta debidamente instruido el expediente de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y en la Ordenanza general de subvenciones. Asimismo, constan emitidos los documentos contables correspondientes, así como informes favorables del Servicio Jurídico-Administrativo y de la Intervención delegada del IMAS.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

2. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 96 de 4 de agosto de 2018).

5. La Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 23 de julio de 2024 que aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de Servicios Sociales para el año 2024.

Por todo lo anterior, RESUELVO

1. REVOCAR la delegación de concesión hecha en favor de la Gerencia del IMAS.

2. DESESTIMAR las solicitudes presentadas por las entidades y por los motivos siguientes:

ENTIDAD

MOTIVO

Fundación ANAR

Superar el importe total del proyecto (punto 6 de las bases de la convocatoria)

Fundació Deixalles

Superar el importe total del proyecto (punto 6 de las bases de la convocatoria) y tener un Acuerdo de acción concertada con el IMAS, vigente en el año 2023 (punto 5 de las bases de la convocatoria)

Fundación Patronato Obrero de Sant Josep

Contrato del servicio para el desarrollo de los Cursos de empleos y programas formativos anuales para dar respuesta a las necesidades de Reinserción de las personas usuarias del servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS, para el periodo 2022-2024 (punto 5 de las bases de la convocatoria)

ADIBA Asociación diabéticos de las Islas Baleares

Respuesta al requerimiento incompleto

Fundación ALCER Illes Balears

Respuesta al requerimiento incompleto

Asociación altruista Es Refugi

No responde al requerimiento y falta documentación preceptiva.

Fundación Proyecto Hombre Baleares

La entidad ha sido beneficiaria de otras ayudas públicas y la justificación económica no prevé otros gastos diferentes de los ya subvencionados.

3. CONCEDER las ayudas, DISPONER Y RECONOCER LA OBLIGACIÓN en concepto de anticipo a las entidades y por los importes siguientes:

ENTIDAD

IMPORTE

Educaclown

23.019,97

Fundación EMBAT

14.419,02

ESPIRAL- Entidad prestadora de servicios a la juventud

30.557,11

Sociedad Coop. Form. Ocupacional JOVENT

33.386,85

Asociación ZAQUEO

14.279,59

ASPANOB (Asoc. Padres niños con cáncer)

21.101,64

SI Servicio de Apoyo y Accesibilidad Coop.

32.611,62

Associació Fibrosi Quística Illes Balears

14.736,94

Mallorca sense fam

15.230,16

Dentistas sobre ruedas

11.418,54

ASDICA

14.771,15

AMAR UCRANIA

7.862,78

AFAMA (Asoc. Familiares Enfermos de Alzheimer)

20.000,13

Fundación NEMO

34.529,95

Cáritas Diocesana de Mallorca

26.856,63

Sonrisa Médica

27.995,90

Estel de Llevant

20.655,91

Mallorca Integra

1.337,98

Federación de Personas Sordas Islas Baleares

20.731,05

Asociación Coreana de Huntington

4.986,43

BEN AMICS Assoc. LGTBI Islas Baleares

22.781,41

Hogar de Memoria

10.685,65

Fundación Estrellas y Duendes

9.591,65

Associació Asperger Baleares

23.019,97

Asociación Balear de Esclerosis Lateral Amiotrófica ELA

28.774,96

Fundación Hadas Stiftung

17.264,98

ALAS Salud y sexualidades

13.392,03

TOTAL

516.000,00

4. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB, en la BDNS, en el Tablón de Edictos del IMAS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

5. DAR TRASLADO de esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención delegada del IMAS.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB.

El recurso puede interponerse formalmente ante la Gerencia del IMAS o ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso de alzada.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa. No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de enero de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)