Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 36712
Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 10 de enero de 2025 y núm. 2025/ESG/0000011 relativa a la denegación de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca para el año 2024
En fecha 27 de diciembre de 2024 y mediante resolución 2024/ESG/0001642 (BOIB núm. 4, de 7 de enero de 2025), la consejera de Economía y Servicios Generales, entre otros, resolvió lo siguiente: Condicionar la concesión y el pago de la ayuda al beneficiario de la L4 de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial 2024 citado a continuación, por un importe de 4.000,00 € (partida 2.43900.7700001 Presupuesto General CIM 2023 de vigencia prorrogada) y sometido al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores, a la respuesta que, en tiempo y forma, haga al requerimiento; en caso contrario, la solicitud será denegada o bien dada por desistida:
Beneficiario |
Motivo (bases) |
Inversión |
Concesión y pago |
PAST. CAN SINTES CB (E07611544) |
No encontrarse al corriente de las obligaciones delante de la Seguridad Social (6.4 d; 12.2). |
4.000,00 € |
4.000,00 € |
En fecha 8 de enero de 2025, el técnico instructor del expediente informa: 1. Que, en fecha 18 de diciembre de 2024, la comunidad de bienes PASTELERÍA CAN SINTES fue notificada del escrito (GE/041219/2024) por el cual se le requería la presentación, en el plazo de diez días hábiles, del correspondiente certificado de la Seguridad Social en positivo. 2. Y que, a la finalización del del mencionado plazo (03-01-2025), no consta que haya sido aportado.
Atendidos los siguientes fundamentos de derecho:- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 183 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores.
Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y de acuerdo con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración de los restantes (BOIB núm. 158, de 21 de noviembre de 2023);
RESUELVO:
Primero. Denegar la ayuda correspondiente a la línea 4 de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial 2024, solicitado el 22 de octubre de 2024 (GE/035386/2024) por PASTELERÍA CAN SINTES CB (E07611544), por un importe de 4.000,00 € y sometido al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores con motivo del incumplimiento del apartado d de la base 6.4: «En cualquier de los casos, no pueden ser beneficiarias [...] aquellas personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social [...]».
Segundo. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones este acuerdo (art. 20.8 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b de la Ley 39/2015, del 1de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (13 de enero de 2025)
La consejera ejecutiva Maria Antònia Taltavull Fernández (DP 92/2023, de 10 de julio (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023)