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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 33913
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir una plaza de la categoría de ingeniero/ingeniera superior en el Hospital Comarcal de Inca

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Texto

Antecedentes y consideraciones jurídicas

1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otra parte, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse mediante los procedimientos que permitan la máxima agilidad a la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito , capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.

2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears mediante la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21/06/2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y la especificidad de la misma lo requieran.

3. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, debe adjuntarse el informe justificativo oportuno, en el que deben describirse las características especiales de la plaza o plazas a cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El 16 de diciembre de 2024, el director gerente del Hospital Comarcal de Inca emitió este informe justificativo.

4. En virtud del punto 1.b) -en relación con el punto 3.d)- de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12/08/2023), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene que dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que debe identificarse la plaza o plazas que hay que cubrir, abrir un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos deben superar. Esta resolución se publicará en el BOIB y en la web del Servicio de Salud.

5. De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes de este proceso de selección deben acreditar el nivel de conocimiento de catalán establecido en las bases de esta convocatoria.

6. En cuanto a la valoración del mérito de conocimientos de catalán, es de aplicación el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 y publicado en el BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023.

Por todo esto dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de un proceso especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears para cubrir una plaza de la categoría de ingeniero/ingeniera superior en el Hospital Comarcal de Inca, al amparo de lo que dispone el punto 26 del Acuerdo regulador de selección de personal temporal.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 2.

4. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 3.

5. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 4.

6. Ordenar que se publique esta resolución en el BOIB y en la web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

 

(Firmado electrónicamente: 17 de enero de 2025)

El director general (Javier Ureña Morales) Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría ingeniero/ingeniera superior en el Hospital Comarcal de Inca, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal.

Las características especiales de la plaza a cubrir y las funciones que deben desempeñarse —además de las generales de la categoría— son las siguientes:

a) Plaza ofertada: ingeniero/ingeniera superior.

b) Categoría: ingeniero/ingeniera superior- Grupo A1

c) Funciones: las propias de la categoría, entre otras las que se indican a continuación específicas de la plaza ofertada:

  • Velar por el cumplimiento y responsabilidad técnico-legal de los servicios de mantenimiento integral de infraestructuras, equipamiento electromédico, equipamiento de radiodiagnóstico, ascensores y escaleras mecánicas, así como el resto de equipamiento e instalaciones que entren en el ámbito de sus competencias del hospital Comarcal de Inca.
  • Elaboración de proyectos de obras/instalaciones necesarios para la conservación de los edificios del hospital.
  • Elaboración e implantación de proyectos de eficiencia energética en las infraestructuras del hospital.
  • Realización de pliegos técnicos y documentación necesaria para la contratación de los servicios de mantenimiento integral, obras e instalaciones, equipamiento electromédico, equipamiento de radiodiagnóstico, ascensores y escaleras mecánicas, así como el resto de equipamiento e instalaciones que entren dentro el ámbito de sus competencias.
  • Seguimiento de la ejecución como responsable de los contratos administrativos indicados en los puntos anteriores adjudicados por el hospital.
  • Consultoría y evaluación de nuevos equipamientos.
  • Asesoría de inversiones y nuevas instalaciones.
  • Dirección y supervisión de obras.
  • Aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias por los responsables de la Dirección del hospital.

d) Jornada: completa.

e) Gerencia: Hospital Comarcal de Inca

f) Otros especificados de la plaza: -

1.2 El proceso de selección consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección.

1.3 El proceso de selección está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears mediante la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

2. Requisitos

1. Para participar en esta convocatoria, todo aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o superen esa edad y sean dependientes.

b. Tener la titulación de ingeniero/ingeniería industrial (previa a la declaración de Bolonia) o bien título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario, que de acuerdo con las planes de estudio y directivas comunitarias vigentes habilitan para ejercicio profesional de la categoría, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, si procede.

c. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

d. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e. Acreditar el nivel de conocimientos B2 de catalán.

f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absoluta o especialmente para puestos o cargos públicos mediante resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se cumplen en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no podrá estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g. Formalizar en el plazo establecido la solicitud de participación y el proyecto descrito en el anexo 2.

h. Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% no deben abonar la tasa.

i. No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j. No estar afectado por resolución que implique ser excluido de la bolsa.

k. No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

2. Los aspirantes deben acreditar los requisitos de forma fehaciente en el momento de formalizar la solicitud y deben mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que deben acreditarlo antes del nombramiento.

3. Solicitud de participación

1. El plazo para formalizar la solicitud es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. La solicitud y las instrucciones para su cumplimentación se pueden descargar en PDF desde la web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta Profesionales >Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas).

3. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.

4. La tasa puede pagarse telemáticamente en la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.

5. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar el justificante del pago de la tasa, los documentos originales o copias auténticas que acrediten que cumple los requisitos y los méritos que pretende que se valoren y el proyecto a que se refiere el anexo 2. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección.

En consecuencia, el aspirante será responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados.

No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

3.7. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben aportarse traducidos a una de estas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.

4. Procedimiento

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:

a. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la Comisión de Selección publicará en la web del Servicio de Salud la resolución que contendrá las listas provisionales de admitidos y excluidos (indicando la causa de su exclusión).

b. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para subsanar las deficiencias que la Comisión les haya notificado, si no las subsanan se considerará que desisten de la solicitud. Deberán presentar los documentos oportunos a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.

2. Listas definitivas de admitidos y excluidos: posteriormente se publicarán en la web del Servicio de Salud las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y excluidos (haciendo constar la causa de la exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica descrita en el anexo 2. Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.

3. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos será de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos será de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica será de 60 puntos.

4. Prueba teórico-práctica.

a. La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 2, es eliminatoria y para superarla y acceder a la siguiente fase es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

b. Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, publicará en la web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuaciones.

c. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Las tendrán que dirigir a la Comisión de Selección por cualquier de las vías prevista por la normativa vigente.

d. Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, mediante la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

En esta publicación se indicarán los candidatos que han superado la fase eliminatoria y pasan a la fase de concurso.

5. Fase de concurso:

a. Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en la web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada candidato.

b. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquier de las vías previstas por la normativa vigente.

c. Posteriormente, la Comisión de Selección publicará una diligencia con la lista definitiva de las puntuaciones de la fase concurso de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y se establecerá la lista de los candidatos con la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso.

6. Lista de puntuación total de los candidatos

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución y establecerá la lista definitiva (puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de méritos de la fase de concurso) de los candidatos, con la puntuación final obtenida en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría de ingeniero/ingeniera superior en el Hospital Comarcal de Inca.

Esta resolución se publicará en la web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 4, todos ellos con la condición de personal fijo del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos uno ha de tener el título de la especialidad si éste se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y sin voto, que extenderá las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.

2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso si concurren las circunstancias o los motivos que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, notificando esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.

3. La Comisión de Selección tiene las siguientes funciones:

a. Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 2 y valorarla.

b. Requerir a los aspirantes que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos. Igualmente, requerir a los candidatos que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden que se valoren.

c. Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.

d. Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, y elevarla al director general.

e. Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.

f. Proponer al director general del Servicio de Salud, la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos.

6. Nombramiento

1. El nombramiento se ofrecerá al candidato que haya obtenido la puntuación final más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a. Con carácter general, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b. Si aún así se mantiene el empate, se utilizará la puntuación relativa a los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante a la convocatoria, se le podrá formalizar de forma directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos.

3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para realizar llamadas de la categoría convocada siempre que tengan las mismas características especiales que la plaza que se tenga que cubrir.

Dicha lista es aplicable a la gerencia que ha hecho la convocatoria, pero el alcance de la misma puede ampliarse al resto de gerencias del Servicio de Salud siempre que se requiera el mismo perfil y previa autorización del director general del Servicio de Salud.

 

ANEXO 2

Prueba teórico-práctica (60 puntos)

Presentación de un proyecto que debe contemplar las siguientes líneas estratégicas de actuación en el hospital en la actualidad y en el futuro inmediato, además de las que considere el/la candidato/a.

1. Elaboración, seguimiento y control del contrato de mantenimiento y electromedicina.

2. Ejecución y seguimiento de las obras para la habilitación de nuevos espacios, tanto dentro de las edificaciones que se dispongan como en la incorporación de edificaciones prefabricadas.

3. Ejecución y seguimiento de las obras para la rehabilitación de espacios de que disponemos, como pudieran ser la impermeabilización de las cubiertas o la sustitución del suelo en las plantas de hospitalización.

 

ANEXO 3

Baremo de méritos (40 puntos)

1. Experiencia profesional (máximo, 20 puntos)

1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquélla en la que se opta o con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos.

2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta de aquella en la cual se opta: 0,15 puntos.

3. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquélla a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,13 puntos.

Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

4. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquélla a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,10 puntos.

5. Por cada mes de servicio prestado en el sector privado (diferentes de los contemplados en el punto 1.3) en la misma categoría que aquélla a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,08 puntos.

Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

6. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,05 puntos.

Sólo se valorarán estos servicios siempre que se tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya desempeñado el cargo directivo.

7. Para valorar este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos. Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

b. Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

c. Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados sólo en uno (el que el aspirante elija).

d. El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, multiplicando el cociente resultante por 12.

e. Se consideran instituciones sanitarias públicas las que figuren como tales en el catálogo de centros hospitalarios publicados por el Ministerio de Sanidad. Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los de INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea en los que la gestión sea pública.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo, 15 puntos)

Siempre que estén relacionadas directamente con las funciones generales y/o específicas de la categoría a la que se opta, se valorará la formación académica y la formación continuada, de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación:

1. Formación reglada

a. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría para la que se opta: 3 puntos.

b. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A2 reconocido para la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 2 puntos.

2. Formación postgraduada:

a. La titulación oficial de doctorado universitario, regulado en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: 6 puntos.

b. Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran como se detalla a continuación:

  • Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos
  • Por cada crédito LRU: 0,2 puntos

c. Los títulos universitarios propios de postgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran como se detalla a continuación:

  • Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos
  • Por cada crédito LRU: 0,2 puntos

Para valorar el apartado de formación postgraduada se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación.
  • Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.
  • Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU.
  • Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

3 Formación continuada

a. Cursos. Seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos
  • Por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU: 0,2 puntos.

Para valorar el apartado de formación continuada se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación.
  • Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.
  • No se valorará en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.

Para valorar el apartado de formación continuada, será necesario que las actividades realizadas cumplan alguna de las siguientes características:

  • Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público), lo que debe constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo que debe constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio suscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos, lo que debe constar en el certificado correspondiente.
  • Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)

3.1 Los certificados emitidos por el órgano competente en la materia del Gobierno de las Illes Balears y los reconocidos por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por lo que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a) Certificado C1: 3 puntos.

b) Certificado C2: 4 puntos.

c) Certificado LA: 1 punto.

3.2. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se presente, pero en el caso del certificado de lenguaje administrativo el valor del mismo se acumulará al otro certificado aportado.

 

ANEXO 4

Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por los siguientes miembros, titulares y suplentes:

− Presidente: Mateo Monserrat Magdalena

Suplente: Dídac López Toledano

 

− Vocal: Jorge Francisco Mestre Casado

Suplente: Concepción Garau Pou

 

− Vocal: Pau Gomila Martí

Suplente: Laura Monserrat Calbo

 

− Secretario: Sebastian Darder Perelló

Suplente: Ramón Riba Álvarez