Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA
Núm. 31812
Bases de selección para la creación de un bolsín de trabajo de oficial 1era de mantenimiento para la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U. en régimen laboral temporal
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Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de EMSA S.A.U.), aprobado en sesión ordinaria de fecha 16 de enero de 2025, se han aprobado las bases reguladoras para la creación de un bolsín de trabajo de Oficial 1era de mantenimiento para la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia S.A.U (EMSA S.A.U.), en regimen laboral temporal y sistema de selección concurso-oposición.
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN BOLSÍN DE TRABAJO DE OFICIAL 1era DE MANTENIMIENTO PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCÚDIA, S.A.U. EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL
Primera.-Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es la selección de personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso de un bolsín de trabajo de oficiales 1era de mantenimiento para EMSA con los participantes en el proceso selectivo con el fin de atender, mediante la modalidad contractual laboral temporal que proceda, situaciones temporales o circunstanciales que vienen reguladas en el artículo 15.1 apartados b y c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.
El puesto de trabajo pertenece al grupo 4 de la clasificación profesional de la empresa, con las retribuciones establecidas convencionalmente.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo
Las funciones básicas del puesto de trabajo serán las siguientes:
Tercera.- Requisitos de los aspirantes
Para tomar parte en el concurso será necesario poseer los siguientes requisitos a la fecha de expiración señalada para la presentación de solicitudes:
Cuarta.- Presentación de instancias
Las instancias para participar en el concurso oposición deberán presentarse, dirigidas a la presidencia de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U., en el registro de entrada de la empresa, ubicado en la c/ Albellons, núm. 2, 2ª planta, de Alcúdia, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. En caso de que el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se prolongará hasta el inmediato día hábil siguiente.
Para ser admitidos y tomar parte en el concurso bastará con presentar una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, excepto el requisito de conocimiento del nivel B1 de Catalán, que deberá ser acreditado mediante la correspondiente certificación. En caso de no aportar la citada certificación del nivel de conocimiento de catalán exigido, se obligará a los aspirantes a la superación de una prueba específica (previa al inicio del resto de pruebas selectivas) que acredite el nivel de conocimiento de lengua catalana requeridos. Esta prueba se llevará a cabo por parte del Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia.
Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos originales o copias compulsadas que acrediten los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal en la fase de concurso. Los méritos alegados y no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias no serán valorados.
Quinta.- Relación de aspirantes admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta del Consejo de Administración de EMSA dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias, que se hará pública en la página web municipal (www.alcudia.net/emsa). A partir de la publicación se concederá un plazo de diez días para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas y serán enmendados, en su caso, los errores que se hayan podido cometer. En la misma resolución se comunicará la fecha de inicio de los ejercicios, lugar y hora.
Si hay reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la decisión que se dicte. Éste aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública a través del mismo medio que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán a través de la citada página web.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nueva resolución y publicación.
Sexta.- Tribunal calificador.
El tribunal calificador se constituirá por 3 integrantes: un presidente, un secretario con voz y voto y 1 vocal, con sus correspondientes suplentes. No obstante y dependiendo del número de solicitudes se podrá ampliar el número de miembros hasta un máximo de 5.
El tribunal calificador queda autorizado para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo que no se haya previsto en las presentes bases.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán notificarlo a la autoridad competente.
El Comité de Empresa de EMSA podrá designar un representante sindical para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
A efectos de comunicaciones y de otras incidencias que puedan surgir durante el proceso, el Tribunal tendrá su sede en c/ dels Albellons, 2, 2º piso, 07400, Alcúdia, teléfono: 971 54 72 91.
Séptima.- Fase de concurso y méritos objeto de valoración:
A continuación se establecen los méritos que deberán ser valorados por el Tribunal (máximo de 60 puntos):
1. Servicios prestados en administración pública o cualquier ente del sector público (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones públicas, consorcios, o mercantiles públicas), en funciones similares al puesto de trabajo ofrecido: 1 punto por año trabajado hasta un máximo de 15 puntos (se prorratearán por meses las fracciones inferiores a un año, despreciándose las fracciones inferiores al mes). Este mérito se acreditará mediante certificación de la administración o entidad correspondiente donde consten las funciones ejercidas y el periodo durante el cual se han prestado, así como mediante la certificación oficial de los periodos de cotización a la Seguridad Social, acompañada de los contratos de trabajo.
2. Servicios prestados a otras empresas privadas en tareas similares al puesto de trabajo ofrecido: 1 punto por año hasta un máximo de 15 puntos (se prorratearán por meses las fracciones inferiores a un año). Este mérito se acreditará mediante la vida laboral acompañada del contrato de trabajo o mediante certificación de empresa donde conste la duración y funciones de la relación laboral.
3. Titulaciones académicas: Estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida: hasta un máximo de 20 puntos.
4. Carné de conducir C o superior: 5 puntos
5. Conocimiento de la lengua catalana: máximo 5 puntos.
Sólo se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno de las Islas Baleares o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Nivel B2: 1 punto
Nivel C1: 3 puntos
Nivel C2: 4 puntos
Nivel LA: 1 punto
En el supuesto de que el aspirante acredite estar en posesión de más de un certificado, sólo se otorgará la puntuación que acredite mayores conocimientos, excepción hecha del LA, que se sumará a la puntuación del certificado que acredite mayores conocimientos.
Octava.-Fase de oposición
8.1. EJERCICIO
Constará de una prueba de carácter obligatorio. Puntuará de 0 a 25 puntos, no eliminatoria (máximo 40 puntos). La prueba consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas referido a:
La duración del ejercicio será de 60 minutos como máximo. El ejercicio constará de 50 preguntas, siendo valorada la respuesta correcta con 1 punto. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con 0,15 puntos.
PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE PARA LA VALORACIÓN DE LOS EJERCICIOS
Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de EMSA y en la página web de la Sociedad, la relación de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación.
Novena.- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición y calificación definitiva del concurso oposición
La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma aritmética de la calificación de la
fase de oposición y de la puntuación de la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación final, prevalecerán los méritos relativos a la experiencia profesional a que se refiere el punto 1 de la base séptima.
Si persistiera el empate finalmente se procedería al sorteo.
Acabada la calificación de los aspirantes el Tribunal procederá a hacer públicas en el tablón de edictos de EMSA las calificaciones y la relación de aprobados, y elevará dicha relación de aprobados al Consejo de Administración de EMSA para que dicte la correspondiente resolución por la que se proponga la constitución del bursátil de trabajo.
Los aspirantes aprobados pasarán a formar parte de un bolsín de trabajo que podrán ser llamados por estricto orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de proceder a formalizar el correspondiente contrato temporal.
Décima.- Presentación de documentos y contratación
El aspirante que se proponga, en cada momento, con el fin de formalizar el contrato que corresponda aportará, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde que se le notifique, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base tercera.
En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, se procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación.
Presentada la documentación, se procederá a la contratación del aspirante que corresponda por orden de puntuación, mediante la modalidad de contrato laboral temporal que proceda, según normativa vigente en cada momento, debiéndose incorporar al puesto de trabajo el día que se acuerde a dicha contratación.
En caso de que, por causas sobrevenidas, deba llamarse al siguiente o sucesivos aspirantes del Bolsín, éstos deberán aportar en el plazo de quince días la documentación exigida en la base tercera de esta convocatoria, procediéndose en la misma forma a la indicada en el párrafo primero de esta Base.
La vigencia máxima de este bolsín será de cinco años desde su publicación.
Undécima.- Incidencias
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar las decisiones necesarias para el buen orden del procedimiento de selección, en todo aquello no previsto en estas bases.
La convocatoria, sus bases y las decisiones que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas ante el Consejo de Administración de la Empresa, y en su caso, se podrán iniciar las acciones legales que se consideren oportunas ante la Jurisdicción Social.
(Firmado electrónicamente: 17 de enero de 2025
La presidenta del Consell d'Administració Laura Serra Martín)
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS DE SELECCIÓN
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Denominación plaza
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Primer apellido __________________________
Segundo apellido __________________________ Nombre_____________________
DNI/NIF____________________
Domicilio: ________________________________________________________
Localidad:____________________________Teléfono:_____________________
Méritos que se alegan según las bases de selección:
1.___________________________________________________________________
2.-__________________________________________________________________
3.-__________________________________________________________________
4.-__________________________________________________________________
5.-__________________________________________________________________
6.-__________________________________________________________________
Certificado nivel B1 de catalán (o superior):
( ) Presenta certificado.
( ) Solicita realizar la prueba de aptitud.
El abajo firmante declara reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
Alcúdia, ______de________________de 2025.
(Firma)
SRA. PRESIDENTA DE L'EMPRESA MUNICIPAL DE SERVEIS D'ALCÚDIA, SAU