Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 29847
Notificación del Decreto de Presidencia acordando el desistimiento, la denegación y la concesión de las ayudas económicas para la agricultura ecológica, línea a) de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2024-2025
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De conformidad con lo establecido en el punto 3.c de las Disposiciones generales de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2024-2025 (BOIB núm. 59, de fecha 04-05-2024), se notifica a las siguientes personas solicitantes/beneficiarias de las ayudas para la agricultura ecológica, mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto de Presidencia núm. 2024000998, de fecha 4 de diciembre de 2024, y del siguiente tenor:
“.../…
Vistas las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB nº 51 de 15-04-2008 y su modificación en el BOIB nº 100 ext. de 30-06-2011.
Visto el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, del día 12 de abril de 2024, de aprobación de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2024-2025 y correspondiente extracto que se publicó en el BOIB nº 59, de fecha 04-05-2024.
Dado que existe crédito presupuestario y que lo propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora al expediente de la Convocatoria el correspondiente certificado de existencia de crédito de fecha 12 de marzo de 2024 (Exp. 2/2024000001716).
Visto el informe técnico emitido en fecha 20 de septiembre de 2024 por la ingeniera técnica agrícola de la Sección de Agricultura (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino de este Consejo Insular) respecto a las solicitudes de concesión y pago de las ayudas económicas a la agricultura ecológica.
Vista la propuesta provisional de concesión de las ayudas económicas para el fomento de la agricultura ecológica, emitida en fecha 20 de septiembre de 2024 por el Jefe de Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, en funciones (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino).
Dado que, en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se notificó a las personas interesadas, mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas económicas a la agricultura, emitida por la Sección de Agricultura el 20 de septiembre de 2024; y al respecto, se otorgó un plazo de diez días a partir del siguiente a la fecha de publicación para presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
Vistos los certificados generados como consecuencia de la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa, desde el día 21 de septiembre 2024 hasta el 4 de octubre de 2024, de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas económicas a la agricultura ecológica, línea a) de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Ibiza para el año 2024-2025.
Dado que, una vez realizadas las pertinentes búsquedas informáticas, y habiendo transcurrido el plazo establecido entre el 21 de septiembre de 2024 y el 4 de octubre de 2024, en relación con la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas a la agricultura ecológica; constan en el Registro General de Entrada del Consell Insular d'Eivissa las alegaciones formuladas por: Samuel Fernández Giménez con DNI ***5817**, Francesca Prats Ribas con DNI ***5607**, Rocco Bertinetti con NIE ***4913**, Antonia Blanes Noguera ***5576** y la entidad Es Brot des Magres, S.L. con NIF B16633927.
Visto el informe emitido en fecha 7 de noviembre de 2024 por la técnica agrícola adscrita al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, que se pronuncia favorablemente a la aceptación de las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas económicas para la agricultura ecológica; haciendo constar la cuantía máxima de ayuda que corresponde a cada una de las personas que presenta alegaciones a la propuesta provisional de concesión de la subvención; haciendo constar que la variación resultante no afecta al resto de personas solicitantes.
Visto el informe técnico emitido en fecha 8 de noviembre de 2024 por la ingeniera técnica agrícola de la Sección de Agricultura (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino de este Consell Insular) respecto las solicitudes de concesión y pago de las ayudas económicas para la agricultura ecológica, incorporado al expediente de referencia con CSV .../...
Visto el informe de fecha 8 de noviembre de 2024 sobre el estado de seguimiento de las ayudas para la agricultura ecológica, en cumplimiento del art. 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para hacer efectivo el pago por un importe de 24.662,31€ del vigente presupuesto del año 2024.
Dado que la ayuda individual no supera el importe de 3.000 €, y las personas interesadas han presentado una declaración responsable que sustituye la presentación de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social en cumplimiento del art. 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de dar cumplimiento al acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2018, sobre los requisitos básicos de la fiscalización previa limitada.
Dado el informe de la Tesorería de este Consejo de fecha 14 de agosto de 2024, que deja constancia que las personas físicas y jurídicas solicitantes de la ayuda se encuentran al corriente con las obligaciones tributarias con el Consejo el Consell Insular d'Eivissa, y por tanto no están incursas en ningún procedimiento de reintegro.
Vista la Propuesta de resolución de concesión de ayudas económicas a la agricultura ecológica, línea a) de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Ibiza para el año 2024-2025, emitida el 8 de noviembre de 2024 por el Jefe de Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza en funciones.
Visto el informe favorable de fiscalización previa plena emitido por la Intervención de esta Corporación en fecha 2 de diciembre de 2024.
Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En virtud de las competencias que tengo conferidas por la normativa vigente de aplicación,
DECRETO
Primero.- Tener por desistido de su solicitud, así como proceder a su archivo, las solicitudes que se detallan a continuación con indicación del motivo:
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Exp. TAO |
Nombre y apellidos |
DNI/CIF |
Motivación |
|---|---|---|---|
|
2024/14286A |
SA ESTACIÓ, SC |
J16533200 |
Aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas por no aportar la documentación requerida para subsanar la solicitud de ayuda. |
Segundo.- Denegar la concesión de la ayuda económica solicitada a las personas que se relacionan a continuación por los motivos que se detallan:
|
Exp. TAO |
Nombre y apellidos |
DNI |
Motivación por la que no se concede la ayuda solicitada |
|---|---|---|---|
|
2024/14018B |
MARIA ISABEL JUAN TORRES |
***5994** |
No cumple con la cuantía mínima de concesión establecida en el punto 6. de la línea a) Ayuda a la agricultura ecológica de la convocatoria de ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2024-2025 (BOIB nº 59 de 04-05-2024) |
Tercero.- Disponer la concesión de una ayuda económica a las personas solicitantes de ayuda a la AGRICULTURA ECOLÓGICA, línea a) de Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2024-2025, que supone una subvención total de 24.662,31€, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900, distribuidos por solicitantes según la siguiente relación y que cumplen todos los requisitos y presentan toda la documentación que la citada convocatoria exige:
|
EXP. TAO 2024 |
SOLICITANTE |
DNI / CIF |
Cuantía de subvención (€) |
|---|---|---|---|
|
10213R |
CAN ESCARRER,SL |
B16607780 |
1.200,00 |
|
14083H |
CAN RICH DE BUSCATELL |
B07934052 |
1.200,00 |
|
12157J |
SAMUEL FERNÁNDEZ GIMÉNEZ |
***5817** |
1.971,65 |
|
12411Z |
JOSÉ AGUILÓ VALLESPIR |
***7634** |
2.000,00 |
|
12468w |
VANESA PLANELLS BANDERA |
***5980** |
682,37 |
|
12515A |
LINDA ODINI |
***1328** |
719,18 |
|
12526Z |
FRANCESCA PRATS RIBAS |
***5607** |
663,17 |
|
12546B |
DANIEL GUASCH ROIG |
***5221** |
2.000,00 |
|
10068K |
CRISTOBAL GUERAU DE ARELLANO VILANOVA |
***5265** |
578,56 |
|
13578P |
RAIMON TORRES KORKEAMAKI |
***5148** |
1.207,91 |
|
13653Z |
IRINA ZENDREREA PAYERAS |
***7849** |
785,40 |
|
13672X |
ROCCO BERTINETTI |
***4913** |
2.000,00 |
|
13911L |
ANTONIA BLANES NOGUERA |
***5576** |
355,54 |
|
13932V |
ISIDRO RAMIS PRATS |
***5772** |
712,90 |
|
13958C |
JAVIER CARLOS RIBAS VAN OSTENDE |
***5620** |
2.000,00 |
|
13984T |
ANTONIO TUR BONED |
***5395** |
1.879,24 |
|
14009W |
ES BROT DES MAGRES |
B16633927 |
706,39 |
|
14027C |
MARIA CARDONA TORRES |
***5510** |
2.000,00 |
|
14034G |
MARINA CARDONA BAOS |
***5638** |
2.000,00 |
El remanente no utilizado de esta ayuda supone un total de 5.337,69€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900.
Cuarto.- Notificar la resolución a todas las personas interesadas.”
De acuerdo con el art. 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 66.1.b de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022) y el art. 146.1.b, del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB núm. 148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16.04.2016), este Decreto agota la vía administrativa.
De conformidad con lo establecido en el art. 112 y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este Decreto se puede interponer, alternativamente, o un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la notificación, o bien un recurso contencioso administrativo, en relación con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE núm. 167 de 14 de julio de 1998), contra el mencionado Decreto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación.
Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Y todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercer, si procede, cualquier otro que se considere pertinente.
Ibiza, 16 de enero de 2025
La técnica de Administración General Maria José Cardona Muñoz