Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA
Núm. 28859
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se convocan los exámenes para obtener las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2025
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De acuerdo con el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo; el Real decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009, sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo, en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar los exámenes teóricos para obtener las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.
2. Aprobar los modelos de solicitud, que se adjuntan en los anexos 2, 3, 4 y 6.
3. Aprobar las normas de participación en las pruebas que figuran en el anexo 5.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de enero de 2025)
El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Normas generales
Las pruebas para obtener las titulaciones de patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Segundo Edad mínima
1. Para obtener los títulos náuticos regulados en esta convocatoria la persona interesada deberá tener como mínimo 18 años cumplidos en el momento de la realización de las pruebas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los menores de edad que en el momento de la realización de las pruebas tengan 16 años cumplidos podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, por escrito, el consentimiento de los padres o tutores.
Tercero Solicitud
La solicitud de admisión a los exámenes debe presentarse, preferentemente, en la sede electrónica, accesible mediante el enlace http://www.caib.es/sites/transportmaritim, en la pestaña «Matrícula exámenes».
Asimismo, la inscripción podrá realizarse mediante la presentación de la solicitud correspondiente —según los modelos que se adjuntan como anexos 2, 3 y 4—, junto con la documentación establecida en el punto siguiente, en el Registro de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (c/ del Gremi de Corredors, 10, polígono de Son Rossinyol, Palma), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tan solo se permite una solicitud de participación en las pruebas para obtener titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo por aspirante y convocatoria, y únicamente dentro de los plazos establecidos en esta Resolución.
En la solicitud se debe indicar si la prueba se quiere realizar en catalán o en castellano. En caso de que no se indique, se considerará que se opta por la prueba en castellano.
Cuarto Documentación para adjuntar a la solicitud
A la solicitud de admisión a las pruebas debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Los españoles, una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), y los extranjeros, una fotocopia del pasaporte, o una fotocopia del pasaporte y el número de identidad de extranjero (NIE).
b) El justificante del pago de la tasa correspondiente. El pago debe realizarse durante el período de presentación de solicitudes de cada convocatoria que indica el apartado octavo. La falta de pago dentro del plazo establecido supondrá la exclusión de la persona aspirante y será causa de exclusión no subsanable. El pago de la tasa no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de participación en tiempo y forma. Solo se admiten ingresos individuales que identifiquen a la persona a examinar; en consecuencia, no se admiten ingresos de una pluralidad de tasas sin identificar a los examinandos realizados por una tercera persona. El ingreso debe formalizarse en las cuentas abiertas en las entidades de crédito y ahorro autorizadas mediante el modelo de impreso 046 (Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el cual se presentará validado por la entidad de crédito y ahorro mediante la certificación mecánica o la firma autorizada, o bien debe presentarse el justificante acreditativo del pago telemático.
Si la matriculación se realiza en la sede electrónica de «Matrícula de exámenes» no debe abonarse la tasa antes de iniciar el procedimiento, ya que incluye el pago telemático de las tasas.
c) Una copia del título inmediatamente inferior, en caso de que se solicite el examen de patrón de yate o de capitán de yate, o del módulo específico de patrón de embarcación de recreo (PER), o la acreditación de haberlo solicitado y de que se cumplen los requisitos para su expedición en la fecha de la solicitud. Respecto de titulaciones que no dispongan de código de verificación y que hayan sido emitidas por administraciones distintas de la convocante de las pruebas, debe aportarse un certificado de veracidad emitido por la administración competente en la expedición de la titulación aportada.
d) Para los menores de edad que han cumplido 16 años y optan a patrón de navegación básica, la autorización de los padres o tutores.
e) Las personas con discapacidad reconocida que necesiten algún tipo de adaptación para llevar a cabo las pruebas deben justificarlo dentro del plazo de solicitud mediante un informe del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
Asimismo, las personas diagnosticadas de un trastorno de la lectoescritura (dislexia) o un trastorno por déficit de atención (TDA) que deseen solicitar la adaptación de la prueba, deben presentar un informe de una entidad competente en la que se reconozca esta condición y se especifique la adaptación requerida.
En ambos casos, la adaptación de las condiciones de la prueba debe solicitarse al formalizarse la inscripción y es necesario que el informe se presente como máximo en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que termine el período de inscripción. En caso contrario, podrán realizar la prueba pero sin la adaptación solicitada.
Quinto Pruebas específicas
1. Las personas que estén en posesión del título de patrón de navegación básica o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 875/2014, no deberán realizar la prueba específica de patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino únicamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, para lo que dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos.
2. Las personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y no logren superar la prueba, pero sí que la aprueben de acuerdo con las exigencias del de patrón de navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la propia Administración, bien para la expedición del título de patrón de navegación básica. Dicho aprobado se conservará un máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la Administración lleve a cabo los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.
3. Las personas que se presenten al examen de patrón de yate o capitán de yate pueden obtener el aprobado por módulos, siempre y cuando superen los criterios específicos de las dos materias que conforman cada módulo, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 875/2014.
El aprobado del módulo solo es válido en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se conservará durante las dos convocatorias siguientes a la del examen en la que se aprobó el módulo.
En caso de que se tenga aprobado un módulo, los aspirantes pueden optar por examinarse del módulo pendiente o realizar el examen completo. El aprobado del módulo solo se conserva si se opta por el examen del módulo pendiente. Si se opta por el examen completo, no se conserva el aprobado del módulo obtenido en la convocatoria anterior.
4. Los aspirantes deben indicar en la solicitud si optan por matricularse en la prueba específica o completa, en el caso de patrón de embarcaciones de recreo, o en el módulo pendiente o la prueba completa, en el caso de patrón de yate o capitán de yate, con indicación de la fecha en la que aprobaron el módulo, en su caso.
En caso de que no se indique en la solicitud y el aspirante tenga una prueba específica o un módulo aprobado, se le matriculará de oficio en la prueba específica o en el módulo pendiente de aprobar. En el caso que el aprobado de un módulo o de la parte general haya caducado, se matriculará de oficio a la persona aspirante a la prueba completa que corresponda.
5. En cuanto a la conservación del aprobado de la prueba específica (caso de patrón de embarcaciones de recreo) o de un módulo (patrón de yate y capitán de yate) durante dos convocatorias, se entiende que la persona aspirante tan solo puede matricularse en los exámenes de una de las sedes (Mallorca, Menorca o Ibiza) y en convocatorias consecutivas diferentes.
Sexto Titulación previa
Los requisitos de titulación previa, en su caso, se refieren a la fecha límite del período de solicitudes. En los expedientes tramitados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta fecha será la de la solicitud de la expedición, siempre que se reúnan y se hayan acreditado todos los requisitos de la titulación previa requerida.
En el caso de titulaciones tramitadas en otras administraciones, se debe aportar la titulación o un certificado de la Administración en la que se haya solicitado su expedición que acredite que en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes de examen se ha solicitado la titulación y se reúnen los requisitos para expedirla.
Séptimo Tasa de matriculación
Para la admisión al examen correspondiente se deberá realizar el pago de la tasa de matriculación.
El importe de las tasas de examen se establece en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La no presentación al examen no dará derecho al cambio de la matrícula ni a la devolución de la tasa abonada, salvo por motivos de salud, que debe justificar debidamente un facultativo médico, o por causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Octavo Plazo de matrícula. Fecha y localidad de los exámenes
Las solicitudes de admisión a los exámenes teóricos para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se ajustarán a los siguientes plazos:
Convocatoria de abril de 2025
Plazo de presentación de solicitudes: del 3 al 18 de febrero de 2025
Lugar y fecha de los exámenes:
Mallorca
Capitán de yate: 4 de abril de 2025
Patrón de yate: 4 de abril de 2025
Patrón de embarcaciones de recreo: 4 de abril de 2025
Patrón para navegación básica: 4 de abril de 2025
Menorca e Ibiza
Capitán de yate: 1 de abril de 2025
Patrón de yate: 1 de abril de 2025
Patrón de embarcaciones de recreo: 1 de abril de 2025
Patrón para navegación básica: 1 de abril de 2025
Convocatoria de julio de 2025
Plazo de presentación de solicitudes: del 5 al 16 de mayo de 2025
Lugar y fecha de los exámenes:
Mallorca
Capitán de yate: 4 de julio de 2025
Patrón de yate: 4 de julio de 2025
Patrón de embarcaciones de recreo: 4 de julio de 2025
Patrón para navegación básica: 4 de julio de 2025
Menorca e Ibiza
Capitán de yate: 1 de julio de 2025
Patrón de yate: 1 de julio de 2025
Patrón de embarcaciones de recreo: 1 de julio de 2025
Patrón para navegación básica: 1 de julio de 2025
Convocatoria de septiembre de 2025
Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de julio al 8 de agosto de 2025
Lugar y fecha de los exámenes:
Mallorca
Patrón de embarcaciones de recreo: 26 de septiembre de 2025
Patrón para navegación básica: 26 de septiembre de 2025
Menorca e Ibiza
Patrón de embarcaciones de recreo: 23 de septiembre de 2025
Patrón para navegación básica: 23 de septiembre de 2025
Convocatoria de diciembre de 2025
Plazo de presentación de solicitudes: del 16 al 29 de octubre de 2025
Lugar y fecha de los exámenes:
Mallorca
Capitán de yate: 15 de diciembre de 2025
Patrón de yate: 15 de diciembre de 2025
Patrón de embarcaciones de recreo: 15 de diciembre de 2025
Patrón para navegación básica: 15 de diciembre de 2025
Menorca e Ibiza
Capitán de yate: 10 de diciembre de 2025
Patrón de yate: 10 de diciembre de 2025
Patrón de embarcaciones de recreo: 10 de diciembre de 2025
Patrón para navegación básica: 10 de diciembre de 2025
Según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad de personal e infraestructuras, el presidente del Tribunal puede decidir que se lleven a cabo los exámenes también el día anterior o posterior a los que se indican en este apartado.
Noveno Lista provisional y lista definitiva de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, se publicará una lista provisional de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo.
Los candidatos que hayan presentado la solicitud de participación y no figuren en las listas provisionales o figuren en la lista provisional de excluidos, podrán subsanar las deficiencias en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este plazo de subsanación es para presentar los requisitos no acreditados, no para completar aquellos que se deben tener en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes (pago de tasas, requisitos de titulación, etc.).
Los candidatos que no subsanen los errores que hayan motivado su exclusión en el plazo mencionado quedarán excluidos de la convocatoria; también quedarán excluidos los que en la fecha límite de presentación de solicitudes no cumplían los requisitos para presentarse.
Las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicarán en la página web de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo, al menos con tres días hábiles de antelación a la fecha del examen, junto con el lugar, la fecha y la hora del examen. También se indicará el material que deben tener o que podrán llevar los candidatos.
Los aspirantes llevarán a cabo las pruebas en la isla y a la hora en que figuren inscritos, y no se podrán realizar cambios de ubicación u horario, excepto por motivos de salud debidamente acreditados por un facultativo médico.
Las personas que no figuren en las listas definitivas de admitidos no podrán realizar, en ningún caso, las pruebas para la obtención de las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Tampoco se podrá realizar una prueba distinta a aquella en la que se figure como matriculado en la lista definitiva de admitidos.
Décimo Tribunales
El director general de Puertos y Transporte Marítimo, previamente a las pruebas de cada convocatoria, nombrará a los miembros del Tribunal.
El Tribunal quedará válidamente constituido con la presencia del presidente y del secretario, o las personas que los sustituyan, y un vocal.
El presidente del Tribunal, si fuera necesario, podrá nombrar al personal de apoyo o colaborador necesario para cada convocatoria.
Los miembros del Tribunal y el personal colaborador tienen derecho a percibir las indemnizaciones por las asistencias a las sesiones en las que intervengan, sin perjuicio, en su caso, de las dietas que les correspondan de acuerdo con el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, o la compensación con tiempo de descanso por la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, en los términos previstos reglamentariamente.
Undécimo Calificaciones provisionales y definitivas
Una vez terminados los exámenes y efectuada la corrección, la plantilla de resultados y las calificaciones provisionales se publicarán en la página web de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo.
Las hojas de respuesta con defectos de identificación (DNI incorrecto, modelo de examen incorrecto, etc.) quedarán sin corregir, sin perjuicio de que se pueda solicitar la subsanación de estos errores dentro del plazo que se establece en el párrafo siguiente, en cuyo caso se considerará como revisión de examen sin que se conceda un nuevo plazo.
Los candidatos disponen de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones provisionales de la convocatoria de que se trate, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, con indicación de los datos personales, teléfono de contacto y motivo de la reclamación, según el modelo que figura en el anexo 6 de la convocatoria.
Acabado el plazo de presentación de solicitudes, los miembros del Tribunal deben ponerse en contacto con los solicitantes, telefónicamente, para comentar las alegaciones y observaciones sobre el examen. Si la persona solicitante quiere llevar a cabo la revisión de forma presencial en las oficinas de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo, deberá comunicarlo en este momento, circunstancia que se valorará y, en caso de que se acepte, se le facilitará fecha y hora.
Atendidas y resueltas las alegaciones, se publicarán las listas de calificaciones definitivas en la página web de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo. Contra las calificaciones definitivas se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las hojas de respuesta de los exámenes deben conservarse durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del examen, sin perjuicio de la consignación informática del resultado. El resto del material utilizado en el examen debe conservarse únicamente durante un año.