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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 30016
Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 15 de enero de 2025 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica de educación 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica de educación (LOMLOE), establece en el apartado 3 de la disposición adicional sexta que periódicamente, las administraciones educativas deben convocar concursos de traslados, a efectos de proveer las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza que dependen de las mismas.

2. En el mismo sentido, el artículo 87 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, prevé el concurso de traslados como sistema de provisión ordinario de plazas o puestos de trabajo docentes vacantes.

3. Mediante la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 18 de octubre de 2024 (BOIB núm. 142, de 29 de octubre) se hizo pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación.

4. La base segunda de la citada Resolución dispone que «Una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados ordenará que éstas se publiquen con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.».

5. En fecha 16 de enero de 2025 el director general de Personal Docente y Centros Concertados propone al consejero de Educación y Universidades que dicte las resoluciones correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 18 de octubre de 2024 (BOIB núm. 142, de 29 de octubre)

Por ello,

Resuelvo

Primero. Publicar en el BOIB, en los anexos adjuntos, las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño,  correspondientes a los Institutos de educación secundaria y Centros integrados de formación profesional, Escuelas oficiales de idiomas, Centros de artes plásticas y diseño, Conservatorios profesionales de música y danza y Colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM), Centros de educación de personas adultas, Equipos de orientación educativa y psicopedagógica y Equipos de atención temprana, Centros de educación especial,  Orientación educativa en centros de educación infantil y primaria, Centros de especial dificultad y Equipos específicos.

Segundo. Informar que tienen la consideración de vacantes y son objeto del concurso de traslado las plazas no ocupadas de la plantilla de cada centro docente que figuran en los anexos de esta Resolución y, de acuerdo con la base segunda de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 18 de octubre de 2024 (BOIB núm. 142, de 29 de octubre) las plazas que resulten del mismo concurso,  siempre que la planificación educativa prevea su continuidad.

Tercero. Con el fin de establecer qué profesores deben ser desplazados en los casos en que sea necesario en función de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos de esta Resolución, deben aplicarse los criterios de prioridades definidos en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre de 2010 (BOE núm. 263, de 30 de octubre),  modificado mediante Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre de 2022 (BOE núm. 239, de 5 de octubre).

Cuarto. En virtud de las modificaciones establecidas en los anexos de esta Resolución, los profesores titulares de puestos de trabajo ordinarios que se han transformado en singulares itinerantes o a la inversa, pueden optar por continuar con carácter definitivo al puesto de trabajo modificado o considerar que el destino que tenían les ha sido suprimido. En este último caso, deben participar en el proceso de adjudicación de destinos provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo y en los sucesivos concursos de traslados, hasta obtener un destino definitivo.

Quinto. Aprobar los anexos siguientes:

  • Anexo 1. Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional.
  • Anexo 2. Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Anexo 3. Centros de Artes Plásticas y Diseño.
  • Anexo 4. Conservatorios Profesionales de Música y Danza y Colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con Enseñanzas Elementales de Música (CEIPIEEM).
  • Anexo 5. Centros de Educación de Personas Adultas.
  • Anexo 6. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Equipos de Atención Temprana.
  • Anexo 7. Centros de Educación Especial.
  • Anexo 8. Orientación Educativa en Centros de Educación Infantil y Primaria.
  • Anexo 9. Centros de Especial Dificultad.
  • Anexo 10. Equipos Específicos.
  • Anexo 11. Centros de Educación Infantil, Primaria y ESO (CEIPIESO)

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la data de signatura electrònica (16 de enero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos