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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 27974
Resolución mediante la cual se corrigen los errores observados en la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueban, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025, y la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

Antecedentes

1. El 2 de enero de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 1, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueban, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025, y la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025.

2. En los anexos I y II de esta resolución se han advertido errores materiales que hay que rectificar y que, a continuación, se especifican:

  • En el apartado segundo, punto 1 a), del anexo I, falta indicar claramente las condiciones de las personas físicas para poder ser beneficiarias de la ayuda.
  • En el apartado segundo, punto 1 a), del anexo II, falta indicar claramente las condiciones de las personas físicas para poder ser beneficiarias de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores materiales detectados en los anexos I y II  de la resolución mencionada en el punto primero de los antecedentes de esta resolución en los términos siguientes:

1.1. En el apartado segundo, punto 1 a), del anexo I:

Donde dice:

a) " Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente."

Debe decir:

a) " Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente."

1.2. En el apartado segundo, punto 1 a), del anexo II:

Donde dice:

a) " Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente."

Debe decir:

a) "Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente."

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de enero de 2025)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García