Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 26861
Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las llles Balears (FOGAIBA) por la que se deja sin efecto la publicación del edicto núm. 50 del BOIB núm. 5, de 9 de enero de 2025, por error material
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En fecha 14 de septiembre de 2024, se publicó en el BOIB núm. 121 la Notificación de la propuesta de resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. Medida 4.1-Ayuda para las Inversiones en las Explotaciones Agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2020-1, de 11 de setiembre de 2024.
Esta propuesta de resolución de revocación total fue firme con la conformidad del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que la firma, por lo que el procedimiento se da por concluido en ese mismo momento.
Por otra parte, en fecha 9 de enero de 2025, se publicó por error en el BOIB núm. 5, con el título “Notificación de la Resolución de revocación total, de 7 de enero de 2025, de la resolución de concesión, 8 exp. de fecha 20 de diciembre de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019”, la misma propuesta citada que pertenece a un procedimiento ya cerrado.
La Resolución de 7 de enero de 2025 mencionada se publicó por un error material de confusión de documentos, por lo que se deja sin efecto.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la facultad de las administraciones públicas de rectificar, en cualquier momento, los errores materiales existentes en sus actos.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Dejar sin efecto, para tratarse de un error material, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de la “Resolución de Notificación de la Resolución de revocación total, de 7 de enero de 2025, de la resolución de concesión, 8 exp. de fecha 20 de diciembre de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019”, publicada en el BOIB núm. 5 de 9 de enero de 2025, edicto núm. 50.
Segundo
Esta Resolución deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de enero de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni