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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 26623
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares por el cual se autorizan las tarifarias máximas aplicables a la prestación de los servicios básicos portuarios de carácter tarificable contemplados en los diferentes títulos concesionales en los puertos de gestión indirecta

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Texto

El Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares, reunido en la sesión del día 19 de diciembre de 2024, acordó el siguiente:

1º. El artículo 61.1 g) de la Ley 10/2005 de 21 de junio de Ports de les Illes Balears establece que los títulos concesionales contendrán las condiciones de prestación de los servicios, así como las tarifas o precios máximos que ha de percibirse de los usuarios, en los cuales serán repercutidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como los gastos generales necesarios, con detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.

2º. De la misma forma el artículo 83.3 f) del decreto 11/2011 de 18 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la citada Ley también prevé que formarán parte del título concesional las tarifas máximas que procedan.

Las tarifas tendrán el carácter de máximas y los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente.

3º. Estos títulos entre sus condiciones de explotación establecen que el concesionario tiene derecho a percibir de los usuarios las tarifas por la prestación de servicios que previamente haya aprobado la Administración, y que habrá de presentar una propuesta de tarifas máximas de explotación con sus condiciones de aplicación para su estudio y aprobación si procediera.

Además, entre sus condiciones particulares se prevé que los servicios obligatorios y otros servicios náuticos complementarios que pudieran prestarse están sujetos a su naturaleza de servicio público tal y como está previsto en el artículo 54 de la Ley 10/2005, de Ports de les Illes Balears y concordantes, los cuales se desarrollarán en las ordenanzas reguladoras de los servicios correspondientes, con la finalidad de garantizar la prestación en condiciones razonables de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio, y de respeto al medio ambiente.

En cumplimiento de lo anterior los citados concesionarios han presentado sus propuestas de tarifas máximas.

4º. Habiendo finalizado el procedimiento de adaptación previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2005, de 21 de junio, respecto de todas las instalaciones náutico – deportivas que han solicitado esta actualización, procede tal y como  prevén sus títulos concesionales, el Consejo de Administración en fecha 30 de agosto y 27 de septiembre de 2018 acordó iniciar el procedimiento de aprobación de las tarifas máximas que los concesionarios podrían percibir de los usuarios por la prestación de los servicios portuarios obligatorios y complementarios, con criterios homogéneos para todas las instalaciones.

Además, considerando necesario mientras se tramita el presente procedimiento que exige la emisión de informes técnicos y jurídicos pudiendo alargar la duración del mismo, establecer un régimen provisional de autorización de tarifas máximas con efectos desde el otorgamiento de los títulos concesionales.

5º. El artículo 11.1.d) de los estatutos de Ports de les Illes Balears, aprobado por Decreto 134/2005. De 28 de diciembre atribuye al Consejo de Administración la competencia para la aprobación de las tarifas para la prestación de los servicios portuarios.

Por lo anterior el vicepresidente eleva a la consideración del Consejo de Administración la siguiente propuesta de 

ACUERDO

Primero. Autorizar las tarifas máximas de las instalaciones náutico – deportivas que figuran en el anexo 1, presentadas para su aprobación refrentes a los servicios básicos portuarios de carácter tarificable previstos en los respectivos títulos concesionales.

Segundo. Notificar la presente resolución a los que sean interesados y publicar el anuncio de la autorización de las tarifas máximas en BOIB, las cuales estarán disponibles en la página web de Ports de les Illes Balears y en las respectivas páginas web y tablones de anuncio de los concesionarios, significando que contra esta se agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo de las administraciones públicas, o de forma alternativa recurso contencioso - administrativo ante los Juzgados de lo contenciosos – administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso – administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 15 de enero de 2025)

El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morató

 

ANEXO 1 NORMAS DE APLICACIÓN

1. Prestación de servicios. Tipos

En virtud de las disposiciones contempladas en la en la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears en las instalaciones náutico - deportivas de competencia autonómica cedidas en régimen de concesión se prestan (salvo exoneración expresa contemplada en el correspondiente título concesional o acuerdo posterior) los siguientes tipos de servicios:

  1. Servicios portuarios generales (de obligada prestación por el concesionario en virtud de las disposiciones contempladas en la legislación portuaria).
  2. Servicios portuarios básicos (de obligada prestación por el concesionario en virtud de las disposiciones contempladas en la legislación portuaria y en el correspondiente título concesional).
  3. Servicios comerciales de carácter portuario (el concesionario no viene obligado a su prestación, pero sí a posibilitar su desarrollo bien directamente o por terceros).
  4. Servicios comerciales de carácter no estrictamente portuario (el concesionario de forma potestativa y con las limitaciones y condicionantes que establezcan los correspondientes títulos concesionales puede establecer un esquema de explotación y modelo de negocio para la implantación y desarrollo de actividades comerciales y de oferta complementaria a la actividad portuaria).

1. Servicios portuarios generales

Son servicios portuarios generales los relacionados en el artículo 43 de la Ley 10/2005.

2. Servicios portuarios básicos

Son servicios portuarios básicos a prestar en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión los relacionados en el artículo 54 de la Ley 10/2005.

Los servicios contemplados en dicha disposición, de prestación obligada son:

  1. Amarre, desamarre y varada de embarcaciones.
  2. Muelle de espera y superficie de amarres para embarcaciones transeúntes.
  3. Balizamiento.
  4. Medios para izar las embarcaciones y de reparación.
  5. Suministro de carburante.
  6. Suministro de agua y de energía eléctrica a las embarcaciones.
  7. Servicio de radiocomunicación y servicios telefónico, telemático y de VHF, así como de información meteorológica.
  8. Equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.
  9. Servicios comerciales directamente vinculados a la funcionalidad de la instalación.
  10. Recogida y tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.
  11. Sistema de bombeo y almacenamiento que permita la extracción de las aguas oleosas de las sentinas de las embarcaciones y sistema de filtración y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se llevan a cabo actividades potencialmente contaminantes.
  12. Sistema de bombeo, tratamiento y/o evacuación de las aguas grises y residuales de las embarcaciones.
  13. Sistema de almacenaje cubierto.
  14. Superficies para aparcamiento de vehículos y remolques.
  15. Edificio social y cantina.
  16. Sistema higiénico-sanitario.
  17. Servicio de suministro de hielo.
  18. Instalaciones aptas para la enseñanza y la realización de prácticas de actividades vinculadas a los deportes náuticos o del medio marino.
  19. Equipo de apoyo para salvamento marítimo.
  20. Accesos aptos para discapacitados.
  21. Sistema de gestión de calidad ambiental.
  22. Capitanía del Puerto.
  23. Plan de emergencias y seguridad.
  24. Servicio de rampa para embarcaciones a remolque.

A los que se ha añadido el servicio de amarre provisional o temporal de embarcaciones auxiliares de embarcaciones nodrizas externas (no amarradas en el puerto), para embarque o desembarque de pasajeros o tripulantes, avituallamiento o uso y disfrute de servicios de la instalación portuaria.

3. Servicios comerciales de carácter portuario

Como:

  • Reparación y mantenimiento de embarcaciones (servicio de carácter industrial, en las zonas de varadero)
  • Marina seca (en la zona de varadero en temporada de verano).
  • Alquiler de almacenes y/o pañoles
  • Comercialización de efectos y equipamientos náuticos.
  • Consignación y brokerage de embarcaciones
  • Comercialización de embarcaciones.
  • Alquiler de embarcaciones charter, con o sin patrón.
  • Alquiler de embarcaciones tipo jet – sky.
  • Comercialización de excursiones marítimas.
  • Enseñanza y comercialización de actividades náutico - deportivas (navegación deportiva, piragüismo, paddel – surf, submarinismo deportivo, pesca deportiva, etc…).

Para clarificar conceptos el servicio de <Marina seca> se diferencia del de <Varada de embarcaciones para largas estancias, sin efectuar labores de reparación y mantenimiento (hibernaje)>, en que el primero permite al usuario la izada o el lanzamiento de la embarcación desde o hasta su posición de varada (ya sea en estantería, posición en seco estacada o en cuna, o en su remolque) tantas veces como lo solicite al gestor del servicio según la regulación del mismo. Mientras que la varada para largas estancias (igualmente en estantería, posición en seco estacada o en cuna, o en su remolque), la izada y botadura de la embarcación viene incluida tan solo al inicio y al final del periodo de permanencia.

En cualquiera de los dos casos no se permite efectuar labores de reparación o mantenimiento de la embarcación, para lo cual se deberá solicitar ese servicio.

4. Servicios comerciales de carácter no estrictamente portuario

En referencia a los servicios de tipo comercial de la oferta complementaria, como:

  • Hostelería y restauración.
  • Avituallamiento.
  • Ocio.
  • Otros...

2. Servicios portuarios básicos de carácter tarificable (tarificación directa)

Los servicios portuarios básicos de obligada prestación por el concesionario (salvo exoneración) de carácter tarificable:

  1. Amarre.
  2. Estancia en varadero (para operaciones de reparación y mantenimiento de embarcaciones).
  3. Estancia en explanada para larga estancia en seco o hibernaje (sin operaciones de reparación y mantenimiento de embarcaciones).
  4. Izada y botadura.
  5. Rampa de izada y botadura de embarcaciones sobre remolque.
  6. Aparcamiento de vehículos tractores y remolques de usuarios de rampa.
  7. Aparcamiento de vehículos.
  8. Suministro de agua a embarcaciones.
  9. Suministro de electricidad a embarcaciones.
  10. Suministro de combustible a embarcaciones.
  11. Amarre provisional de embarcaciones auxiliares de embarcaciones externas (no amarradas en el puerto).

3. Servicios portuarios básicos de carácter no tarificable (tarificación indirecta o repercutida)

Los servicios portuarios básicos de obligada prestación por el concesionario (salvo exoneración) y que por sus características no devengan tarificación directa, sino que son repercutidos en los precios de los servicios tarificables, bien de forma proporcional, lineal según el caso, o en los gastos generales o de estructura, son:

  • Balizamiento adscrito al puerto.
  • Servicio de radiocomunicación y servicios telefónico, telemático y de VHF, así como de información meteorológica.
  • Equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.
  • Recogida y tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.
  • Sistema de bombeo y almacenamiento que permita la extracción de las aguas oleosas de las sentinas de las embarcaciones y sistema de filtración y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se llevan a cabo actividades potencialmente contaminantes.
  • Sistema de bombeo, tratamiento y/o evacuación de las aguas grises y residuales de las embarcaciones.
  • Sistema higiénico-sanitario.
  • Equipo de apoyo para salvamento marítimo.
  • Accesos aptos para discapacitados.
  • Sistema de gestión de calidad ambiental.
  • Capitanía del Puerto.
  • Plan de emergencias y seguridad.

4. Tarifas oficiales

Tiene la consideración de tarifas oficiales tan solo las correspondientes a la prestación de los servicios portuarios básicos tarificables, con la correspondiente repercusión en su caso, de los no tarificables.

La relación de tarifas con estructura homogénea, simplificada y ordenada constituye la Estructura Tarifaria  del puerto, de manera que tras el oportuno trámite deben ser aprobadas por Ports IB, teniendo la consideración de Tarifas máximas.

En todo caso las mismas tendrán la consideración de tarifas máximas.

 5. Establecimiento de las tarifas

Para el establecimiento de las tarifas, sobre los costes directos imputables a la prestación del servicio se encuentra repercutida la parte proporcional por costes de explotación, conservación y mantenimiento, amortizaciones, los gastos generales y de estructura, y el correspondiente margen comercial.

Se encuentra así mismo repercutida la parte proporcional de servicios de obligada prestación de carácter no tarificable.

En dichas tarifas no está incluido:

  • El IVA
  • La tarifa T-0
  • La tarifa G-5

6. Prestación de servicios especiales

Se consideran servicios especiales aquellos no contemplados en los de obligada prestación por el correspondiente título concesional, o bien de imposible prestación por los medios propios disponibles por el concesionario, por superar su funcionalidad o capacidad operativa.

Estos deberán ser previamente solicitados por el usuario, autorizados expresamente y de forma potestativa por la administración del puerto, con establecimiento de las correspondientes condiciones y aceptación manifiesta por el peticionario previa a su prestación.

Si los mismos fueran proporcionados íntegramente o de forma parcial por el concesionario, su tarificación tendrá la consideración de precio privado o libre, y por lo tanto no están contempladas en la Estructura tarifaria oficial.

 

7. Procedimiento para la revisión o actualización de tarifas

Las tarifas oficiales serán revisables según los términos y procedimientos establecidos en el título concesional correspondiente (actualización anual sobre la base de IPC_IB de Baleares, o revisión cuando surjan causas imprevisibles en el momento de establecer la propuesta de tarifas, o cuando se produzca una variación significativa en las condiciones de prestación del servicio).

La actualización anual referida a la evolución del IPC se efectuará por el concesionario con periodicidad anual.

Para ello en el primer trimestre de cada anualidad el concesionario formulará propuesta de actualización de tarifas en virtud de los últimos índices mensuales de evolución de IPC_IB disponibles o publicados, de manera que dicha actualización tendrá vigencia a lo largo de toda la anualidad.

Cualquier otro tipo de propuesta de actualización no vinculada a la evolución del IPC_IB se formalizará mediante solicitud suficientemente fundamentada ante Ports IB, en base a los supuestos establecidos en el correspondiente Título concesional.

8. Publicación

El concesionario efectuará cumplido traslado de la propuesta de actualización a Ports IB, y si éste no presentará objeción o reserva alguna vendrá obligado a su publicación en su página web y en el tablón de anuncios de la instalación portuaria.

CUADRO DE TARIFAS MÁXIMAS.

A continuación, se relacionan los cuadros de tarifas oficiales de las siguientes instalaciones portuarias de competencia autonómica cedidas en concesión (Gestión Indirecta):

INSTALACIÓN

EXPEDIENTE

Club Nàutic Cala Gamba

PDP-003

Club Marítim Sant Antoni de la Platja - Ca'n Pastilla

PDP-007

Club Nàutic S'Arenal

PDP-013

Club Nàutic S'Estanyol

PDP-014

Club Nàutic Sa Ràpita

PDP-017

Reial Club Nàutic Portopetro

PDP-107

Marina Cala d'Or

PDP-020

Club Nàutic Portocolom

PDP-106

Club Nàutic Porto Cristo

PDP-105

Club Nàutic Cala Ratjada

PDP-104

Club Nàutic Colònia Sant Pere

PDP-051

Club Nàutic Serranova

PDP-021

Club Nàutic Ca'n Picafort

PDP-052

Marina Bonaire

PDP-023

Reial Club Nàutic Port Pollença

PDP-103

CN Santa Ponça

PDP-029

Port Adriano

PDP-027

Club Nàutic Portals Vells

PDP-028

Club Nàutic Palmanova

PDP-030

Puerto Portals

PDP-031

Port Addaya

PDP-035

Club Nàutic Fornells

PDP-039

Club Nàutic Ciutadella

PDP-115

Marina Santa Eulària

PDP-040

Club Nàutic Sant Antoni de Portmany - Es Nàutic

PDP-111

La autorización de las presentes tarifas y su subsiguiente entrada en vigor conllevará la derogación de las tarifas autorizadas mediante resolución del Vicepresidente de Ports de les Illes Balears de 13 de febrero de 2019.

Se está tramitando un procedimiento de actualización de los diferentes Reglamentos de Explotación y Policía de las instalaciones portuarias de gestión indirecta. En dichos reglamentos de deberá acompañar un Anejo de tarifas en la que se establecerán los criterios de aplicación de las mismas.

Documentos adjuntos