Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 26233
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 043 de fecha 11 de enero de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
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El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de enero de 2025, firmó la siguiente resolución,
"Informe propuesta de Resolución/Resolución de revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submesura 6.1 - Creación de empresas de jóvenes agricultores
Convocatoria: CEJA 2021_1
Exp. CEJA2021_1/043
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2509959
Código BDNS: 498194
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos e importes correspondientes.
3. El 8 de septiembre de 2022, en el BOIB núm. 118, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES1 de fecha 1 de septiembre 2022, en la que se incluye JAUME FORTEZA NADAL (núm. Exp. CEJA2021_1/043), con un importe prima de 40.000, 00€.
4. El 26 de enero de 2023 (con registro de entrada GOIBE71774) la beneficiaria presenta la solicitud del primer pago parcial de la prima (50 %), por el que se realizó un pago por importe de 20.000,00 €.
5. El 19 de marzo de 2024 (registro de entrada GOIBE173986/2024), el beneficiario presenta la solicitud del segundo pago y el servicio de gestión de ayudas al Desarrollo rural revisa el expediente y se comprueba que la orientación productiva de fruticultura y horticultura suma más de 1 UTA, pero no alcanza el 50% de SAU.
6. El 3 de diciembre de 2024 se notifica a la persona interesada a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial por no cumplir con el complemento de orientación productiva ganadera de 75 UBM que había indicado en el plan empresarial. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.
7. Este hecho implica realizar una revocación parcial de 5.000,00 €, por tanto, el importe de ayuda auxiliable es de 35.000,00 € y el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 15.000,00 €.
8. Se ha considerado el Informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial/Resolución de revocación parcial de la ayuda concedida a JAUME FORTEZA NADAL con NIF ***2326**, de día 2 de diciembre de 2024.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Revocar parcialmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es de 1 expediente y que comienza y termina con JAUME FORTEZA NADAL, que suma importe total de 5.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda ”Creación de empresas de jóvenes agricultores”.
2.Finalizar el procedimiento de revocación del expediente CEJA2021_1/043.
3.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposició de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
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Conforme con la propuesta, dicto resolución
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El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2021_1 A REVOCAR
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TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
COFINANCIACIÓN_1 |
Anualidad |
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CAIB 14,00% |
FEADER 80,00% |
AGE (Fega) 6,00% |
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JAUME FORTEZA NADAL |
***2326** |
CEJA2021_1/043 |
40.000,00 € |
35.000,00 € |
5.000,00 € |
700,00 € |
4.000,00 € |
300,00 € |
2021 |
Palma, a fecha de la firma electrónica (15 de enero de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni