Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 25398
Resolución por la cual se designan los miembros que componen la Comisión de Valoración de Dispensas de la isla de Mallorca. Artículo 25 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares
Versión PDF
En fecha 12 de noviembre de 2024 el conseller de Turismo adoptó la Resolución que textualmente dice:
Resolución por la cual se designan los miembros que componen la Comisión de Valoración de Dispensas de la isla de Mallorca. Artículo 25 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.
Antecedentes:
La exposición de motivos de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares destaca la regulación de las dispensas que tiene por objeto facilitar el análisis particular de determinadas situaciones que, por la rigidez en la aplicación de las normas, pueden llevar a situaciones absurdas y sin sentido, que van en contra del principio de favorecer la inversión para una mayor competitividad de la industria turística, fomentando un desarrollo sostenible.
De la misma manera se pretende facilitar los proyectos de marcado interés y notoria conveniencia para el atractivo que puedan suponer para la comunidad balear.
En este sentido, el artículo 25 de la Ley dispone que la Administración turística puede dispensar alguno de los parámetros exigidos por la normativa turística. A tal efecto, se tendrá que crear una comisión integrada dentro de cada una de las administraciones turísticas insulares, que deberá emitir un informe preceptivo sobre la solicitud.
El desarrollo del régimen, composición y funcionamiento de la comisión de dispensas se ha recogido en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en despliegue de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.
La comisión se tiene que constituir en cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, integrada en la administración turística competente en materia de ordenación turística, para informar sobre la posibilidad de dispensa del cumplimiento de alguno de los requisitos normativos, cuando de una valoración conjunta de las instalaciones, los servicios y las mejoras introducidas en los proyectos incluidos en las declaraciones responsables de inicio de actividad turística (DRIAT) o comunicaciones previas, sea posible una compensación, de manera que se considere conveniente para el interés general.
De la misma manera, la Comisión de Valoración de Dispensas de cada administración turística insular puede proponer al órgano de decisión, con carácter excepcional, la dispensa del cumplimiento de cualquiera de los criterios de autoevaluación de un establecimiento turístico, cuando de una valoración conjunta de las instalaciones, servicios y mejoras resulte compensado el criterio o criterios exceptuado de una manera conveniente por el interés general, en los términos dispuestos en la Ley 8/2012 y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril.
En este mismo sentido, los establecimientos que se especialicen de acuerdo con lo que permite la Ley 8/2012 pueden ser exonerados del cumplimiento de cualquiera de los parámetros de clasificación a juicio de la Comisión de Valoración de Dispensas de la administración turística competente, y siempre que resulten compensados y no supongan desvirtuar la categoría pretendida ni las medidas mínimas de seguridad.
Respecto al ámbito de aplicación en la isla de Mallorca, la Disposición adicional tercera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, dispone el siguiente:
“Se crea la Comisión de Valoración de Dispensas de la isla de Mallorca, en los términos del capítulo II del título II de este Decreto, que está formada por tres representantes de la administración competente en materia de ordenación turística, uno de los cuales la presidirá y otro será el secretario. Asimismo, cuando el proyecto sometido a informe se refiera a dispensas competencia de otras administraciones, se les propondrá que nombren a un representante cada uno o bien que emitan informe. “En la composición de la Comisión se tiene que integrar personal técnicamente competente en las materias que tienen que ser objeto de valoración".
El objeto de esta resolución es designar quienes son los tres miembros que forman la Comisión de Valoración de Dispensas de la isla de Mallorca, asignar cargos y designar a los respectivos suplentes de cada uno de ellos.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 25 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
2. Artículos 13 y siguientes y Disposición adicional tercera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en despliegue de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Es por esto, que de acuerdo con las atribuciones que tengo atribuidas que
RESUELVO,
Primero.- Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración de Dispensas de la isla de Mallorca a los siguientes representantes de la administración competentes en materia turística, todos ellos funcionarios adscritos a la Dirección Insular de Turismo para la Oferta y la Calidad:
Presidenta: Maria del Carmen Castañer Cuenca. Jefa del Servicio de Ordenación.
Presidente suplente: Martí Colombram Mestre. Jefe del Servicio de Inspección.
Vocal: Palma Alberich Arjona.|Jefa del Servicio Técnico.
Vocal suplente: Guillem Balaguer Mayol. Jefe del Servicio Jurídico Administrativo.
Secretario: Jesús Piñuela Muñoz. Jefe del Servicio de Sanciones.
Secretario suplente: La persona que ocupe la plaza de Jefe de la Sección de Sanciones.
Segundo.- Otorgar voz y voto a todos los miembros antes designados durante las sesiones de las Comisiones.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a los miembros de la Comisión.
Palma, 15 de enero de 2025
El secretario técnico del Departamento de Turismo Guillem Martorell Reus Por delegación del conseller ejecutivo de Turismo