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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 24819
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las nuevas tarifas de servicios para la ejecución de los encargos a medios propios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP durante el año 2025

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Texto

Hechos

1. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2022 se otorgó en la declaración exigida en el punto primero del apartado d) del artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para que la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP (FUEIB) tenga la condición de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 20, de 8 de febrero).

2. Mediante el mismo Acuerdo se autorizó al consejero competente en materia de universidad para que aprobara las tarifas que debe percibir la FUEIB como contraprestación por razón de los encargos de gestión que recibiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como medio propio, que tienen que calcularse en función de los Costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a tal efecto, aporte la Fundación.

3. En fecha 8 de enero de 2025 la FUEIB presentó ante la Consejería de Educación y Universidades la documentación justificativa de las nuevas tarifas que se proponen para la ejecución de los encargos a medios propios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la FUEIB (GOIBE8262/2025).

4. En estas tarifas, se incluye el Coste de los servicios prestados por el Personal Docente e Investigador de la UIB (PDI), por la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como por el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, del Sistema Universitario; el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 114 de los Estatutos de la UIB.

También se incluye el Coste de los servicios prestados por el Personal Técnico, de Gestión, de Administración y Servicios de la UIB (PTGAS) derivado de la colaboración en la realización de encargos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Normativo 7017/2014, de 10 de noviembre de la UIB.

Así mismo se incluyen las tarifas para encargos específicos entre las que se encuentran las tarifas por la prestación de los servicios de la Residencia de Estudiantes, las del Servicio de análisis morfocomposicional aplicado al estudio de cálculos renales y las del Servicio de gestión, apoyo y coordinación para la impartición de cursos de formación y la evaluación y acreditación de las personas formadas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. El Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Los Estatutos de la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP.

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2022 por el que se declara a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP (FUEIB) como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las tarifas, que se establecen en el anexo adjunto, aplicables a los servicios de los nuevos encargos que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP durante el año 2025, de acuerdo con lo indicado en los siguientes puntos:

a) Las tarifas, que incluyen todos los costes directos imputables a los encargos a medios propios por los servicios de que se traten, y a las que habrá que añadir, si procede, el impuesto sobre el valor añadido vigente, se tienen que aplicar en función del tipo de servicio y de las unidades contratadas que se asignen a la ejecución de los encargos en los términos que se indican en el anexo de esta resolución y ,si procede los Costes indirectos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos.

b) Los presupuestos de cada encargo pueden incluir otros gastos que la FUEIB puede contratar con terceros. El importe de las prestaciones parciales que la FUEIB puede contratar con terceros no puede exceder del 50 por ciento de la cuantía del encargo. Aun así, no se considerarán prestaciones parciales aquellas que la FUEIB adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir esta prestación.

c) Los gastos contratados con terceros se imputarán al encargo incluyendo los impuestos no deducibles debido a la no sujeción de los encargos al impuesto sobre el valor añadido.

d) El porcentaje de gastos indirectos queda establecido en el 20 % del total de cada epígrafe del presupuesto de los encargos a la FUEIB, excepto para las tarifas horarias de personal propio FUEIB, PDI y PTGAS en las que los gastos indirectos se han incorporado al cálculo de las tarifas horarias.

e) Sin perjuicio de estas tarifas de aplicación general, se pueden aprobar tarifas específicas para los encargos que lo requieren por consideración a sus particularidades, por medio de otra resolución del consejero o consejera de la consejería de adscripción.

2. Dejar sin efecto las tarifas anteriores para la ejecución de los nuevos encargos a medios propios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la Fundación Universidad-Emprendida de las Islas Baleares MP a partir del 1 de enero de 2025.

3. Notificar esta Resolución a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica: 9 de enero de 2025

El consejero de Educación y Universidades Antonio Vera Alemany

 

 

ANEXO

Tarifas por la ejecución de los encargos a medios propios por la FUEIB

1. Tarifas generales 2025

a) Tarifas horarias por personal propio

Código

Categoría

Coste directo per hora

Coste indirecto por hora

Tarifa por hora

D

Dirección

76,84€

19,21€

96,05€

N1

Director de departamento

62,08€

15,52€

77,60€

N1A

Jefe de departamento de servicios generales

54,43€

13,61€

68,04€

N1B

Responsable de servicio

48,63€

12,16€

60,79€

N2A

Responsable de área

43,02€

10,76€

53,78€

N2

Técnico superior y responsable de unidad

37,94€

9,49€

47,43€

N2B

Técnico medio y coordinador de área

32,83€

8,21€

41,04€

N3

Técnicos especialistas

30,08€

7,52€

37,60€

N4

Administrativo

27,41€

6,85€

34,26€

N4B

Coordinadores de unidad

25,13€

6,28€

31,41€

N5

Auxiliares administrativos y camareros de piso

23,44€

5,86€

29,30€

N5B

Técnicos auxiliares

21,78€

5,45€

27,23€

 

b) Tarifas horarias por Personal Docente e Investigador (PDI) de la UIB.

Código

Categoría

Coste directo por hora

Coste indirecto por hora

tarifa por hora

CU

Catedráticos Universidad

95,50 €

23,87 €

119,37 €

TU

Titulares Universidad, Catedráticos Escuela y Contratados doctores

80,14 €

20,04 €

100,18 €

COL

Titulares de Escuela Universitaria y colaboradores

72,09 €

18,02 €

90,11 €

ALT

Otros PDI e investigadores IFISC /IMEDEA

38,62 €

9,65€

48,27€

c) Tarifas horarias por Personal Técnico, de Gestión, de Administración y Servicios de la UIB (PTGAS).

Código

Categoría

Coste directo por hora

Coste indirecto por hora

Coste tarifa por hora

A1

PTGAS A1 27

79,71 €

19,93 €

99,64 €

A2

PTGAS A2 25

63,96 €

15,99 €

79,95 €

C1

PTGAS C1 23

49,87 €

12,47 €

62,34 €

C2

PTGAS C2 18

41,48 €

10,37 €

51,85 €

2.  Tarifas específicas 2025.

a) Tarifa E01: Residencia estudiantes UIB

Descripción servicio

Coste mensual

Alojamiento

491,26 €

Alojamiento con régimen de estancia y desayuno

590,56 €

Alojamiento con régimen de estancia y media pensión

793,06 €

Alojamiento con régimen de estancia y pensión completa

943,06 €

Tarifas para estancias de corta duración (inferiores a 30 días)

Descripción servicio

Coste diario

Alojamiento en habitación individual

39,58 €

Alojamiento en habitación individual + suplemento litera (precio por persona)

27,57 €

Alojamiento en habitación doble uso individual

47,76 €

Alojamiento en habitación doble uso doble

79,15 €

Suplementos de pensión por persona y día

 

Desayuno

3,53€

Media pensión

10,28€

Pensión completa

15,28€

b) Tarifa E02: Servicio de análisis morfocomposicional aplicado al estudio de cálculos renales.

Descripción del servicio

Coste por muestra

Coste tarifa por muestra

30,47 €

c) Tarifa E03. Servicio de gestión, apoyo y coordinación por a la impartición de cursos de formación y la evaluación y acreditación de las personas formadas.

Servicio

Coste por alumno participante finalizado satisfactoriamente

Servicio de gestión, apoyo y coordinación por a la impartición de cursos de formación y la evaluación y acreditación de las personas formadas, Proyecto “Competencias digitales transversales- Capacidades digitales para el Reto demográfico”

233,85 €

Servicio de gestión, apoyo y coordinación por a la impartición de cursos de formación y la evaluación y acreditación de las personas formadas, Proyecto “Competencias digitales transversales- Capacitación digital de la ciudadanía”

209,99 €