Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 22453
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 atendiendo las solicitudes de cambios de configuración

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha de la firma electrónica, el director general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El último punto de los antecedentes de las Resoluciones del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024 y BOIB núm. 106, de 13 de agosto de 2024) establece que antes del mes de enero, los titulares de los centros podrán solicitar los cambios de configuración (apertura y cierre de aulas autorizadas tanto en centros ordinarios como en centros singulares) mediante el trámite telemático autenticado y de acuerdo con las condiciones que se establezcan, las cuales se publicarán en la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones para atender nuevas demandas de escolarización.

2. De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, el director general competente en la materia de centros concertados tiene que formular una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación del concierto, lo tiene que publicar y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles porque, en el supuesto que haya propuestas total o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.

A tal efecto, se publicó en el BOIB núm. 58, de 2 de mayo de 2024 y en el BOIB núm. 134, de 12 de octubre de 2024, las Resoluciones provisionales del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento o modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025, que establecían un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas.

             En este sentido, no se presentaron alegaciones dentro del plazo establecido.

3. La Resolución del consejero de Educación y Universidades sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 121, de 14 de septiembre) aprueba para el curso 2024-2025 la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de los centros docentes privados que ya disponen de concierto educativo en otras etapas, el establecimiento del concierto educativo de los centros docentes privados los cuales ya habían firmado el convenio específico de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil y el establecimiento del concierto educativo de los centros docentes privados los cuales no disponían de concierto en ninguna etapa educativa con el número de unidades concertadas según los datos de escolarización de día 4 de septiembre de 2024.

La Resolución del consejero de Educación y Universidades sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 144, de 2 de noviembre) aprueba la relación de centros que modifican su concierto educativo o que establecen el concierto educativo por primera vez atendido la incorporación del primer ciclo de educación infantil. El número de unidades concertadas es en función del cálculo de la configuración más eficiente según los datos de escolarización del 28 de octubre de 2024.

4. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso 2024-2025, respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria y/o concertados en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 11 de abril) establece que durante la última quincena del mes de diciembre se podrá solicitar la puesta en funcionamiento de aulas autorizadas para el curso vigente debido a situaciones sobrevenidas (recién llegados, recién nacidos u otras situaciones objeto de valoración por parte de la Consejería de Educación y Universidades).

Atendiendo las peticiones de apertura y cierre de aulas autorizadas realizadas por los centros en el mes de diciembre al Servicio de Escolarización, Títulos y legalizaciones, se tienen que concertar, a partir de 1 de enero de 2025, nuevas aulas de primer ciclo de educación infantil para dar respuesta a las nuevas situaciones sobrevenidas.

5. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por la cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real decreto 139/1989, de 10 de febrero.

7. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

8. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm.167, de 29 de septiembre de 2020).

9. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las norman que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm.169, de 29 de diciembre de 2022).

10. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB ext. núm. 73, de 31 de marzo de 2024).

11. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-202 (BOIB núm.36, de 14 de marzo de 2024).

12. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-202 (BOIB núm. 103, de 13 de agosto de 2024).

13. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso 2024-2025, respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y a los centros de la red educativa complementaria y/o concertados en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 11 de abril).

14. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento o modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 58, de 2 de mayo de 2024).

15. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 134, de 12 de octubre de 2024).

16. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 121, de 14 de septiembre).

17. La Resolución del consejero de Educación y Universidades sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 144, de 2 de noviembre)

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar a partir de 1 de enero de 2025 la modificación del concierto educativo para la incorporación de nuevas aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros docentes privados de acuerdo con la información que figura en el Anexo 1 de esta Resolución en el cual se expresa el número de aulas concertadas inicialmente, el aumento de aulas y el número final de aulas concertadas a partir de 1 de enero de 2025.

2. Informar a los interesados que serán citados para formalizar el documento administrativo de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidades y del titular del centro o bien de un representante legal de este, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla en el documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento tiene que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de enero de 2025)

 

El consejero de Educación y Universidades

Antoni Vera Alemany

El director general proponiendo Ismael Alonso Sánchez

 

 

ANEXO 1 Centros que modifican el concierto educativo para la incorporación de nuevas aulas de primer ciclo de educación infantil

Código Centro

Centro

1º EI

2º EI

3º EI

Grupo Mixto (0-2)

Grupo Mixto (1-3)

Número total unidades concertadas

Aumento número unidades

07000650

CC Fra Joan Ballester

0

1

1

2

1

5

1

07014557

CEI Angelets de Llum de Campos

1

1

1

0

0

3

1

07008764

CEI Ohana

1

1

1

0

0

3

1

07013462

CEI Siervas de Jesús. Sagrado Corazón

2

3

2

0

1

8

1