Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 21951
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza que regula los horarios de los establecimientos del Ayuntamiento de Ibiza
Que en fecha 25 de abril de 2024 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ibiza, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza que regula los horarios del del Ayuntamiento de Ibiza.
Que una vez concluido el plazo de información pública de la citada Ordenanza, queda aprobada definitivamente de forma automática para transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado inicialmente.
Mediante el presente, se publican los artículos modificados de la Ordenanza que regula los horarios del Ayuntamiento de Ibiza, para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ibiza, (documento firmado electrónicamente) 13 de enero de 2025
El secretario accidental (Joaquim Roca Mata)
ANEXO
Artículo 2. Horarios de apertura y cierre
Los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, dedicados a las actividades que a continuación se relacionan, será el que se indica en el presente artículo:
I.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PERMANENTES.
Se consideran a efectos de la presente ordenanza espectáculos públicos permanentes, los cuales se describen a continuación, sin carácter exclusivo ni excluyente, así como los cuales se realicen al amparo de licencia de apertura otorgada con anterioridad a la Ley 16/2006 de 17 de octubre que sean equivalentes o análogas a las mismas.
|
APERTURA |
CIERRE |
---|---|---|
I.1. - Espectáculos cinematográficos |
|
|
Cines tradicionales |
10:00 |
2:00 |
Multicines |
10:00 |
2:00 |
Cines de verano o al aire libre |
10:00 |
2:00 |
Cines |
10:00 |
0:00 |
Cine-Clubs |
10:00 |
2:00 |
Cines X |
10:00 |
2:00 |
I.2. Espectáculos teatrales y similares |
|
|
Teatros. |
10:00 |
2:00 |
Teatros al aire libre |
10:00 |
2:00 |
I.3. Espectáculos musicales |
|
|
Auditorios. |
10:00 |
2:00 |
Auditorios al aire libre |
10:00 |
2:00 |
I.4. Espectáculos circenses y análogos. |
10:00 |
00:00 |
I.5. Espectáculos deportivos permanentes en establecimientos o recintos con espectadores
Estadios. |
8:00 |
1:00 |
Campos de Fútbol |
8:00 |
1:00 |
Pabellones deportivos, polideportivos y similares |
8:00 |
1:00 |
Campos de deportes. |
8:00 |
1:00 |
Piscinas de competición. |
8:00 |
1:00 |
Otros espectáculos deportivos realizados en Espacios al aire libre. | 8:00 | 1:00 |
I.6. Locales de espectáculos públicos eróticos. |
||
Mesas Baile |
20:00 |
23:00 |
Peep Shows |
20:00 |
23:00 |
I.7. Otros espectáculos permanentes no incluidos en los apartados anteriores. | 10:00 | 24:00 |
II.- ACTIVIDADES RECREATIVAS PERMANENTES
Se consideran a efectos de esta ordenanza actividades recreativas permanentes, las que se describen a continuación, sin carácter exclusivo ni excluyente, así como los que se realicen al amparo de licencia de apertura otorgada con anterioridad a la Ley 16/2006 de 17 de octubre que sean equivalentes o análogas a las mismas.
II.1. Actividades recreativas deportivas
Instalaciones deportivas, sin espectadores de uso Público. |
6:30 |
00:00 |
Gimnasos, aeròbic o similar. |
6:30 |
00:00 |
Piscinas públicas. |
6:30 |
0:00 |
(Domingos y festivos) |
8:00 |
23:00 |
|
|
|
Salones de juego de competición: salas de |
|
|
bolos, billares, futbolines y similares |
10:00 |
0:00 |
Pistas de tenis, squash, frontón y similares |
8:00 |
0:00 |
Campos de tiro al plato. |
8:00 |
0:00 |
II. 2. Actividades recreativas musicales
Salas de fiesta. |
16:30 |
6:30 |
Salas de baile. |
16:30 |
6:30 |
Discotecas. |
16:30 |
6:30 |
Discotecas de juventud. |
16:30 |
00:00 |
Cafés concierto y similares. |
16:30 |
6:30 |
Estos horarios serán de aplicación exclusivamente a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, quedando reducido el horario de cierre establecido en 30 minutos en el resto del año, excepto los días viernes, sábados y víspera de festivos..
II. 3. Actividades de juego y atracciones
a) Juegos de suerte, envite yazar. Casinos de juego. |
10:00 |
4:00 |
Salas de bingo. |
10:00 |
4:00 |
Salones de juego o de tipo B. |
10:00 |
0:00 |
Salones mixtos de juego. |
10:00 |
0:00 |
b) Juegos recreativos. |
|
|
Salones recreativos o de tipo A |
10:00 |
0:00 |
Cibersalas. |
10:00 |
0:00 |
c) Atracciones recreativas. Parques de atracciones y |
10:00 |
0:00 |
temáticos. Parques acuáticos. |
10:00 |
0:00 |
Atracciones de feria. |
10:00 |
0:00 |
Atracciones acuáticas. |
10:00 |
0:00 |
Parques infantiles. |
10:00 |
0:00 |
Salones de celebraciones infantiles |
10:00 |
0:00 |
II.4. Actividades culturales y sociales Museos. |
8:00 |
0:00 |
Palacios de exposiciones y congresos o recintos feriales |
8:00 |
0:00 |
Casas de cultura. |
8:00 |
0:00 |
Centros culturales. |
8:00 |
0:00 |
Bibliotecas. |
8:00 |
0:00 |
Ludotecas. |
8:00 |
0:00 |
Videotecas. |
8:00 |
0:00 |
Hemerotecas. |
8:00 |
0:00 |
Salas de exposiciones. |
8:00 |
0:00 |
Salas de conferencias o congresos. |
8:00 |
0:00 |
II.5. Centres d'oci i/o diversió o complexos lúdics. | 10:00 | 0:00 |
OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN APARTADOS ANTERIORES
Verbenas y Fiestas Populares |
20:00 |
2:00 |
Manifestaciones Folclóricas |
20:00 |
2:00 |
Festivales, Concurso de canciones o similares |
20:00 |
2:00 |
Carreras ciclistas, motocicletas, automovilísticas y similares |
8:00 |
22:00 |
III.- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.-
Restaurantes |
8:00 |
3:30 |
Cafés y cafeterías |
8:00 |
3:30 |
Bares y similares |
8:00 |
3:30 |
Estos horarios, referidos al punto III, serán de aplicación exclusivamente a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, quedando reducido el horario de cierre establecido, en 30 minutos en el resto del año, excepto los días viernes, sábados y víspera de festivos.»