Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 21210
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales, gestión de los puntos limpios y la limpieza de espacios públicos
Expediente 3602/2023
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 9 de septiembre de 2024, la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales, gestión de los puntos limpios y la limpieza de espacios públicos, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobada definitivamente, se publica íntegramente el texto de la Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Recursos.
Contra la aprobación definitiva de esta Ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente.
El expediente puede consultarse en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Illes Balears) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271
Felanitx, documento firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2024
La alcaldesa Catalina Soler Torres
"ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES, GESTIÓN DE LOS PUNTOS LIMPIOS Y LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, mientras que los poderes públicos, entre ellos el municipio, deben defenderlo y restaurarlo.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular. artículo 12.5, cuáles son las competencias de los entes locales en materia de residuos y, en la disposición final octava, la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a la misma ley.
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias.
Esta misma ley, en el artículo 29.2, reconoce que los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en la conservación y el mantenimiento de parques, jardines y vías públicas municipales, así como dispone en la letra h) y para regular y gestionar la recogida y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con la letra m).
En cumplimiento de todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Felanitx, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos que la modifique y adapte a la nueva tipología de recogida de residuos implantada en Felanitx, así como a la normativa de residuos desarrollada en los últimos años.
Esta ordenanza se estructura en cuatro títulos, una disposición derogatoria y una disposición final.
El Título I contiene las disposiciones generales.
El Título II se dedica al Servicio de Recogida de Residuos Municipales, es decir, los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, distinguiendo entre diferentes tipologías de personas usuarias de la recogida y el servicio prestado en función de esta distinción.
El Título III se dedica a la gestión de los puntos limpios municipales, mientras que el Título IV recoge los aspectos referidos a la limpieza viaria y de los espacios públicos y regula aspectos relacionados con los usos específicos y actividades de los espacios públicos.
Por último, el Título V aborda el servicio de inspección y régimen sancionador, potestades que se vinculan a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
En definitiva, a través de esta Ordenanza se pretende que el municipio de Felanitx se adapte a la normativa vigente y sea más saludable, más limpio y, sobre todo, más habitable, y promover la participación ciudadana en todos los aspectos relacionados con la comunidad . El desarrollo de este compromiso exige tanto actuaciones de vigilancia y control como acciones proactivas, que promuevan campañas de difusión y concienciación ciudadana dirigidas a generar comportamientos positivos entre los vecinos y las vecinas, los cuales deben desempeñar un papel activo en la consecución de un municipio mejor.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Felanitx, de:
a) las conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos en el municipio, con el fin de evitar su generación y, cuando esto no sea posible, facilitar su gestión siguiendo el siguiente orden: preparación para la reutilización, reciclaje, otras formas de valorización material, valorización energética y, finalmente, eliminación;
b) la gestión y el uso de los puntos limpios municipales;
c) la limpieza viaria y de los espacios públicos; también la inspección y, en su caso, la limpieza subsidiaria de los solares de propiedad pública o privada, locales o viviendas; las relaciones entre el Ayuntamiento y la ciudadanía en materia de gestión de residuos y de limpieza viaria y de espacios públicos.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, esta Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y debe interpretarse y aplicarse en todo momento de acuerdo con la legislación vigente.
3. El ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza es el término municipal de Felanitx.
4. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Felanitx están obligadas a cumplir lo dispuesto en esta ordenanza, así como las disposiciones que dicte el Ayuntamiento para desarrollarla.
Artículo 2. Definiciones
1. A efectos de esta ordenanza se entiende por:
1. Área de aportación: área de recogida de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos, de competencia y bajo vigilancia municipal, más amplia que los contenedores en acera, con superficie protegida y cierre perimetral, pero sin consideración de instalación de almacenamiento y preclasificación. No se permite la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
2. Bolsa compostable: bolsa fabricada con material biodegradable, recuperable mediante compostaje y digestión anaeróbica, tanto en condiciones industriales si están certificadas por la norma europea UNE EN 13432:2001 como en condiciones de compostaje doméstico.
3. Contenedor: recipiente normalizado, hermético, de capacidad variable y autorizado por los Servicios Municipales que permite vaciar su contenido de forma automática y sin manipulación manual alguna en los camiones que recogen los contenedores.
4. Desechería: instalación de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización, así como de residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valorización y la eliminación.
5. Desechería móvil: vehículo adaptado para la recogida de residuos especiales y voluminosos que, de acuerdo con un calendario preestablecido, se mueve por diferentes zonas del municipio.
6. Espacio público: el espacio destinado al encuentro, reunión, entretenimiento, estancia y desplazamiento de la ciudadanía. Está constituido por los diferentes exteriores, urbanos y accesibles, que son de dominio y uso público: calles, plazas, parques, jardines, zonas verdes...
7. Fracción de ramas y restos de poda: residuos de jardinería producidos por particulares en sus domicilios en cantidades y tipología asimilable a domésticas.
8. Fracción de envases ligeros: fracción de los residuos municipales constituida por los envases o materiales que hayan formado parte de un envase y cuyo poseedor tenga la intención o la obligación de rechazar. Fundamentalmente está constituida por botellas y botes de plástico, plástico film, latas y bricks o cartón para bebidas.
9. Fracción de orgánica: comprende los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas cuando se manipula, se prepara y se consume la comida, así como los residuos procedentes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc.
10. Fracción de papel-cartón: fracción de los residuos municipales constituida por papel y cartón, tales como envases y cajas de cartón, diarios, revistas, folletos, libros, bolsas de papel, hueveras de cartón.
11. Fracción desperdicio: fracción de los residuos municipales no valorizable materialmente. composición mixta, tiritas, esparadrapos, toallitas infantiles, polvo de barrer, etc.
12. Fracción de vidrio: fracción de los residuos municipales constituida por envases de vidrio (botellas, frascos o botes de vidrio).
13. Generador singular: los productores o poseedores de residuos de origen comercial o industrial, pero equiparables a los domésticos, y que dan cumplimiento a los criterios fijados en las ordenanzas municipales a efectos de su gestión.
14. Gestión de residuos: la recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente según las definiciones de la Ley 7/ 2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
15. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no su productor.
16. Materiales impropios: Elementos que contaminan las fracciones de residuos urbanos recogidos selectivamente.
17. Medidas fitosanitarias: son las medidas adoptadas para proteger la vida humana o animal (aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos, enfermedades transmitidas por las plantas o los animales, plagas, enfermedades u organismos patógenos) y un país (perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas).
18. Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír, ya sean domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.
19. Cubo: recipiente específico para la recogida de residuos domésticos puerta a puerta.
20. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que se encuentre en posesión de residuos y que no tenga la condición de gestor de residuos.
21. Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin transformación previa.
22. Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, producción, distribución y consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
- La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
- Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluido el ahorro en el uso de materiales o energía.
- El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
23. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.
24. Productor de Residuos de Construcción-Demolición (RCD): Según el PDSGRCDVPFUM, el titular de la actividad generadora de estos residuos, es decir, el titular de la licencia de obra o promotor.
25. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto con la finalidad original como con cualquier otro fin. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que deban usarse como combustibles o para operaciones de relleno.
26. Recogida: operación consistente en reunir residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales, para su posterior transporte a una instalación de tratamiento.
27. Recogida especial: la recogida separada de utilización optativa por parte de la persona usuaria. Son aquellos residuos que, debido a sus características y composición, deben gestionarse de forma diferenciada porque pueden comprometer la recuperación de las otras fracciones, además de comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como fluorescentes, pinturas y barnices, tóners y cartuchos de tinta, pilas alcalinas y de botón, aceites de cocina y de motor, baterías de coche, productos de limpieza y desinfección, aerosoles, sustancias químicas que se utilizan en el hogar, plomo y compuestos de plomo, disolventes, etc.
28. Recogida separada/selectiva: la recogida en la que el flujo de residuos se mantiene por separado, según sea su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
29. Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en que los poseedores de los residuos efectúan la separación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de utilizar contenedores ubicados en la vía pública, estas fracciones separadas son recogidas directamente en el punto de generación, según un calendario preestablecido.
30. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o tenga la intención u obligación de rechazar.
31. Residuos comerciales: los residuos generados por la actividad propia de los comercios, al por mayor y al por menor, de los servicios de hostelería, restauración, servicio de comidas, bares y cafeterías (HORECA), de oficinas y mercados, así como del resto del sector de los servicios.
32. Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos de construcción y demolición domésticos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Asimismo, tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.
33. Residuos industriales: los que resultan de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas por la normativa específica.
34. Residuos municipales: conjunto formado por residuos domésticos y residuos comerciales no peligrosos. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos el papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, bioresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos colchones y muebles. También se considerarán aquellos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes cuando éstos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico. Sin embargo, los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos lodos de depuradora, vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
35. Residuos peligrosos: los residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, así como los que pueda incluir el Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
36. Residuos sanitarios de competencia municipal: son los generados como consecuencia de las actividades médicas o sanitarias prestadas en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanatorios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas.
37. Residuos textiles: incluye restos de ropa, trapos, calzado y ropa de vestir que se generan de forma ordinaria en las viviendas particulares.
38. Residuos voluminosos: conjunto heterogéneo de residuos de muy diversos materiales, que no pueden ser evacuados por los medios convencionales de recogida dadas sus grandes dimensiones. Se incluyen los muebles, colchones, somieres, puertas y otros.
39. Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE): aparatos que funcionan con corriente eléctrica o campos electromagnéticos con tensión continua o corriente alterna. Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en el que pasan a ser residuos.
40. Residuos de construcción y demolición domésticos: cualquier residuo que se genere en una obra menor de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen , del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no necesita ningún proyecto firmado por profesionales titulados.
41. Residuos domésticos peligrosos: Los residuos definidos como peligrosos de origen doméstico. A las fracciones separadas de residuos peligrosos generados en los hogares no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa registrada para su recogida o tratamiento.
42. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
43. SIG (Sistema Integrado de Gestión): modelo de gestión de residuos en el que las empresas responsables de comercializar los productos deben pagar un importe a una sociedad gestora constituida por los propios fabricantes del producto/residuo para financiar la gestión con el fin de asegurar que se cumplen los objetivos de reciclaje y valorización según la normativa vigente.
44. Sistema de depósito, devolución y retorno: modelo de gestión, generalmente para los envases, en el que el envasador implanta un sistema para recuperar físicamente los envases que ha comercializado para su reutilización (SDDR reut) o valorización material (SDDR vm). Para garantizar este retorno, el envasador cobra un importe en concepto de depósito al cliente, importe que se recupera en el momento de devolver el envase. Este proceso se produce en toda la cadena de distribución y comercialización hasta el consumidor final.
45. Sostenibilidad: característica o estado según el cual pueden satisfacerse las necesidades de la población actual y local sin comprometer la capacidad de generaciones futuras o de poblaciones de otras regiones de satisfacer sus necesidades.
46. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
47. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general.
48. Vía pública: Las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, entidades públicas, privadas ONG, etc. dentro del municipio, empresas concesionarias, en su caso.
2. Para cualquier definición no recogida en esta ordenanza, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, o normativa que la sustituya.
Artículo 3. Competencias municipales
1. El Ayuntamiento de Felanitx es competente para recoger los residuos domésticos generados y depositados en el municipio en la forma que se establece en esta Ordenanza y conforme a la normativa estatal y autonómica sobre residuos y régimen local.
2. El Ayuntamiento de Felanitx es competente para cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y prevención en los puntos limpios, así como definir la logística a seguir en la gestión de los residuos de acuerdo con la normativa específica aplicable, atendiendo a los sistemas y tratamientos previstos en los correspondientes planes directores sectoriales y demás normativa de aplicación.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Felanitx la potestad de vigilancia, inspección y potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los términos previstos en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
4. El Ayuntamiento de Felanitx podrá:
a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos.
b) Recoger y gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos establecidos en esta Ordenanza.
c) Recoger y gestionar los residuos domésticos generados en industrias en los términos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. Forma de gestión de los servicios municipales
1. El Ayuntamiento de Felanitx debe prestar los servicios de limpieza viaria y de los espacios públicos, recogida de residuos municipales y gestión de los puntos limpios en los términos previstos en esta ordenanza y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento considere más convenientes para los intereses del municipio, teniendo en cuenta la eficiencia desde el punto de vista operativo y económico, así como la calidad del servicio prestado.
El Ayuntamiento puede gestionar estos servicios mediante cualquiera de las formas contempladas en la normativa en materia de régimen local.
Artículo 5. Derechos y deberes de la ciudadanía
Todas las personas que residan, de forma habitual o no, o generen residuos en el desarrollo de cualquier actividad, así como los visitantes y transeúntes, en los aspectos que les afecten, tienen los siguientes derechos y deberes:
1. Cumplir con los preceptos de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias que, en materia de limpieza pública y de gestión de residuos, dicte en cualquier momento el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus facultades.
2. Sostener una actitud orientada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, reducir la producción innecesaria de residuos y la salvaguarda del medio ambiente en general.
3. Entregar los residuos de forma que se pueda realizar una correcta gestión; por tanto, deben entregarse seleccionados y separados por fracciones y tipos. La responsabilidad del poseedor de residuos concluye cuando se han entregado en los términos previstos en esta Ordenanza y en el resto de la normativa aplicable.
4. Pagar la tasa prevista en la ordenanza fiscal por la prestación del servicio de recogida y traslado de residuos.
5. Pagar los gastos no incluidos dentro de la tasa municipal que se deriven de la prestación de algún servicio por parte de la autoridad municipal.
6. Denunciar las infracciones de las que tengan conocimiento en materia de limpieza y gestión de residuos o en relación con el incumplimiento de esta Ordenanza.
7. Dirigirse al Ayuntamiento a la hora de realizar denuncias, reclamaciones y sugerencias. El Ayuntamiento debe atenderlas y ejercer las acciones que en cada caso correspondan.
8. Recibir la información relativa a los derechos y deberes que se derivan de la normativa respecto a la gestión de los residuos, a la limpieza viaria y de los espacios públicos y al uso de los puntos limpios.
Artículo 6. Tasas y precios públicos
1. El Ayuntamiento debe establecer en la correspondiente Ordenanza fiscal las tasas, y en su caso precios públicos, correspondientes a la prestación de los servicios que por ley sean objeto de dichas tasas, y las personas usuarias deben pagarlas.
2. El Ayuntamiento podrá incentivar a la ciudadanía que realice una correcta separación de residuos para favorecer el reciclaje mediante una bonificación de la tasa de recogida de residuos, que deberá contemplarse en la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 7. Fomento de actividades medioambientales
1. Con el fin de fomentar las acciones preventivas y una mayor implicación en la gestión medioambiental de los residuos municipales por parte de los diferentes actores implicados, el Ayuntamiento puede establecer sistemas de colaboración, ayudas económicas, reducciones de tasas u otras acciones encaminadas a:
a) Disminuir la producción de residuos.
b) Mejorar la limpieza del municipio y su medio ambiente.
c) Mejorar la calidad y cantidad de los materiales dirigidos a reutilizar, reciclar, recuperar y valorizar los residuos.
d) Separar los materiales en origen o instalar sistemas de reducción de volumen o peso de los materiales para reducir sus costes de recogida o su impacto ambiental.
2. El Ayuntamiento debe promover la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de gestión de residuos. A tal fin puede, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas. Asimismo, el Ayuntamiento, con el objetivo de promover la gestión separada de residuos, debe informar a través de su web del tratamiento final de éstos.
TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 8. Obligaciones generales
1. Toda la ciudadanía y los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal, así como el propio Ayuntamiento, están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento en ejercicio de sus facultades.
2. El Ayuntamiento se compromete a la separación selectiva de los residuos en sus dependencias y en los actos que organice (mercados, ferias, fiestas, etc.) y en hacer cumplir esta Ordenanza en todos los actos y eventos que organicen entidades públicas, privadas, ONG, etc. dentro del municipio.
3. Toda la ciudadanía está obligada a realizar una separación de sus residuos de todas las fracciones mencionadas en el artículo 2 de esta ordenanza.
4. Todas las personas usuarias del servicio de recogida de residuos tiene la obligación de separar las distintas fracciones de residuos mencionadas en el artículo 2 de esta Ordenanza, tanto en su domicilio como en el puesto de trabajo, para ayudar así a su recogida selectiva y valorización. Una vez separados, los residuos se colocarán en los contenedores correspondientes (recipientes, cubos, contenedores) o puntos de recogida establecidos a tal efecto.
5. Se deben sacar los contenedores o cubos propios debidamente identificados en la vía pública para su recogida por el servicio de recogida de residuos en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento, y mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza.
6. Todo el mundo debe cumplir con los horarios y calendario de depósito y entrega de residuos según las fracciones determinadas en el caso de la recogida puerta a puerta.
7. Los residuos, una vez depositados en los portales de los edificios cuando se realice una recogida puerta a puerta, en las áreas de aportación vigilada, en los puntos limpios municipales, o en cualquier otro lugar que se haya definido para esta finalidad, de forma que queden a disposición de los servicios municipales en las condiciones y con los requisitos que se hayan establecido, adquieren el carácter de propiedad municipal.
8. Los Servicios Municipales sólo están obligados a recoger los residuos municipales generados en terrenos clasificados como urbanos que además cuenten con plazas, calles o paseos de dominio y uso público, cuya conservación y policía sean de competencia municipal y permitan el tráfico de los vehículos adscritos al servicio de recogida.
9. Los productores o poseedores de residuos de Felanitx que tengan su domicilio en suelo rústico deben depositar sus residuos en cualquiera de los puntos limpios o de las áreas de aportación del municipio, o bien donde se disponga por parte del Ayuntamiento.
10. En las colonias, poblados, establecimientos o complejos turísticos y otros lugares singulares, con calles interiores o cámaras de residuos donde no sea posible el acceso del vehículo de recogida de residuos, la persona propietaria, las comunidades o residentes deben trasladar con sus propios medios los residuos en el lugar más cercano donde pueda acceder el camión recolector, de acuerdo con lo estipulado en esta ordenanza y las instrucciones que se establezcan a tal fin.
11. El productor o el poseedor de residuos domésticos peligrosos o residuos cuyas propiedades dificulten la gestión deben adoptar medidas para eliminar o reducir estas características y depositarlos en la forma y lugar establecidos por los servicios municipales o normativa correspondiente.
12. Quien desarrolle una actividad empresarial o profesional dentro del municipio que produzca residuos peligrosos tiene la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes y gestionarlos según la normativa vigente.
13. Los productores y poseedores de residuos que los entreguen a un tercero no autorizado serán responsables solidarios con este tercero de cualquier perjuicio que pudiera derivarse. Asimismo, responderán solidariamente de las sanciones que proceda imponer.
14. Será responsable de los daños que se produzcan en los procesos de eliminación, como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados, quien haya efectuado la entrega.
15. Las personas infractoras están obligadas a retirar los residuos abandonados, así como a limpiar el espacio que hubieran ensuciado. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento procederá a la ejecución de esta obligación y se imputarán a las personas responsables los costes correspondientes a los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
16. Las personas o entidades son responsables de los daños, molestias o riesgos causados por sus residuos hasta que se produzca su depósito en los contenedores o en los puntos limpios municipales, o hasta que se pongan a disposición de los servicios municipales en las condiciones y con los requisitos que se establezcan.
17. Los restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deben disponer de contenedores adecuados para verter aceites usados y entregarlos a un gestor debidamente autorizado.
Artículo 9. Prohibiciones generales
1. Se prohíbe el abandono o manipulación de residuos en cualquier espacio público con excepción de los autorizados expresamente y en las condiciones y con los requisitos definidos por el Ayuntamiento.
2. Se prohíbe la instalación de trituradoras de residuos que evacuen los productos a la red de alcantarillado.
3. Se prohíbe evacuar cualquier tipo de residuo a la red de alcantarillado, así como tirar cualquier tipo de residuo sólido u otros a la vía pública o que puedan obstruir la red de alcantarillado (tales como las toallitas húmedas, mascarillas, etc.), ni siquiera en el supuesto de que se haya triturado y/o licuado previamente.
4. Se prohíbe seleccionar o retirar para su aprovechamiento cualquier clase de residuo que los servicios municipales hayan puesto en disposición de la recogida. Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de manipulación de residuos en los espacios públicos.
5. Se prohíbe eliminar residuos mediante incineración en terrenos o espacios públicos o privados, excepto en lo que se refiere a la eliminación de los residuos de origen vegetal (cremas, etc.) que está permitida siempre que se cumpla con la normativa autonómica o de aplicación.
6. Se prohíbe el uso de las papeleras ubicadas en la vía pública para depositar residuos domésticos. Las papeleras son para poner pequeñas cantidades de residuos producidas ocasionalmente por los peatones o ciudadanos en sus coches. Queda prohibido tirar colillas o otras materias encendidas o incandescentes en las papeleras, así como cualquier producto corrosivo o que pueda afectar a su integridad.
7. Se prohíbe entregar los residuos o desechos directamente al personal de limpieza viaria o de recogida de residuos.
Artículo 10. El servicio de recogida
El servicio de recogida de residuos comprende las siguientes actuaciones:
1. Trasladar los residuos desde los puntos de recogida definidos por los servicios municipales del Ayuntamiento, en el caso del puerta a puerta, y despejarlos en los vehículos del servicio de recogida.
2. Trasladar los contenedores de las áreas de aportación hasta los vehículos del servicio de recogida, vaciarlos y volver a ponerlos en su sitio.
3. Transportar y descargar los residuos en las instalaciones de gestión correspondientes.
4. Retirar los restos vertidos a consecuencia de las operaciones anteriores.
5. Mantener, lavar y reponer los contenedores de áreas de aportación, puntos limpios y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de propiedad privada.
6. Mantener, lavar y reponer los vehículos de recogida.
Artículo 11. Clasificación del servicio de recogida
1. A efectos de lo dispuesto en esta ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinaria y especial.
2. La recogida ordinaria es el servicio de prestación obligatorio que debe llevar a cabo el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone esta ordenanza y sin que sea necesaria una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
3. La recogida especial es la que lleva a cabo el Ayuntamiento únicamente cuando la persona usuaria lo solicite y, en su caso, puede devengar la correspondiente tasa o precio público.
4. Son objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:
a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares, comercios y otros servicios asimilables a domésticos, así como los sanitarios de competencia municipal, cuando no superen las cantidades diarias asimilables en un hogar particular.
b) Los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en industrias, cuando sus productores o poseedores no opten por gestionarlos por sí mismos, en los términos previstos en la ley Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular o norma que la sustituya.
c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
d) Los recogidos a través de los puntos limpios procedentes de las personas usuarias del servicio.
5. Pueden ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos cuando no formen parte de la recogida ordinaria definida anteriormente:
a) Los residuos voluminosos que se generen en un domicilio particular.
b) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se generen en un domicilio particular.
c) Mascotas muertas.
6. El Ayuntamiento podrá definir en todo momento y en función de la disponibilidad de servicio y medios las cantidades máximas y orígenes de los residuos detallados en el apartado anterior para que puedan ser objeto de especial recogida.
7. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida debe realizarse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación previsto con los servicios municipales, según las condiciones que fiche el Ayuntamiento.
8. Corresponde a la persona usuaria del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y demás condiciones que se hayan establecido.
CAPÍTULO II. TIPOLOGÍA DE PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO
Artículo 12. Generadores Domésticos
A los efectos de esta ordenanza tiene la consideración de generador doméstico toda persona física o jurídica que posea residuos debido a que desarrolla una actividad generadora de residuos domésticos. Se incluyen en esta tipología:
1. Todas las personas residentes en el municipio, ya lo sean de derecho o de hecho.
2. Todas las personas que ocupen viviendas situadas dentro del municipio, ya sean ocupantes habituales, temporales o visitantes.
3. Todas las personas responsables y trabajadoras de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias situadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronados en otro municipio, y siempre que la empresa o puesto de trabajo no estén calificados como generadores singulares calificados.
Artículo 13. Generadores singulares
1. Son los productores o poseedores de residuos que reciben esta clasificación por parte del municipio donde están establecidos para poder ordenar y mejorar su recogida selectiva, aunque a efectos de la recogida son asimilables a domésticos. Esta calificación va en función de las características (calidad y cantidad) de los residuos producidos, localización, tipo de actividad y criterios ambientales y económicos.
2. La condición de generador singular será otorgada por el Ayuntamiento, quien le facilitará a las empresas y entidades implicadas en la recogida de residuos.
3. La lista de generadores singulares es pública y debe actualizarse permanentemente con las altas y las bajas que se produzcan.
4. Los generadores singulares ubicados en suelo urbano disponen de un servicio de recogida puerta por puerta de las fracciones materia orgánica, envases ligeros, papel y cartón, vidrio y desecho y en todo caso deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben disponer en sus instalaciones de uno o más contenedores específicos para almacenar la fracción objeto de recogida situado en un espacio de fácil acceso y que permita la movilidad del camión de recogida. Los contenedores deben ser propiedad del establecimiento y su limpieza y mantenimiento corre a su cargo. Se deben cumplir las instrucciones que establezcan los servicios municipales en relación a estos espacios.
b) Si el establecimiento no dispone del espacio suficiente para colocar los contenedores específicos, en función de la fracción objeto de recogida se debe optar por una solución alternativa, que debe acordarse con los servicios municipales.
c) Los generadores singulares no pueden hacer uso de los puntos limpios del municipio excepto si tienen una autorización por parte de los servicios municipales.
d) Las fracciones no pueden tener impropios, es decir, otros materiales no incluidos en la fracción objeto de recogida. Si las proporciones de impropios son superiores al porcentaje en peso permitido en planta o SIG, no se realizará la recogida y se podrán aplicar las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO III. TIPOLOGÍAS DE RESIDUOS Y SU GESTIÓN POR PARTE DE LOS POSEEDORES
Artículo 14. racciones de residuos
1. Los residuos domésticos y los asimilables procedentes de actividades comerciales y de servicios, instituciones y servicios públicos, deberán separarse para su posterior gestión en las siguientes fracciones de residuos:
a) Envases de vidrio
b) Envases ligeros
c) Papel y cartón
d) Materia orgánica (bioresiduo)
e) Material de desecho
f) Pañales y otros residuos higiénicos y sanitarios
g) Ropa, tejidos y zapatos
h) Residuos de medicamentos y sus envases
i) Pilas y acumuladores
j) Aceites vegetales (bioresiduos)
k) Podas y otros residuos de jardinería (bioresiduo)
l) Voluminosos
m) Residuos de aparatos eléctricos y electrodomésticos
2. En cada una de las fracciones de residuos, sólo se aceptarán aquellos que se consideren aptos por parte de las plantas de tratamiento correspondientes.
Artículo 15. Envases de vidrio
1. Los envases de vidrio en la recogida puerta a puerta deben presentarse siempre en el cubo correspondiente para su recogida sin bolsa. Asimismo, aquellos poseedores de residuos que hagan uso de las áreas de aportación o puntos limpios deberán depositar este residuo sin bolsa de plástico.
2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes de vidrio, los ciudadanos deben vaciar estos recipientes a fin de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente eran parte del envase y no sean de cristal.
Artículo 16. Envases ligeros
1. Los envases de vidrio en la recogida puerta a puerta deben presentarse siempre en el cubo multifracción correspondiente para su recogida. O bien, directamente dentro de los contenedores en una bolsa firme. En el caso de los envases de grandes dimensiones como garrafas o envases grandes se podrá depositar directamente sin bolsa.
2. En la recogida puerta a puerta, en caso de depositar un residuo mayor (garrafa de agua, envase grueso, etc.) se podrá depositar firme en la bolsa de envases correspondiente.
3. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contengan restos de su contenido, deberán vaciarse completamente antes de depositarlo a fin de eliminar cualquier resto de estas sustancias.
Artículo 17. Papel y cartón
1. El papel y el cartón en la recogida puerta a puerta deben presentarse siempre dentro del cubo multifracción correspondiente para su recogida, plegado y con el menor volumen posible. O bien, directamente dentro de los contenedores sin una bolsa de plástico.
2. Con carácter previo a su depósito, se deben separarse de estos residuos todo resto metálico, de plástico así como de papel y cartón sucio que se depositará dentro de las fracciones correspondientes.
Artículo 18. Materia orgánica
1. La materia orgánica en la recogida puerta a puerta deben presentarse siempre dentro del cubo multifracción correspondiente para su recogida. O a los contenedores destinando a tal fracción.
2. Se permitirá el compostaje casero (domiciliario), siempre que se realice con medios y condiciones que no generen molestias a la vecindad. El Ayuntamiento fomentará e impulsará la realización del mismo.
3. Los alimentos envasados deben separarse de los correspondientes envases para que se pueda depositar cada residuo en la fracción correspondiente.
Artículo 19. Material de desecho
1. El material de desecho en la recogida puerta a puerta debe presentarse siempre dentro del cubo multifracción correspondiente para su recogida.
2. No puede contener residuos reciclables ni otros que no estén claramente tipificados como material de desecho en la definición que se presenta en esta ordenanza.
Artículo 20. Pañales y materiales higiénicos y sanitarios
1. En la recogida puerta a puerta los pañales y otros materiales sanitarios deben presentarse de forma separada y debidamente señalizados tal y como marque el Ayuntamiento de forma que se pueda diferenciar este tipo de residuos, excepto el día de material de desecho que se puede sacar de forma conjunta con esta fracción, en una bolsa o recipiente cerrado no reutilizable.
2. En las áreas de aportación o puntos limpios se depositará en el contenedor de desecho.
Artículo 21. Ropa, tejidos y zapatos
1. Se depositará la ropa, tejidos y zapatos, de procedencia domiciliaria, dentro de bolsas cerradas y se depositarán en:
a) el interior del contenedor señalizado a tal fin.
b) las desecherías.
c) los locales de asociaciones sin ánimo de lucro o entidades o en los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que estas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa, tejidos y zapatos.
Artículo 22. Residuos de medicamentos y sus envases
Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases deben ser entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, de cualquier farmacia que disponga de los mismos.
Artículo 23. Pilas y acumuladores
Las pilas usadas y los acumuladores deben depositarse en:
a) El interior de los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en comercios, distribuidores, etc.
b) En las desecherías y en la desechería móvil.
Artículo 24. Aceites vegetales
1. Los residuos procedentes de los aceites vegetales no pueden verterse por los desagües ni por las redes de pluviales o alcantarillado.
2. Los aceites vegetales, generados en domicilios se podrán entregar en el punto limpio móvil o en el interior del contenedor identificado a tal fin en los puntos limpios.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración tendrán que disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a un gestor autorizado.
Artículo 25. Podas y otros residuos de jardinería
1. Las podas y otros residuos de jardinería asimilables a domiciliarios deberán llevarse a las desecherías y depositarlos en los contenedores destinado a tal fin, en función de su naturaleza.
2. Se consideran residuos domésticos:
a) Hojas, césped, hierbas, y ramas y troncos de longitud inferior a 2 metros de largo y 0,5 metros de diámetro.
b) Palés de madera sin tratar, así como serrín procedente de la madera sin tratar (se utilizan en el compostaje).
3. Material que no se admitirá dentro de los residuos indicados:
a) Cualquiera de los materiales de la lista anterior cuando estén mezclados con otros tipos de residuos.
b) Raíces de árboles y palmeras de tamaño superior a 50 cm máximo.
c) Todos los géneros de las familias Carpobrotus edulis o Carpobrotus acinaciformis (diente de león, por ejemplo), Oxalis pes-caprae (vinagre); Ailanthus altissima (árbol del cielo); Opunthia phycusindica (chumbera, higuera de la India); Eichornia crassipes (jacinto de agua o violeta de agua) y Caulerpa taxifolia o Caulerpa racemosa (género de algas), y otras invasoras catalogadas en la normativa sectorial correspondiente.
4. Se podrá llevar a cabo el compostaje de podas y residuos de jardinería, siempre que no ocasionen molestias a los vecinos.
Artículo 26. Residuos de mercados municipales
1. Los titulares de puestos de venta en mercados municipales o ferias, sean éstos permanentes, temporales u ocasionales, son responsables de depositar y/o verter los residuos generados por su actividad en la forma, lugar, horario y condiciones que en cada caso establezca el Ayuntamiento. Los referidos titulares son responsables de las obligaciones relativas a la gestión de los residuos generados.
2. Los titulares de los puestos de venta están sujetos a la obligación de depositar de forma selectiva los residuos mencionados en el interior de los contenedores y lugares establecidos, separándolos al menos en las siguientes fracciones:
a) Envases de vidrio
b) Envases ligeros
c) Papel y cartón
d) Materia orgánica (bioresiduo)
e) Material de desecho
3. A tal fin cada mercado dispondrá de contenedores distintos o de espacios de aportación selectiva.
CAPÍTULO IV. RECAUDACIÓN A GENERADORES DOMÉSTICOS
Artículo 27. Forma de prestación del servicio a generadores domésticos
1. Los servicios municipales deben hacerse cargo de retirar los residuos municipales y asimilados, servicio que es de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria para las personas usuarias.
2. El Ayuntamiento, a través de sus medios propios o de la empresa prestadora del servicio, llevará a cabo la recogida ordinaria de las diferentes fracciones de residuos municipales a través de las siguientes modalidades de recogida:
a) Recogida puerta a puerta domiciliaria
b) Recogida puerta a puerta en comercios y empresas
c) Recogida puerta a puerta de residuos voluminosos
d) Áreas de aportación vigiladas
e) Desechería móvil
f) Desecherías
3. El Ayuntamiento determinará, por el órgano competente, el tipo de recogida que se prestará en los distintos núcleos o zonas del municipio.
Artículo 28. Recogida puerta a puerta domiciliaria
1. Se establecerá un calendario de recogida semanal, estableciendo una periodicidad específica, para cada uno de los tipos de residuos.
2. Los residuos de los domicilios particulares o establecimientos situados en la zona definida como puerta a puerta deben sacarse a la calle siempre en el horario que indique el Ayuntamiento, el cual podrá ser modificado con la suficiente antelación.
3. Los usuarios están obligados a entregar los residuos clasificados y separados, los cuales serán aportados obligatoriamente en los cubos específicos autorizados, en su caso, por el Ayuntamiento y debidamente identificados. Los cubos deberán dejarse ante la entrada de cada una de las viviendas o establecimientos, en la acera, o lugar específicamente señalado por los servicios técnicos municipales, de forma que no interfiera ni estorbe el libre paso de las personas peatones y que se facilite la operación de recogida. La recogida sólo podrá ser realizada por el servicio municipal autorizado.
4. Excepcionalmente, en bloques de viviendas de más de 12 viviendas por portal, y siempre que toda la comunidad de vecindarios lo considere, se podrán entregar los residuos de forma conjunta con un solo contenedor, siguiendo la misma sistemática de recogida que con la resto de portales. En este caso, el incumplimiento de la norma afectará a toda la comunidad de propietarios, aplicando la sanción a cada una de las viviendas del inmueble.
5. Los usuarios procurarán reducir, en la medida de lo posible, el volumen de residuos de las fracciones envases ligeros y papel-cartón (plegándolos, doblándolos, aplastándolos, etc.) a la hora de depositarlos en los contenedores. Asimismo, se asegurará de no mezclar estas fracciones durante la aportación.
6. Los usuarios se asegurarán de dejar los cubos bien cerrados. Las bolsas de residuos introducidas dentro de los cubos deben estar bien cerradas para evitar que los residuos se esparzan y para facilitar el trabajo del servicio de recogida.
7. Se prohíbe el uso de las papeleras ubicadas en la vía pública para lanzar estas fracciones de residuos. Las papeleras son para lanzar pequeñas cantidades de residuos producidos por peatones o ciudadanos en sus coches.
8. Las personas y entidades usuarias tienen la obligación de utilizar este servicio como método principal de recogida de residuos. Los domicilios que generen una gran cantidad de residuos puntualmente podrán hacer un uso de los puntos limpios. Está prohibido ubicar los residuos en un sitio no establecido como adecuado para los servicios técnicos municipales. Los usuarios que de forma justificada no puedan adaptarse al horario y calendario del servicio puerta a puerta, a pesar de estar geográficamente en el ámbito de esta recogida, podrán hacer uso del servicio de los puntos limpios o el área de aportación vigilada pertinente que dispondrá de contenedores de todas las fracciones.
9. El Ayuntamiento estará facultado para revisar los residuos depositados por los usuarios a fin de comprobar el cumplimiento de la Ordenanza.
Artículo 29. Recogida en las áreas de aportación vigiladas
1. Las áreas de aportación vigiladas son puntos de recogida de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos, de competencia y bajo vigilancia municipal mediante cámaras de videovigilancia u otros métodos, con superficie protegida y cierre perimetral, pero sin consideración de instalación de almacenamiento y preclasificación, como los puntos limpios. Las áreas de aportación son espacios complementarios de aportación para facilitar la recepción de residuos exclusivamente de los inmuebles situados en suelo rústico o excepcionalmente usuarios los cuales sean autorizados expresamente.
2. Las áreas de aportación vigiladas cuentan como mínimo con contenedores de las fracciones de papel y cartón, envases de vidrio, envases ligeros, materia orgánica y desecho. Adicionalmente pueden disponer de algún otro tipo de contenedor de residuos domésticos o asimilables para facilitar la recogida de estos tipos de residuos (ropa, aceite vegetal, etc.).
3. Para acceder al área de aportación y depositar los residuos será imprescindible utilizar la tarjeta electrónica o sistema de identificación que el ayuntamiento establezca en cada momento.
4. Los usuarios tendrán que aportar obligatoriamente las diferentes fracciones de residuos separados correctamente. El Ayuntamiento podrá dictar horarios de acceso que se publicitarán.
5. En caso de presencia de un operario de vigilancia, éste, puede exigir que se le muestre el contenido de las bolsas o recipientes antes de que se puedan echar al contenedor. En caso de no presentar los residuos correctamente separados, el operario puede instar al usuario a que los aporte por separado a los contenedores correspondientes.
6. La cantidad de residuos aceptada es la que se produce habitualmente en un domicilio particular, para cantidades claramente superiores debe informarse previamente al Ayuntamiento para asegurar su admisión. Aquellas fracciones o tipologías de residuos no admitidas deben llevarse a los puntos limpios o a un gestor autorizado.
7. Está prohibido dejar residuos fuera del área y fuera de los contenedores. También se prohíbe depositar los residuos en el interior del área de aportación sin que se acceda por la puerta.
8. Los usuarios procurarán reducir, en la medida de lo posible, el volumen de residuos de las fracciones envases ligeros y papel-cartón (plegándolos, doblándolos, aplastándolos, etc.) a la hora de depositarlos en los contenedores.
Artículo 30. Programación de servicios
El Ayuntamiento debe hacer pública la programación y medios previstos para prestar los servicios de recogida en cada zona. Los Servicios Municipales pueden introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, tengan por convenientes, y deben divulgar con la suficiente antelación los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, con excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en caso de emergencia.
Artículo 31. Contenedores de uso exclusivo
1. Los servicios municipales, en circunstancias especiales, podrán exigir la ubicación de los recipientes para su recogida en el interior de los inmuebles, locales de negocio y establecimientos en general.
2. Los servicios municipales pueden autorizar, previa solicitud justificada de las personas interesadas, que los recipientes permanezcan en el interior de los inmuebles o establecimientos.
3. Los contenedores se colocarán sobre la acera lo más cerca posible del borde o en el lugar que establezcan los servicios municipales para su recogida.
4. Si la recogida se hace directamente de la cámara de residuos, los contenedores deben ser totalmente accesibles a los servicios de recogida dentro del horario de prestación del servicio y deben mantenerse en perfectas condiciones de seguridad, higiene y limpieza.
5. Cuando los contenedores sean de uso exclusivo, su mantenimiento y renovación correrán a cargo de las personas propietarias.
6. Los contenedores deben estar identificados con un código único de identificación, la calle y número de la vivienda o local y el nombre comercial, si procede. También debe especificarse el tipo de fracción de recogida del contenedor.
Artículo 32. Recogida puerta a puerta de residuos voluminosos
1. Los residuos municipales voluminosos de origen domiciliario pueden trasladarse directamente por sus poseedores a las desecherías municipales. También pueden ser objeto de una recogida municipal especial y personalizada en el portal del inmueble por parte de los servicios municipales o de la empresa concesionaria en la prestación de recogida de este tipo de residuos, siempre previa petición. El Ayuntamiento hará difusión pública de los horarios, días y condiciones de funcionamiento de este servicio.
2. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos domésticos pueden ser entregados al distribuidor en el momento de comprar uno nuevo, depositados en las desecherías o solicitar su recogida municipal especial.
3. La recogida domiciliaria de residuos voluminosos se hará siempre en las condiciones de prestación y debe responder a un máximo de piezas definido por los servicios municipales por petición y día de recogida, a fin de optimizar la cobertura del servicio y poder responder al máximo de personas usuarias.
4. El Ayuntamiento, directa o indirectamente, debe disponer de un servicio permanente de atención a la ciudadanía para atender las solicitudes de recogida domiciliaria de residuos voluminosos mediante una plataforma web o telefónicamente, de forma que se realice una concertación previa del horario y lugar del servicio, al que las personas peticionarias tendrán que ajustarse.
5. Los residuos se tendrán que presentar ante la fachada de la vivienda donde se ha solicitado la recogida. Se deben depositar con orden y facilitando el paso de peatones.
6. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, la persona responsable debe hacerse cargo del coste de la retirada de los residuos voluminosos o restos de poda abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
7. Los residuos voluminosos no pueden abandonarse en espacios públicos o privados, ni tampoco quemarse.
CAPÍTULO V. RECOGIDA A GENERADORES SINGULARES
Artículo 33. Recogida puerta a puerta en comercios y empresas
1. Los titulares y/o responsables de actividades económicas están obligados a seleccionar los residuos por fracciones, ya sean usuarios del servicio de recogida puerta a puerta o bien los trasladen a las desecherías municipales.
2. El Ayuntamiento podrá implantar un sistema de recogida en establecimientos comerciales, de restauración, de servicios, etc., que prevea la recogida selectiva de diferentes fracciones, cuando sea procedente, en aquellos establecimientos que se acojan al sistema público de gestión de residuos.
3. En lo previsto en el párrafo anterior, se establecerá un calendario de recogida semanal, estableciendo una periodicidad específica, para cada uno de los tipos de residuos, para cuya determinación se tendrán en cuenta, entre otros factores, las características de los horarios comerciales y la minimización de las molestias a los peatones y usuarios de los comercios.
4. El Ayuntamiento establecerá las condiciones de entrega del residuo por parte de los establecimientos, teniendo en cuenta las características horarias y de tipología de calle e intentando evitar en el máximo grado posible las molestias a los peatones.
5. Los comercios y establecimientos de restauración y servicios, tendrán que disponer de contenedores propios, al menos, el ayuntamiento podrá suministrar puntualmente contenedores a los establecimientos en el marco de campañas de implantación.
6. Los generadores singulares están obligados a separar dentro de sus instalaciones las cinco fracciones de recogida selectiva, en la forma y condiciones que establezcan los servicios municipales, los cuales serán recogidos por el servicio de recogida puerta a puerta El uso de las áreas de aportación, punto verde móvil o puntos limpios del municipio se hará siempre y únicamente con autorización del Ayuntamiento.
7. Los generadores singulares estarán obligados a entregar los residuos debidamente clasificados y separados, procurando que otros usuarios no puedan mezclar sus residuos con los propios de los comercios. Cada fracción debe ser fácilmente identificable por los operarios de la recogida.
8. En ningún caso puede haber líquidos en ninguna de las fracciones de recogida. Se prestará especial atención a que la fracción orgánica no contenga líquidos, ya sean aportados o generados por la propia presión en el contenedor.
9. Los comercios y otros establecimientos tendrán que recoger su contenedor e introducirlo dentro de su inmueble, en caso de que se encuentre en la vía pública, una vez se haya efectuado la recogida y su vaciado. Podrán habilitar espacios para almacenar los contenedores previa autorización del Ayuntamiento.
10. Los generadores singulares están obligados a limpiar sus contenedores.
11. Los generadores singulares gestionarán sus residuos voluminosos, escombros, restos de poda y residuos peligrosos con su propio gestor autorizado. Los servicios municipales pueden realizar una recogida especial de los residuos voluminosos previa solicitud y reportando la tasa o precio público oportuno establecido, si los hubiere.
12. Los generadores singulares pueden gestionar sus residuos por sí mismos, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
Artículo 34. Empresas de tatuajes, piercings y otras técnicas similares
1. Las empresas de tatuajes, piercings y otras técnicas similares deben cumplir el Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el que se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan estas prácticas, además de toda la normativa vigente en cada momento. La eliminación de los residuos sanitarios, incluidos los objetos cortantes o punzantes de un solo uso, debe realizarse de conformidad con lo que prevé el Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios , o normativa que la sustituya.
Artículo 35. Depósito de residuos en cámaras de residuos.
1. Los generadores singulares deben disponer de una cámara de residuos y mantenerla en perfectas condiciones de seguridad, higiene, limpieza y mantenimiento. Se podrá reemplazar la cámara de residuos en algunos casos justificados y con la autorización de los servicios municipales por un espacio de ubicación de los correspondientes contenedores.
2. Estas cámaras, o espacios de contenedores, serán totalmente accesibles para el servicio de recogida dentro del horario de prestación del servicio.
3. Deben ser suficientemente amplias y disponer de un número suficiente de contenedores, de manera que no haya residuos en el suelo.
4. Los contenedores de recogida de orgánica deben estar en cámaras refrigeradas.
5. La recogida de cartón se realizará en forma de balas, pudiendo ser obligatoria la adquisición de una compactadora cuando las cantidades generadas de cartón sean elevadas, como en el caso de los hoteles.
6. Deben disponer de instalación eléctrica, con protección contra proyecciones de agua, toma de agua y desagüe, con sumidero sifónico.
7. Las cámaras de residuos deben tener revestimiento de paredes y suelo impermeable. Los suelos, además, deben ser fijos, estables, sin irregularidades y no resbaladizos.
8. En cuanto a las dimensiones de las cámaras de residuos, o espacio que las sustituya, deben disponer del espacio suficiente para permitir que los trabajadores realicen el trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.
9. En caso de que los locales estén a diferentes alturas de nivel, deben disponer de rampas a pie de calle, cuyo pavimento debe ser de materiales no resbaladizos o de elementos antideslizantes. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor de 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor de 10 metros y del 8% en el resto de los casos.
TÍTULO III GESTIÓN DE LAS DESECHERÍAS
Artículo 36. Concepto de la instalación
1. Los puntos limpios son instalaciones de titularidad municipal que están cerradas y delimitadas, destinadas a la recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización, así como de residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización , la valorización y la eliminación.
2. Estas instalaciones deben permitir la recogida selectiva de los residuos de origen doméstico, peligrosos y no peligrosos, que no son objeto de recogida domiciliaria, pero también presta un servicio de soporte para las fracciones que disponen de recogida municipal y por los residuos producidos por actividades económicas pequeñas en cantidades limitadas.
3. Asimismo se podrán realizar en las instalaciones actividades de prevención y reutilización de objetos y preparación para la reutilización de residuos que comprendan, entre otros, la sensibilización, información, formación, intercambio, donación, venta, recogida de objetos cedidos para su reutilización y preparación para la reutilización de residuos.
4. Siempre respetando las vigentes condiciones establecidas en el Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, y sin menoscabo de los derechos de los concesionarios vigentes.
Artículo 37. Criterios generales
1. Se facilitará en todo momento el uso por parte de las personas usuarias, el trabajo por parte de los trabajadores y trabajadoras y la recogida de los residuos por parte de los encargados del transporte.
2. Los criterios a tener en cuenta para cumplir los citados criterios son:
a) La seguridad y facilidad de uso, tanto de las personas usuarias como de los trabajadores y trabajadoras o del personal que realiza el transporte.
b) Los contenedores deben estar distribuidos adecuadamente y deben ser de fácil acceso para las personas usuarias.
c) Las instalaciones deben estar adecuadas para que el personal de los puntos limpios pueda realizar su labor y debe estar equipado en todo momento con los elementos de prevención de riesgos laborales necesarios.
d) Los puntos limpios debe ser accesible para todas las personas usuarias, incluidas las personas con movilidad reducida.
e) Las instalaciones deben estar diseñadas y deben adaptarse, en la medida de lo posible, a criterios paisajísticos que favorezcan la integración en el entorno.
f) Las instalaciones tienen que estar adecuadas para prevenir cualquier tipo de riesgo ambiental como posibles derrames, y provistas en todo momento de los sistemas y equipamientos de seguridad que eviten posibles riesgos.
g) Deben evitarse en todo momento las posibles fuentes de olor y suciedad, evitando así el posible impacto negativo sobre el entorno.
Artículo 38. Equipamientos
1. En todas las desecherías se debe facilitar la aportación de residuos y maximizar la capacidad de carga de los contenedores.
2. En cada una de las desecherías debe existir la señalización necesaria para facilitar el uso de la instalación por parte de las personas usuarias: horarios, residuos admitidos y donde dejarlos, restricciones de aportación de residuos, tasas si corresponde, etc., además de informar de los riesgos, obligaciones y prohibiciones.
3. Las personas que trabajen en los puntos limpios deben disponer del equipo y las herramientas necesarias para realizar sus tareas de manera adecuada, así como del material de limpieza y saneamiento y el de prevención de riesgos laborales.
4. Estas instalaciones deben disponer de los siguientes espacios y equipamientos:
a) Un almacén de residuos peligrosos que consista en un espacio cerrado y correctamente ventilado, donde los residuos de esta categoría serán depositados en cantidades reducidas que no sean peligrosas para su acumulación. Estos habitáculos deben estar adaptados para evitar pérdidas y dotados de mecanismos de seguridad tanto de contención como orientados a la prevención de riesgos laborales.
b) Los contenedores adecuados en número y al tipo de residuo a almacenar. Los contenedores deben cumplir las condiciones de seguridad e higiene de conformidad a la normativa vigente.
c) Los contenedores de gran volumen para la recogida de residuos voluminosos o que tengan un gran flujo de entrada.
d) Áreas de contenedores de pequeño volumen destinadas a materiales que se reciben minoritariamente o tienen reducido tamaño.
e) Las instalaciones y equipamientos necesarios para favorecer la preparación para la reutilización de las distintas fracciones de residuo.
f) Todos los elementos de seguridad y prevención de incendios y accidentes necesarios para cumplir en todo momento la normativa vigente al respecto.
g) Instalaciones y equipamientos que permitan una rápida y adecuada evacuación del agua de lluvia para no dañar los edificios, elementos constructivos, contenedores o residuos que se depositen, así como las medidas necesarias para evitar sobre ellos los efectos del viento.
Artículo 39. Modelo de gestión
1. La gestión de las instalaciones es, en todo caso, de titularidad del Ayuntamiento de Felanitx, y puede ejercerla por:
a) Gestión directa, ejerciendo el Ayuntamiento la explotación, mantenimiento y gestión administrativa, aportando los recursos necesarios para su funcionamiento y asumiendo la carga administrativa asociada.
b) Gestión indirecta, mediante concesión administrativa u otra figura admitida en la normativa de contratación, de la explotación de la instalación en una empresa o entidad gestora de residuos.
2. En caso de que el Ayuntamiento no lleve a cabo la gestión directa de la instalación, asegurará los pertinentes controles, nombrando un director del contrato, con capacidad y competencia técnica adecuada, según establece la ley de contratos del sector público, que garantice en todo caso el correcto desarrollo de la actividad.
Artículo 40. Personas y entidades usuarias
1. Pueden utilizar las desecherías del municipio de Felanitx sin contraprestación económica:
a) Las personas titulares de un recibo de la tasa de residuos
b) Las personas, físicas o jurídicas, que posean residuos generados por actividades comerciales o de servicios, ubicadas en el término municipal de Felanitx, siempre que estos residuos, por su naturaleza, sean similares a los domésticos.
c) Los organismos y entidades públicas: centros educativos, culturales, protección civil, etc, y las entidades sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones, ONG...
2. El Ayuntamiento podrá establecer unos límites de acceso a las desecherías en función del volumen, peso o frecuencia a la entrega de residuos por parte de las personas usuarias, físicas o jurídicas, antes indicadas.
3. En caso de que el Ayuntamiento lo considere oportuno, se autorizará a recepcionar residuos procedentes de pequeñas empresas, siempre que sean de la misma naturaleza que los aceptados por los particulares, y se haya aprobado previamente la correspondiente tarifa, que se deberá abonar obligatoriamente por las empresas usuarias del servicio.
4. El uso de la instalación está previsto fundamentalmente para la entrada de personas usuarias particulares, facilitando en todo momento el uso de esta instalación por parte de éstos, informando adecuadamente y ayudándolas en la disposición de los residuos.
5. Se podrán recepcionar residuos procedentes de pequeñas actividades comerciales y económicas en cantidades limitadas. El Ayuntamiento, mediante la persona encargada, o bien el Director del Contrato en caso de duda, decidirá en cada caso.
6. La visita a las instalaciones se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de las personas usuarias, quedando totalmente liberado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y vertidos por las personas usuarias , o de una maniobra indebida del conductor/a del vehículo. En todo caso, las personas usuarias deben respetar en todo momento las normas e indicaciones de circulación dentro de la instalación, la limitación de la velocidad, sentido de rotación de los vehículos, lugar de paro y demás condicionantes propios del movimiento a el interior del recinto, respetando en todo momento las indicaciones que les realicen los operarios y operarias de la instalación.
7. En caso de encontrar o dejar los contenedores llenos en el momento de la entrega de los respectivos residuos, se dará parte a los operarios y operarias.
8. Está totalmente prohibido fumar en el recinto de la instalación.
Artículo 41. Control de acceso e identificación de las personas usuarias.
1. Antes de la aceptación del residuo, cada visitante deberá informar al personal encargado de lo que pretende verter, tanto por el control estadístico como por la orientación del vertido.
2. El personal encargado llevará a cabo, un registro de las personas usuarias de la instalación con el fin de conocer la tipología (particulares, comerciales, etc.), los tipos de residuos aportados, los días y las horas de máxima utilización de la instalación y el número de personas usuarias. A partir de esta información, se podrá conocer la evolución de la gestión de la instalación y estudiar posibles acciones de mejora.
3. El servicio de recogida de residuos de construcción y demolición estará limitado a los particulares que hayan realizado pequeñas obras domésticas. La persona encargada sólo aceptará este tipo de residuos (sin impropios) una vez que haya registrado los datos particulares del usuario, la matrícula del vehículo y la cantidad aproximada entregada. Con este control se pretende evitar que un usuario aporte periódicamente y en pequeñas cantidades residuos de construcción y demolición que no sean domésticos. Este mismo sistema de control se llevará a cabo en el caso de personas usuarias que deseen depositar residuos de amianto y otros tipos de residuos peligrosos.
4. El acceso a la instalación estará limitado a vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg.
5. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.
6. Los operarios y operarias de la instalación recogerán, de todas las personas usuarias, los datos que se indiquen por parte del Ayuntamiento. Estos datos servirán para controlar la gestión y para un control estadístico del funcionamiento general de la instalación.
Artículo 42. Información a las personas usuarias
1. La correcta señalización es imprescindible para facilitar el uso de la instalación a la ciudadanía. El Ayuntamiento de Felanitx señalizará las principales calles de acceso a la instalación.
2. Por otra parte, se instalará un rótulo bien visible en la entrada de la instalación que indicará, como mínimo:
a) El nombre de la instalación.
b) Los horarios de apertura.
c) Residuos que se recogen.
d) Teléfono de contacto.
e) Imagen corporativa del Ayuntamiento de Felanitx.
3. La información del rótulo se complementará mediante la colocación de un tablón de anuncios pequeño y cerrado ante la oficina de recepción donde poder colgar hojas informativas.
4. Las vías de entrada y salida, tanto de los vehículos como de los usuarios peatones, se señalizarán en el suelo de la instalación. Todos los contenedores de la instalación se identificarán con un logo y el nombre de los residuos que se pueden depositar. Los elementos de contención de los residuos especiales y peligrosos llevarán también los correspondientes pictogramas de seguridad de los productos químicos (inflamable, corrosivo, comburente, etc.)
5. El personal de la instalación complementará la señalización mediante acciones informativas y de asesoramiento destinadas a las personas usuarias.
6. En la oficina de recepción de la instalación se instalará un buzón de sugerencias. De esta forma, los responsables técnicos podrán recibir las opiniones, quejas y sugerencias de las personas usuarias que servirá para mejorar la calidad del servicio.
7. Los horarios se establecerán por parte del Ayuntamiento, siempre con un mínimo de 40 horas semanales de apertura.
Artículo 43. Sistema de vigilancia y acompañamiento
1. Los puntos limpios contarán con varios sistemas de control de las personas usuarias.
2. Cámaras de videovigilancia: tanto los puntos limpios como su perímetro estarán vigilados con cámaras para detectar las posibles actitudes infractoras de las normas que recoge esta ordenanza y de otras disposiciones normativas.
3. Las instalaciones contarán como mínimo y durante todo su horario de funcionamiento, con un/a encargado/encargada que vele por la correcta dinámica del servicio, controlando que se haga uso correcto y responsabilizándose de la instalación durante el horario de apertura.
4. El personal podrá ser propio del Ayuntamiento o subcontratado. Todo el personal de la instalación debe recibir una formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo su trabajo, especialmente en el caso de residuos peligrosos o problemáticos.
5. Las tareas a realizar por parte de la persona encargada, o por el personal bajo su dirección, son las siguientes:
a) Apertura y cierre de la instalación.
b) Gestión y control de las actividades que se llevan a cabo en su interior.
c) Desarrollo de las tareas administrativas asociadas a la instalación.
d) Atención a las personas usuarias y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos.
e) Registrar en el libro de incidencias las situaciones que puedan considerarse anómalas en relación con el funcionamiento de la instalación.
f) Grabar en un documento o sistema informático las entradas y salidas de residuos.
g) Llevar a cabo el control y coordinación en las labores de retirada de los residuos por los distintos gestores autorizados.
h) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y evitar casos de riesgo o accidente.
i) Llevar a cabo las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones y maquinaria que tengan encomendadas.
j) Manipulación de residuos peligrosos en pequeñas cantidades (los no peligrosos los puede depositar el propio usuario), cumpliendo las siguientes normas:
k) Impedir el acceso de las personas usuarias a la zona reservada para estos residuos.
l) Manejar estos residuos con los equipos de protección individual y seguridad requeridos.
m) Comunicar cualquier anomalía que se observe y controlar el llenado de los contenedores para su retirada en condiciones normalizadas.
n) Informar con la suficiente antelación al responsable del estado de los contenedores para su sustitución.
o) Atender las posibles llamadas y dar a la ciudadanía toda la información que éstos soliciten.
p) Avisar y denunciar de inmediato a la Policía Municipal y a los órganos competentes del Ayuntamiento, las personas y/o empresas que incumplen las normas de utilización de la instalación.
q) Permitir y facilitar inspecciones y verificaciones de los responsables en materia de residuos de las distintas administraciones competentes en la materia.
r) Avisar a las personas o empresas transportistas para que vengan a recoger residuos a la instalación y darles las instrucciones necesarias.
s) Actuar de inmediato en caso de situaciones de riesgo (derrame de algunos residuos, incendio, actos vandálicos, etc.).
t) Desguazar y recuperar los materiales valorizables de los muebles y enseres viejos.
u) Poner los residuos que se han entregado de forma incorrecta en el contenedor correspondiente.
Artículo 44. Operaciones de transporte de residuos
1. Las operaciones de transporte de residuos son las que se realizan desde las instalaciones de los puntos limpios hasta los centros receptores de residuos autorizados.
2. El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.
3. El personal de los puntos limpios deberá planificar y coordinar los plazos para el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, a fin de mantener las instalaciones y equipamientos en todas las condiciones aptas para su buen funcionamiento.
4. Las empresas gestoras tendrán que responder con presteza y según las cláusulas que marquen sus contratos, con el fin de no mantener los contenedores saturados. Las empresas transportistas tendrán que entregar los albaranes al personal operario de las desecherías y enviar, mensualmente, por correo electrónico al Ayuntamiento, en formato compatible y modificable, un informe resumen de los transportes hechos, donde constará, como mínimo, el siguiente detalle:
a) Matrícula del camión que realiza cada uno de los servicios de transporte
b) Fecha y hora de cada uno de los transportes
c) Tipo de residuos transportados en cada uno de los viajes.
d) Número de albarán
e) Peso de los residuos entregados a la planta de tratamiento, en cada uno de los medios de transporte.
5. El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda y la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos, sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar al medio ambiente en general. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de residuos peligrosos.
Artículo 45. Derechos y deberes de las personas y entidades usuarias
1. Las personas y entidades usuarias están obligadas a depositar ellas mismas sus residuos en los contenedores de la fracción correspondiente.
2. Las personas y entidades usuarias, al entrar, deben identificarse debidamente al personal autorizado, acreditar su residencia en el municipio (mediante documento nacional de identidad, último recibo del impuesto de residuos, etc.) e informar del material que desean depositar.
3. Las personas usuarias deben seguir siempre las indicaciones del personal de las instalaciones.
4. En cualquier caso, a la hora de depositar la fracción de desecho en los puntos limpios, si el operario así lo requiere, podrá pedir que se abra la bolsa para comprobar que no haya residuos reciclables en su interior. Esta medida también podrá aplicarse al resto de residuos para comprobar su correcta separación. En caso de no presentar los residuos correctamente separados, el operario puede instar al usuario a que los aporte por separado a los contenedores correspondientes.
5. No está permitido sacar material depositado en los contenedores para destinarlo a aprovechamientos privativos.
6. En cualquier caso, siempre debe seguirse la normativa interna propia de los parques verdes aprobada en cada momento por el Ayuntamiento, en la que se establecen los residuos admisibles, las personas usuarias, los horarios y la forma de entrega de cada residuo.
Artículo 46. Residuos admitidos
1. Los usuarios particulares podrán dejar todo tipo de residuos admitidos siempre que estén correctamente separados y respetando las cuantías máximas establecidas en este documento.
2. El listado de residuos aceptados puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento. En este sentido es necesario que el usuario preste atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales como carteles, bandos, etc.
3. El Ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o prescindir de alguno de ellos en función de las necesidades y de las evoluciones de las diferentes normativas relativas a los residuos.
4. Las cantidades máximas de residuos que se aceptarán en las desecherías se establecerán en el decreto correspondiente.
RESIDUO |
CÓDIGO LER (MAM/304/2002) |
---|---|
Papel y cartón |
20.01.01 |
Vidrio |
20.01.02 |
Envases ligeros |
15.01.06 |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20.01.08 |
Residuos biodegradables de parques y jardines |
20.02.01 |
Mezclas de residuos municipales |
20.03.01 |
Residus voluminosos |
20.03.07 |
Ropa |
20.01.10 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por estas sustancias |
15.01.10* |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. |
20.01.21* |
Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos. |
20.01.23* |
Aceites y grasas comestibles |
20.01.25 |
Aceites y grasas distintas de las especificadas en el código |
20 01 25 20.01.26* |
Baterías y acumuladores especificados en los códigos |
16.06.01 16.06.02 16.06.03 |
Baterías y acumuladores sin clasificar que contienen aquellas baterías. |
20.01.33* |
Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código |
20.01.33 20.01.34 |
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que no contienen sustancias peligrosas. |
17.01.07 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
17.06.05* |
Neumáticos fuera de uso. |
16.01.03 |
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos |
20.01.21 20.01.23 20.01.35 20.01.36 |
Plásticos |
20.01.39 |
Metales |
20.01.40 |
Residuos de limpieza de carreteras |
20.03.03 |
5. El Ayuntamiento podrá modificar la tipología y límite de residuos admitidos en las desecherías, siempre que se ponga en conocimiento a los usuarios de las modificaciones, haciendo uso de los medios de difusión más adecuados.
Artículo 47. esiduos no admitidos
1. Los residuos que no serán admitidos en loas desecherías serán los siguientes:
a) Materiales sin clasificar o no identificables.
b) Residuos industriales en grandes cantidades y aquéllos procedentes de generadores no autorizados.
c) Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.
d) Restos anatómicos o infecciosos, clínicos, biosanitarios o citotóxicos.
e) Productos procedentes de decomisados.
f) Residuos radiactivos.
g) Residuos explosivos.
h) Residuos generados por actividades mineras o extractivas.
i) Restos de animales muertos, productos de decomisos y residuos ganaderos y agrícolas en grandes cantidades y heces de animales.
j) Recipientes voluminosos de capacidad igual o superior a 200 litros que hayan contenido residuos peligrosos.
k) Cualquier otro residuo que pueda considerarse peligroso y/o inadecuado para su almacenamiento en la instalación.
Artículo 48. Clasificación, almacenamiento y transporte de los residuos
1. Para la recogida del papel-cartón se instalarán 3 o 4 contenedores cúbicos metálicos (3m3) de color azul y de carga superior en los laterales del área de contenedores de la instalación. Se utilizarán 3 o 4 contenedores verdes tipo iglú de carga superior y de 2,5 m3 de capacidad para la recogida de los envases de vidrio y otros 3 o 4 de color amarillo para los envases ligeros.
2. Los contenedores tipo iglú de los puntos limpios serán recogidos mediante un camión con grúa y se transportarán hasta una de las estaciones de transferencia designadas por el Consell de Mallorca.
3. En un sistema de recogida puerta a puerta es necesario que exista un área de emergencia para responder a las necesidades de la población que puntualmente no pueda acogerse al calendario de recogida puerta a puerta establecido. Por ello, es imprescindible que las desecherías, como principal área de emergencia dispongan de contenedores de 800-1.000 litros de capacidad para la aportación de las fracciones orgánica y desecho.
4. Restos de poda. Se dispondrá de contenedores de grandes dimensiones, tipo bañera, de 20 a 30 m3 de capacidad para la recogida de restos de poda y madera no tratada que se ubicará en la zona de contenedores. En caso de recibir palés en buen estado, se separarán y se pondrán a disposición de las personas usuarias que quieran reutilizarlos.
5. El contenedor con los restos de poda se transportará mediante un camión con gancho hidráulico (tipo multilif, amplirol, multivuelo, etc). El material se dejará en la planta de compostaje de Felanitx, donde se mezclará con barro de EDAR para obtener compost. El camión con gancho dejará un contenedor vacío de sustitución antes de cargar el contenedor lleno de restos de poda.
6. La chatarra es una mezcla de metales que se recogerán en un mismo contenedor metálico de 20 a 30 m3, tipo bañera, que se instalará en la zona de contenedores, cerca del resto de contenedores de grandes dimensiones. Una empresa gestora autorizada se encargará de vaciar la chatarra del contenedor mediante un camión con grúa y “pop” o bien mediante un camión con gancho hidráulico (tipo multilif, ampliroll, multivuelo, etc). En este último caso, deberá dejarse siempre un contenedor vacío para sustituir el contenedor lleno recogido. En este proceso, tomará las medidas necesarias para evitar toda clase de accidentes. Antes de abandonar la instalación, el transportista recogerá del suelo el material que haya podido caer en la realización de las labores de carga.
7. Los residuos voluminosos agrupan un conjunto muy variado de materiales (muebles viejos, colchones, enseres, etc.) que vienen definidos en el artículo 5 del vigente Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-.Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (publicado en el BOIB de 23/11/2002). Los residuos voluminosos recogidos se depositarán en un contenedor metálico de 20 a 30 m3 tipo bañera que se instalará en la zona de contenedores de grandes dimensiones. Una vez el contenedor esté lleno, la persona encargada avisará a una empresa transportista autorizada para transportarlos hasta los centros de transferencia y pretratamiento o directamente a las plantas de tratamiento designadas por el Consell de Mallorca.
8. Se recogerán únicamente los RAEE de origen doméstico que incluyen todos los grandes y pequeños electrodomésticos, aparatos de informática, teléfonos o aparatos de iluminación que se utilizan en los hogares particulares.
9. Los RAEE se almacenarán bajo una parte del cobertizo de las instalaciones que dispondrán de arquetas de seguridad para la recogida de posibles derrames, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
10. En la instalación se separarán en las fracciones establecidas en la tabla 1 del Real Decreto 110/2015:
a) RAEE de la línea blanca con CFC: son los RAEE de la fracción de recogida 1 de la tabla 1 del Real Decreto 110/2015. Incluyen frigoríficos, congeladores, aires acondicionados, radiadores y emisores térmicos con aceite, etc.
b) RAEE de la línea blanca sin CFC: son los RAEE de la fracción de recogida 4 de la tabla 1 del Real Decreto 11/2015. Incluyen grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50 cm
b.a) Grandes electrodomésticos: lavadoras, cocinas, lavavajillas, hornos, secadoras, ventiladores eléctricos, placas de calor eléctricas, etc.
b.b) Grandes equipos de informática y telecomunicaciones.
b.c) Otros aparatos electrónicos de consumo: instrumentos musicales, aparatos de grabación de imágenes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, etc.
b.d) Luminarias de las vías públicas.
b.e) Herramientas eléctricas y electrónicas de tamaño grande: sierras, agujereadoras, máquinas de coser, herramientas para tornear, pulir, moldurar, perforar, etc.
b.f) Juguetes o equipos deportivos de gran tamaño: ordenadores para ciclismo, correr, remo, etc.
c) Monitores y pantallas: constituyen los RAEE de la fracción de recogida 2 de la tabla 1 del Real Decreto 11/2015. Incluyen monitores, pantallas y televisores, televisores de rayos catódicos, monitores de ordenadores personales, pantallas LED, etc.
d) Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos: constituyen los RAEE de la fracción de recogida 4 de la tabla 1 del Real Decreto 11/2015. Incluyen:
d.a) Pequeños electrodomésticos: aspiradoras, tostadoras, freidoras, cafeteras, planchas, radiadores sin aceite, máquinas de afeitar, etc.
d.b) Equipos de informática y telecomunicaciones: ordenadores personales sin monitor, mini ordenadores, ordenadores portátiles, impresoras, teléfonos, teléfonos móviles, ordenadores tipo tablet, etc.
d.c) Otros aparatos de consumo: radios, videocámaras, cadenas de alta fidelidad, pequeños instrumentos musicales, etc.
d.d) Herramientas eléctricas y electrónicas pequeñas.
d.e) Juguetes y equipos deportivos de pequeño tamaño.
11. La fracción de monitores y pantallas y la fracción de pequeños aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán, separadamente, en jaulas metálicas de 1,2 m x 1,2 m x 1,6 m que se ubicarán bajo la zona cubierta . Cada una de las dos fracciones se almacenará en una jaula distinta.
12. Lámparas: constituyen los RAEE de la fracción de recogida 3 de la tabla 1 del Real Decreto 110/2015. Incluye las lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga, bombillas de bajo consumo, LED, luminarias, etc.
13. Estos residuos se almacenarán dentro de un contenedor de polietileno específico que impedirá su rotura. Este contenedor permanecerá dentro del almacén para los residuos especiales/peligrosos o, en caso de no haber espacio suficiente, bajo la zona cubierta, para evitar la acción corrosiva por causas meteorológicas.
14. Los correspondientes SIG de cada una de las fracciones se harán cargo de su recogida y tratamiento.
15. Residuos de Construcción y Demolición. (RCD) está limitado a los particulares que hayan realizado pequeñas obras domésticas. Sólo se admitirán residuos de construcción y demolición “limpios” de otros materiales como maderas, plásticos, chatarra, uralita, etc. Se recogerá en un contenedor metálico de 10 m3 dado que contenedores con volúmenes más grandes son difíciles de transportar. La empresa autorizada contratada por el Ayuntamiento recogerá y transportará estos residuos hasta los centros de transferencia y pretratamiento o directamente a las plantas de tratamiento designadas por el Consell de Mallorca.
16. Se dispondrá de un contenedor metálico para la recogida de ropa y calzado. Dado que este contenedor protege este tipo de residuos de las inclemencias meteorológicas, puede ubicarse en la zona de contenedores.
17. El poliestireno expandido, llamado también corcho blanco o porexpan, puede ser de dos tipos diferentes: por un lado, los de tamaño pequeño o medio que pueden provenir de los embalajes de productos domésticos como por ejemplo pequeños electrodomésticos, juguetes, alimentos, etc. Por otro lado, se encuentran los embalajes de grandes dimensiones. El porexpan de tamaño pequeño/medio provenientes de residuos domésticos puede recogerse mediante los contenedores tipo iglú de color amarillo instalados. En cambio, el porexpan de grandes dimensiones se recogerá mediante 2 o 3 sacas de 1 m3 de capacidad y se entregarán a empresas especializadas en su reciclaje.
18. Las baterías se almacenarán en un contenedor específico, resistente a la corrosión de los ácidos que contienen y con tapa. El contenedor se ubicará debajo de la zona cubierta para evitar el contacto del agua con las baterías. Las baterías serán recogidas exclusivamente por gestores autorizados.
19. Se recogerán los siguientes grupos de pilas y acumuladores:
a) Pilas estándar: son las pilas salinas y alcalinas que se utilizan en aparatos domésticos.
b) Pilas botón: son las que son redondas y tienen una dimensión reducida. Se utilizan para aparatos especiales como relojes, audífonos, marcapasos, etc.
c) Acumuladores portátiles: son pilas recargables domésticas que pueden utilizarse mucho tiempo como las utilizadas en teléfonos móviles, videocámaras, PC, etc.
20. Las pilas y los acumuladores se almacenarán dentro de los contenedores específicos que determine la Oficina de Coordinación de los Sistemas Integrados de Gestión de pilas y acumuladores (OFIPILAS), los cuales se ubicaran dentro del almacén para residuos peligrosos o bajo la zona cubierta.
21. Se aceptarán los envases que contengan restos de sustancias peligrosas o estén contaminados por estas sustancias (pinturas, disolventes, ácidos, etc.).
22. Los envases que contienen sustancias peligrosas se almacenarán en cajas o contenedores de polietileno resistentes de alta densidad. Se instalará un contenedor de 1m3 para la recogida de los envases que contengan pintura y dos cajas o dos contenedores de menor capacidad para almacenar los envases que contengan otras sustancias peligrosas. En la parte exterior de los contenedores o cajas se colocará, en lugar visible, la etiqueta de clasificación del grupo de residuos. Los residuos se pondrán dentro de las cajas o contenedores en posición vertical y tapados herméticamente. No se mezclarán bajo ningún concepto y se dejarán dentro del envase con el que han sido entregados en las desecherías. Las cajas o contenedores específicos para estos residuos peligrosos irán colocados sobre cubetas de retención resistentes de polietileno para recoger posibles derrames accidentales. La capacidad de las cubetas de retención será igual al volumen máximo de los residuos líquidos o semilíquidos que puedan almacenarse en las cajas o contenedores utilizados. Asimismo, se dispondrá de sepiolita o materiales absorbentes similares para la contención de posibles derrames.
23. La persona encargada anotará en el envase la fecha de recogida del residuo peligroso. Además, dispondrá de un registro físico o telemático de los residuos peligrosos que se entreguen a los gestores autorizados. Cada vez que se entreguen residuos peligrosos a un gestor autorizado, rellenará un albarán físico con la siguiente información:
a) Número de albarán.
b) Nombre del gestor autorizado que recoge los residuos.
c) Fecha y hora de entrega al gestor autorizado.
d) Fecha en la que fueron recogidos en los puntos limpios (figurará en los envases).
e) Dirección de los puntos limpios de recogida.
f) Nombre del trabajador o trabajadora de la empresa gestora que recoja los residuos.
g) Matrícula del vehículo de recogida.
h) Tipo o grupo de residuos.
i) Cantidad aproximada de residuos que se entregan al gestor.
j) Firma de la persona encargada y del trabajador o trabajadora del gestor autorizado.
24. Los aceites minerales usados son los procedentes de automóviles y maquinaria. Estos residuos no se mezclarán con otros aceites de características diferentes. El aceite mineral se recogerá dentro de un contenedor metálico de entre 600 y 1.000 litros de capacidad que se ubicará bajo la zona cubierta.
25. El aceite vegetal también se recogerá mediante un contenedor metálico de 600 a 1.000 litros de capacidad que se ubicará debajo de la zona cubierta. Sin embargo, se separará a una distancia prudente del contenedor para el aceite mineral para evitar posibles mezclas accidentales.
26. Los contenedores de aceite mineral y vegetal irán colocados sobre cubetas de retención que recogerán el aceite en caso de derrames accidentales. De acuerdo con la normativa vigente, si una cubeta contiene un solo contenedor de aceite.
27. La instalación dispondrá siempre de material absorbente tipo sepiolita o similar para la recogida de lixiviados en caso de que los demás sistemas de seguridad no funcionen correctamente.
Artículo 49. Residuos de construcción y demolición con amianto
El amianto, de acuerdo con el Real Decreto 952/1997 es considerado un residuo peligroso y por ello, se establecerá un protocolo de actuación para que estos residuos sean almacenados de forma correcta en los puntos limpios. El protocolo de actuación de la instalación para el amianto será el siguiente:
1. Metodología
a) Serán objeto de esta metodología todos aquellos materiales que puedan contener amianto (fibrocemento, aislantes,...).
b) El Ayuntamiento aceptará materiales con amianto, siempre y cuando se sigan las siguientes normas:
i. Los materiales friables (facilidad de emitir polvo en el ambiente) se recibirán perfectamente cerrados en bolsas o embalados con plásticos de tal forma que se evite la dispersión de fibras.
ii. Los materiales no friables se aceptarán siempre y que las piezas tengan un tamaño adecuado para poder ser introducidas en las sacas o contenedores específicos.
2. Listado de trabajos
a) El Ayuntamiento hará recepción de amianto en la instalación de recepción de residuos municipal, por lo que los trabajadores y trabajadoras pueden estar expuestos a fibras de amianto Las tareas que deben llevar a cabo los trabajadores y trabajadoras son:
i. Controlar visualmente el material admitido en la instalación.
ii. Indicar a las personas usuarias el lugar donde deben depositarse los materiales que contengan amianto.
iii. Gestionar correctamente los residuos admitidos.
iv. Recoger los materiales con amianto que se hayan roto accidentalmente dentro de la instalación.
v. Gestionar los materiales con riesgo de contener amianto abandonados frente a la puerta de la instalación.
3. Procedimientos de trabajo
a) La recepción de los materiales que contienen amianto no es un hecho previsible. Por este motivo, los trabajadores y trabajadoras deben disponer de todas las protecciones y equipos necesarios para realizar la recepción.
4. Los equipamientos necesarios son los siguientes:
a) Se dispondrá de una zona para depositar el amianto, perfectamente señalizada y cerrada.
b) Se dispondrá de los equipos de trabajo necesarios: bolsas adecuadas para los residuos, sacas homologadas de depósito señalizadas, mangueras para pulverizar agua y martillos.
c) Los equipos de protección individual serán:
i. Mascarillas filtrantes desechables FFP3 EN149.
ii. Mono desechable.
III. Guantes desechables o de fácil limpieza.
IV. Botas de goma fáciles de limpiar.
5. Métodos.
a) El método de trabajo debe definirse de forma que:
i. Limite la exposición de los trabajadores y trabajadoras a las fibras de amianto durante las operaciones de retirada y limpieza.
ii. Reduzca lo máximo posible la emisión de fibras de amianto de las proximidades del área de trabajo.
b) La metodología para una manipulación sin riesgo de los materiales con amianto deberá seguir las siguientes indicaciones:
i. Material perfectamente embalado
En este caso, la persona encargada no tiene ningún riesgo de exposición a las fibras de amianto. El operario no debe tocar la bolsa sino que sólo debe indicar los contenedores flexibles específicos donde se debe dejar el residuo.
ii. Material no embalado
La persona encargada de la instalación entregará bolsas de plástico o plástico para embalar a las personas usuarias que deseen entregar material no embalado. Las personas usuarias depositarán el material embalado en los contenedores flexibles tipo big bag específicos. No se aceptarán las piezas que no tengan el tamaño adecuado para poder ser introducidas en las sacas o contenedores específicos.
6. En caso de que se produzca una rotura accidental de material no embalado dentro de la instalación, se seguirán las siguientes indicaciones:
a) Materiales que tienen el tamaño adecuado para poder ser introducidos en las sacas o contenedores específicos:
b) Antes de iniciar cualquier manipulación el operario deberá colocarse todos los equipos de protección individual (EPI) necesarios: mascarillas autofiltrantes FFP3 EN149 y guantes de un solo uso.
c) Bañar el material que contiene amianto con una solución aglutinante o con agua pulverizada.
d) Embalar, siempre que sea posible, el material con plástico.
e) Colocar el material dentro de las sacas u otros recipientes homologados para proceder a su sellado. Estas sacas o recipientes se almacenarán en una zona de los puntos limpios específicamente diseñada para contener este residuo peligroso.
f) Retirar los equipos de protección individual y depositarlos dentro de los contenedores flexibles utilizados para almacenar los residuos que contienen amianto.
g) Materiales que tienen un tamaño demasiado grande para introducirse en las sacas o contenedores específicos:
h) Se avisará a una empresa autorizada para su recogida.
7. En caso de que se deje abandonado ante la puerta de la instalación material con posible contenido de amianto, se avisará a una empresa autorizada para su recogida. En ningún caso se manipulará este tipo de material.
8. Retirada de material y equipos de protección
a) La retirada de los equipos de protección individual, una vez finalizados los trabajos de gestión relacionados con los materiales que puedan contener amianto, se llevará a cabo con la siguiente metodología:
i. Mediante una bayeta húmeda o bayeta adherente se debe limpiar, sin quitárselos, la mascarilla y los guantes.
ii. Retirar los guantes y depositarlos dentro de las sacas o recipientes utilizados para el almacenamiento de los residuos que contienen amianto.
iii. Lavarse bien les manos.
iv. Proceder a retirar la mascarilla.
v. Lavarse las manos y la cara con agua limpia.
9. Gestión de los residuos que contienen amianto.
10. Los trabajadores y trabajadoras de la instalación serán los encargados de avisar a la empresa gestora autorizada para llevar a cabo la retirada de las sacas y, posteriormente, tratarlas correctamente.
Artículo 50. Desechería móvil
1. El Punto verde móvil, de acuerdo con el artículo 2 de esta ordenanza es un vehículo adaptado para la recogida de residuos especiales y voluminosos que, de acuerdo con un calendario preestablecido, se mueve por diferentes zonas del municipio.
2. El Punto verde móvil está equipado con contenedores para depositar los diferentes tipos de residuos de pequeñas dimensiones de origen domiciliario.
3. La ciudadanía debe hacer un uso adecuado respetando los horarios fijados y los tipos de residuos que se pueden aportar fijados por el Ayuntamiento.
4. Las personas usuarias de la desechería móvil deben depositar cada uno de los residuos dentro de los contenedores correspondientes y en las condiciones adecuadas en cada caso.
5. Podrán hacer uso del servicio sin contraprestación económica:
a) Las personas titulares de un recibo de la tasa de residuos
b) Las personas, físicas o jurídicas, que posean residuos generados por actividades comerciales o de servicios, ubicadas en el término municipal de Felanitx, siempre que estos residuos, por su naturaleza, sean similares a los domésticos.
c) Los organismos y entidades públicas: centros educativos, culturales, protección civil, etc, y las entidades sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones, ONG...
6. Los residuos admitidos son:
a) Aceites vegetales
b) Aceites minerales
c) Residuos especiales (pinturas, barnices, disolventes, radiografías, aerosoles, residuos fitosanitarios y abonos, etc.)
d) Fluorescentes
e) Hemorroides
f) Baterías
g) Metales
h) Tóners y cartuchos de impresión
i) RAEE
j) Voluminosos de pequeñas dimensiones
7. El Ayuntamiento podrá establecer unos límites en función del volumen, peso o frecuencia a la entrega de residuos por parte de las personas usuarias antes indicadas.
8. No se permite dejar residuos en la ubicación del punto limpio móvil cuando éste no esté, ya sea porque se encuentra fuera de horario o porque por cualquier imprevisto no haya podido acudir a la ubicación que le correspondía.
TÍTULO IV LIMPIEZA VIAL Y DEL ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO I. LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 51. Objeto de la limpieza de espacios públicos
1. Se entiende por limpieza pública la eliminación de la suciedad ordinaria de los espacios públicos de propiedad o responsabilidad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos situados en suelo urbano. En las zonas rurales no se presta el servicio de limpieza, a excepción de las que expresamente identifique el Ayuntamiento de Felanitx.
2. En lo que se refiere a esta ordenanza, la limpieza de las playas del municipio también se incluye dentro de la limpieza pública.
3. La limpieza se llevará a cabo por los servicios municipales o empresas concesionarias o empresas contratadas a tal efecto, y se aplicarán los medios, técnicas y plan de trabajo que se consideren más adecuados y convenientes en cada momento y en relación con el tipo de residuo y el espacio de que se trate.
4. La frecuencia de limpieza depende de una serie de variables como la presión de actividad a la que esté sometido el espacio público, la existencia de colegios, la proliferación de establecimientos de ocio, la temporada en los núcleos turísticos, entre otros factores.
5. No tiene consideración de suciedad ordinaria, entre otros, la producida por:
a) Accidentes u otras circunstancias imprevisibles o inevitables de fuerza mayor.
b) Actividades mercantiles, de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la ocupación o la utilización de vías o espacios libres de dominio y uso público, ocasionen una suciedad superior o distinta a la habitual.
6. Se exceptúan, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares y, en general, los terrenos o bienes que, aún siendo de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por parte de entidades públicas o privadas.
7. La limpieza que haga el vecindario frente a su fachada se considera un ejercicio de buena urbanidad y no debe suponer nunca una sanción, y es recomendable siempre que no provoque molestias al resto del vecindario y peatones ni genere acumulaciones o disposiciones inadecuadas de residuos.
8. Bajo ningún concepto los residuos generados por la limpieza del interior o de las terrazas de los establecimientos o domicilios privados pueden ser depositados o vertidos directamente a los espacios públicos, a los sumideros en las parcelas vecinas.
9. La responsabilidad de la limpieza de los espacios públicos y de los elementos destinados a servicios ciudadanos cuya titularidad corresponda a otras entidades públicas será de los correspondientes titulares administrativos de estos espacios o servicios públicos.
10. Cuando se otorgue mediante licencia, concesión u otra forma de autorización administrativa el uso privativo y/o anormal de zonas de las vías y espacios públicos para la realización de cualquier tipo de actividad, el órgano municipal competente para su otorgamiento obligará a la persona titular a asumir en su cuenta y cargo la limpieza de la zona o espacio ocupado y su área de influencia en la forma que se determine en cada caso.
11. El Ayuntamiento, a petición de las personas interesadas y teniendo en cuenta la conveniencia del servicio, puede concertar en las condiciones que se establezcan la limpieza de las vías y espacios privados de concurrencia pública y/o sujetos a servidumbre pública de paso .
Artículo 52. Prohibiciones y deberes
1. Todas las personas que residan o visiten Felanitx están obligadas a prevenir y evitar el ensuciamiento del municipio, de acuerdo con lo que prevé esta Ordenanza.
2. Queda prohibido lanzar a la vía pública cualquier tipo de residuos, ya sean colillas, peladuras, papeles, chicles o cualquier otro residuo similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos. Quienes deseen desprenderse de ellos deberán depositarlos en las papeleras o recipientes específicos dispuestos al efecto en las vías o espacios libres públicos. En caso de no respetar esta prohibición, la persona responsable estará obligada a limpiar inmediatamente lo ensuciado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.
3. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidas las siguientes conductas:
a) Lanzar o depositar en los espacios públicos, directamente o desde los vehículos, tanto parados como en marcha, cualquier clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de los espacios privados o públicos por parte de los particulares.
b) Lanzar fuera de las papeleras los residuos sólidos de pequeñas dimensiones tales como papel, envoltorios y similares.
c) Lanzar residuos encendidos o fácilmente inflamables en papeleras, contenedores o en otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
d) Las personas residentes que tengan que desprenderse de residuos voluminosos, o de pequeñas dimensiones pero en gran cantidad, deben ponerse en contacto con los Servicios Municipales para concretar la forma, lugar y día de retirada, pero en ningún caso los residuos deben abandonarse en los espacios públicos.
e) Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en las calles, zonas verdes o espacios públicos en general, playas o lugares públicos de baño.
f) Facilitar cualquier tipo de alimento a animales y, en particular, a palomas, gaviotas, perros o gatos.
g) Sacudir prendas o alfombras en los espacios públicos desde ventanas, balcones o terrazas.
h) Lanzar desde los balcones o terrazas cualquier clase de residuo, restos de barrido, restos del arreglo de macetas, así como cualquier otro objeto que pueda causar daños o molestias a personas o cosas.
i) El riego de plantas si con ello se producen derrames o goteos sobre los espacios públicos Siempre deben tomarse las debidas precauciones para no producir molestias a vecindarios o peatones.
j) Verter agua sucia sobre los espacios públicos procedente de la limpieza de los inmuebles, tanto de titularidad pública como privada, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los espacios públicos o zonas ajardinadas.
k) Manejar o seleccionar los residuos sólidos urbanos de manera que estén dispersos o sean de difícil recolección.
i) Depositar o estacionar en las vías públicas o calzadas cualquier tipo de objeto o material que obstaculice o impida la prestación normal del servicio de limpieza viaria.
m) Se prohíbe cualquier otro acto y conducta análoga a los anteriores que pueda ocasionar molestias a los usuarios de los espacios públicos, o que vaya en perjuicio de la salubridad pública.
n) En el caso de los orines y heces de perros, queda prohibida la omisión de las obligaciones de la retirada de las heces de los perros, incluyendo como zonas integradas los espacios públicos: los árboles y las jardineras de tierra de las zonas ajardinadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la ordenanza de tenencia responsable de animales de compañía; las referidas heces se lanzarán dentro de bolsas cerradas a papeleras, en el cubo para depositar residuos para la recogida puerta a puerta los días de recogida de la fracción de desecho, contenedores para la fracción de desecho, u otros espacios o instalaciones para tal fin.
4. La ciudadanía debe abstenerse de manipular las papeleras, como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de llevar a cabo cualquier otro acto vandálico que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.
5. Queda prohibido el depósito de residuos domésticos en papeleras y depósitos similares, cuyo uso está reservado exclusivamente para los residuos producidos ocasionalmente por los peatones.
6. Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza, sanidad y ornato público.
7. Las personas responsables de lugares tales como quioscos, cafés, bares o establecimientos similares, que ocupen la vía pública con veladores, mesas, sillas, o elementos análogos, están obligadas a mantener limpio el espacio en el que desarrollen su cometido, y alrededores, durante el tiempo que realicen su actividad y en dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.
8. Los establecimientos fijos que sirvan comida con envoltorios y bebidas, tales como establecimientos de comida rápida, bares, cafés y otros, deben tomar medidas para reducir la producción de residuos y el abandono de éstos en las vías y espacios públicos. En cualquier caso, los establecimientos que sirvan comida en envoltorios y bebidas en vasos desechables deben limitar, en la medida de lo posible, la salida de esta clase de materiales del recinto o área de influencia cercana y, en cualquier caso , deben tomar medidas de concienciación cívica para evitar el abandono inadecuado de los residuos que se generan y hacerse responsables de las tareas de limpieza del área de influencia cercana en la actividad.
9. Deben instalar sus propias papeleras y habilitar todos los medios necesarios para evitar la suciedad que provocan los envases de usar y echar en los espacios públicos. Son responsables de la limpieza de los espacios públicos que limiten con su fachada exterior y sus alrededores.
10. Los establecimientos comerciales que disponen de carretillas de compra están obligados a establecer medidas de prevención de la dispersión y abandono de estos elementos fuera del recinto de la actividad comercial, además de establecer medidas correctoras de la dispersión de las propias carretillas. En cualquier caso, las carretillas de compra estarán siempre identificadas con el nombre comercial de la actividad.
11. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin) serán responsables los autores, a los que se exigirán los costes de reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.
12. El Ayuntamiento puede prohibir temporalmente aparcar en las calles en las que el estado de suciedad requiera una limpieza a fondo. Esta prohibición debe establecerse por unos días determinados y debe ser comunicada con antelación mediante señales reglamentarias.
13. Quedan prohibidos los vertidos o depósitos de residuos en vías y espacios públicos y espacios privados de uso público, así como en solares, descampados o fincas de propiedad privada.
14. Depositar o estacionar en las aceras, arcenes, calzadas o espacios privados de uso público, cualquier tipo de objetos o materiales que obstaculicen o impidan la normal prestación de servicio de limpieza viaria y puedan afectar a la seguridad vial o dificultar el paso de peatones, de acuerdo a los principios de accesibilidad universal.
15. Echar al exterior, sobre las vías o espacios libres públicos, residuos procedentes del barrido o limpieza de las viviendas, comercios, oficinas y otros locales, edificios y recintos.
16. Depositar en fachadas, vías o espacios públicos cualquier producto químico susceptible de causar molestias y/o ser nocivo a personas, flora, fauna, cosas o medio ambiente.
17. Realizar actividades en la vía y espacios públicos que puedan ensuciar, entre otros, manipular residuos, seleccionar y acumular materiales sin autorización, realizar actividades de pintura y barnizado de materiales, etc.
18. Bañarse, o lavar animales, ropa u otros objetos, en las fuentes y estanques públicos.
19. Obstaculizar el servicio de limpieza de espacios públicos, con vehículos, entre otros.
20. Lavar y reparar vehículos en la vía pública.
Artículo 53. Animales en espacios públicos
1. La persona responsable de cualquier acción producida por un animal contraria a lo dispuesto en esta Ordenanza es la que lo lleve en el momento de la infracción y subsidiariamente quien sea la persona propietaria.
2. Las necesidades fisiológicas de los animales serán satisfechas preferiblemente en las zonas destinadas a las mismas. En todo caso, la persona propietaria o responsable del animal está obligada a recoger y limpiar las heces de inmediato.
Artículo 54. Animales muertos
1. Quien observe la presencia de un animal muerto debe comunicarlo a los Servicios Municipales a fin de que se pueda retirar el cadáver en las condiciones higiénicas necesarias.
2. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos urbanos de propiedad pública o privada, así como arrojarlos a los torrentes o a cualquier curso de agua, sumideros o alcantarillado, y su inhumación o entierro.
3. Las personas propietarias de animales muertos, así como las titulares de clínicas veterinarias, deben entregarlos a un gestor autorizado.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de animales cuya persona propietaria sea residente en el municipio, podrá entregarlos en la clínica veterinaria o solicitar el servicio especial municipal de recogida, salvo que haya una normativa específica para eliminarlos o que, por sus características, grado de descomposición, tamaño u otras peculiaridades, no sea posible su gestión municipal; en este caso se debe indicar a la persona interesada la forma de gestionarlo.
5. La persona interesada o titular de la clínica debe correr con los correspondientes costes de gestión derivados de este servicio especial municipal de recogida si procede.
6. Las sanciones por incumplimiento de las normas establecidas en este artículo serán independientes de las responsabilidades previstas en la normativa de orden sanitario.
CAPÍTULO II. USOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 55. Suciedad de automoción
1. Las personas concesionarias de vados y las titulares de talleres y garajes, alquiler de vehículos, y otras actividades relacionadas con la automoción, están obligadas a mantener limpios sus accesos y especialmente en lo que se refiere a aceites, grasas o líquidos utilizados en la automoción.
2. Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en los espacios públicos, así como cambiar aceites y otros líquidos de automoción.
Artículo 56. Carga y descarga de vehículos
1. La carga y descarga de cualquier vehículo comporta la limpieza de las aceras y calzadas que hayan sido ensuciadas durante la operación y la retirada de los espacios públicos de los residuos que se hayan vertido.
2. Están obligadas al cumplimiento de este precepto las personas titulares de los vehículos y subsidiariamente las titulares de los establecimientos o fincas en las que haya sido efectuada la carga o descarga. Éstas deben proceder, tantas veces como sea necesario, al barrido complementario de las aceras para mantener los espacios públicos en las debidas condiciones de limpieza y cuando sean requeridos a hacerlo por parte de los servicios municipales.
Artículo 57. Animales y carruajes de tracción animal
1. Las personas propietarias y las conductoras de animales o carruajes de tracción animal autorizados son las responsables de la limpieza e higiene de los lugares de tráfico de éstos o de los que tengan reservados para realizar parada, y deben disponer de contenedores con cierre hermético para verter las deposiciones de los animales, que en ningún caso deben permanecer en los espacios públicos.
2. Queda prohibido lavar y limpiar los animales y carruajes en los espacios públicos, incluso en las zonas de parada.
3. La responsabilidad de recoger las deposiciones en los espacios públicos es de la persona que conduzca al animal en el momento de la infracción y, subsidiariamente, quien sea propietaria.
Artículo 58. Abandono de objetos o materiales en los espacios públicos
Es potestad del Ayuntamiento la retirada sin previo aviso de cualquier objeto o material abandonado que pueda suponer un riesgo para el medio ambiente, cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ir en detrimento de la limpieza o salubridad de los espacios públicos. El coste de la retirada y limpieza de estos objetos o materiales será repercutido en las personas responsables del incumplimiento de este artículo.
Artículo 59. Áreas ajardinadas
1. Las empresas o trabajadores que realicen trabajos de poda o tala en el municipio de Felanitx están obligados a retirar y gestionar correctamente los residuos vegetales por sus propios medios.
2. Los residuos no pueden depositarse sobre los espacios públicos y, si ello fuera necesario, deben colocarse adecuadamente en contenedores, bolsas de plástico homologadas o similares, de forma que no se puedan esparcir, y no pueden estar más de veinticuatro horas sin ser recogidos.
Artículo 60. Actividades en los espacios públicos
1. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad en los espacios públicos, ya sea permanente, de temporada o actos puntuales, deben mantenerlos, junto con sus áreas de influencia, en adecuadas condiciones de limpieza, tanto durante el transcurso de la actividad como al finalizar. Los responsables deben instalar las papeleras o contenedores que sean necesarios, y no pueden fijarse en el pavimento; así como su mantenimiento, limpieza y vaciado necesario.
2. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad que se derive, previendo las operaciones de limpieza y recogida de los residuos, así como disponer de un número suficiente de inodoros en función de la afluencia prevista. Asimismo, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido si lo hubiere, días, ubicación y horario del acto a celebrar a fin de que se puedan realizar las inspecciones pertinentes. El Ayuntamiento puede exigir una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que el acto pueda originar.
3. En los actos que tengan lugar en la calle con la autorización pertinente en los que se sirvan bebidas o comidas, se priorizará el uso de platos y vasos retornables.
Artículo 61. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas
1. Se prohíbe realizar pintadas, murales, inscripciones, grabados, marcas o cualquier otra expresión gráfica que comporten impregnación temporal o duradera en cualquier lugar de los espacios públicos, incluyendo todo tipo de mobiliario o instalaciones urbanas, vegetación o suelo natural, así como en las fachadas, aceras, calzadas, monumentos, espacios privados o instalaciones que confronten con espacios públicos o se vean desde espacios públicos. El Ayuntamiento tendrá que exigir al autor la restitución del daño causado.
2. En relación con el apartado anterior, se consideran las siguientes excepciones:
a) Las pinturas murales de carácter artístico que se hagan, previa autorización del Ayuntamiento y de la propiedad, sobre paredes medianeras vistas o vallas de solares.
b) Las intervenciones que al respecto autorice expresamente el Ayuntamiento.
Artículo 62. Publicidad y otros modos de expresión
1. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y echar cualquier tipo de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en los espacios o mobiliario público.
2. Se prohíbe colocar carteles y pegatinas fuera de los lugares que haya establecido el Ayuntamiento con carácter general o con la autorización administrativa correspondiente.
3. Echar a las vías o espacios libres públicos o privados de concurrencia o uso público, así como en solares, zonas de retranqueo y otros inmuebles de propiedad privada o pública, carteles, anuncios, pancartas u otros elementos de publicidad estática, así como los restos generados por su rotura o rasgado.
Artículo 63. Residuos de construcción y obras en los espacios públicos
1. Los residuos de cualquier naturaleza procedentes de obras en el municipio no podrán mezclarse con los residuos domiciliarios ni depositarse en los contenedores no destinados a tal efecto. Tampoco pueden invadir los espacios públicos sin autorización municipal; los promotores de las obras deben adoptar las medidas necesarias para evitarlo.
2. En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a 1 m3, las empresas tendrán que utilizar contenedores adecuados en la vía pública, según la normativa específica y con un sistema de cierre para que no se vean los materiales almacenados. Estos contenedores no pueden ser utilizados para depositar productos que se puedan descomponer o causar malos olores. Será necesario separar en un contenedor los residuos inertes (piedras, hormigón, arena, grava, etc.) y otro el resto de residuos que genera una obra (chatarra, sacos, plásticos, palés, etc.).
3. El apilamiento de materiales de construcción y demolición debe realizarse en el interior del espacio reservado y ajustarse a la normativa que lo regula.
4. Todos los residuos o suciedades generadas por las obras que afecten al estado de limpieza de los espacios públicos deben ser limpiados por la persona responsable de la obra. En caso de incumplimiento de esta obligación, los Servicios Municipales pueden realizar subsidiariamente la limpieza a expensas de la persona responsable, todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
5. Asimismo, los promotores de las obras que se ejecuten en el municipio están obligados a mantener en correcto orden de limpieza las zonas de entrada y salida de camiones y maquinaria y cualquier otro tramo de los espacios públicos que quede afectado por su actividad
6. Queda prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domésticos los residuos de construcción y demolición procedentes de cualquier clase de obra.
7. Queda prohibido depositar los residuos domésticos en los contenedores para obras.
8. Para prevenir la suciedad, las personas y entidades que hagan obras que puedan afectar a los espacios públicos deben proteger estos mediante la colocación de elementos adecuados todo alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de forma que se impida que estos materiales se disemine o se viertan fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, y especialmente:
a) Las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en los espacios públicos deben mantenerse siempre limpias y exentas de todo tipo de materiales residuales.
b) Cuando se trate de obras en los espacios públicos o que confronten, se instalarán vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que reunirán las condiciones necesarias para impedir que los espacios públicos se ensucien y que se causen daños a las personas o cosas.
c) Las personas o entidades que realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de calas, etc. deben retirar los escombros dentro del mismo día de la finalización de los trabajos. Mientras tanto se dejarán totalmente señalizados y debidamente depositados en sacas o contenedores destinados a esta finalidad concreta, con el fin de no tropezar la circulación de peatones ni de vehículos.
9. Los sábados, domingos y días festivos, los contenedores de residuos de construcción y demolición no pueden permanecer en las siguientes vías públicas: plaza de Espanya, calle 31 de marzo, plaza de la Fuente de Santa Margalida, calles Mayor, Jordi Sabet , Alou, Iglesia, costa de Sa Plaça, Plaza de S'Arraval, plaza de la Constitución, calle Miquel Bordoy y plaza Pax de Felanitx; calles Cristòfol Colom, Tamarells, Miquel Massutí y Tamarells de Portocolom; calles Médico Obrador y Mayor de Cas Concos; y plaza de Sant Isidre y calle Jaume Prohens de S´Horta. En casos excepcionales, se tendrán que retirar los contenedores de la vía pública cuando lo indique el Ayuntamiento.
10. Hay que tener presente en todo momento, en relación con la ubicación de los contenedores, otros materiales, así como las tareas propias de la obra, la obligación de garantizar la accesibilidad de los peatones y la no interferencia con las tareas y efectivos ordinarios de la limpieza viaria.
Artículo 64. Transporte de residuos de construcción
1. Las personas propietarias y las conductoras de vehículos que transporten residuos de construcción y demolición, voluminosos, materiales con polvo o granulosos o cualquier otra materia que sea susceptible de esparcirse, deben tomar todas las medidas que sean necesarias para cubrir éstos materiales durante el transporte y evitar que, debido a su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caigan sobre los espacios públicos parte de los materiales transportados. Si esto ocurriera a pesar de las medidas adoptadas, están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía publica.
2. En caso de incumplimiento del apartado anterior, y no hecha la limpieza, serán los Servicios Municipales correspondientes los que la harán, cargando los costes a la persona responsable, independientemente de las sanciones que correspondan. Serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras o trabajos que hayan originado el transporte de RCD.
3. Los vehículos que transporten los residuos autorizados deben presentar suficientes garantías técnicas y ambientales para el transporte de los residuos. Tienen que tener las autorizaciones correspondientes para poder trasladar los residuos que transporten, deben ser estancos, y deben transportar los residuos de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga.
4. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir el ensuciamiento de la vía pública.
5. No se permite que los materiales transportados sobrepasen los bordes superiores de los vehículos. Tampoco se permite la utilización de suplementos adicionales no autorizados, para aumentar sus dimensiones, o capacidad de carga de los vehículos y contenedores.
6. Quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, los RCD vertidos en lugares no autorizados.
7. La responsabilidad sobre el último destino de los RCD termina en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los equipamientos autorizados al efecto por los servicios municipales o gestor de residuos que corresponda.
CAPÍTULO III. LIMPIEZA DE PLAYAS
Artículo 65. Limpieza de playas
1. Queda prohibido el abandono de residuos, cualquiera que sea su naturaleza, proporción o cantidad, en las playas o lugares públicos de baño o verterlos directamente al mar. Asimismo, queda prohibido encender hogueras o fuegos en estos espacios sin autorización, así como la utilización de cualquier tipo de jabón en las duchas y en el mar.
2. Las personas usuarias de playas o lugares públicos de baño están obligadas a depositar los residuos que produzcan en los recipientes habilitados al efecto. Si no hubiera recipientes, recogerán y conservarán los residuos para su posterior tratamiento como residuos domésticos.
3. En el supuesto de que corresponda a la persona administrativa de una concesión o licencia de actividad sobre playas o lugares públicos de baño la limpieza de la superficie de ocupación y/o del área de influencia, los residuos que se produzcan deben depositarse, exclusivamente, dentro de bolsas cerradas y en la forma en que dictaminen los Servicios Municipales, y deben tratarse como residuos domésticos.
4. En el desarrollo de cualquier actividad económica que se realice en las playas o lugares públicos de baño no se pueden utilizar las papeleras municipales, cuyo uso queda reservado a las personas usuarias de las zonas comunes. Los titulares de las actividades económicas son responsables de colocar recipientes destinados a los residuos generados por su actividad, según modelo propuesto por los Servicios Municipales si fuera necesario, y del mantenimiento en adecuado estado de limpieza del espacio ocupado por esta actividad y su zona de influencia.
CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES Y URBANIZACIONES
Artículo 66. Limpieza de solares y urbanizaciones.
1. Las personas propietarias de solares y/o parcelas con clasificación de suelo urbano, deben cerrarlos con cerramientos adecuados situados en la alineación oficial, mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, libres de residuos sólidos urbanos, basura, escombros o similares, y sin la proliferación de vegetación. Además, deben reunir las condiciones adecuadas que eviten los riesgos higiénico-sanitarios, de prevención de incendios, de seguridad ciudadana y de ornato público. La prescripción anterior incluye la exigencia, en su caso, de la desratización, desinsectación y desinfección de los solares, para evitar la creación de focos de infección por acumulación de basura o estancamiento de aguas.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido en las normas indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que los servicios municipales realicen subsidiariamente las operaciones de limpieza y cierre, imputando el coste de los trabajos realizados en la misma propiedad.
3. Los terrenos que, en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones voluntarias, pasen a ser de titularidad municipal deben ser objeto de limpieza y mantenimiento por los servicios municipales desde la fecha de la aceptación de la cesión.
4. Corresponde a las personas propietarias o, en su defecto, a las que habitan o usen los inmuebles colindantes, la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, patios interiores o comunes, galerías comerciales y otros de las urbanizaciones o recintos de dominio y uso privado.
5. Durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, los propietarios estarán obligados a mantener los solares libres de vegetación adventicia para evitar así posibles incendios.
6. Durante el mismo período en las parcelas rústicas adyacentes al límite del suelo urbano que confronten con edificaciones, aceras y/o instalaciones, será necesario que realicen una franja de 6 metros libre de vegetación (zona labrada, desbrozada, triturada , etc.) para crear discontinuidades y así evitar que en caso de incendio pueda afectar a la zona urbana.
7. Todos los propietarios de fincas están obligados a realizar las tareas de mantenimiento de sus fincas, manteniéndolas limpias de herbáceas, arbustos y vegetación, trampas y elementos peligrosos, tanto los taludes, bordes y entradores de sus fincas , a efectos de evitar la invasión total o parcial de los caminos, escorrentías laterales, que afecten a los pasos de agua y, en su caso, a las cunetas.
8. Las propiedades que dispongan de acequias o elementos de conducción de agua, deben mantenerlos en perfectas condiciones de uso y funcionamiento para que la ausencia de mantenimiento no perjudique las infraestructuras de los caminos (pasos de agua, cunetas, etc.). ). En caso de que las acequias o elementos de conducción de agua sufran alguna alteración (hundimientos, o similares) deberá comunicarse al área de urbanismo.
CAPÍTULO V. LIMPIEZA DE EDIFICIOS
Artículo 67. Limpieza de Edificios
1. Las personas propietarias de fincas y edificios, tanto habitados como deshabitados o abandonados, están obligadas a conservar su ornamento público limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas y, en general, todas las partes del inmueble visibles desde de los espacios públicos, así como los complementos de los inmuebles, como antenas y chimeneas.
2. Las personas titulares de comercios y establecimientos deben actuar con la mayor diligencia para mantener limpias sus paredes y fachadas, así como el resto del inmueble visible desde los espacios públicos.
3. Queda prohibido tener a la vista en ventanas, balcones y terrazas, ropa tendida o cualquier otra clase de objetos que sean contrarios al decoro de los espacios públicos.
Artículo 68. Limpieza de elementos de locales comerciales
1. Cuando se limpien terrazas, escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se adoptarán las debidas precauciones por no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar los espacios públicos. Y si, sin embargo, éstos fueran ensuciados, los propietarios del establecimiento están obligados a limpiarlos retirando los residuos resultantes de inmediato.
2. En caso de incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, los Servicios Municipales pueden efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el artículo anterior imputando su coste a las personas propietarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
TÍTULO V. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 69. Responsabilidad administrativa
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente podría exigirse en la vía penal o civil.
2. A efectos del apartado anterior, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por el de aquellas personas de las que deba responder y por el comportamiento de los animales de los que sea titular.
3. Cuando exista una pluralidad de personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
4. En el caso de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación o, en su caso, a la persona que ostente su representación.
Artículo 70. Vigilancia e inspección
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Felanitx mediante el personal debidamente habilitado, así como por los agentes de la policía local.
2. El personal al que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tiene la condición de agente de la autoridad y está facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos elementos del sistema de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de residuos, ya sean públicos o privados.
Artículo 71. Deber de colaboración
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, industrias y otras actividades objeto de esta Ordenanza, así como las personas residentes en viviendas del municipio, están obligados, de acuerdo con la normativa aplicable, a facilitar y permitir al personal al que se refiere el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones y la toma de muestras, así como a prestar colaboración y facilitarles la documentación necesaria para desempeñar estas tareas de inspección.
CAPÍTULO II. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Artículo 72. Delitos
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, así como las que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación de forma más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 73. Infracciones leves
1. Incumplir, como poseedores, la obligación de entregar los residuos urbanos en el Ayuntamiento o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en origen, como el compostaje casero.
2. Depositar dentro de las papeleras de las calles y de los espacios públicos las bolsas de los residuos domésticos.
3. Depositar los residuos sin compactar para reducir volumen a fin de aprovechar al máximo la capacidad de contenedores, bolsas y otros elementos de recogida.
4. Depositar los residuos sin separarlos por fracciones, o bien en contenedores o puntos de recogida distintos de los identificados por cada fracción de residuos.
5. Hacer uso de las áreas de aportación sin su identificación mediante el acceso con tarjeta.
6. Sacar los residuos, ya sea dentro de los contenedores, dentro de los cubos o de la forma que hayan definido los servicios municipales en la vía pública por su recogida a horas y lugares distintos de los establecidos por el Ayuntamiento.
7. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
8. Sacar los residuos domiciliarios en bolsas no adecuadas y dejarlas junto a los contenedores, en lugar de en el interior.
9. Verter o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos de los especificados por el Ayuntamiento.
10. Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas a tal efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen, tales como papeles, colillas, caramelos, peladuras o similares.
11. Manipular contenedores, cubos o bolsas o su contenido, así como tumbar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedor, o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
12. Utilizar los contenedores, cubos o cualquier otro recipiente para otros usos distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
13. No recoger de forma inmediata las heces de los animales domésticos de los espacios públicos.
14. Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en las calles, zonas verdes o espacios públicos en general, playas o lugares públicos de baño.
15. Verter agua sucia sobre los espacios públicos procedente de la limpieza de los inmuebles, tanto de titularidad pública como privada, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los espacios públicos o zonas ajardinadas.
16. Se consideran infracciones leves todas las que incumplan lo establecido en esta ordenanza y en sus normas de desarrollo y no estén tipificadas como graves o muy graves.
17. La comisión de cualquiera de las conductas tipificadas como falta grave y que, de acuerdo con los criterios establecidos en esta ordenanza, merezca la calificación de leve.
Artículo 74. Infracciones graves
1. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o sin que se haya producido un grave daño o deterioro del medio ambiente.
2. La obstrucción, activa y pasiva, de la actividad municipal en la materia objeto de esta ordenanza.
3. El incumplimiento del deber de gestión de los residuos por parte de las personas interesadas, cuando no sea competencia del Ayuntamiento la realización de dicha gestión.
4. La entrega, venta o cesión de residuos municipales a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, y en esta ordenanza, así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
5. No depositar los residuos en contenedores o en la forma y condiciones establecidas en esta ordenanza o en otra normativa del Ayuntamiento relacionada con el objeto de esta ordenanza, cuando se produzca un grave daño o deterioro del entorno.
6. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en esta ordenanza, que suponga un daño o deterioro del entorno y no tenga la consideración de falta muy grave.
7. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de recogida de residuos establecidas en esta ordenanza que suponga un daño o deterioro del entorno y no tenga la consideración de falta muy grave.
8. Efectuar en los espacios públicos las operaciones propias de las obras o no proceder a la limpieza diaria del área de influencia de la obra.
9. Las infracciones leves que causen daños a bienes de dominio público que sean titularidad del Ayuntamiento o a bienes afectos a la limpieza pública o a la recogida de residuos.
10. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve de igual naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
11. La comisión de cualquiera de las conductas tipificadas como falta muy grave y que, de acuerdo con los criterios establecidos en esta ordenanza, merezca la calificación de grave.
Artículo 75. Infracciones muy graves
1. El abandono o derramamiento incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un grave daño o deterioro del medio ambiente.
2. Depositar en los contenedores instalados en las áreas de aportación y en los puntos limpios los residuos que no tengan la consideración de residuos domésticos.
3. La gestión de residuos no peligrosos sin las autorizaciones municipales o incumpliendo los requisitos regulados por esta ordenanza y normativa de aplicación o en la propia autorización.
4. Proporcionar al Ayuntamiento o a la inspección municipal datos o documentos incorrectos, falsos o impedir u obstaculizar la labor inspectora.
5. Colocar carteles publicitarios, pintar grafitis o actuaciones similares en edificios de carácter municipal, histórico o artístico.
6. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en esta ordenanza, y que supongan un daño muy grave o irreversible.
7. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de recogida de residuos establecidas en esta ordenanza que suponga un daño o deterioro del entorno muy grave o irreversible.
8. La celebración de un acto público sin la realización de las correspondientes operaciones de limpieza o recogida de residuos o sin la constitución de la correspondiente fianza, según se regula en esta ordenanza.
9. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave de igual naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 76. Potestades del Ayuntamiento
Independientemente de las sanciones pecuniarias previstas en esta ordenanza, el Ayuntamiento puede realizar las siguientes actuaciones:
1. La inmediata suspensión de obras y actividades.
2. La suspensión de autorizaciones.
3. La reparación por parte de la administración municipal, y con cargo a la persona infractora, de los daños que hayan podido ocasionarse.
4. La adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se sigan produciendo daños ambientales, con cargo a la persona infractora.
5. La incautación de fianzas.
6. La promoción de la revocación de distintivos ambientales, premios, bonificaciones o subvenciones.
7. Dispone la imposibilidad de obtener durante un año préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.
8. La comunicación o traslado de la infracción a otras administraciones que puedan ser competentes en todo o en algún extremo de la infracción. En todo caso, para la adopción de medidas provisionales deben tenerse en cuenta los límites y requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la normativa de disciplina y responsabilidad ambiental de aplicación.
Artículo 77. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador
1. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día siguiente a la fecha en que fueron cometidas.
3. Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo volverá a transcurrir si el procedimiento se paraliza durante más de seis meses por causa no imputable a la persona infractora.
4. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se haya consumado. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por falta de signos externos, este plazo se computará desde que éstos se manifiesten.
5. El procedimiento debe resolverse en el plazo de un año a contar desde la fecha del acto de iniciación del mismo, o de seis meses si se sigue el procedimiento simplificado por infracción leve.
6. Se entenderá caducado el procedimiento, archivando las actuaciones, una vez transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo en que debía dictarse la resolución.
7. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los casos en que el procedimiento se suspenda o se haya paralizado por causa imputable a la persona interesada, en los que se interrumpirá el cómputo para resolver el procedimiento.
CAPÍTULO III. SANCIONES
Artículo 78. Sanciones
Las infracciones a que se refieren los artículos 24, 25 y 26, serán objeto de las siguientes sanciones:
a) en el caso de sanciones leves: multa de hasta 750 euros
b) en el caso de sanciones graves: multas desde 750 hasta 1.500 euros
c) en caso de sanciones muy graves: multas desde 1.500 hasta 3.000 euros
Artículo 79. Graduación de las sanciones
Para graduar las sanciones previstas deben considerarse los siguientes criterios:
1. El daño o riesgo ocasionado a personas o bienes.
2. La repercusión de la contaminación realizada.
3. La reversibilidad del daño ocasionado.
4. El beneficio obtenido o ánimo de lucro.
5. La capacidad económica de la persona infractora.
6. El grado de intencionalidad o culpabilidad.
7. El grado de participación.
8. La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.
9. La adopción o no de precauciones o controles para evitar la infracción.
10. El coste de la restitución.
11. La adopción de medidas correctoras por parte de la persona infractora con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
12. La reparación espontánea por parte de la persona infractora del daño causado.
13. La cantidad y características de los residuos implicados.
14. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa.
15. La reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
16. La alteración social causada por la infracción así como el efecto que ésta produce en la convivencia de las personas en los casos de relaciones de vecindad.
Artículo 80. Obligación de reparar el daño causado
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, la persona infractora debe reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si la persona infractora no repara el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente puede acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en el artículo 83.
3. Asimismo, en caso de incumplimiento, esta reposición puede ser realizada por el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria. Los costes originados por las actuaciones a realizar correrán a cargo del sujeto responsable de la infracción, al que se le exigirá, en su caso, la indemnización que proceda por daños y perjuicios causados.
4. En el caso de daños medioambientales, la persona infractora debe reparar los daños causados en los términos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, o norma que la sustituya.
Artículo 81. Multas coercitivas
1. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer, el órgano competente puede acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 109 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, o norma que la sustituya.
2. La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 82. Publicidad de las sanciones.
La Alcaldía podrá acordar la publicación, a través de los medios que estime oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que ésta haya adquirido firmeza.
Artículo 83. Competencia y procedimiento sancionador
1. Corresponde a la Alcaldía la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en el ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza deben llevarse a cabo de conformidad a lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa que le sea aplicable.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ordenanza.
2. En particular, quedan derogadas la Ordenanza municipal reguladora de limpieza viaria y recogida de residuos de Felanitx, publicada en el BOIB núm. 23 de día 23 de febrero de 2017, y el Reglamento de explotación del Punto Limpio de Felanitx. T.M. de Felanitx, publicado en el BOIB num. 10 de día 23 de enero de 2021.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, de acuerdo con los plazos establecidos indicados en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.»