Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 20377
Informe/propuesta/resolución de desistimiento y archivo de expediente PEPAC. Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC). Intervención 6613_01 SIGC.: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas Convocatoria 2024, SRM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

INFORME / PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO Y ARCHIVO DE EXPEDIENTE PEPAC Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) INTERVENCIÓN 6613_01 SIGC.: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas Convocatoria 2024 Documento: Resolución Código SIA: 298743 Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 741239

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 8 de enero de 2025, firmó la siguiente resolución

Antecedentes

1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 1298 solicitudes de ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. En fecha 17 de octubre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 136, y en fecha 21 de noviembre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 152 los requerimientos donde se concedió a las personas mencionadas en el Anexo I un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada y se indicó que en caso de no hacerlo, se considerarían desistidas las solicitudes de ayuda y previa Resolución, se archivarían las actuaciones.

5. Transcurrido el plazo señalado, las personas interesadas del Anexo I adjunto no han presentado ninguna documentación.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El artículo 21.1 de la Ley antes mencionada, establece que «la Administración está obligada a dictar una resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación en la Administración» .
  • Por otra parte, el artículo 68.2 de la misma Ley determina que: «si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo 66, y, en su caso, los señalados en el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21».

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Propuesta de resolución de desistimiento

Por todo ello, se informa desfavorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Considerar desistidas las solicitudes presentadas por los interesados ​​relacionados en el Anexo I, de la línea de ayuda pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas 2024, por no presentar la documentación requerida.

2. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a los interesados ​​del Anexo I mediante su publicación en el BOIB.

4. Informar a los interesados ​​de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Informa

La jefa de sección II del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural María José Lorente García

Conforme con el informe, propone

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I

EXP.

CIF

RAZÓN SOCIAL

04004692

J56447410

TURMADEN D'EN VINENT SRM

 

(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni