Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 843861
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PB2018-0001 Aprobación definitiva de la Modificación núm. 1 del Plan especial del Puerto de Palma
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 14 de octubre de 2024, aprobó definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan especial del Puerto de Palma, mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de marzo de 2022 se aprobó inicialmente con prescripción la Modificación n.º 1 del Plan Especial del Puerto de Palma con entrada en fecha 05/11/21 en el registro general (entrada de 16/11/21 y n.º 1108 en el registro de Planeamiento), presentada por el presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares. El objeto de la presente Modificación del Plan Especial del Puerto era el cambio de calificación de las parcelas 3.3.03 y 3.3.04 para su destino en espacios s de edificación, y traslado de la edificabilidad permitida en estas a la nueva parcela 5.3.13, así como la modificación de la definición y regulación de las parcelas 5.2.04,5.3.08, 5.3.05, 5.3.04, 5.3.07, 5.2.01 y 5.2.05.
La aprobación se hizo con la prescripción consistente en que, antes de la aprobación definitiva, el interesado tendría que presentar nueva versión de la hoja 5/41 de la Modificación del Plan especial, con la supresión del último párrafo.
También se indicaba: “No se podrá someter a aprobación definitiva la presente Modificación del Plan Especial n.º 1 del Puerto hasta que llegue informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil.”
La modificación del Plan especial del Puerto aprobada inicialmente se sometió a información pública por un plazo de treinta días, mediante su publicación en el BOIB n.º 45, de 02/04/22 (edicto n.º 2444), en el diario “Diario de Mallorca” de día 04/04/22, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación.
Durante el plazo de información pública, no consta la presentación de alegaciones.
Con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial y también con posterioridad a la misma se pidieron informes a los organismos afectados por razón de la materia. Estos son los siguientes:
En fecha 28/09/23 se comunicaron a la Autoridad Portuaria de Baleares los informes anteriores emitidos (que ya se habían ido comunicando con anterioridad). Ello a los efectos que se pudieran tener en cuenta en la versión de la propuesta de Modificación del Plan Especial del Puerto para la aprobación definitiva. Se requería al APB la presentación de nueva versión de la Mod. n.º 1 del PE del Puerto que cumpla los informes emitidos y enmiende la prescripción señalada en el acuerdo de aprobación inicial.
En fecha 23/12/23 (entrada en el Servicio de Planeamiento de 02/01/24) la Autoridad Portuaria de Baleares ha presentado nueva versión de la Mod. n.º 1 del PE del Puerto de Palma.
Esta versión de la Mod. del Plan especial ha sido informada favorablemente por los Servicios técnicos de Planeamiento, en informe de fecha 18/04/24. En el mismo informe se relacionan los principales cambios que incorpora la versión de la Mod. del PE para la aprobación definitiva. Se incorpora al presente Acuerdo como Anexo I la relación de estas modificaciones.
Por otro lado, con anterioridad a la aprobación definitiva se han solicitado los siguientes informes:
Finalmente, y de conformidad con la regulación contenida en el artículo 56 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con carácter previo a la aprobación definitiva de la presente Modificación del Plan Especial del Puerto, se ha dado traslado de su contenido a la autoridad Portuaria a los efectos que esta, en el plazo de un mes, se pronuncie sobre los aspectos de su competencia y lo envíe a Puertos del Estado, a fin de que éste formule las observaciones y sugerencias que estime convenientes.
Como consecuencia de este trámite, en fecha 12/08/24 ha tenido entrada en el registro del Ayuntamiento escrito de la Autoridad Portuaria de Baleares adjuntando informe emitido por Puertos del Estado de 05/08/24, según el cual no se realizan observaciones a la propuesta de Modificación n.º 1 del Plan Especial del Puerto de Palma.
La documentación que se somete a aprobación definitiva se corresponde con la documentación archivada en el siguiente enlace:
DOC TECNICA ORIGINAL/PB DOC TECNICA ORIGINAL/PB2018-0001-PORT/PB2018-0001 v20240102 APROV DEFINITIVA
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2.º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación en el artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría absoluta. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de Plan Especial.
Por ello, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 del Plan Especial del Puerto de Palma, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACUERDO
1.- Aprobar definitivamente la Modificación n.º 1 del Plan especial del Puerto de Palma, presentada por la Autoridad Portuaria de Baleares, que tiene por objeto el cambio de calificación de las parcelas 3.3.03 y 3.3.04 para su destino a espacios s de edificación, y traslado de la edificabilidad permitida en estas a la nueva parcela 5.3.13, así como la modificación de la definición y regulación de las parcelas 5.2.04,5.3.08, 5.3.05, 5.3.04, 5.3.07, 5.2.01 y 5.2.05.
La documentación que se aprueba definitivamente incorpora ciertos cambios respecto a la documentación que se aprobó inicialmente, los principales de los cuales se relacionan en el Anexo I al presente Acuerdo, y que son consecuencia básicamente de los informes emitidos por las administraciones consultadas y del cumplimiento de las prescripciones señaladas en el acuerdo de aprobación inicial. Estos cambios no se consideran sustanciales. La documentación que se somete a aprobación definitiva se corresponde con la documentación archivada en el siguiente enlace:
DOC TECNICA ORIGINAL/PB DOC TECNICA ORIGINAL/PB2018-0001-PORT/PB2018-0001 v20240102 APROV DEFINITIVA
2.- Notificar el presente acuerdo con su Anexo a la Autoridad Portuaria de Baleares.
3.- Comunicar el presente acuerdo con su Anexo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como en la Oficina de la Revisión del Plan General, y al Instituto Municipal de Innovación a efectos de aquello previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario.
4.- Dar traslado a la Delegación del Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo y Anexo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
5.-Comunicar el presente acuerdo y Anexo a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
6.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
7.- Publicar el presente acuerdo y Anexo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En la indicada publicación se incluirá una referencia de la dirección electrónica en la que el Ayuntamiento pone a disposición del público el contenido íntegro del Planeamiento aprobado. En dicha publicación también se hará constar, de conformidad con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el informe ambiental estratégico emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 186, de 29 de octubre de 2020, edicto n.º 10338.”
“ANEXO SOBRE LOS PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS RESPECTO A LA VERSIÓN APROBADA INICIALMENTE (EXPEDIENTE PB 18/01)
1) Se ha dado cumplimiento a la prescripción señalada en el acuerdo de aprobación inicial.
2) Se han reflejado en los planos de ordenación las líneas que delimitan la Zona Marítimo Terrestre, la franja de Servidumbre de Protección y la Ribera del Mar.
3) Se han aportado planos de las Servidumbres Aeronáuticas vigentes que corresponden a los aeropuertos de Son San Juan y Son Bonet. En la Memoria se ha hecho referencia a dichas servidumbres y a la obligación de cumplimiento la Norma 4.4 del Plan General aprobado definitivamente el 28/04/23.
4) Se ha dado respuesta a las cuestiones señaladas en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca.
Se ha incluido un Estudio de Integración Paisajística.
5) Se ha tenido en cuenta el informe del Instituto de la Mujer.”
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Cumpliendo con el art. 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, el art. 108 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la Isla de Mallorca, y el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica para general conocimiento y a los efectos pertinentes.
En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:
https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planeamiento/ETxjuCg2EJRJpPbyO-WKKmoB5cf_3RLhHKN_JZBOs3Iv4A?e=dRA3om
También se puede consultar el proyecto aprobado, a través del siguiente enlace:
la siguiente dirección (con el navegador explorer):
https://urbanisme.palmademallorca.es/imi/urbanisme/prd/planejament_urbanistic_pdf/guia.pdf
De conformidad con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que el informe ambiental estratégico emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 186, de 29 de octubre de 2020, edicto n.º 10338.
Así mismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Pla Especial:
8. PARÁMETROS DE LA MODIFICACIÓN
8.1 RESUMEN DE LAS MAGNITUDES DE LA MODIFICACIÓN
Como consecuencia de la propuesta de Modificación Puntual nº 1 del Plan Especial del Puerto de Palma que se propone, se producen las variaciones en superficie y volumetría edificable que se resumen a continuación:
Ámbito 1 - Contramoll Mollet |
|||||
Planeamiento vigente |
|
Planeamiento propuesto |
|||
Clasificación del suelo |
suelo urbano |
|
Clasificación del suelo |
suelo urbano |
|
Uso global |
(E) Edificacions |
|
Uso global |
(L) Espacios s |
|
Superficie de suelo (m2) |
921,00 |
Superficie de suelo (m2) |
921,00 |
||
Volumen edificable máximo (m3) |
9.210,00 |
Volumen edificable máximo (m3) |
- |
||
diferencia de superficies y volúmenes – Ámbito 1 |
|||||
|
|
||||
Superficie de suelo (m2) |
- |
||||
Volumen edificable máximo (m3) |
9.210,00 |
Ámbito 2 - Muelles de Poniente |
|||||||
Planeamiento vigente |
|
Planeamiento propuesto |
|||||
Clasificación del suelo |
suelo urbano |
|
Clasificación del suelo |
suelo urbano |
|||
Uso global |
(D) Depósitos |
|
Uso global - 1 (parcela 5.2.04 resultant) |
(D) Depósitos |
|||
Superficie de suelo (m2) * |
13.082,14 |
Superficie de suelo (m2) |
12.161,14 |
||||
Volumen edificable máximo (m3) |
- |
Volumen edificable máximo (m3) |
- |
||||
*Superfície segun estado actual expuesto |
|
Uso global - 2 (5.3.07 ampliada) |
(E) Edificacions |
||||
|
Superficie de suelo(m2) |
921,00 |
|||||
|
Volumen edificable máximo (m3) |
9.210,00 |
|||||
diferencia de superficies y volúmenes – Ámbito 2 |
|||||||
|
|
||||||
Superficie de suelo(m2) |
- |
||||||
Volumen edificable máximo (m3) |
9.210,00 |
||||||
diferència de volums - Ámbitos 1 i 2 |
|||||||
|
|
||||||
Volumen edificable máximo (m3) |
- |
Tal y como se puede concluir, la volumetría edificable resultante de la modificación pretendida del Plan Especial no experimenta variación alguna respecto de la inicialmente considerada
8.2 PARCELAS Y USOS RESULTANTES
8.2.1 Contramoll Mollet
De manera detallada se describen a continuación los usos y parámetros urbanísticos propuestos para cada una de las parcelas, 3.3.03 y 3.3.04 ubicadas en el Contramoll Mollet, según la propuesta de Modificación nº 1 del Plan Especial del Puerto de Palma de Mallorca
CÓDIGO DE PARCELA |
3.3.03 |
Nombre |
Jardines de San Telmo |
Sector portuario |
(3) Lonja y Contramuelle (LC) |
Localización en planos del P.E. |
Plano núm. 14 |
Uso global |
(L) Espacio Libre de Edificación |
Clase tipológica |
(2) Zonas ajardinadas |
Usos pormenorizados |
(2.1) Espacios ajardinados accesibles |
Ocupación máxima |
0 % |
Edificabilidad máxima |
0 m3/m2 |
Altura reguladora |
0 m |
Superficie de suelo |
639 m2 |
Superficie ocupada máxima |
0 m2 |
Volumen edificable máximo |
0 m3 |
|
Plano 14 – Modifcación Plan Especial |
CÓDIGO DE PARCELA |
3.3.04 |
Nombre |
Jardines de San Telmo |
Sector portuario |
(3) Lonja y Contramuelle (LC) |
Localización en planos del P.E. |
Plano núm. 14 |
Uso global |
(L) Espacio Libre de Edificación |
Clase tipológica |
(2) Zonas ajardinadas |
Usos pormenorizados |
(2.1) Espacios ajardinados accesibles |
Ocupación máxima |
0 % |
Edificabilidad máxima |
0 m3/m2 |
Altura reguladora |
0 m |
Superficie de suelo |
282 m2 |
Superficie ocupada máxima |
0 m2 |
Volumen edificable máximo |
0 m3 |
8.2.2 Muelles de Poniente
De manera detallada se describen a continuación los usos y parámetros urbanísticos propuestos para cada una de las parcelas, 5.2.04 resultante y 5.3.13 propuesta, ubicadas en los Muelles de Poniente, según la propuesta de Modificación nº 1 del Plan Especial del Puerto de Palma de Mallorca:
CÓDIGO DE PARCELA |
5.2.04 |
Nombre |
Depósito ampliación Muelles de Poniente |
Sector portuario |
(5) Porto-PI (PP) |
Localización en planos del P.E. |
Plano núm. 22 (y 21) |
Uso global |
(D) Depósitos |
Clase tipológica |
(1) Descubiertos |
Usos pormenorizados |
3 (tráfico de pasajeros y mercancias) |
Ocupación máxima |
0 % |
Edificabilidad máxima |
0 m3/m2 |
Altura reguladora |
- |
Superficie de suelo |
12.161,14 m2 |
Superficie ocupada máxima |
0 m2 |
Volumen edificable máximo |
0 m3 |
|
Plano 22 – Modifcación Plan Especial |
CÓDIGO DE PARCELA |
5.3.13 (ampliació EM4 oest) |
|
Nombre |
Estación Marítima núm. 4 – anexo oeste |
|
Sector portuario |
(5) Porto-PI (PP) |
|
Localización en planos del P.E. |
Plano núm. 22 |
|
Uso global |
(E) Edificios |
|
Clase tipológica |
(1) Terminales de transporte |
(2) Contenedores públicos |
Usos pormenorizados |
(1) Pasajeros |
(7) Sin especificar |
Ocupación máxima |
100 % |
|
Edificabilidad máxima |
10,00 m3/m2 |
|
Altura reguladora |
11 m |
|
Superficie de suelo |
921,00 m2 |
|
Superficie ocupada máxima |
921,00 m2 |
|
Volumen edificable máximo |
9.210,00 m3 |
|
|
Plano 22 – Modifcación Plan Especial |
9. ACTUALIZACIÓN DE LAS PARCELAS AFECTADAS POR LOS TRASVASES DE SUPERFICIE Y VOLUMETRÍA (por ampliación de estaciones marítimas)
PARCELA 5.3.08 – ESTACIÓN MARÍTIMA nº1
CÓDIGO DE PARCELA |
5.3.08 |
Nombre |
Estación Marítima núm. 1 |
Sector portuario |
(5) Porto-PI (PP) |
Localización en planos del P.E. |
Plano núm. 22 |
Uso global |
(E) Edificios |
Clase tipológica |
(1) Terminales de transporte |
Usos pormenorizados |
(1) Pasajeros |
Ocupación máxima |
100 % |
Edificabilidad máxima |
10,3353 m3/m2 |
Altura reguladora |
11 m |
Superficie de suelo |
1.986 m2 |
Superficie ocupada máxima |
1.986 m2 |
Volumen edificable máximo |
20.526 m3 |
|
Plano núm. 22 |
PARCELA 5.3.05 – ESTACIÓN MARÍTIMA nº. 2
CÓDIGO DE PARCELA |
5.3.05 |
Nombre |
Estación Marítima núm. 2 |
Sector portuario |
(5) Porto-PI (PP) |
Localización en planos del P.E. |
Plano núm. 21 |
Uso global |
(E) Edificios |
Clase tipológica |
(1) Terminales de transporte |
Usos pormenorizados |
(1) Pasajeros |
Ocupación máxima |
100 % |
Edificabilidad máxima |
10,6562 m3/m2 |
Altura reguladora |
11 m |
Superficie de suelo |
2281,15 m2 |
Superficie ocupada máxima |
2281,15 m2 |
Volumen edificable máximo |
24.308,50 m3 |
|
Plano núm. 21 |
PARCELA 5.3.04 – ESTACIÓN MARÍTIMA nº 3
CÓDIGO DE PARCELA |
5.3.04 |
Nom |
Estación Marítima núm. 3 |
Sector portuario |
(5) Porto-PI (PP) |
Localización en planos del P.E. |
Plano núm. 21 |
Uso global |
(E) Edificios |
Clase tipológica |
(1) Terminales de transporte |
Usos pormenorizados |
(1) Pasajeros |
Ocupación máxima |
100 % |
Edificabilidad máxima |
10,8366 m3/m2 |
Altura reguladora |
11 m |
Superficie de suelo |
1.789,29 m2 |
Superficie ocupada máxima |
1.789,29 m2 |
Volumen edificable máximo |
19.389,90 m3 |
|
Plano núm. 21 |
PARCELA 5.3.07 – ESTACIÓN MARÍTIMA nº 4
CÓDIGO DE PARCELA |
5.3.07 |
Nom |
Estación Marítima núm. 4 |
Sector portuario |
(5) Porto-PI (PP) |
Localización en planos del P.E. |
Plano núm. 21 |
Uso global |
(E) Edificios |
Clase tipológica |
(1) Terminales de transporte |
Usos pormenorizados |
(1) Pasajeros |
Ocupación máxima |
100 % |
Edificabilidad máxima |
10,5947 m3/m2 |
Altura reguladora |
11 m |
Superficie de suelo |
1.963,86 m2 |
Superficie ocupada máxima |
1.963,86 m2 |
Volumen edificable máximo |
20.806,60 m3 |
|
Plano núm. 22 |
PARCELA 5.2.01 – DEPÓSITOS AMPLIACIÓN MUELLE DE PONIENTE (PORTO PI)
CÓDIGO DE PARCELA |
5.2.01 |
Nombre |
Depósito Muelle de Poniente – Muelle Peraires |
Sector portuario |
(5) Porto-PI (PP) |
Localización en planos del P.E. |
Plano núm. 21 |
Uso global |
(D) Depósitos |
Clase tipológica |
(2) Cubierto y abierto |
Usos pormenorizados |
3 (tráfico de pasajeros y mercancias) |
Ocupación máxima |
100 % |
Edificabilidad máxima |
0 m3/m2 |
Altura reguladora |
10 m |
Superficie de suelo |
1.402,00 m2 |
Superficie ocupada máxima |
1.402,00 m2 |
Volumen edificable máximo |
0 m3 |
|
Plano núm. 21 |
PARCELA 5.2.05 – DEPÓSITOS AMPLIACIÓN MUELLE DE PONIENTE (PORTO PI)
CÓDIGO DE PARCELA |
5.2.05 |
Nom |
Depósito Muelle de Poniente – Muelle Peraires |
Sector portuario |
(5) Porto-PI (PP) |
Localización en planos del P.E. |
Plano núm. 21, 22 i 23 |
Uso global |
(D) Depósitos |
Clase tipológica |
(1) Descubiertos |
Usos pormenorizados |
3 (tráfico de personas y mercancias) |
Ocupación máxima |
0 % |
Edificabilidad máxima |
0 m3/m2 |
Altura reguladora |
- m |
Superficie de suelo |
14.871,56 m2 |
Superficie ocupada máxima |
0 m2 |
Volumen edificable máximo |
0 m3 |
|
Plano núm. 21 |
10. NORMAS URBANÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN
Sin perjuicio de las que se añaden en el punto siguiente, no se propone alteración o modificación alguna de las actuales Normas Urbanísticas del Plan Especial del Puerto de Palma.
11. CONDICIONES DE NECESARIA OBSERVANCIA PARA LOS PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y/O EDIFICACIONES EN LAS PARCELAS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
Se establecen con carácter de disposición las siguientes condiciones que deberán contener los proyectos y que se llevarán a cabo en la ejecución de las obras y/o edificaciones en las parcelas objeto de la modificación puntual del Plan Especial:
1. En cuanto a la futura ampliación de la Estación Marítima 4 que se derive de la modificación del Plan Especial del Puerto de Palma
2. El alumbrado público deberá ser tal que se minimice el consumo eléctrico.
3. En el ámbito del Contramuelle Mollet, se deberán adoptar técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible e incorporar medidas para fomentar la infiltración de las superficies de las parcelas 3.3.03 y 3.3.04.
4. Se recomienda el uso del agua regenerada para las obras de los proyectos que se deriven de la modificación número 1 del Plan Especial del Puerto de Palma.
5. Dado que el ámbito del contramuelle Mollet se encuentra en zona de policía de cauce o torrente, los proyectos que se deriven de la modificación número 1 del Plan Especial del Puerto de Palma en este ámbito necesitarán la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 4 del artículo 114 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
6. En cuanto al espacio previsto en el ámbito del contramuelle Mollet, se deberá tener en cuenta lo establecido en el punto 2a) del artículo 60 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso de Suelo, para la Isla de Mallorca.
7. Se deberá cumplir lo establecido en los artículos 61 y 63 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares vigente en relación a los contadores de agua y fontanería de bajo consumo y al riego de parques, jardines y zonas verdes urbanas, respectivamente.
8. Según lo que indica la ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, los proyectos deberán contener una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vaya a situar la obra, en la forma que exija la normativa vigente y aplicable en cada momento a la zona de servicio del puerto. Cabe destacar en este sentido que la Autoridad Portuaria de Baleares ha desarrollado un “Plan de adaptación al cambio climático para los puertos de la Autoridad Portuaria de Baleares”, en el que se lleva a cabo una evaluación, a medio-largo plazo, de los factores de riesgo que, como consecuencia del cambio climático, afectarán a los puertos adscritos a la mencionada Autoridad Portuaria y se proponen medidas y rutas de adaptación para prevenir dichos riesgos.
9. Se deberán cumplir todas las condiciones señaladas en el punto 10 (Medidas previstas para reducir los efectos negativos sobre el Medio Ambiente) del documento ambiental Estratégico presentado por la APB en el documento de solicitud de inicio de la tramitación ambiental estratégica del Plan Especial, que se presenta como Anexo III al presente documento.
(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2024)
El secretario general del Pleno Nicolau Conti Fuster