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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 18794
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Perlas Orquidea,S.A. y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000372011981)

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Texto

Antecedentes

1. El 21 de diciembre de 2023, la Comisión Negociadora acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Perlas Orquidea,S.A.

2. El 5 de marzo de 2023, Alberto Maria-Forgas Mora, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Perlas Orquidea,S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.

4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, firmado electrónicamente el 18 de abril de 2024

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

 

Texto del XXXIII Convenio colectivo para la empresa Perlas Orquidea, SA (CÓDIGO CONVENIO 07000372011981)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio colectivo se aplicará a todo el personal que preste servicios a cualquier centro de trabajo de Perlas Orquidea, SA.

Artículo 2. Ámbito temporal

Este Convenio es vigente a partir del 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2023, independientemente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Artículo 3. Prórroga y denuncia

Finalizado el periodo de vigencia del Convenio, este se entenderá prorrogado de año en año, excepto que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas para su negociación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 y concordantes del Real decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de denuncia, esta deberá producirse con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, mediante comunicación escrita, que deberá dirigirse a las otras partes firmantes del Convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, procederá a constituirse la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán el calendario o plan de negociación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 y 2 del ET.

El plazo máximo para negociar el nuevo Convenio colectivo será de doce (12) meses, excepto que se pacte lo contrario. De no llegarse a ningún acuerdo durante el mismo, las partes se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Garantías personales

Se respetarán, a título individual, las condiciones económicas y de trabajo que fueran superiores a las pactadas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Capítulo II Contratos

Artículo 5. Modalidades de contratación

La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas generales sobre el empleo y a las específicas que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose la empresa a utilizar las diferentes modalidades de contratación previstas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. El contenido de los mismos se entenderá de acuerdo con la normativa vigente.

En concreto, les será de aplicación la Ley 43/2006, de 29 diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, y, de forma especial, el Real decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía del empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Artículo 6. Contratos por circunstancias de la producción

Los contratos celebrados al amparo del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores podrán realizarse a lo largo de todo el año y hasta una duración máxima de seis meses. Estos contratos podrán prorrogarse, por una sola vez, siempre respetando el periodo máximo de doce meses, cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos generen un desajuste temporal entre el empleo disponible y el requerido por dichas circunstancias.

Artículo 7. Contratos fijos-discontinuos

1. Los contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos se concertarán para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a las actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza, pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

2. Garantía de empleo. Las personas trabajadoras fijas de carácter discontinuo tendrán una garantía de empleo anual, de acuerdo con las siguientes normas:

  1.  Para las personas trabajadoras que lleven más de dos periodos anuales consecutivos prestando servicios a la empresa por un tiempo igual o superior a los seis meses al año, con la condición contractual de fijas o fijas de trabajos discontinuos, la garantía de empleo será de la media de los dos últimos años.
  2.  A las personas trabajadoras fijas de carácter discontinuo que no tengan garantizado el tiempo mínimo de llamamiento regulado en el párrafo anterior por no haber alcanzado la media de empleo que se exige, se les garantizará, a partir del día siguiente a la entrada en vigor del vigente Convenio colectivo, la media de empleo que hayan realizado durante los llamamientos de los dos primeros años. En este supuesto, la empresa convocará a la persona trabajadora para restablecer la prestación de sus servicios a partir del tercer año de prestación de servicios como fijo-discontinuo por un periodo de empleo no inferior a la media resultante.

3. Llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinúas. Mediante el presente Convenio, se establecen los criterios objetivos y formales por los que deberá regirse el llamamiento de las personas fijas discontinúas.

En carácter general, el llamamiento deberá realizarse con quince días de antelación. Con carácter particular, y solo en casos excepcionales, el llamamiento podrá realizarse con una antelación mínima de 72 horas, siempre garantizando que la persona trabajadora pueda incorporarse al puesto de trabajo al inicio de la jornada.

El llamamiento deberá realizarse siempre por escrito, ya sea por WhatsApp, mensaje de texto o bien comunicación escrita entregada en mano, por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación. Estos llamamientos se notificarán a los datos de contacto (teléfono, correo electrónico, domicilio...) que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa al inicio de la prestación de servicios o posterior modificación por escrito de los mismos.

En el llamamiento se definirá el centro de trabajo, el puesto de trabajo, la categoría profesional y la duración del periodo de actividad.

El criterio de selección para el llamamiento será el de adecuación del perfil al puesto de trabajo, de manera que de entre las personas fijas discontinúas inactivas se avisará primero a las que tengan un perfil más adecuado al puesto de trabajo que deba cubrirse. El criterio de adecuación del perfil estará determinado por las habilidades, las competencias, la experiencia, la categoría profesional que mejor se adapte a la descripción del puesto de trabajo, priorizando a las personas trabajadoras que hayan prestado servicios previamente para el centro de trabajo que requiera el llamamiento. En el caso de existir personas fijas discontinúas inactivas con el mismo perfil, el criterio de selección será la antigüedad en el puesto de trabajo concreto.

La incorporación al llamamiento se realizará con flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo, de manera que siempre que sea posible se permita la conciliación entre la vida personal y laboral. Por ello, cuando el llamamiento sea de al menos 48 horas, y siempre que sea posible, se facilitará el inicio de la primera jornada en turno y horario que facilite la conciliación del trabajador. Esta flexibilidad estará condicionada con la garantía de la cobertura del servicio de manera óptima.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de altas efectivas de las personas fijas discontinúas una vez se produzcan.

La incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento con las condiciones indicadas anteriormente supondrá la renuncia al puesto de trabajo y, por lo tanto, su baja voluntaria.

En el caso de llamamiento por casos excepcionales, con las siguientes antelaciones, se seguirá el siguiente escalado en cuanto a plazos de respuesta por parte de la persona trabajadora.

Llamamientos con antelación de 72 horas: tiempo de respuesta, 3 horas.

Llamamientos con antelación de entre 48 y 72 horas: tiempo de respuesta, 2 horas.

Llamamientos con antelación de entre 24 y 48 horas: tiempo de respuesta, 1 hora.

Llamamientos con antelación inferior a 24 horas: ½ hora (llamada telefónica).

La persona trabajadora podrá rechazar los llamamientos de manera justificada y motivada. Para que así sea considerada la negativa, la respuesta será de conformidad con el siguiente escalado:

Llamamientos realizados con antelación de entre 48 y 72 horas: 2 rechazos anuales (en año natural).

Llamamientos realizados con antelación inferior a 48 horas: ilimitados.

No podrán rechazarse los llamamientos realizados con más de 72 horas de antelación.

Solo aquellos llamamientos que se realicen para cubrir demandas que se produzcan en periodos de ejecución ciertos indeterminados, como la llegada de cruceros a nuestra isla, podrán realizarse con una antelación mínima de 3 días.

Capítulo III Retribuciones

Artículo 8. Salarios

Los salarios se regirán anualmente por las tablas salariales que se aprueben en el Convenio colectivo general de la industria química.

Artículo 9. Plus de transporte

Se establece un plus de transporte en la cantidad que figura en las tablas del presente Convenio.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho, independientemente de su categoría profesional, a tres gratificaciones extraordinarias durante el año, que serán las de junio, diciembre y beneficios, que se pagarán de forma prorrateada a razón de treinta días de salario base más el complemento de antigüedad.

Artículo 11. Vacaciones

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas, fichando el periodo de su disfrute de común acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a conocer la fecha para disfrutar de sus vacaciones con una antelación mínima de 2 meses.

Artículo 12. Licencias retribuidas

Por el tiempo indispensable para la asistencia propia a médicos especialistas, siempre que asistan con volantes expedidos por el médico de cabecera. Esta licencia tendrá una duración de un máximo de media jornada si el trabajador o trabajadora tiene que desplazarse, el tiempo necesario para la consulta si son visitas locales (la empresa entregará un impreso en el que se indicará la hora de salida del trabajo, y este deberá ser rellenado por el especialista, que deberá indicar la hora de salida del consultorio).

Artículo 13. Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo.

Disposiciones adicionales Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en el presente Convenio, deberá atenerse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el resto de las normativas laborales vigentes de carácter general.

Disposición adicional segunda

Procedimientos para resolver las discrepancias por inaplicación de las condiciones de trabajo a las que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa pretenda inaplicar las condiciones de trabajo que afectan a las materias señaladas en dicho artículo, deberá iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días.

En caso de desacuerdo, se pasará la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio y, en caso de desacuerdo, se llevarán a cabo los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales, si los hubiera; en caso de seguir el desacuerdo, se llevaría la cuestión al organismo autonómico que haya asumido las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Este órgano podrá decidir la cuestión por él mismo o someterla a arbitraje para que decida. El veredicto tendrá la eficacia prevista en el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

​​​​​​​Disposición adicional tercera

Comisión Paritaria de interpretación, seguimiento, vigilancia, conciliación y arbitraje

Para la interpretación y el seguimiento de la aplicación y fiel cumplimiento del Convenio colectivo, se constituirá una comisión de carácter paritario, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

La Comisión Paritaria estará formada por cuatro miembros, dos representantes de Perlas Orquidea, SA y dos representantes de los trabajadores.

La Comisión estará presidida por quien se designe por acuerdo entre las partes. De la misma forma, se designará un secretario, que será el encargado de levantar las actas. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en las actas que se levantarán en cada reunión, firmadas por las partes, todas ellas con carácter vinculante.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de una de las partes, dentro del tiempo máximo de siete días, desde la fecha de la solicitud, adjuntando a la convocatoria la correspondiente orden del día.

A las reuniones podrán asistir asesores designados por cada una de las partes, con un máximo de dos por cada parte, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Son funciones de la Comisión:

  1. Vigilancia, seguimiento y estudio de la aplicación del Convenio.
  2. Interpretación de las cláusulas del mismo sobre las que surjan discrepancias.
  3. Actualización de las normas del Convenio.
  4. Instrumento de desarrollo y resolución de conflictos de todos y cada uno de los aspectos regulados dentro del presente Convenio y, en particular, de todo lo relacionado con las condiciones de trabajo y relaciones laborales.
  5. Intento de mediación, arbitraje y conciliación en el trato y la solución de cuestiones y conflictos de carácter colectivo que puedan surgir.
  6. En general, todas aquellas actividades que tienden a la mejor eficacia del Convenio.

Disposición final

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, que el presente Convenio ha sido negociado y suscrito por los representantes legales de todas las personas trabajadoras.

 

Doña Antonia Febrer Riera

Por la representación empresarial, por las siguientes personas:

Don Alberto Maria Forgas Mora

 

ANEXO I TABLA SALARIAL PARA EL 2022

Plus de transporte

120,00 €