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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 18491
Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 9 de enero de 2025 por la cual se crea la unidad funcional con autonomía de gestión en la Residencia San José del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)

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Texto

Antecedentes

1. El 12 de diciembre de 2024 el director gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, emitió informe propuesta en relación a la creación de una nueva unidad funcional con autonomía de gestión en la Residencia Sant Josep, dado que está prevista su gestión directa por parte del IMAS a partir del día 1 de febrero de 2025.

2. El 3 de enero de 2025 la jefa del Servicio de Gestión Económica emitió informe relativo al cumplimiento del artículo 14 de los Estatus del IMAS en relación con la unidad funcional con autonomía de gestión de la Residencia San José.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 6.2 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) dispone que puede haber unidades funcionales con autonomía de gestión sobre determinadas materias siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) estar formadas por centros de carácter asistencial residencial.

b) que estos centros dispongan de fondos propios para su funcionamiento, con cargo al presupuesto del IMAS, de forma individual o agrupada, en los términos que se determinan en el artículo 14.

Y el artículo 14, dispone:

«1. Las unidades funcionales que determine la Presidencia disponen de autonomía para la gestión de los recursos económicos que le asignan los presupuestos anuales en relación con la contratación de personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como por aprobar el expediente y contratar de acuerdo con los siguientes umbrales:

  • hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente, para los contratos menores y para los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la LCSP, las unidades funcionales que dispongan de presupuesto igual o superior a dos millones e inferior a diez millones de euros.
  • hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para todos los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159, las unidades funcionales que dispongan de presupuesto igual o superior a diez millones de euros»

Tal y como indica el informe propuesta está prevista la gestión directa de la residencia a partir del día 1 de febrero de 2025 y para agilizar su actividad y la gestión de los recursos económicos de la residencia es necesaria la creación de la unidad funcional de autonomía de gestión en los términos recogidos en los Estatutos, de la misma forma en que se gestionan el resto de residencias del IMAS.

De conformidad con el informe emitido por la jefa del Servicio de Gestión Económica, la residencia Sant Josep dispone de un presupuesto de 3.340.442,98 € y es, por tanto, superior a dos millones e inferior a diez millones, y que de conformidad con el artículo 14 de los Estatutos antes citado, nos encontramos ante una autonomía de gestión «Limitada» que incluye la contratación de personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como aprobar el expediente y contratar hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. En cuanto al responsable de la unidad funcional con autonomía de gestión, el apartado 2 del artículo 14 de los Estatutos del IMAS, dispone:

«Al frente de cada residencia o centro que constituya unidad de funcionar con autonomía de gestión debe haber un/a director/a o un/a coordinador/a, que mediante el uso responsable de los recursos asignados pueda conseguir sus objetivos y que debe nombrarse de acuerdo con el sistema de provisión que determina la relación de puestos de trabajo».

Así también debe determinarse que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal de la persona que se encuentre al frente de la unidad funcional con autonomía de gestión, descrita anteriormente, asumirá sus competencias la Vicepresidencia de conformidad con su ámbito de actuación y de acuerdo con sus funciones recogidas en el artículo 8 de los Estatutos del IMAS.

3. Corresponde a la Presidencia del IMAS determinar las unidades funcionales con autonomía de gestión de acuerdo con el artículo 7.2 apartado 27 de los Estatutos del IMAS.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

1. Determinar la residencia San José como unidad funcional que disponga de autonomía de gestión en los términos previstos en los artículos 6 y 14 de los Estatutos del IMAS:

a. «Limitada» para la contratación de personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como para aprobar el expediente y contratar hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Designar como persona responsable de la unidad funcional de autonomía de gestión a la persona que ocupe la Dirección de la residencia y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal de ésta, asumirá sus competencias la Vicepresidencia.

3. La autonomía de gestión en materia de contratación administrativa y de personal entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.

4. Realizar los trámites necesarios para dar de alta en la nueva unidad de autonomía de gestión en la plataforma de Contratación del Sector Público y para la creación de la correspondiente unidad administrativa en el SECIM.

5. Comunicar esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, a Intervención Delegada, al Servicio de Gestión Económica y a la Vicepresidencia.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de firma electrónica (10 de enero de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)