Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 14117
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2024)
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Hechos
1. El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva.
2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOIB núm. 105, de 9 de agosto), tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así mismo, el artículo 12 de esta Ley define el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears como el instrumento para conseguir los objetivos establecidos por esta Ley en materia de investigación, desarrollo e innovación.
3. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019 y vigente en la actualidad, tiene como fin último la contribución y el impulso del liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.
4. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 es la del capital humano, que incluye el Programa de Incorporación de Personal de I+D+I, con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos postdoctorales).
5. Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los varios elementos del ECTIB de personal ya formado en diferentes ámbitos. La incorporación de personal investigador cualificado, objeto de esta convocatoria, es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que logren o refuercen la condición de grupos de investigación competitivos.
6. El Programa de Fondo Social Europeo (FSE +) 2021-2027 de las Illes Balears incluye, bajo la Prioridad 1 (Ocupación, Adaptabilidad, Emprendimiento y Economía Social), el Objetivo Específico A, referente, entre otros, al mejoramiento en el acceso a la ocupación. Entre las intervenciones previstas se encuentra la contratación estable de personal investigador para incorporarlo al sistema regional de ciencia y tecnología.
7. El 19 de abril de 2024 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra la convocatoria de contratos postdoctorales.
8. Este expediente se llevará a cabo por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto correspondiente en 2025 (art. 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre ayudas de estado a aquellas ayudas concedidas a organismos públicos de investigación para actividades no económicas, incluyéndose como tales la formación de personal y la I+D independiente de los organismos de investigación. Hace falta, eso sí, que se pueda distinguir con claridad entre las actividades de carácter económico y no económico del organismo.
Además, si el organismo de investigación realiza casi exclusivamente actividades no económicas, también están excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
10. En aplicación de lo anterior, las ayudas que figuran en esta resolución para los programas Margalida Comas y Vicenç Mut no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
11. En relación a los beneficiarios del Programa Felip Bauçà de esta convocatoria, las empresas estarán sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. Este Reglamento determina en el artículo 3 que, para ser compatible con el régimen de ayudas de estado, el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser, en general, superior a 300.000 euros en el periodo de tres años desde la primera resolución de concesión. Para este cálculo, las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiere a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
2. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102) y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 65).
4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
6. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
7. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010).
8. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
9. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
10. La Comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 414/1, de 28 de octubre de 2022.
11. La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
12. El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de treinta ayudas para incorporar, en régimen de concurrencia competitiva, personal investigador al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB), con las especificaciones y los requisitos que establecen los anexos de esta Resolución y por un importe máximo de 3.317.700 euros.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, que constan en los anexos siguientes:
— Anexo 1: disposiciones comunes.
— Anexo 2: Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que hayan obtenido el doctorado entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de cierre del periodo de solicitudes de esta convocatoria y se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a) y 2 .2.b) del anexo 1.
— Anexo 3: Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que hayan obtenido el doctorado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos, y se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a) y 2 .2.b) del anexo 1.
— Anexo 4: Programa Felip Bauçà, para investigadores que se incorporen a las empresas a las que hace referencia el punto 2.2.c) del anexo 1.
— Anexo 5: criterios de evaluación.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 8 de enero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Disposiciones comunes
Primero
Objeto
1. El objeto de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la incorporación de personal investigador a los agentes de ejecución del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB).
2. Se ofrecen treinta ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de I+D ubicadas en las Illes Balears.
Las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:
— Un mínimo de doce ayudas para el Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a) y 2 .2.b) de este anexo.
— Un mínimo de quince ayudas para el Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que se incorporen a las entidades a las que hacen referencia los puntos 2.2.a) y 2 .2.b) de este anexo.
— Un máximo de tres ayudas para el Programa Felip Bauçà, para investigadores que se incorporen a las empresas privadas de I+D a las que hace referencia el punto 2.2.c) de este anexo.
Segundo
Entidades beneficiarias
1. Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de I+D que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los cuales se refiere el apartado siguiente.
2. A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los centros de I+D, ubicados en las Illes Balears, siguientes:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ésta y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o dependientes de éstas, con personalidad jurídica propia y diferenciada.
b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.
c) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D y/o innovación.
3. De acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas en conformidad con la normativa vigente, tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención. Además, tienen que tener entre sus objetivos, directamente o indirectamente, la realización de actividades de I+D+i en el ámbito territorial de las Illes Balears.
4. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
Tercero
Requisitos de los investigadores candidatos y responsables
1. Los investigadores candidatos interesados en estas ayudas pueden presentar propuestas en el centro de I+D con el visto bueno de un investigador que actuará como responsable del seguimiento científico de la propuesta, el cual tiene que ser doctor y tiene que estar vinculado estatutariamente, funcionarialmente (puede ser funcionario de carrera o interino) o con un contrato laboral en las entidades mencionadas en el punto anterior. En el supuesto de que la vinculación del investigador responsable con la entidad solicitante no sea de carácter permanente, la relación o contrato temporal tiene que tener, como mínimo, una duración igual a la del contrato postdoctoral. La relación se tiene que haber iniciado antes de la finalización del periodo de solicitudes de esta convocatoria y tiene que finalizar en fecha posterior a la fecha de fin del contrato postdoctoral. En ningún caso se aceptarán manifestaciones de intenciones por parte de la entidad solicitante.
2. Un mismo investigador responsable sólo puede figurar como tal en una solicitud. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las que se repita el investigador responsable.
3. En los anexos 2, 3 y 4 se encuentran los requisitos particulares que tienen que cumplir los investigadores candidatos en función del programa al cual se quieren presentar.
4. Un mismo investigador sólo se puede incluir como candidato en una solicitud. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las que se repita el investigador candidato.
5. Aquellos investigadores candidatos a un programa de la presente convocatoria (Margalida Comas, Vicenç Mut o Felip Bauçà) que también hubieran presentado su candidatura al mismo programa de la convocatoria de 2023 de contratos postdoctorales (Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears , BOIB núm. 6 de 11 de enero de 2024), y sean propuestos para recibir una ayuda cuando esta convocatoria anterior se resuelva, quedarán automáticamente excluidos de la presente convocatoria, independientemente de si aceptan o no la ayuda propuesta. No obstante, no serán excluidos si el programa solicitado en las dos convocatorias es diferente, siempre que se cumplan el resto de requisitos de participación en la presente convocatoria.
Cuarto
Financiación de las ayudas
1. El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 3.317.700 ,00 €. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
Año 2024: 0,00 €
Año 2025: 0,00 €
Año 2026: 1.242.600,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2027: 1.313.850,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2028: 761.250,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Esta convocatoria puede cofinanciarse con el Fondo Social Europeo (FSE +) a través del Programa FSE + de las Illes Balears 2021-2027. Las actuaciones que se prevén pueden ser cofinanciadas en un 60 % con cargo en el Programa FSE +.
3. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta principios horizontales previstos por el FSE + en el periodo de programación 2021-2027, los cuales tienen que contribuir de forma general a las acciones cofinanciadas. Estos principios se concretan en la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad y el cambio climático.
4. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de contabilizarla para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se tramite el expediente.
Quinto
Naturaleza, cuantía y duración de las ayudas
1. La duración y cuantía anual de la ayuda depende del programa (veánse los anexos 2, 3 y 4) y empieza a contar desde el momento en el que el investigador se incorpora a su lugar de trabajo.
La ayuda anual otorgada se tiene que destinar a cofinanciar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador), la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados y la indemnización por final de contrato si procede. Las entidades beneficiarias asumirán el coste de contratación que exceda la ayuda concedida.
Sexto
Régimen de compatibilidades
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.
2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan del Gobierno de las Illes Balears, excepto los dirigidos a la asistencia en congresos, reuniones o jornadas científicas o para la realización de estancias cortas en otros centros.
3. Los investigadores que se contraten al amparo de este programa pueden realizar, a petición propia, colaboraciones complementarias en tareas docentes hasta un máximo de 100 horas anuales (se entiende anual como curso académico), con el acuerdo previo, si procede, del departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y con el respecto a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
4. Los solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado con relación a los contratos para los cuáles se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquier otro momento posterior al surgimiento de esta circunstancia.
Séptimo
Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
3. A todos los efectos, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones tienen que reforzar su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y se tienen que comprometer de manera actualizada en el supuesto de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impediría participar en el procedimiento.
4. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes se tienen que considerar desestimadas.
Octavo
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. La solicitud se tiene que rellenar y registrar en línea en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears, en el espacio dedicado a la convocatoria y sus trámites.
3. El responsable de la entidad solicitante tiene que firmar electrónicamente la solicitud de ayuda.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la convocatoria por parte del interesado.
5. Por otro lado, la presentación de la solicitud también implica, si el solicitante no se opone explícitamente en la misma solicitud, la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para consultar los datos de la entidad a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas estatal y autonómica, con el objetivo de comprobar que está al corriente de pagos. Así mismo, el órgano instructor también podrá comprobar la validez de los títulos académicos necesarios para optar a las ayudas de esta convocatoria.
6. Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.
7. Junto con la solicitud, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación (a través de la aplicación y en formato PDF):
a) Con respecto a la entidad solicitante:
a.1) El formulario de declaraciones responsables (Impreso 1), el cual tiene que estar firmado por el representante legal de la entidad participante.
La firma de este formulario implica la firma de las siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho e indican, además, el compromiso de la entidad de mantener el cumplimiento durante el procedimiento de concesión y el periodo de ejecución de la ayuda, así como el compromiso de comunicar las posibles alteraciones que se produzcan de las circunstancias recogidas en las declaraciones en el momento en que estas se produzcan:
1. Que la entidad no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
2. Que la entidad cumple todos los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 4 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y también las que establece esta convocatoria.
3. Que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y las agencias tributarias estatal y autonómica.
4. Que se adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación, y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.
5. Que aporta datos verídicos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en estos documentos, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.
6. Que se adquiere el compromiso de cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como con las establecidas en el apartado 14 y otros de esta convocatoria.
7. Que el candidato desarrollará un proyecto de investigación que cumple con todos los principios bioéticos.
8. Que se ha informado a las personas cuyos datos se aportan en la solicitud sobre su inclusión y comunicación a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para su tratamiento de acuerdo con la legislación vigente y el apartado vigésimo sexto de este anexo de la convocatoria sobre protección de datos.
a.2) En el caso de las entidades privadas con finalidad de lucro, se tiene que aportar además un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto, las cuentas anuales y un informe de las actividades de I+D y/o de innovación que realiza.
b) Con respecto al proyecto y al equipo de investigación:
b.1) Un documento acreditativo de la vinculación del investigador responsable con la entidad solicitante, en formato PDF, verificable por medios electrónicos o firmado electrónicamente.
b.2) Un CV abreviado (CVA) del investigador responsable en el formato disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) o el generado automáticamente en la web de la FECYT (https://cvn.fecyt.es).
b.3) El historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato, en formato PDF. Se tiene que incluir en todo caso:
• La relación de personas que forman el equipo, especificando si conforman un grupo de investigación a su entidad.
• Las contribuciones científico-técnicas y aportaciones a la sociedad, incluyendo actividades de desarrollo tecnológico e innovación; divulgación; colaboraciones con industria e instituciones públicas o usuarios finales.
• Una relación de proyectos competitivos de I+D autonómicos, estatales e internacionales.
• Una descripción de la capacidad de internacionalización, incorporando la participación o dirección en proyectos internacionales, la colaboración y producción científica con organismos y grupos de investigación internacionales, así como las estancias internacionales y la atracción de talento investigador internacional.
b.4) Un informe de la actividad de investigación que tiene que llevar a cabo el investigador candidato en el equipo de investigación, en formato PDF, firmado electrónicamente por el candidato y por el investigador responsable.
b.5) Una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionados con el candidato presentado (Impreso 2), en formato PDF firmado electrónicamente por el candidato y por el investigador responsable.
c) Con respecto al investigador candidato que se tiene que contratar:
c.1) Un currículum normalizado (CVN), disponible en la página https://cvn.fecyt.es.
c.2) Una copia, verificable por medios electrónicos o firmada digitalmente por un responsable de la entidad emisora, del título o del certificado académico del grado de doctor del investigador candidato, con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo este grado.
En el caso de títulos obtenidos en España se aceptarán los certificados de validez del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, los cuales se pueden obtener en la página
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/consulta_titulos
c.3) La relación de estancias en centros de I+D (Impreso 3, en formato PDF firmado electrónicamente por el investigador candidato), así como los documentos necesarios para acreditar las estancias a los centros de I+D y su duración.
c.4) Documentación opcional: documentación justificativa por la ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor (Programas Margalida Comas y Vicenç Mut, ver anexo 2 y anexo 3).
Noveno
Listado de admitidos y excluidos, y enmienda de las solicitudes
1. Una vez revisadas las solicitudes por parte del órgano instructor, se publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el listado de solicitudes admitidas y excluidas, y los motivos, y se abrirá un periodo de diez días para presentar alegaciones.
2. En el caso de solicitudes que no cumplan los requisitos legales o aquellos que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, la entidad solicitante podrá enmendar el defecto y aportar la documentación preceptiva dentro del plazo mencionado de diez días. Si, transcurrido este plazo, no se ha enmendado el defecto o no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que considerar que desisten de la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin hacer más trámites, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Décimo
Evaluación y selección de las propuestas
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.
2. Con el fin de garantizar la imparcialidad en el proceso de evaluación y selección, todas las personas que participen en estos procesos deben firmar una declaración de ausencia de intereses de conflicto de intereses, y han de comprometerse a actualizarla en caso de que se modifique su situación respecto a la declaración original.
3. De acuerdo con la naturaleza de las ayudas, las solicitudes se someten a una evaluación científico-técnica externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como organismo evaluador independiente.
4. A efectos de la evaluación, en esta convocatoria se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (códigos ANEP).
5. La evaluación científico-técnica externa se tiene que basar en los criterios y puntuaciones máximas siguientes, que se tienen que valorar de la manera que se indica en el anexo 5:
|
Criterios de evaluación |
Puntuaciones máximas por criterio / programa |
||
|
Margalida Comas |
Vicenç Mut |
Felip Bauçà |
|
|
1. Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato a su campo de investigación |
45 |
45 |
45 |
|
2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato |
30 |
20 |
30 |
|
3. Investigación a desarrollar por parte del investigador candidato |
25 |
35 |
25 |
6. Sólo se podrán elegir y financiar aquellas propuestas que hayan obtenido un mínimo de 60 puntos en la evaluación.
7. Recibidos los informes de la evaluación externa, la Comisión de Selección es la encargada de elaborar, en base a los resultados de esta evaluación, la lista de prelación de las propuestas y seleccionar aquellas propuestas que se pueden financiar.
8. La Comisión de Selección está integrada por los miembros siguientes:
1. El director general con competencias en investigación, quién actúa como presidente.
Suplente: la jefa de servicio de Investigación y Desarrollo.
2. La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo, que actúa de secretaria.
Suplente: un jefe de sección del Servicio de Investigación y Desarrollo.
3. Tres personas de la dirección general con competencias en investigación, que actúan de vocales.
9. La metodología que tiene que seguir la Comisión para seleccionar las propuestas es la siguiente:
a) Se tiene que establecer un orden de prelación para cada programa (Programa Margalida Comas, Programa Vicenç Mut estabilidad, Programa Vicenç Mut y Programa Felip Bauçà) con las solicitudes presentadas y valoradas a la evaluación externa.
b) Se tienen que proponer para financiación los expedientes con más puntuación hasta que se hayan fijado las ayudas asignadas en cada programa, teniendo en cuenta que si las plazas del Programa Felip Bauçà no se cubren, se añadirán al número de plazas que se tienen que proponer para financiación al Programa Margalida Comas.
c) Los expedientes que no hayan obtenido plaza tienen que formar parte de las listas de reserva. La Comisión tiene que establecer una lista de reserva para cada programa.
En caso de empate, se tienen que tener en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de evaluación externa. En todos los casos el candidato con más puntuación tiene que ocupar el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con el orden siguiente:
|
Criterios de evaluación |
Prioridad como criterio de desempate por programa |
||
|
Margalida Comas |
Vicenç Mut |
Felip Bauçà |
|
|
1. Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato a su campo de investigación |
1 |
1 |
1 |
|
2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato |
2 |
3 |
2 |
|
3. Investigación a desarrollar por parte del investigador candidato |
3 |
2 |
3 |
|
4. Fecha de presentación de la solicitud (registro) |
4 |
4 |
4 |
10. El órgano instructor tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la lista de prelación de las propuestas y la selección provisional de las propuestas a financiar para asegurar así el trámite de audiencia a los interesados. Las entidades solicitantes de las ayudas disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se tienen que presentar mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica, en el espacio dedicado a la convocatoria y sus trámites.
11. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección tiene que revisar, si procede, la lista de prelación y las propuestas seleccionadas, y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Así mismo, se tienen que publicar en la Sede Electrónica la lista de prelación revisada y la selección de propuestas después de la resolución de las alegaciones.
Undécimo
Propuesta de resolución y resolución de concesión
1. El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor, tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión de la subvención basándose en la puntuación otorgada en la evaluación externa y los informes de la Comisión de Selección. Las propuestas de resolución se tienen que notificar a las entidades beneficiarias, las cuales disponen de un plazo de diez días para aceptar la subvención a través del trámite habilitado en la Sede Electrónica.
2. Junto con la aceptación, las entidades beneficiarias tendrán que entregar:
a) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria de la que es titular el beneficiario de la subvención. Si esta información ya consta en la Dirección General basta con indicarlo.
b) Las siguientes declaraciones, dependiendo del programa:
- En el caso de los Programas Margalida Comas y Vicenç Mut, una declaración manifestando que la subvención se destinará a actividades no económicas de la entidad, o si se dedica a actividades económicas, que este tipo de actividad es puramente accesorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
- En el caso del Programa Felip Bauçà, una declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores al momento de la concesión, las cuales no pueden superar el límite aplicable por el régimen de minimis, incluyendo la nueva concesión.
3. Si no se presenta la aceptación de la ayuda o existe un desistimiento expreso en el plazo mencionado, se entiende que se desiste de la solicitud y de la ayuda propuesta.
4. Una vez presentada la aceptación de la subvención, el consejero de Educación y Universidades tiene que emitir las resoluciones definitivas de concesión, que se tienen que notificar a las entidades subvencionadas.
5. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica consentir su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Duodécimo
Entidades colaboradoras
En conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, para la fase de evaluación externa se ha designado, mediante el correspondiente convenio, a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como entidad colaboradora de prestigio reconocido encargada de dirigir la evaluación.
Decimotercero
Forma de pago
La forma de pago de estas ayudas se establece en función del programa (véanse los anexos 2, 3 y 4).
Decimocuarto
Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de bases, así como con las disposiciones de esta convocatoria y la resolución de concesión.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria y en la resolución de concesión. Así mismo, tiene que destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y para la cual se concede la ayuda.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas también están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención o que afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días naturales a contar desde el momento en el que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.
4. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el Gobierno de las Illes Balears y por el FSE+ y tienen que cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE+, así como las instrucciones provenientes de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores; tienen que informar a los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (FSE+), en el marco del Programa de Illes Balears del FSE+ para el periodo 2021-2027, y tienen que utilizar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la Unión Europea para estos propósitos.
5. Además, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Formalizar un contrato de trabajo con el investigador candidato, la duración del cual tiene que ser como mínimo del periodo para el que se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en que se subscriba el contrato.
b) Justificar el gasto de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
c) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
d) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y a la cofinanciación del FSE +, mediante la colocación de los logotipos correspondientes, disponibles en la página web del Gobierno de las Illes Balears.
e) Atender los requerimientos del personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la Intervención Adjunta de Auditorías.
6. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.
Decimoquinto
Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados
1. El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas.
2. A efectos de llevar a cabo un seguimiento mejor del trabajo hecho, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede requerir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
Decimosexto
Contratación e incorporación de los investigadores
1. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos antes del 15 de octubre de 2025 y tienen que transmitirlos a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde la fecha de firma del contrato entre la entidad beneficiaria y el investigador. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y tienen que tener una duración mínima de dos o tres años (en función del programa) a partir de la fecha de incorporación del investigador a su lugar de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, que tendrá que ser aprobada por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. En el supuesto de que la notificación de la resolución del consejero de concesión de las ayudas sea posterior a esta fecha, el plazo para la incorporación finalizará a los quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de resolución de concesión.
3. En el contrato se tiene que indicar la duración, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria. La referencia tiene que ser la siguiente:
«Contrato financiado con cargo a la convocatoria de contratos postdoctorales del Gobierno de las Illes Balears y al FSE+».
Decimoséptimo
Afiliación del investigador contratado
En toda la documentación que genere el investigador contratado (artículos, pósteres, etc.) tiene que figurar la afiliación y una referencia expresa de la ayuda por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores del Gobierno de las Illes Balears y de la cofinanciación con FSE +, incluyendo también siempre que sea posible los logos respectivos.
Decimoctavo
Justificación de las ayudas
1. El centro de I+D tiene que justificar los gastos hechos en la aplicación de cada una de las ayudas que le han concedido mediante un certificado. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en formato electrónico, como máximo el 15 de noviembre de cada una de las anualidades del contrato y de acuerdo con la resolución de concesión.
2. La justificación anual y final de los gastos realizados tiene que contener la documentación siguiente:
a) La memoria científico-técnica, firmada electrónicamente por el investigador contratado y el investigador responsable donde se demuestre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. El modelo de certificado se pondrá a disposición de los beneficiarios en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre los trámites correspondientes a la convocatoria.
c) Las nóminas de todo el período de contratación.
d) Un justificante de pago de cada nómina emitido por la entidad bancaria (o justificante bancario) o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de cada nómina en la cuenta corriente del perceptor y, en el caso de un pago conjunto de diferentes personas, un documento desglosado por perceptores, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados (documento entidad).
e) Los modelos RLC y RNT mensuales de la Tesorería General de la Seguridad Social y el justificante de pago bancario correspondiente.
f) Un modelo IDC de la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Un modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.
h) Una copia del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.
3. Con la última justificación, se tiene que presentar, además, la cuenta justificativa final con los gastos de todo el periodo de contratación.
4. En todos los documentos presentados en el expediente y las justificaciones tienen que constar los logotipos de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del FSE +.
5. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010).
6. La justificación se tiene que hacer para los periodos que se detallan en las disposiciones para cada programa y se tiene que presentar, en apoyo informático, a través del trámite disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el espacio dedicado a la convocatoria, y de acuerdo con los modelos disponibles.
Decimonoveno
Conservación de documentos
Las entidades beneficiarias tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A los efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de formalizar los contratos, la entidad tiene que recaudar de las personas a contratar, mediante el modelo que estará disponible en el espacio de la Sede Electrónica dedicado a esta convocatoria, la no oposición a que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.
Vigésimo
Revocación y reintegro de las ayudas
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total y parcial de las obligaciones o de los compromisos por parte de los beneficiarios y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, y también cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar de falsas o inexactas, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción, puede comportar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de esta norma .
Vigésimo primero
Fiscalización y control
1. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE + 2021-2027.
2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas totalmente o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, vía el canal de este Servicio habilitado al efecto en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
Vigésimo segundo
Modificaciones
1. El beneficiario puede solicitar, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010 (BOIB Núm. 25, del 13 de febrero de 2010), con posterioridad a la resolución de concesión y previamente al acabamiento del plazo máximo de ejecución o justificación de la actividad, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
2. La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para ejecutarlos tiene que ser autorizada por el órgano concedente.
Vigésimo tercero
Interrupción de las ayudas
1. Las entidades beneficiarias, en el supuesto de que se produzcan suspensiones en los contratos formalizados al amparo de esta actuación por la concurrencia de situaciones de maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia natural de un menor de nuevo meses, adopción o acogida en el periodo que dure o incapacidad temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, pueden solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.
2. La interrupción tendrá que ser comunicada, tan pronto como se produzca, por la entidad contratante a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que podrá pedir los informes que considere oportunos.
3. La interrupción y la prórroga a las cuales hace referencia el apartado anterior tienen que ser autorizadas por el órgano condecente y darán lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.
4. A todos los efectos, la anualidad en la cual se haya producido la interrupción se tiene que ver ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos previstos en esta actuación.
5. Esta autorización en ningún caso significa un incremento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
6. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.
Vigésimo cuarto
Bajas y renuncias
1. En caso de que se renuncie a la ayuda otorgada, la renuncia se tiene que presentar por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. Cuando se produce una renuncia antes de la concesión final o la contratación del investigador candidato, el órgano instructor puede proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicada al investigador candidato siguiente de acuerdo con el orden de prelación establecido en las listas de reserva.
3. Si la baja es posterior a la contratación del investigador candidato, la vacante no se tiene que adjudicar a ningún otro investigador candidato.
4. Cuando se produzca una renuncia, la entidad beneficiaria lo tendrá que transmitir a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas, indicando la fecha de fin de los trabajos del investigador contratado. Así mismo, la entidad beneficiaria tendrá que presentar, como máximo un mes después de la fecha de fin, el certificado de justificación parcial y final de gastos y la memoria técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la convocatoria.
5. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria en relación con la persona que renuncia a partir de la fecha en que sea efectiva.
Vigésimo quinto
Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir a consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.
Vigésimo sexto
Protección de datos
1. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el fin de gestionar la participación en la presente convocatoria de subvenciones, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. El responsable de este tratamiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, de acuerdo con esta resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
3. En este sentido, de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD, este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
4. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.
5. Los datos personales recogidos podrán ser comunicadas a terceros a fin de llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes, así como para el tratamiento posterior de los datos con fines históricas, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como para el control de la aplicación de los fondos de la Unión Europea.
6. Los afectados por el tratamiento de datos personales podrán ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB.
ANEXO 2 Disposiciones específicas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores
Primero
Cuantía de las ayudas
La cantidad total destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 80.450,00 euros. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 29.000,00 € brutos anuales, lo cual se tiene que indicar en cada contrato. La concesión se hará por anualidades con la siguiente distribución:
|
Anualidades |
Cuantía de la ayuda (€) |
|---|---|
|
2026 |
38.150,00 |
|
2027 |
42.300,00 |
Segundo
Requisitos de los investigadores
1. Para optar a estas ayudas, los investigadores candidatos tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de cierre del periodo de solicitudes de esta convocatoria (ambas fechas incluidas).
b) Tienen que haber realizado estancias de investigación de tres meses como mínimo en centros diferentes al de obtención del grado de doctor (para esta convocatoria sólo se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias hechas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral).
c) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021).
2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
3. Ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor:
La fecha para el límite inferior establecido en el anexo 2 apartado Segundo punto 1.a), 1 de enero de 2022, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las siguientes situaciones:
1. Nacimiento de hijos, o cuidado de hijos en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con finalidad de adopción o acogida permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año.
2. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de uno/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
3. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
4. Excedencias por cuidado de hijos, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5. Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o por cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6. Atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con el que dice la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, y se podrán acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación diferentes situaciones de las mencionadas, la suma de los periodos justificados.
En el caso del Programa Margalida Comas la ampliación máxima de plazo será de un año, es decir, hasta el 1 de enero de 2021.
Tercero
Pago de las ayudas
1. En todos los casos en que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con el cuadro siguiente:
|
Pago Margalida Comas |
Tramitación del pago |
Cuantía máxima (€) |
|
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2026 |
38.150,00 |
|
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2027 |
42.300,00 |
Cuarto
Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación.
Los periodos a justificar en las diferentes justificaciones serán siempre de una anualidad entera (doce meses), a contar desde la fecha de inicio del contrato con el investigador.
ANEXO 3 Disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut para investigadores séniors
Primero
Cuantía de las ayudas
3. La cantidad total destinada a cada uno de los contratos que se formalice al amparo de este subprograma es 137.950,00 euros. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 33.500,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato. La concesión se hará por anualidades con la siguiente distribución:
|
Anualidades |
Cuantía de la ayuda (€) |
|---|---|
|
2026 |
43.600,00 |
|
2027 |
43.600,00 |
|
2028 |
50.750,00 |
Segundo
Requisitos de los investigadores
1. Para optar a estas ayudas, los investigadores candidatos tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
b) Tienen que haber hecho estancias de seis meses como mínimo en centros de I+D diferentes a los de obtención del grado de doctor (para esta convocatoria sólo se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias hechas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral).
c) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021) o de las ayudas derivadas de las convocatorias Margalida Comas anteriores.
2. Un mismo investigador candidato no puede acumular más de 5 años en contratos postdoctorales financiados por la CAIB. En el cómputo de estos 5 años se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. No se tendrán en cuenta las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021).
2. Los contratos concedidos y no finalizados por renuncia del investigador candidato computarán como si hubieran finalizado el contrato (por ejemplo los contratos Margalida Comas siempre computarán como dos años).
3. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
4. Ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor:
La fecha para el límite inferior establecido en el anexo 3, apartado Segundo, punto 1.a), 1 de enero de 2012, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las siguientes situaciones:
1. Nacimiento de hijos, o cuidado de hijos en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con finalidad de adopción o acogida permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año para cada hijo.
2. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
3. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
4. Excedencias por cuidado de hijos, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5. Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o por cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6. Atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que dice la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, y se podrán acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación diferentes situaciones de las mencionadas, la suma de los periodos justificados.
Tercero
Pago de las ayudas
1. En todos los casos en los que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con el cuadro siguiente:
|
Pago Programa Vicenç Mut |
Tramitación del pago |
Cuantía máxima (€) |
|---|---|---|
|
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2026 |
43.600,00 |
|
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2027 |
43.600,00 |
|
Tercer pago |
Cuarto trimestre de 2028 |
50.750,00 |
Cuarto
Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Vicenç Mut para investigadores séniors se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación.
Los periodos a justificar en las diferentes justificaciones serán siempre de una anualidad entera (doce meses), a contar desde la fecha de inicio del contrato con el investigador.
ANEXO 4 Disposiciones específicas del Programa Felip Bauçà para investigadores en empresas
Primero
Cuantía de las ayudas
1. La cantidad total destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 94.350,00 euros. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 33.500,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato. La concesión se hará por anualidades con la siguiente distribución:
|
Anualidades |
Cantidad en euros |
|---|---|
|
2026 |
43.600,00 |
|
2027 |
50.750,00 |
Segundo
Requisitos de los investigadores
1. Para optar a estas ayudas, los investigadores candidatos tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) Tienen que haber hecho estancias postdoctorales de seis meses como mínimo en centros de I+D diferentes al de obtención del grado de doctor (para esta convocatoria sólo se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias realizadas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral).
b) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021) o de las ayudas derivadas de las convocatorias Margalida Comas anteriores.
2. Un mismo investigador candidato no puede acumular más de 5 años en contratos postdoctorales financiados por la CAIB. En el cómputo de estos 5 años se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. No se tendrán en cuenta las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021).
2. Los contratos concedidos y no finalizados por renuncia del investigador candidato computarán como si hubieran finalizado el contrato (por ejemplo, los contratos Margalida Comas siempre computarán como dos años).
3. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
Tercero
Pago de las ayudas
1. En todos los casos en los que sea legalmente exigible, las entidades beneficiarias tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades privadas beneficiarias se tramitará de acuerdo con el cuadro siguiente:
|
Pagament Programa Felip Bauçà |
Tramitación del pago |
Cuantía máxima (€) |
|---|---|---|
|
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2026 |
43.600,00 |
|
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2027 |
50.750,00 |
Cuarto
Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Felip Bauçà para empresas privadas se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación.
Los periodos a justificar en las diferentes justificaciones serán siempre de una anualidad entera (doce meses), a contar desde la fecha de inicio del contrato con el investigador.
ANEXO 5 Criterios de evaluación
|
Criterios de evaluación |
Puntuación Margalida Comas Felip Bauçà |
Puntuación Vicenç Mut |
|---|---|---|
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Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato |
0-45 |
0-45 |
|
Historial científico-técnico del equipo de investigación |
0-30 |
0-20 |
|
Investigación a desarrollar |
0-25 |
0-35 |
Descripción de los criterios
1. Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato a su campo de investigación
Este criterio se evaluará en base al CV normalizado del investigador candidato de obligada presentación de acuerdo con el punto 8.7.c)1 de la convocatoria.
1.1. Aportaciones científico-técnicas
Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato. Se valorarán las aportaciones científicas del candidato, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y los resultados obtenidos. Se valorará la relevancia de las contribuciones del candidato en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, obtención de premios, menciones y distinciones; igualmente, se valorarán, las aportaciones del candidato al avance de la sociedad, como por ejemplo las actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software, aportación de datos en acceso abierto, actividades de divulgación, colaboración con la industria, entidades públicas o privadas y otros usuarios finales de la investigación, así como cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.
1.2. Movilidad e internacionalización
Se valorará la relevancia de las estancias del candidato en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendido el prestigio de la entidad de recepción de la estancia, a las aportaciones del candidato a las líneas de trabajo del centro y grupos con los cuales ha trabajado y, si acontece, los resultados de la actividad y/o indicadores de rendimiento durante el Periodo de Orientación Postdoctoral (POP). También se valorarán los resultados de investigación publicados, patentados y en explotación como resultado de la colaboración internacional y la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, teniendo en cuenta su implicación directa en ellos. Otro mérito a considerar será la participación en actividades de docencia y formación de investigadores/as en universidades o centros de investigación extranjeros llevadas a cabo durante las estancias internacionales.
2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato
Este criterio se evaluará en base al CV abreviado del investigador responsable y el historial del grupo de investigación de los últimos cinco años, ambos de obligada presentación de acuerdo con el punto 8.7.b) 2 y b) 3 de la convocatoria.
2.1 Aportaciones científico-técnicas
Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador responsable del equipo de investigación que actúa como tutor. Se valorarán las colaboraciones previas entre los miembros del equipo en contribuciones científico-técnicas; aportaciones científicas del equipo de investigación en el cual se integre el candidato, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento; la generación de ideas e hipótesis y resultados, así como las aportaciones a la sociedad como por ejemplo actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y con entidades públicas y privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación.
2.2 Participación en proyectos competitivos de I+D
Se valorará la participación del equipo en proyectos competitivos de I+D, teniendo en cuenta el grado de competitividad y relevancia de los programas de financiación, así como los contratos con entidades públicas y/o privadas.
2.3 Internacionalización
Se valorará el grado de internacionalización del investigador responsable y del equipo de investigación en su conjunto a través de la capacidad del equipo para la atracción de personal investigador y visitantes extranjeros; las estancias internacionales de los miembros del equipo; las colaboraciones con otros centros y equipos de investigación internacionales, y la producción científica en colaboración internacional; la participación en proyectos, contratos y otras actividades de carácter internacional, incluida la financiación del equipo a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales.
3. Investigación a desarrollar por parte del investigador
Este criterio se evaluará en base a la memoria de investigación de obligada presentación de acuerdo con el punto 8.7.b)4 de la convocatoria. Para la adecuación del investigador también se tomará como referencia su CV presentado de acuerdo con el punto 8.7.c.1) de la convocatoria.
Se valorará la investigación que tiene que llevar a cabo el candidato, así como la adecuación del candidato al programa, proyecto, o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para lo cual, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará en su carrera investigadora, así como el valor aportado a la entidad y al equipo receptor.