Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 14113
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2024), con cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE +)
Versión PDF
Hechos
1. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. La formación de personal investigador de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica con la cual se pretende fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal cualificado que se puede incorporar al sistema de innovación.
2. Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirven para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, a la vez, formar investigadores, a fin de que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.
3. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 9 de agosto), tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendido como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así mismo, el artículo 12 de esta Ley define el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears como el instrumento para conseguir los objetivos establecidos por esta Ley en materia de investigación, desarrollo e innovación.
4 El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último contribuir y dar impulso al liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de empleo de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.
5. El 20 de abril de 2024 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra, en el punto I.3.1, la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador.
6. El Programa de Fondo Social Europeo (FSE +) 2021-2027 de las Illes Balears incluye, bajo la Prioridad 3 (Educación y Formación), Objetivo Específico E, Acción 03, en lo referente a las ayudas para la formación de personal investigador, tiene como objetivo incrementar el conocimiento del personal investigador, elevar las capacidades y, con él, la productividad de la región. En este sentido, la convocatoria es susceptible de ser cofinanciada con el FSE +.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre Marc sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas concedidas a organismos públicos de investigación para actividades no económicas, incluyendo como tales la formación de personal y la I+D independiente de los organismos de investigación. Hace falta, eso sí, que se pueda distinguir con claridad entre las actividades de carácter económico y no económico del organismo.
8. Además, si el organismo de investigación realiza casi exclusivamente actividades no económicas, también están excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias. Es decir, que correspondan a una actividad relacionada directamente con su funcionamiento o que sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación, o que esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
9. En aplicación de lo anterior, las ayudas previstas en esta resolución para la modalidad A (FPI) no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
10. En relación a la modalidad B (FPI-E) de esta convocatoria, las empresas estarán sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis, el importe total de las cuales, compatibles con el régimen de ayudas estatales, correspondientes a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros en un periodo de tres años desde la primera resolución de concesión. Para este cálculo, las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiere a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago.
11. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará a las ayudas convocadas en esta resolución. Es por eso que el personal investigador contratado y las entidades a las cuales se adscriban, tendrán que cumplir los principios y exigencias generales establecidos en la recomendación.
12. Además, se tiene que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2024 y los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
2. Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102) y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 65).
4. Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
6. Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB Núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
7. Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010).
8. Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
9. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
10. Comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 414/1, de 28 de octubre de 2022.
11. Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
12. El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintiséis ayudas para formar personal investigador, el objetivo de las cuales es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral, de acuerdo con las bases específicas del anexo 1.
Esta convocatoria estará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se tramite el expediente.
Las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:
− Modalidad A: veintiuna ayudas para la formación de personal investigador (FPI) en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears.
− Modalidad B: cinco ayudas para la formación de personal investigador empresarial (FPI-E) a empresas ubicadas en las Illes Balears.
− Tasas académicas: veintiséis ayudas que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
2. Destinar un importe máximo de 3.593.131,88 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.
Este expediente se llevará a cabo por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto correspondiente en 2024 (artículos 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares).
La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la parte cofinanciada de la indemnización por finalización del contrato laboral y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
— Año 2024: 0,00 €.
— Año 2025: 0,00 €.
— Año 2026: 723.496,02€, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 7.904,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
• 275.227,70 €, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
• 137.613,85 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
• 110.091,08 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
• 55.045,54 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
• 137.613,85 €, a la partida 14901 541A01 77000 00 19213
— Año 2027: 901.906,98 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 7.904,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
• 343.847,30 €, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
• 171.923,65 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
• 137.538,92 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
• 68.769,46 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
• 171.923,65 €, a la partida 14901 541A01 77000 00 19213
— Año 2028: 927.377,10 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 11.024,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
• 352.443,50€, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
• 176.221,75 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
• 140.977,40 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
• 70.488,70 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
• 176.221,75 €, a la partida 14901 541A01 77000 00 19213
— Año 2029: 1.040.351,78 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 11.024,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
• 395.895,30 €, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
• 197.947,65 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
• 158.358,12 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
• 79.179,06 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
• 197.947,65 €, a la partida 14901 541A01 77000 00 19213
3. Comunicarlo a la Base de datos nacional de subvenciones.
4. Aprobar las bases de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 8 de enero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto
1. El objeto de la convocatoria es otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintiséis ayudas para formar personal investigador, el objetivo de las cuales es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.
2. Por otro lado, también es objeto de esta convocatoria otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
Segundo Financiación de las ayudas
1. Se destina un máximo de 3.593.131,88 euros a esta convocatoria que tiene carácter plurianual. La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la parte cofinanciada de la indemnización por finalización del contrato y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
— Año 2024: 0,00 €.
— Año 2025: 0,00 €.
— Año 2026: 723.496,02 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 7.904,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
• 275.227,70 €, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
• 137.613,85 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
• 110.091,08 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
• 55.045,54 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
• 137.613,85 €, a la partida 14901 541A01 77000 00 19213
— Año 2027: 901.906,98 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 7.904,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
• 343.847,30 €, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
• 171.923,65 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
• 137.538,92 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
• 68.769,46 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
• 171.923,65 €, a la partida 14901 541A01 77000 00 19213
— Año 2028: 927.377,10 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 11.024,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
• 352.443,50€, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
• 176.221,75 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
• 140.977,40 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
• 70.488,70 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
• 176.221,75 €, a la partida 14901 541A01 77000 00 19213
— Año 2029: 1.040.351,78 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 11.024,00 €, a la partida 14901 541A01 78000 00 19213
• 395.895,30 €, a la partida 14901 541A01 74700 00 19213
• 197.947,65 €, a la partida 14901 541A01 70100 00 19213
• 158.358,12 €, a la partida 14901 541A01 74900 00 19213
• 79.179,06 €, a la partida 14901 541A01 74800 00 19213
• 197.947,65 €, a la partida 14901 541A01 77000 00 19213
2. Esta convocatoria puede cofinanciarse con el Fondo Social Europeo (FSE +) a través del Programa de las Illes Balears 2021-2027. Las actuaciones que se prevén pueden ser cofinanciadas en un 60 % con cargo en el Programa FSE +.
3. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta principios horizontales previstos por el FSE + en el periodo de programación 2021-2027, a los cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Estos principios se concretan en la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad y el cambio climático.
4. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de contabilizarla para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se tramite el expediente.
5. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
Tercero Ayudas objeto de la subvención
1. Modalidades:
a) Modalidad A (FPI): estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la cofinanciación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D que quiera hacer una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.
b) Modalidad B (FPI-E): estas ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas ubicadas en las Illes Balears, mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participe en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en una empresa, en el cual se tiene que enmarcar la tesis doctoral, para favorecer la inserción laboral de investigadores a las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento al tejido productivo para elevar la competitividad.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar total o parcialmente en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
En el caso de no asignación de las ayudas de la modalidad B (FPI-E), sea por falta de personas candidatas solicitantes o porque las persones candidatas presentadas no tienen la calidad científica suficiente según el criterio establecido por la Comisión de Selección Interna, las ayudas no asignadas pueden añadirse al número de plazas que se tienen que asignar a las ayudas de la modalidad A (FPI).
2. Tasas académicas:
En el caso de las ayudas destinadas a investigadores en formación que realicen la tesis doctoral en un programa de doctorado de la Universidad de les Illes Balears, el pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y se tiene que abonar mediante un endoso en la Universidad de les Illes Balears.
El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
Cuarto Características de las ayudas
1. Estas ayudas para la formación de personal investigador se tienen que formalizar por medio de un contrato predoctoral en formación con la entidad a la cual se adscribe el personal investigador en formación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre de 2022 y el resto de normativa que sea aplicable.
Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.
La formalización por medio de un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preserva los principios establecidos en la Carta europea del investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el espacio europeo de investigación.
2. El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses a contar a partir de la fecha de incorporación.
3. La duración de este contrato no puede exceder los cuatro años. Sin embargo, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.
4. En el supuesto de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior se tiene que descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.
5. Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.
6. Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis como mínimo 3 meses antes de la fecha de fin de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP), de un máximo de 12 meses de duración, sin que junto con este POP se pueda superar la duración máxima inicial de disfrute de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1.c) de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.
7. Dado que estas ayudas tienen carácter de iniciación y formación en la investigación, el acabamiento del periodo de disfrute implica la imposibilidad de volver a conceder a las personas que han sido beneficiarias otra ayuda para la formación de personal investigador de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Baleares.
Quinto Tutorización y dirección de los trabajos y proyectos de investigación
1. Se tiene que designar una persona responsable de la tutorización de la persona investigadora en formación. La personal responsable tiene que tener vinculación funcionarial, contractual y/o estatutaria con la entidad solicitante con sede en las Illes Balears en la cual se tenga que llevar a cabo el trabajo. En el caso de la modalidad B, este tutor podrá ser una persona que, sin tener vinculación laboral, sí que tiene que contar con una participación en el capital de la entidad o de otra entidad que esté relacionada mediante acciones o de manera societaria, lo cual suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad. La persona que se designe como tutora podrá ser la misma persona que sea la responsable de la ejecución del proyecto a la entidad.
2. Se tiene que designar un doctor responsable de la dirección de la tesis doctoral. El tutor, en caso de tener el grado de doctor, podrá actuar como director o codirector de la tesis doctoral previa asignación por parte de la comisión académica responsable del programa en que se ha matriculado el investigador en formación, de acuerdo con el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, sin perjuicio que puedan existir otros codirectores.
3. Los directores de la tesis sólo pueden formar parte de una única solicitud. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.
4. Ningún director de tesis puede dirigir simultáneamente, a partir de la fecha de concesión, más de dos beneficiarios de ningún tipo de ayuda para la formación de personal investigador del Gobierno de las Illes Balears. Excepcionalmente, no se tendrán en cuenta las solicitudes pendientes de resolver de la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2023) (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023), si no se han resuelto antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. Para las ayudas de la modalidad A, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva (proyecto marco). No tienen que ser considerados proyecto marco los proyectos CIBER, Ramón y Cajal, Miguel Servet o similares.
Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda. El director (o directores) del trabajo de tesis tienen que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.
6. Para las ayudas de la modalidad B, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación industrial/empresarial o de desarrollo experimental (proyecto marco), como se detalla a continuación:
- Proyectos de investigación industrial/empresarial: proyectos orientados a la investigación planificada o estudios críticos el objeto de los cuales es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan ser útiles para la creación de productos y procesos, incluyendo la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación empresarial y/o industrial, y la validación de tecnología genérica, excepto los prototipos.
- Proyectos de desarrollo experimental: proyectos para la adquisición, la combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, en orden a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, demostración, elaboración de proyectos piloto, ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que se puedan utilizar comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, a pesar de que estas modificaciones puedan representar mejoras.
7. Sólo se puede presentar una solicitud por cada proyecto de investigación (proyecto marco). Si se presenta más de una, se tienen que excluir del trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.
8. La persona investigadora principal o persona responsable del proyecto marco tiene que justificar la disponibilidad de financiación y tiene que autorizar que el trabajo de tesis doctoral, para el que se solicita la ayuda, se lleve a cabo.
Sexto Beneficiarios y personas candidatas
1. Beneficiarios: pueden ser beneficiarios de las ayudas las entidades ubicadas en las Illes Balears que tengan la capacidad de formalizar los contratos laborales que se describen a continuación:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o dependientes, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen, independientemente de la personalidad jurídica.
b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponde mayoritariamente a las administraciones públicas.
c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: de acuerdo con el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros.
d) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D+I.
2. Candidatos: los candidatos interesados en estas ayudas (personal investigador en formación) pueden presentar propuestas a las entidades con el visto bueno de la persona directora de la tesis y de la persona investigadora principal del proyecto.
Séptimo Requisitos de las persones candidatas
1. En el plazo de presentación de solicitudes, los candidatos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España.
b) Tener la titulación de grado o equivalente con una nota media mínima de expediente académico igual o superior a 7,00 (escala de 0 a 10), de acuerdo con los criterios que especifica el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el cual se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c) Estar matriculado o admitido en un programa oficial de doctorado de la Universidad de les Illes Balears para el curso 2025/2026. También podrán solicitar la ayuda los candidatos que, en el momento de presentación de la solicitud, a pesar de no estar matriculados o admitidos en un programa oficial de doctorado de la Universidad de les Illes Balears, estén en disposición de estarlo en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el punto décimo, 12.
d) La finalización de los estudios que dan acceso al programa oficial de doctorado para la Modalidad A tiene que ser posterior al 1 de enero de 2021. Excepcionalmente, se permitirán programas de doctorado de otras universidades siempre que quede patente, mediante un informe razonado, aprobado por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, la imposibilidad de realizar la tesis doctoral en la Universidad de les Illes Balears porque ningún programa de doctorado existente se adecúa a la temática de la tesis doctoral.
e) Aquellas persones candidatas que también hubieran presentado su candidatura a la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2023) (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre), y sean propuestos para recibir una ayuda cuando esta convocatoria anterior se resuelva, quedarán automáticamente excluidos de la presente convocatoria, independientemente de si aceptan o no la ayuda propuesta.
2. En los casos siguientes, la fecha de finalización de los estudios que dan acceso al programa de doctorado para la Modalidad A puede ser como límite el 1 de enero de 2016:
a) Las personas que se han graduado en Biología, Enfermería, Farmacia, Medicina, Psicología, Química y Física que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (BIR, EIR, FIR, MIR, PIR, QIR y RFIR, respectivamente).
b) Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2016 y que acrediten que, desde esta fecha hasta hoy día, han disfrutado de un periodo de baja por maternidad, han cuidado de hijos o hijas menores de seis años, han cuidado de familiares o personas dependientes con una discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida.
3. En el momento de la aceptación, los candidatos tienen que estar en disposición de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la residencia en las Illes Balears, la cual se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Baleares.
b) Estar matriculados en un programa oficial de doctorado de la Universidad de les Illes Balears, para el año académico 2025-2026, de acuerdo con la normativa vigente. Excepcionalmente, se permitirán programas de doctorado otras universidades siempre que quede patente, mediante un informe razonado, la imposibilidad de realizar la tesis doctoral en la Universidad de les Illes Balears porque ningún programa de doctorado existente se adecúa a la temática de la tesis doctoral.
Octavo Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a las que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
3. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones tienen que reforzar su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y se tienen que comprometer a actualizarla en el supuesto de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que los impediría participar en el procedimiento.
Noveno Documentación, formalización de la solicitud y plazo
1. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. El responsable de la entidad solicitante tiene que presentar la solicitud firmada electrónicamente mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se ha llevado a cabo la enmienda.
3. El otorgamiento del consentimiento correspondiente durante la solicitud implica que la entidad solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda estatal y autonómica con objeto de gestionar y controlar las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria y hacer el seguimiento correspondiente.
4. Los datos de carácter personal recogidas en la solicitud serán tratadas por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el fin de gestionar la participación en la presente convocatoria de subvenciones, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
5. El responsable de este tratamiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
6. En este sentido, según el artículo 6.1.e) del RGPD, este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
7. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se han recaudado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.
8. Los datos personales recogidos en esta convocatoria podrán ser comunicados a terceros a fin de llevar a cabo el proceso de evaluación de las candidaturas, así como para el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y para el control de la aplicación de los fondos europeos.
9. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB.
10. La persona candidata sólo se puede incluir en la solicitud de una entidad. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las que se repita la persona candidata.
11. Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.
12. Junto con la solicitud se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación (a través de la aplicación y en formato PDF):
Con respecto a la entidad solicitante:
a) En el caso de las universidades, las entidades públicas no territoriales y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación, en el boletín oficial correspondiente, de la disposición por la cual se crea o se reconoce la entidad o el centro, como también la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, basta con indicarlo de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
b) En el caso de personas jurídicas no incluidas en la letra anterior, a), el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de estos documentos, con una declaración responsable de tener como objeto llevar a cabo actividades relacionadas con la I+D+I, y la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.
c) En el caso de las empresas mencionadas en el punto sexto ,1. d), un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto y las cuentas anuales.
d) En el caso de las empresas mencionadas en el punto sexto ,1. d), un informe de las actividades en I+D y/o de innovación que realiza.
e) Un documento de Declaración Responsable de las entidades (Impreso 1), firmado por sus responsables. La declaración incluirá los puntos siguientes:
- Que la entidad solicitante a la cual representa no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
- Que se cumplen las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
- Que la entidad solicitante se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica y, así mismo, autoriza al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se haga la consulta, se tiene que presentar la correspondiente documentación de acreditación.
- Que se adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.
- Que he informado a las personas de las que aporto datos o documentación en esta solicitud de:
− La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
− La posibilidad que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
− Del derecho de oposición que le asiste al hecho que la Administración trate sus datos, y en este caso, tendrá que comunicar esta oposición a la Administración a los efectos oportunos.
- Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en los mencionados documentos, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.
- Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario detallados en el punto segundo de estas bases (ubicación y objetivos de la entidad, tipo de entidad, etc.).
- Que el candidato desarrollará un proyecto de investigación que cumple con lo que establecen los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
f) Una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, sobre el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 6.3.d) 3a de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (Impreso 1).
Con respecto al director y, si procede, codirectores de la tesis:
a) Un «currículum vitae abreviado» (CVA) modelo normalizado, disponible a través de la aplicación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. El CVA se puede presentar en catalán, castellano o inglés (extensión máxima de 4 páginas).
b) El historial de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integra la persona que dirige la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador (extensión máxima de 10 páginas).
c) Una descripción del proyecto de tesis doctoral (extensión máxima 300 palabras).
d) Una memoria científica técnica del proyecto de R+D en el cual participa la persona investigadora en formación. Esta memoria tiene que especificar las actividades y tareas, incluyendo las actividades formativas que tendrá que llevar a cabo. En el caso de proyectos colaborativos, se tienen que identificar las entidades participantes y describir las actividades y tareas asignadas a cada una.
La memoria tiene que incluir los siguientes apartados: objetivos, descripción, planificación del proyecto (incluyendo las tareas e hitos a lograr), metodología y los procedimientos que se seguirán, así como el plan de difusión de los cuatro años previstos de ayuda (extensión máxima 20 páginas).
- Para la modalidad A, un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco en vigor subscrito con entidades públicas, de acuerdo con el punto quinto, 5, en el que tienen que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, todo avalado por la persona investigadora principal, y una declaración responsable, si acontece, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionada con la solicitud.
- Para la modalidad B, se tiene que presentar una memoria del proyecto marco, de acuerdo con el punto quinto, 5. Esta memoria tiene que incluir la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, especificando las actividades y funciones que realizan cada una. Se tienen que indicar los objetivos, la descripción, y el plan de difusión del proyecto marco, todo avalado por la persona investigadora principal (extensión máxima de 20 páginas).
Con respecto al tutor:
a) Un justificante de la relación contractual, funcionarial y/o estatutaria de la persona que tutoriza la tesis con la entidad, de acuerdo con el punto quinto ,1 de esta convocatoria.
En el caso de la modalidad B, si el tutor no tiene vinculación, se tendrá que presentar la documentación que acredite que se cuenta con una participación en el capital de la entidad o de otra entidad que esté relacionada mediante acciones o de manera societaria, lo cual suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
Con respecto a la persona candidata:
a) Un certificado electrónico personal de datos académicos de licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media se tiene que expresar en una escala de 0 a 10.
b) Un certificado electrónico de datos académicos de máster, DEA o suficiencia investigadora, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente.
Si los títulos se han obtenido en el extranjero, hay que tener en cuenta lo siguiente:
− Se tienen que aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudios y títulos universitarios extranjeros, teniendo en cuenta el anexo 1 de la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la cual se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de julio de 2016.
− Los que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.
c) Un currículum vitae normalizado (CVN), de la persona investigadora en formación, disponible a través de la aplicación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), que incluya una relación de los estudios realizados y las asignaturas que formaron parte de la titulación o titulaciones obtenidas, destacando especialmente aquellas que tengan afinidad o relación con la actividad a desarrollar. En este documento tiene que constar la nota media del expediente académico de la licenciatura, ingeniería, arquitectura, y en ningún caso la ponderación con la nota media del expediente de máster, con la indicación de la entidad académica donde se cursaron estos estudios. También se tiene que incluir información relativa a otros aspectos científicos relevantes (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y cualquier otra información que se considere pertinente.
d) Una declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares (impreso 2). En el supuesto de que la persona candidata haya disfrutado otras ayudas, tiene que especificar las fechas y las entidades que han otorgado estas ayudas.
e) Los candidatos a los cuales se tiene que aplicar alguna de las excepciones que recoge el punto séptimo, 2, tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.
12. Revisadas las solicitudes por parte del órgano instructor, se publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el listado de solicitudes admitidas y excluidas, y los motivos, abriéndose un periodo de diez días para alegaciones.
13. En el caso de solicitudes que no cumplan los requisitos legales o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, la entidad solicitante podrá enmendar el defecto y aportar la documentación preceptiva dentro del plazo mencionado de diez días. Si, transcurrido este plazo, no se ha enmendado el defecto o no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que considerar que desisten de la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin hacer más trámites, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
14. Para evaluar la solicitud no se tiene que tener en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Décimo Evaluación y selección
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden conforme a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes se tienen que someter a una evaluación en dos fases, una externa y otra interna.
3. La fase 1 o evaluación científico-técnica externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), y ejecutada por personas expertas. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes:
a) Criterios relativos al candidato:
− Se tienen que valorar los méritos académicos logrados en los estudios de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura (hasta un máximo de 25 puntos).
− Su potencial a partir de los aspectos científicos (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y otros aspectos del currículum, incluyendo la formación posgrado (hasta un máximo de 15 puntos).
b) Criterios relativos al equipo de investigación y al director o, si procede, codirectores de tesis (hasta un máximo de 15 puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de los doctores y el currículum vitae abreviado (CVA) del director y/o codirectores de la tesis, la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, la transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).
c) Criterios relativos a la calidad del proyecto de tesis doctoral (hasta un máximo de 15 puntos). Se tiene que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados y plan de difusión, como también del impacto social y económico esperado).
Una vez recibidas las evaluaciones externas, se tiene que notificar a las entidades solicitantes para que las notifiquen a las persones candidatas.
A partir de esta notificación, la entidad, a propuesta del candidato y con el visto bueno del director o si procede, codirectores de tesis, dispone de un plazo de diez días para formular las alegaciones que considere oportunas.
4. Para poder superar la fase de evaluación externa, los candidatos tienen que obtener una puntuación igual o superior a 42 puntos.
5. La fase 2 o de selección interna va a cargo de la Comisión de Selección Interna, que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión la integran las personas siguientes:
a) El director general competente en materia de investigación, quien actúa como presidente.
b) Cinco personas expertas nombradas por el consejero de Educación y Universidades.
c) Un técnico de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores nombrado por el director general.
d) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo, quien actúa como secretaria.
6. La Comisión de Selección Interna tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación. Esta revisión tiene que consistir en analizar las notas en cada rama de conocimiento y, si procede, en aplicar una corrección para reducir las disparidades en las evaluaciones entre las diferentes ramas de conocimiento.
7. La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la que tienen que figurar las listas de ambas modalidades con los candidatos convocados a entrevistas conforme a la evaluación externa, de la forma siguiente:
- Candidatos Modalidad A: Los primeros 52 candidatos que, en orden de puntuación, han superado la fase de evaluación externa.
- Candidatos Modalidad B: Los primeros 10 candidatos que, en orden de puntuación, han superado la fase de evaluación externa.
En caso de empate en cualquier de las modalidades, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: tendrán prioridad aquellos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado a) de la evaluación externa. Si persiste el empate, se considerará la puntuación más alta en el apartado b). Si todavía se mantiene el empate, se tendrá en cuenta la puntuación del apartado c).
8. El proceso de evaluación consiste en una entrevista personal en que el candidato tiene que defender el proyecto de tesis. Esta entrevista es presencial y no se admiten videoconferencias. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La adecuación y la motivación del candidato en relación con el trabajo propuesto (hasta un máximo de 15 puntos).
b) El conocimiento del proyecto que presenta (hasta un máximo de 15 puntos).
La Comisión de Selección puede solicitar o convocar una persona responsable de la entidad con el fin de obtener cualquier información necesaria para revisar la capacidad técnica y financiera.
El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.
9. Para superar la fase de entrevistas los candidatos tienen que obtener una puntuación igual o superior a 21puntos.
10. La puntuación final de cada persona candidata será la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo, la evaluación externa y la evaluación interna, hasta un máximo de 100 puntos.
11. Una vez hechas las entrevistas, la Comisión de Selección Interna tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución.
Previamente a la propuesta de resolución, el órgano instructor en base al informe de la Comisión de Selección Interna tiene que publicar en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, y someter a audiencia pública, dos listas provisionales ordenadas con los veintiún candidatos para la modalidad A y los cinco candidatos para la modalidad B seleccionados para disfrutar de la ayuda, con las entidades beneficiarias a las cuales estarán adscritos, seguidas de los candidatos en reserva, los candidatos excluidos y las entidades correspondientes. En estas listas provisionales tiene que figurar la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención. Los candidatos, a través de la entidad solicitante, disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.
Resueltas las alegaciones pertinentes, y emitido si procede un nuevo informe de la Comisión de Selección Interna, el órgano instructor tiene que publicar las listas definitivas en la Sede Electrónica del Gobierno Balear y tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión, basándose en el informe a partir de las listas definitivas. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las entidades beneficiarias con la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención.
12. En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución a las entidades beneficiarias, los candidatos seleccionados (a través de la entidad), tienen que presentar los documentos siguientes:
a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Un escrito de la entidad beneficiaria en el que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2025-2026.
d) Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores lo pueda obtener directamente y el interesado no se oponga.
e) Un certificado o una acreditación que la entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya consten, tramitados de manera válida, en los archivos de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. En este último caso, basta con indicar los datos mencionados.
f) En el caso de las entidades beneficiarias de la modalidad A, una declaración donde se afirme que la subvención se destinará a actividades no económicas de la entidad, excepto cuando su uso sea puramente accesorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre Marc sobre Ayudas Estatales de Investigación y desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
g) En el caso de las entidades beneficiarias de la modalidad B, una declaración por parte de la entidad beneficiaria de todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores al momento de la concesión, las cuales no pueden superar el límite aplicable por el régimen de minimis, incluyendo la nueva concesión.
Si la persona candidata seleccionada no entrega (a través de la entidad) esta documentación en el plazo establecido se tiene que considerar que renuncia a aceptar la ayuda.
13. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar totalmente o parcialmente vacantes.
Undécimo Concesión
1. Pasado el plazo de diez días habilidosos contadores desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución, el consejero de Educación y Universidades dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes, con la relación de todos los candidatos y las entidades beneficiarias a las cuales están adscritos, ordenadas según la puntuación obtenida.
2. La resolución de concesión con la relación mencionada se tiene que notificar individualmente por medios electrónicos.
3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa es de 6 meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Duodécimo Entidades colaboradoras
1. En conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, para la fase de evaluación externa se ha designado, mediante el correspondiente convenio, a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como entidad colaboradora de prestigio reconocido encargada de dirigir la evaluación.
Decimotercero Dotación económica
1. El importe máximo para cofinanciar los contratos predoctorales en concepto de sueldo, cuota patronal de la Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato laboral de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, será de:
— El primer año: 27.522,77 € anuales
— El segundo año: 34.384,73 € anuales
— El tercer año: 35.244,35 € anuales.
— El cuarto año: 36.466,48 € anuales
2. De acuerdo con el artículo 21, letra e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la 17/2022, de 5 de septiembre, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. Así, el importe máximo para la financiación del coste de la indemnización a la finalización del contrato a la última anualidad será de 3.123,05 euros.
4. Cada año se meritan 12 mensualidades.
5. La entidad contratante tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, y de la aplicación del artículo 21.d) de la mencionada Ley 14/2011.
6. Las entidades beneficiarias están obligadas a aplicar las retenciones fiscales que hagan falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.
Decimocuarto Contratación e incorporación de los investigador
1. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y tienen que enviarlos a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
El plazo máximo para la incorporación de los investigadores al centro adscrito es el 15 de octubre de 2025.
2. En el contrato hay que indicar la duración, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria y a la cofinanciación de la Unión Europea.
Decimoquinto Certificación y justificación económica de las ayudas
1. Certificación del sueldo y seguridad social. Las entidades beneficiarias tienen que justificar los gastos hechos, correspondientes al sueldo, la Seguridad Social e indemnización, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado. La documentación se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución definitiva de la concesión, en función de la fecha máxima de incorporación del personal investigador en formación a los centros de adscripción hasta un máximo de 12 mensualidades, según el cuadro siguiente:
|
Certificado |
Fecha tope para presentarlo |
Periodo que se tiene que certificar (12 mensualidades) |
|
Primero |
15/11/2026 |
2025-2026 |
|
Segundo |
15/11/2027 |
2026-2027 |
|
Tercero |
15/11/2028 |
2027-2028 |
|
Cuarto |
15/11/2029 |
2028-2029 |
2. Para justificar los gastos hechos se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos hechos durante el periodo que se tienen que justificar (impreso 3).
b) Las nóminas de todo el período de duración del contrato
c) Un documento en el que se justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por cada uno de los investigadores en formación adscritos al centro, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.
d) Un justificante del pago de la nómina de la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona investigadora en formación (punto decimoséptimo, 2.e)).
e) Los modelos RNT mensuales de la Tesorería General de la Seguridad Social de todo el periodo de duración del contrato y el justificante del pago bancario
f) El modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con el justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.
g) El modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.
h) Los logotipos de la Consejería de Educación y Universidades y de la cofinanciación de la Unión Europea tienen que constar en todos los documentos incorporados en el expediente. Están disponibles en la web de la CAIB (mic.caib.es) y la página web de la Dirección General de Fondos Europeos, respectivamente.
3. Las entidades beneficiarias tienen que justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo, Seguridad Social e indemnización, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos hechos durante todo el periodo de la ayuda (impreso 4). Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, en formato electrónico. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 30 de noviembre 2029.
4. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días hábiles para enmendarla, según lo que prevé el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
5. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tienen que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (impreso 3), junto con los justificantes originales.
6. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que constar la imagen corporativa de la Consejería de Educación y Universidades, de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la cofinanciación de la Unión Europea, además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Baleares (FSE +) por el periodo 2021-2027, con este objetivo, se tienen que incluir los logotipos correspondientes disponibles en la web de la CAIB (mic.caib.es) y la página web de la Dirección General de Fondos Europeos, respectivamente.
Decimosexto Pago
1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que transferir cada año a las entidades beneficiarias la cuantía que corresponda en función del número de investigadores en formación que se incorporen.
2. El pago de cada anualidad se tiene que hacer una vez presentado el certificado del periodo y una vez que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores haya revisado de manera exhaustiva la documentación presentada.
3. El pago de las anualidades por persona investigadora en formación, en concepto de sueldo, Seguridad Social e Indemnización por finalización de contrato, se tiene que tramitar de acuerdo con el punto, decimotercero 1, y como se indica en el cuadro siguiente:
|
Pago |
Fecha de pago |
Cantidad máxima (individualizada) |
|
Primero |
Una vez aprobado el certificado presentado. |
27.522,77 €, correspondiendo a 12 meses. |
|
Segundo |
Una vez aprobado el certificado presentado. |
34.384,73 €, correspondiendo a 12 meses. |
|
Tercero |
Una vez aprobado el certificado presentado. |
35.244,35 €, correspondiendo a 12 meses. |
|
Cuarto |
Una vez aprobado el certificado presentado y la justificación final presentada. |
39.589,53 €, correspondiendo a 12 meses y la indemnización por finalización del contrato. |
|
TOTAL DE LA SUBVENCIÓN |
136.741,38 € |
|
4. En el caso de las ayudas destinadas a investigadores en formación que realicen la tesis doctoral en un programa de doctorado de la Universidad de les Illes Balears, el pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y se tiene que abonar mediante un endoso en la Universidad de les Illes Balears.
5. La dotación máxima para cada ayuda, en concepto de tasas académicas, para las personas investigadoras en formación que realicen la tesis doctoral en un programa de la Universidad de les Illes Balears adscritas a las entidades beneficiarias de esta subvención es de 1.456,00 euros e incluye la tutela académica del doctorado, la apertura y mantenimiento de expediente, así como la defensa de la tesis doctoral.
6. La Universidad de les Illes Balears tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores un certificado detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada persona investigadora en formación que realice la tesis doctoral en un programa de la Universidad de les Illes Balears.
a) Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada persona investigadora son las siguientes:
|
Concepto |
Cantidad máxima |
Periodo de pago |
|
Apertura y mantenimiento de expediente |
73,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
|
Tutela académica |
231,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
|
Lectura de la tesis |
240,00 € |
Una vez defendida la tesis doctoral |
b) Las personas investigadoras en formación que se hayan matriculado en un programa de doctorado en una universidad diferente de la Universidad de les Illes Balears decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.
c) Las personas investigadoras en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.
d) La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se tiene que iniciar una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:
|
Presentación del certificado |
Fecha máxima para presentarlo |
Periodo que se tiene que justificar |
Fecha de pago |
|
Primero |
31/05/2026 |
Curso 2025-2026 |
Una vez presentada la certificación |
|
Segundo |
31/05/2027 |
Curso 2026-2027 |
Una vez presentada la certificación |
|
Tercero |
31/05/2028 |
Curso 2027-2028 |
Una vez presentada la certificación |
|
Cuarto |
15/11/2029 |
Curso 2028-2029 |
Una vez presentada la certificación |
Decimoséptimo Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el desarrollo adecuado de su trabajo, así como a garantizarle los derechos y las prestaciones de los cuales disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
2. Las entidades beneficiarias tienen que dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y tienen que hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, como también en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución.
3. Además, las entidades beneficiarias tienen que cumplir el resto de obligaciones recogidas en la Orden de bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta Resolución.
4. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por los principios que tienen que respetar los proyectos y otras actividades en que participen las personas contratadas al amparo de esta convocatoria y se tienen que atener a lo que establecen los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
5. La concesión de la ayuda implica que las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación y reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. Así mismo, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y máxime al cumplimiento de la obligación del personal investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado.
9. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días a contar desde el momento en el que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.
10. Las entidades beneficiarias tienen que acoger el personal investigador en formación y, además, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Formalizar un contrato predoctoral en formación con la persona candidata.
b) Entregar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, disponen de un mes a partir de la fecha en la que la persona investigadora en formación se incorpore a la entidad.
c) Justificar el gasto, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, así como de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Baleares del FSE + por el periodo 2021-2027, tal y como se prevé en el Manual Práctico de información y Comunicación del programa FSE + de las Illes Balears2021-2027. La imagen corporativa está disponible en la web de la CAIB (mic.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos, respectivamente.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE +, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A los efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de la formalización los contratos, la entidad tiene que recaudar de las personas a contratar, en el modelo que estará disponible en el trámite de la convocatoria en la Sede Electrónica del Gobierno Balear, la no oposición a que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.
g) Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE + y tienen que cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE +. Las entidades tienen que informar a todos los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (por el Fondo Social Europeo Plus), en el marco del Programa de Illes Balears del FSE + para el periodo 2021-2027.
h) Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o el equipamiento que haga falta para poder desarrollar su actividad normalmente.
i) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al cual no se le puede exigir hacer ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. Sin embargo, el personal investigador en formación puede colaborar en tareas docentes, con los límites que establece el punto decimonoveno, 4, sin que, en ningún caso, no se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
j) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.
k) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal investigador en formación.
l) Atender al personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en las visitas de control periódicas.
11. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica consentir ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Decimoctavo Obligaciones de los investigadores en formación
1. El personal investigador en formación tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Incorporarse a la entidad de acuerdo con lo que establece el punto decimocuarto. Si la persona investigadora en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido, se entiende que renuncia a la ayuda.
b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.
c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.
d) Atender las obligaciones que les correspondan por razón de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
e) Llevar a cabo su tarea en la entidad a la cual están adscritos. Si la persona investigadora en formación quiere cambiar de entidad, de persona directora de tesis o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
f) En todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivarse del trabajo llevado a cabo debe constar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la cofinanciación de la Unión Europea, además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Baleares (FSE +) por el periodo 2021-2027, tal y como se prevé en el Manual Práctico de información y Comunicación del programa FSE + de las Illes Balears 2021-2027, se tiene que incluir el emblema de la Unión, acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 junio de 2021). La imagen corporativa está disponible en la web de la CAIB (mic.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos, respectivamente.
g) Hacer constar en toda la documentación que genere la persona investigadora en formación (artículos, pósteres, etc.) la cofinanciación por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores del Gobierno Balear y por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa las Baleares (FSE +) por el periodo 2021-2027, tal y como se prevé en el Manual Práctico de información y Comunicación del programa FSE + de las Illes Balears 2021-2027, se tiene que incluir el emblema de la Unión, acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». El incumplimiento de esta mención puede comportar la revocación y reintegro, total o parcial, de la subvención, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
h) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas a destinar esta ayuda a la finalidad para la cual se concede. Para la graduación de los incumplimientos, se atenderá a aquello que se dispone en el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en esta convocatoria y en la Ley 38/2003. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
— El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los cuáles se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
— La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales (establecidos en el punto decimoctavo, 2, de esta convocatoria) comportará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, si acontece, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
— La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, así como las obligaciones de las entidades beneficiarias (establecidas en el punto decimoséptimo de esta convocatoria), comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas.
— En el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
— En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente de la notificación del requerimiento. La no aportación por parte de la entidad o persona beneficiaria será causa de reintegro total de la ayuda y, si acontece, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2. El seguimiento del trabajo hecho por el personal investigador en formación corresponde a la Dirección General de Educación, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar a los órganos, las comisiones o las personas expertas que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente.
Para facilitar esta tarea, el personal investigador en formación tiene la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la manera que se indica a continuación:
a) Tienen que comunicar, en el plazo de cinco días, el comienzo de la actividad y tienen que rellenar y enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la declaración de incorporación con el visto bueno de la persona directora de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General.
b) Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, tienen que entregar, en el plazo de quince días a contar a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (impreso 5), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que tiene que contener estos puntos:
— Las actividades que han llevado a cabo y los resultados obtenidos.
— El grado de aprovechamiento de las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos hechos.
— Un currículum actualizado.
— Un ejemplar de las publicaciones derivadas de la investigación.
— Un informe de la persona directora de la tesis que explique el grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos hechos.
c) En la fecha de acabamiento de la ayuda, independientemente de la causa por la cual haya acabado, tienen que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una memoria final en un impreso normalizado (impreso 6).
d) Antes del 15 de julio de 2026, tienen que acreditar sus conocimientos de inglés ante la Dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores mediante la presentación un certificado del nivel B2 de Marc Europeo Común de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como el First Certificate in English u otro, los cuales figuran en el anexo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014, por la cual se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras (BOIB núm. 91, de 5 de julio). En el supuesto de que la persona investigadora en formación no acredite los conocimientos de inglés en la fecha tope establecida, se le tiene que suspender el sueldo temporalmente hasta que los acredite. Esta suspensión del sueldo no es recuperable más allá del tiempo total de disfrute de la ayuda (48 meses desde el inicio del contrato).
e) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la cual están adscritos un extracto bancario mensual, semestral o anual que indique que han recibido la nómina.
f) Tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que entregar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor o doctora.
g) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), de acuerdo con el punto cuarto 6, tienen que entregar un informe con el visto bueno de la persona directora de la tesis sobre las tareas que tienen que hacer a partir de la defensa de la tesis hasta el acabamiento del POP.
3. A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
Así mismo, la persona investigadora en formación tiene que atender al personal de la Dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en las visitas de control periódicas.
A los efectos de seguimiento y control, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores se tiene que comunicar periódicamente con la persona investigadora en formación.
Decimonoveno Derechos del personal investigador en formación
1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:
a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo al cual esté adscrito.
b) Los derechos de carácter laboral, como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la cual estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.
c) El derecho a recibir de la entidad que los acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades y con lo que establece el punto decimoséptimo, 10.
2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a ésta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y a los cuales se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado.
3. Con respecto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo que disponen la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y, si procede, el Real decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.
4. El personal investigador en formación podrá colaborar en tareas docentes en el ámbito universitario, en conformidad con el artículo 4.2 del Real decreto 103/2019, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas del curso académico.
5. La persona solicitante podrá pedir un cambio de persona directora de tesis o de proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores podrá autorizar los cambios.
En todo caso, los cambios que se autoricen, lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, especialmente, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para el cuál fue concedida. Por este motivo, los cambios de la persona directora de tesis o de proyecto sólo podrán ser autorizados bajo circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por la persona directora de tesis con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.
La solicitud de autorización para cambio de dirección de tesis o de proyecto tiene que adjuntar la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.
Vigésimo Régimen de compatibilidades
1. Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación.
2. Para colaborar con las actividades formativas mencionadas en el punto decimonoveno, 4, de esta convocatoria, hay que presentar un informe favorable del centro de I+D receptor y avalado por la persona directora de la tesis, en el cual se haga constar que la tarea que tiene que llevar a cabo el investigador no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni tiene lugar en el mismo horario.
3. Son compatibles con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D en el cual se enmarca la tesis doctoral, los contratos firmados en aplicación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de la Ley 14/2011 y la Ley 17/2022. Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.
4. El personal investigador en formación o las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Vigésimo primero Interrupciones
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa de la persona directora del proyecto de tesis doctoral y de la persona investigadora principal del proyecto marco, siempre que la interrupción no implique un gasto económico a la Consejería de Educación y Universidades, ni un aplazamiento en el tiempo disfrutado de la ayuda.
2. De acuerdo con lo que establecen el artículo 21 de la Ley 14/2011 y el artículo 6.2 del Real decreto 103/2019, la persona investigadora en formación podrá solicitar la interrupción y prórroga del contrato y de la ayuda por situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempos dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con finalidades de adopción o acogida familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo, de familiar o por violencia de género durante el periodo de duración del contrato.
Los periodos de tiempos dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con finalidades de adopción o acogida familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado después del parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el periodo de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
3. La interrupción y prórroga tiene que ser autorizada por el órgano concedente, que podrá pedir los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.
Con carácter general, la anualidad en que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.
4. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.
5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso comporta un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.
Vigésimo segundo Bajas y renuncias
1. Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A tal efecto, en la resolución de concesión, se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.
En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.
2. Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar, mediante un escrito, a la persona directora de la tesis, a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la cual está adscrito, con una antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de fin de los trabajos hechos.
b) Presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en la fecha de acabamiento de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (impreso 6) que incluya la totalidad del trabajo hecho y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.
3. La entidad beneficiaria a la que está adscrito el investigador en formación que renuncia a la ayuda tiene que actuar de la manera siguiente:
a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Si la renuncia es posterior a la contratación de la persona investigadora en formación, esta tiene que ser sustituida de acuerdo con el apartado 1 de este punto. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria.
c) Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda y el siguiente candidato en la lista de prelación no está adscrito a la misma entidad, este tiene que reintegrar la cantidad percibida a la tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según lo que establece el punto vigésimo tercero de esta convocatoria.
Vigésimo tercero Revocación y reintegro de las ayudas
El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar datos falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto legislativo.
Vigésimo cuarto Fiscalización y control
1. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección general de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE + 2021-2027 así como del resto de autoridades nacionales del programa.
2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de este Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
Vigésimo quinto Exoneración de responsabilidades
La Consejería de Educación y Universidades no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.
Vigésimo sexto Conflicto de intereses de las persones participantes
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo a lo que establece el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y que también prevé el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero). En caso de tener lugar un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tiene que abstener de intervenir en las actuaciones.
Vigésimo séptimo Normativa aplicable
En todo el que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y todas las normas de carácter económico administrativo que sean aplicables.