Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 9110
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 11 de diciembre de 2024 relativo a la convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo dentro del colectivo de personas mayores
BDNS: 806891
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/806891)
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018.
2. Objeto de la convocatoria
2.1 El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, federaciones de asociaciones y entidades de personas mayores, sin ánimo de lucro, con el fin de garantizar la continuidad y el desarrollo de las actividades que llevan a cabo las asociaciones, federaciones de asociaciones y entidades de personas mayores.
El otorgamiento de la subvención está motivado en el hecho de que las entidades de personas mayores realizan un papel fundamental en la participación de este sector de población en la sociedad actual en tanto se configuran comola mayor fragilidad sanitaria y psicológica que se da en estas personas, en qué, por pérdidas de coetáneos y amistades, evolución de las unidades familiares, jubilación, etcétera, estas redes sociales se presentan más frágiles y con peligro de fractura ante nuevas necesidades y cambios. una pieza clave en el ámbito sociosanitario, siendo fundamental el apoyo en red atendido
En este sentido, y para hacer frente a estas nuevas dinámicas sociales, uno de los principales servicios dirigidos a las personas mayores en situación de fragilidad son los hogares y los clubs/asociaciones de personas mayores.
De esta forma, las subvenciones constituyen un instrumento importante para el fomento de iniciativas, proyectos, programas y actividades que estimulan la participación social y cultural dentro del ámbito comunitario.
2.2 Esta convocatoria pretende contribuir con la financiación de gastos siguientes, llevados a cabo en el periodo comprendido entre 1 de julio de 2024 y 30 de junio de 2025 (ambos incluidos):
LÍNEA 1: ASOCIACIONES
a) Alquiler de locales sociales
b) Mantenimiento y actividades socioculturales
LÍNEA 2: FEDERACIONES
a) Alquiler de locales sociales
b) Mantenimiento y actividades socioculturales
Asimismo, también se incluye, dentro de los gastos corrientes en bienes y servicios, el carburante derivado de las tareas de representación y de asistencia a reuniones fuera de la sede de la federación, así como los gastos derivados de la contratación de personal para llevar a cabo tareas administrativas y de gestión de la federación.
2.3 No se incluyen los gastos relacionados con los comestibles y comidas, las actividades de rifas, sorteos y loterías, y el menaje de cocina.
3. Finalidades
Los proyectos que se subvencionan tienen que tener como objetivo:
- Promover y facilitar el desarrollo de acciones dirigidas al desarrollo de un envejecimiento activo, saludable y satisfactorio.
- Estimular, promover y fomentar el asociacionismo, la integración y la participación social en el ámbito comunitario.
- Proporcionar un espacio de ocio y de tiempo libre adecuado a sus intereses y expectativas.
4. Personas beneficiarias
4.1 Pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención las asociaciones y/o entidades de personas mayores y las federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, siempre que:
a) estén legalmente constituidas, adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, e inscritas de forma definitiva en el registro pertinente, el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
b) el ámbito de actuación sea Mallorca.
c) incluyan entre sus finalidades actuaciones dirigidas a las personas mayores con el objetivo de mejorar la calidad de vida.
d) cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
4.2 En el supuesto de asociaciones y/o entidades que, por el nombre/objeto, no se identifican de forma expresa como asociaciones y/o entidades de tercera edad o de personas mayores, pero que, entre las finalidades, incluyen actuaciones dirigidas a este colectivo, pueden obtener la condición de persona beneficiaria. No obstante, el importe subvencionable es el que salga de aplicar el porcentaje de número de personas asociadas mayores de 60 años en relación con el total de personas asociadas a la cuantía que resulte de aplicar lo que se establece en el punto duodécimo de esta convocatoria. Este punto será sólo de aplicación al importe de alquiler ya que, el importe de mantenimiento y actividades, para el cálculo del importe correspondiente, no se tendrán en consideración las personas menores de 60 años.
4.3 No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas o las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las asociaciones, las entidades y las federaciones de asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
b) Las entidades asociativas con una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales, las asociaciones profesionales, las fundaciones y las cooperativas.
4.4 La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, se hace mediante una declaración responsable.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acredita mediante las certificaciones acreditativas que se regulan en el artículo 10 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización del solicitante para que el órgano que concede la subvención las obtenga de manera directa. Los solicitantes pueden denegar el consentimiento expresamente; en este caso, tienen que aportar los certificados.
5. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de 2.065.000,00 a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2025.
Las líneas objeto de subvención y el presupuesto inicial para cada una son las siguientes:
a) LÍNEA 1 ASOCIACIONES (alquiler, mantenimiento y actividades socioculturales)
- 1.830.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.48900
- 85.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.78900
b) LÍNEA 2 FEDERACIONES DE ASOCIACIONES (alquiler, mantenimiento y actividades socioculturales)
- 145.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.48900
- 5.000,00 €. Partida presupuestaria 00.23180.78900
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se prevé la posibilidad de incrementar adicionalmente el presupuesto establecido en este punto de estas bases, con respecto a la partida presupuestaria 00.23180.48900 destinada a mantenimiento y actividades, con una cuantía máxima de 50.000 euros, siempre condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, si procede , con la aprobación previa de la modificación presupuestaria procedente, con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención.
6. Presentación de solicitudes
6.1 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6.2 Las entidades tienen que presentar la documentación correspondiente a través del trámite que se publica en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
(https://seu.conselldemallorca.net)
Los documentos se tienen que aportar con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con el servicio de Promoción Sociocultural y Asociacionismo (teléfono 697 100 346).
6.3 La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención se relaciona en el punto 11 de la convocatoria.
7. Otros datos
El texto completo de la convocatoria y los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca
(https://seu.conselldemallorca.net/).
Palma, (firmado electrónicamente: 3 de enero de 2025)
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera