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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 7230
Acuerdo de aprobación del convenio de encargo de gestión del Ayuntamiento de Alcúdia a favor del Consejo de Mallorca del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Texto

En fecha 12 de diciembre de 2024, el Pleno del Consejo de Mallorca adoptó el siguiente acuerdo:

“1. El artículo 26.1c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), prevé que los municipios de población superior a 20.000 habitantes tendrán que prestar, como servicio obligatorio el servicio de prevención y extinción de incendios en su término municipal.

2. Al amparo de lo que disponen los artículos 36.1 y 41.3 de la LRBRL, el Consejo de Mallorca es la administración competente para la prestación de servicios públicos supramunicipales y, en particular, el servicio de prevención y extinción de incendios de municipios de menos de 20.000 habitantes. Además, según lo previsto en los artículos 31.2 y 36.1 de la misma LRBRL, al Consejo de Mallorca le corresponde también asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal a la totalidad del territorio de Mallorca, y es competente para coordinar los servicios municipales entre sí para garantizar su prestación integral y adecuada a toda la isla.

3. El artículo 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares, incluye los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y salvamento de los consejos insulares como uno de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y servicios de rescate existentes en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, al Consejo de Mallorca le corresponde desarrollar determinadas competencias en materia de protección civil, como la prestación de ayuda, asistencia y cooperación a los municipios en el ámbito de la protección civil o la de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de las disposiciones de la propia LRBRL y del resto de la normativa vigente relacionada con la materia.

4. Mediante acuerdo del Pleno de 7 de mayo de 1984, el Consejo de Mallorca creó el Servicio de Extinción y Prevención de Incendios y Salvamento con carácter y alcance insular, excepto en el municipio de Palma ya que, en este caso, el Ayuntamiento presta este servicio directamente. En consecuencia, desde el año 1984, el Consejo de Mallorca presta este servicio a todos los municipios de Mallorca, excepto Palma, de acuerdo con los convenios de colaboración que en cada caso se han ido suscribiendo a lo largo de estos años.

5. De conformidad con las mencionadas competencias del Consejo de Mallorca en esta materia, el Consejo presta actualmente estos servicios de forma gratuita a los municipios de menos de 20.000 habitantes. Asimismo, respecto de los municipios de población superior a 20.000 habitantes, considerando que, de conformidad con el citado marco competencial, se trata de servicios que estos Ayuntamientos tienen que prestar de manera obligatoria, y, por lo tanto, en caso de que lo encarguen al Consejo, necesariamente, tienen que colaborar económicamente mediante una aportación económica anual para sufragar parte del coste del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca.

6. Visto el proceso de revisión, que se ha llevado a cabo los últimos años, de la prestación del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios y Salvamento por parte del Consejo de Mallorca en los municipios de más de 20.000 habitantes de Mallorca, excepto Palma, y de los convenios reguladores suscritos y los encargos de gestión vigentes. Además, considerando la voluntad conjunta y compartida de todos estos Ayuntamientos y del Consejo de Mallorca que el Consejo siga prestando este servicio en estos municipios, y también la voluntad compartida de contar con un nuevo marco regulador homogéneo y aplicable a todos estos municipios.

7. Visto el acuerdo adoptado por parte del Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de diciembre de 2021 de aprobación del convenio tipo de encargo de gestión del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios y Salvamento por parte de los Ayuntamientos de población superior a los 20.000 habitantes a favor del Consejo de Mallorca, así como de aceptación de los encargos de gestión del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios y Salvamento acordados por los Ayuntamientos de Inca, Llucmajor, Manacor y Marratxí a favor del Consejo de Mallorca.

8. Dado que el Ayuntamiento de Alcudia no dispone de los recursos técnicos y materiales para prestar el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y que, en fecha 5 de diciembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, ha adoptado el acuerdo de «Aprobar al modelo de Convenio de encomienda de gestión del Ayuntamiento de Alcudia a favor del Consejo de Mallorca del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, que se adjunta como anexo I, en el objeto de constituir y formalizar un ENCARGO DE GESTIÓN a favor del Consejo de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Alcudia para la prestación por parte del Consejo de Mallorca del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento (SERPREISAL) en el término municipal de Alcudia». Al respecto, el Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca ha verificado que la redacción de este convenio coincide con el contenido del convenio tipo de encargo de gestión del mencionado Servicio aprobado por parte del Pleno del Consejo de Mallorca en la citada sesión de 9 de diciembre de 2021.

9. Vista la memoria justificativa que consta al expediente de referencia y de acuerdo con el informe económico sobre el criterio de cálculo de la aportación económica a satisfacer al Consejo de Mallorca por parte de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que están en el expediente de SEGEX 1030052D

10. Este encargo de gestión se rige por lo que dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 63 y 64 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. La realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y económico, no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

11. De conformidad con lo que disponen los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el marco normativo aplicable en materia de convenios de colaboración que, de acuerdo con el previsto en el artículo 11.3 b) de la misma Ley, es el instrumento jurídico mediante el cual formalizar un encargo de gestión.

12. Visto lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/1985 Reguladora de la Bases de Régimen Local, respecto de las materias que requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para, entre otros, acordar «Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente»

13. Visto que, en fecha 9 de abril de 2024, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública dicta resolución de inicio del expediente de la aceptación del encargo de gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de los Ayuntamientos de Mallorca de más de 20.000 habitantes, excepto Palma, a favor del Consejo de Mallorca, así como la aprobación y posterior suscripción del convenio para regular estos encargos de gestión.

14. El jefe del Servicio Jurídico y de UGE de la Dirección Insular de Emergencias en fecha 10/12/2024 ha emitido informe jurídico favorable. En fecha 11/12/2024 la Secretaría General ha emitido nota de conformidad (código SEFICU 3744009), y en fecha 11/12/2024 la Intervención Delegada también ha informado favorablemente la aceptación del encargo de referencia (código SEFICU 3747232).

Por todo lo expuesto, el Pleno del Consejo de Mallorca, a propuesta del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública y, de acuerdo con la atribución conferida al artículo 47 de la Ley 7/1985 Reguladora de la Bases de Régimen Local, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.- ACEPTAR expresamente el ENCARGO DE GESTIÓN del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios y Salvamento acordado por el Ayuntamiento de Alcudia en fecha 5 de diciembre de 2024 a favor del Consejo de Mallorca, en los términos y condiciones establecidas en el convenio tipo de colaboración para regular los encargos de gestión del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios y Salvamento por parte de los Ayuntamientos de población superior a los 20.000 habitantes a favor del Consejo de Mallorca aprobado por parte del Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de fecha 9 de diciembre de 2021.

Segundo.- FACULTAR a todos los efectos a la Presidencia del Consejo de Mallorca para suscribir, en nombre y representación del Consejo de Mallorca, el convenio específico, de conformidad con el convenio tipo aprobado, para formalizar el encargo de gestión objeto de este Acuerdo, así como los actos necesarios para hacerlo efectivo.

Tercero.- PUBLICAR este ACUERDO en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

(Firmado electrónicamente: 4 de enero de 2025

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Angel Bosch Sans)

 

CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA A FAVOR DEL CONSEJO DE MALLORCA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

REUNIDOS

De una parte, el señor Llorenç Sebastià Galmés Verger, presidente del Consejo de Mallorca, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.1 del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca y el artículo 21.1, letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Y de la otra la señora Josefina Linares Capó, alcaldesa del Ayuntamiento de Alcudia, en virtud de elección acordada en la sesión constitutiva de fecha 17 de junio de 2023, que actúa en nombre y representación del mencionado Ayuntamiento de Alcudia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar llena, y

MANIFIESTAN

1. El artículo 26.1c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), prevé que los municipios de población superior a 20.000 habitantes tendrán que prestar, como servicio obligatorio, el servicio de prevención y extinción de incendios en su término municipal.

2. Al amparo de lo que disponen los artículos 36.1 y 41.3 de la LRBRL, el Consejo de Mallorca es la administración competente para la prestación de servicios públicos supramunicipales y, en particular, el servicio de prevención y extinción de incendios de municipios de menos de 20.000 habitantes. Además, de acuerdo con el previsto en los artículos 31.2 y 36.1 de la misma LRBRL, al Consejo de Mallorca le corresponde también asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal a la totalidad del territorio de Mallorca, así como es competente para coordinar los servicios municipales entre sí para garantizar su prestación integral y adecuada a toda la isla.

3. El artículo 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Islas Baleares, incluye los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y salvamento de los consejos insulares como uno de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y servicios de rescate existentes en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, al Consejo de Mallorca le corresponde desarrollar determinadas competencias en materia de protección civil, como la prestación de ayuda, asistencia y cooperación a los municipios en el ámbito de la protección civil o la de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de las disposiciones de la propia LRBRL y del resto de la normativa vigente relacionada con la materia.

4. Mediante acuerdo del Pleno de 7 de mayo de 1984, el Consejo de Mallorca creó el Servicio de Extinción y Prevención de Incendios y Salvamento con carácter y alcance insular, excepto en el municipio de Palma porque, en este caso, el Ayuntamiento presta este servicio directamente. En consecuencia, desde el año 1984 el Consejo de Mallorca presta este servicio a todos los municipios de Mallorca, excepto Palma, de acuerdo con los convenios de colaboración que en cada caso se han ido suscribiendo a lo largo de estos años.

5. De conformidad con las mencionadas competencias del Consejo de Mallorca en esta materia, el Consejo presta estos servicios de forma gratuita a los municipios de menos de 20.000 habitantes. Asimismo, respecto de los municipios de población superior a 20.000 habitantes, considerando que, de conformidad con el citado marco competencial, se trata de servicios que estos Ayuntamientos tienen que prestar de manera obligatoria, y visto el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de abril de 2016 de modificación del citado acuerdo de 7 de mayo de 1984 y por el cual se eliminó la previsión de la gratuidad del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios y Salvamento para los Ayuntamientos de población superior a los 20.000 habitantes, estos ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que no presten este servicio directamente y lo encomienden al Consejo, necesariamente tienen que colaborar económicamente mediante una aportación económica anual para sufragar parte del coste del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca.

6. El Ayuntamiento de Alcudia no dispone de los recursos técnicos y materiales para prestar el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y, además por razones de eficacia, está interesado en prestar este servicio a través del Consejo de Mallorca y, a estos efectos, por medio de acuerdo plenario de fecha 5 de diciembre de 2024, ha acordado encargar la gestión de este servicio, en su término municipal, a favor del Consejo de Mallorca.

7. El Consejo de Mallorca, mediante acuerdo plenario de fecha 12 de diciembre de 2024, ha acordado aceptar el encargo de gestión de la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Alcudia en los términos previstos en este convenio.

8. De conformidad con lo que disponen los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el marco normativo aplicable en materia de convenios de colaboración que, de acuerdo con el previsto en el artículo 11.3 b) de la misma Ley, es el instrumento jurídico mediante el cual formalizar un encargo de gestión.

9. Este encargo de gestión se regirá por lo que dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 63 y 64 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. La realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y económico, no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Por todo eso, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El objeto de este convenio es constituir y formalizar un ENCARGO DE GESTIÓN a favor del Consejo de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Alcudia para la prestación por parte del Consejo de Mallorca del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento (SERPREISAL) en el término municipal de Alcudia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y la normativa sectorial aplicable.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

2.1.- El Ayuntamiento de Alcudia se compromete a:

1. Participar en el coste del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y, en consecuencia, tramitar el pago a favor del Consejo de la aportación económica en los términos y condiciones previstos a la cláusula tercera de este convenio.

2. Colaborar en la formación y en la recogida de los datos necesarias para el Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, con el fin de hacer la pertinente programación y planificación del servicio.

3. Poner a disposición del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, previa tramitación del correspondiente expediente de cesión, el edificio y las instalaciones del Parque de Bomberos que, en su caso, cuente en su término municipal.

2.2.- El Consejo de Mallorca se compromete a:

1. Prestar el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en el término municipal de Alcudia.

2. Destinar la aportación económica del Ayuntamiento a financiar los gastos de mantenimiento y de inversión del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca.

3. Complementar con fondos propios consignados a su presupuesto, los gastos de mantenimiento e inversiones necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento objeto de este encargo de gestión.

TERCERA.- APORTACIÓN ECONÓMICA

3.1.- El Ayuntamiento de Alcudia se compromete a sufragar anualmente parte del coste del servicio objeto de este encargo, en la cantidad que resulte del cálculo anual obtenido a partir de un porcentaje proporcional en la población de cada Ayuntamiento sobre la población total de los Ayuntamientos de Mallorca de más de 20.000 habitantes (excepto Palma), respecto del siete por ciento (7%) del coste de los capítulos de gasto 1 y 2 del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca del año en curso, de acuerdo con los importes previstos en el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio correspondiente, y con el límite máximo del cero coma cinco por ciento (0,5%) del presupuesto general consolidado de ingresos corrientes del Ayuntamiento (capítulos 1 a 5, menos contribuciones especiales y otros ingresos afectados).

Para determinar anualmente esta aportación y garantizar el cumplimiento de esta obligación económica, las partes acuerdan la siguiente forma de cálculo y condiciones:

1. En primer lugar, se utilizará como valor de referencia la población total de los municipios de más de 20.000 habitantes de Mallorca, excepto el ayuntamiento de Palma, de acuerdo con los últimos datos oficiales de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística del año anterior.

2. Posteriormente se calculará el porcentaje que representa la población del municipio de Alcudia sobre el total de la población de los municipios más de 20.000 habitantes de Mallorca, excepto Palma.

3. En tercer lugar, se calculará el 7% del coste del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca (capítulos 1 y 2 del presupuesto de gastos) del año en curso de acuerdo con los importes previstos en el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio correspondiente.

4. Finalmente, para calcular la cuantía de la aportación a abonar por parte del Ayuntamiento al Consejo de Mallorca, se aplicará el porcentaje indicado en el punto 2 anterior (porcentaje de población) sobre el importe correspondiente al 7% del coste total del Servicio de Bomberos al cual se ha hecho referencia en el punto 3.

En todo caso, se fija como límite máximo de esta aportación municipal, la cantidad correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del presupuesto general consolidado de ingresos corrientes del Ayuntamiento (capítulo 1 a 5, menos contribuciones especiales y otros ingresos afectados).

5. Anualmente, el Ayuntamiento se compromete a presentar al Consejo de Mallorca, como máximo el 1 de marzo de cada ejercicio, certificado emitido por la Intervención municipal relativo a los ingresos corrientes que configuran la base de cálculo del límite de esta aportación. Al respecto, el presupuesto general incluirá todas las entidades dependientes del Ayuntamiento en los términos de la legislación vigente.

Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya presentado el certificado mencionado, el Consejo de Mallorca podrá emitir la correspondiente liquidación provisional teniendo en cuenta como límite de la aportación los datos contenidos en el último presupuesto aprobado por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que en fecha 1 de marzo del ejercicio en curso no se haya aprobado el presupuesto general del Ayuntamiento, el límite de esta aportación se calculará en función del último presupuesto aprobado, y consecuentemente el Consejo podrá emitir la correspondiente liquidación provisional. Posteriormente, una vez aprobado el presupuesto general del Ayuntamiento del ejercicio en curso, se presentará al Consejo de Mallorca el certificado correspondiente emitido por la Intervención municipal, en el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de entrada en vigor de este presupuesto y se regularizará, si cabe, la cuota resultante definitiva.

3.2.- La cantidad resultante a aportar anualmente por parte del Ayuntamiento le será abonada al Consejo de Mallorca, una vez liquidada por parte del Consejo, en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La falta de pago de esta aportación económica legitimará al Consejo de Mallorca a ejercer las prerrogativas previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.3.- El Consejo de Mallorca queda facultado en virtud de este convenio a compensar automáticamente con otras obligaciones económicas que este tenga con el Ayuntamiento de Alcudia.

CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

4.1.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión de seguimiento que asumirá las funciones que se indican a continuación y que adoptará sus acuerdos por unanimidad:

1. Coordinar el desarrollo del contenido de este convenio.

2. Hacer el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

3. Resolver los problemas de interpretación que se puedan derivar de la aplicación del presente convenio.

4.2.- Esta comisión estará conformada por los siguientes miembros y será presidida por uno de los representantes del Consejo de Mallorca y el secretario será uno de los representantes del ayuntamiento:

Por parte del Consejo de Mallorca

- Sr. Joan Fornas Garcia, director insular de Emergencias o persona que lo sustituya.

- Sr. José Perotti Ballester, jefe del Servicio Jurídico y de UGE de la Dirección Insular de Emergencias o persona que lo sustituya.

Por parte del Ayuntamiento de Alcudia

- Sr. Juan José Sendín Rebassa, concejal de Policia, Seguridad Ciudadana y Protección Civil del Ayuntamiento de Alcudia, o persona que lo sustituya.

- Sr. Ramón Santiago Godoy Daza, Oficial de la Policía Local de Alcudia, o persona que lo sustituya, Secretario.

4.3.- La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera y en estas reuniones podrán participar, a petición de cualquiera de sus miembros, el personal técnico que en cada caso se considere oportuno.

QUINTA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier modificación que altere lo que establece este convenio se tiene que pactar por unanimidad y por acuerdo escrito de las partes.

SEXTA. - VIGENCIA

Este convenio entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá, de conformidad con el establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una duración máxima de cuatro años, y se podrá prorrogar por un periodo máximo de cuatro años más si las partes lo acuerdan expresamente antes de su finalización.

SÉPTIMA. - EXTINCIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN

7.1.- Este Convenio se extinguirá por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

7.2.- El Consejo de Mallorca, mediante acuerdo plenario, podrá renunciar a este encargo de gestión en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas previstas en este convenio por parte del Ayuntamiento. Asimismo, también podrá renunciar en caso de incumplimiento grave del resto de obligaciones contempladas en este convenio por parte del Ayuntamiento, o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de llevarla a cabo por parte del Consejo de Mallorca sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias.

7.3.- El Ayuntamiento podrá revocar este encargo de gestión en caso de incumplimiento grave de las obligaciones previstas en este convenio por parte del Consejo de Mallorca.

7.4.- Tanto la renuncia del Consejo de Mallorca del encargo de gestión como su posible revocación por parte del Ayuntamiento como consecuencia de incumplimiento de las obligaciones pactadas, se tiene que comunicar, de forma motivada y con carácter previo, a la otra parte, en el marco de la Comisión de Seguimiento, requiriéndola, para que, en un plazo mínimo de 10 días hábiles, adopte las medidas correctoras oportunas. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

7.5.- En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta lo que indica el artículo 52 de la Ley 40/2015 (LRJSP) y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de las dos partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva. En este caso, la Comisión de Seguimiento establecerá las obligaciones que queden pendientes porcada una de las partes y, si es el caso, el saldo correspondiente si hubiera alguna aportación económica pendiente o que se tenga que reintegrar.

OCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA Y MARCO NORMATIVO

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, obliga a las entidades intervinientes desde su firma sin suponer en ningún caso la renuncia a las competencias propias de cada una de ellas.

En todo aquello no previsto en el presente convenio, se atenderá a lo que disponen la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Islas Baleares, Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares y por el resto de la normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.

NOVENA. – INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las diferencias que puedan derivarse de la aplicación e interpretación de este convenio se resolverán, en primer lugar, de común acuerdo entre las partes en el marco de la comisión de seguimiento. Si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar por la interpretación, la aplicación y el cumplimiento de este convenio las tiene que resolver la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, y, en concreto, son competentes los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Palma.

DÉCIMA.- CLÁUSULA DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de este convenio, quedará expresamente derogado y sin efectos el convenio que en materia de encargo de gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento hayan, en su caso, suscrito con anterioridad ambas partes.

UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD

Tanto la formalización del convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en la fecha señalada como última firma electrónica realizada