Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 14688
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto Planta de fabricación de mortero y hormigón C/ Son Pendola, 7, TM Palma (Exp. 54A/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo.
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Planta de fabricación de mortero y hormigón C/ Son Pendola, 7, TM Palma, en los términos siguientes:
De acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria: los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley.
Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en su punto 9 del grupo 4 (Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales):
Instalaciones para fabricar cemento, clínker u hormigón preparado con una capacidad superior a 50 tn/día.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013.
1. Información del proyecto
La empresa Formiroc SL. es la promotora del proyecto de implantación de una nueva planta de fabricación de mortero y hormigón en el polígono industrial de Levante.
El órgano sustantivo para este proyecto es el Ayuntamiento de Palma.
El objeto del proyecto es la implantación de una planta de fabricación de mortero y hormigón en el interior de una nave cerrada con una capacidad de producción de 250 m³/día (605 Tn/día) con una capacidad pico de 70 m³/h.
La parcela donde se pretende ubicar la planta de hormigón se encuentra en la calle de Son Pendola n.º 7 en el polígono de Levante en el término municipal de Palma. La referencia catastral de la parcela es 2798724DD7729H0001PT. La parcela tiene un total de 2.743 m² se encuentra sin edificar y según el planeamiento municipal está clasificada como suelo urbano y con calificación urbanística de industrial aislada M3A.
La superficie es prácticamente plana y se encuentra a nivel de calle. Dispone de todos los servicios: acceso pavimentado, aceras, dotación de suministro eléctrico, de agua potable y recogida de aguas residuales. Dispondrá de 2 accesos a la vía pública de 8 m de anchura, cada uno de ellos. Se construirá un cierre en todo el perímetro de la parcela de 1,9 m, macizo en los laterales y de 1,2 m macizo con una reja de 80 cm en la vía pública.
La zona industrial limita con otra zona industrial, zona de servicios, viario, y un espacio residencial próximo, así como con la autopista del Arenal - Llucmajor.
En la planta proyectada se prevén las siguientes instalaciones:
En este tipo de vía, todas las materias primas se vierten directamente al camión hormigonera, que es el que realiza la función de homogeneizar el producto.
La totalidad de la parcela se proyecta pavimentada y con sistema de captación de pluviales completo.
Las instalaciones de fabricación de mortero y hormigón se sitúan en el interior de un edificio cerrado industrial. La edificación tendrá una forma rectangular de 23,44 m por 24,68 m y cubierta inclinada a dos aguas. La altura máxima de la nave será de 13,50 m y dispone de una zona con un foso de 6 m de profundidad para meter maquinaria, de forma que se reduce la altura máxima visible de la edificación.
El interior tendrá varias dependencias: lavabos-vestuarios, oficinas, almacenes, sala de descanso y sala de control de planta. La nave tendrá 2 accesos para vehículos pesados. Uno para descarga de árido, y otro para carga de camiones hormigonera, así como accesos para entrada de personal.
La superficie total construida es de 563,16 m² en la planta baja y 173,81 m² en la primera planta.
La estructura proyectada es metálica con cierre de panel sándwich y paneles traslúcidos, y cubierta de panel sándwich, con una pendiente del 10%. Sobre la cubierta de la nave, en la parte de la cubierta orientada al sur, se prevé la instalación de paneles fotovoltaicos.
La planta necesitará una plantilla de 3 trabajadores para su funcionamiento óptimo.
Para la producción de un m³ de mortero u hormigón se necesitan de media los siguientes componentes y su combinación:
El funcionamiento del proceso de fabricación de mortero y hormigón en la nave es el siguiente:
Los áridos llegan a la nave mediante camión que los descarga a la tolva de descarga de áridos.
El agua llega a la nave mediante la red municipal de agua potable. El cemento se adquirirá a fabricantes de esta materia prima y se almacenará en 5 silos.
Para obtener el hormigón fresco se da paso a las diversas tipologías de áridos desde los silos/tolvas de acumulación de áridos hasta la tolva general de pesaje hasta reunir las cantidades precisas de cada uno de los áridos.
El cemento acumulado en los silos verticales pasa a la báscula de cemento para pesar la cantidad necesaria. El agua pasa por un proceso análogo.
Con todos los elementos pesados, estos se introducen por caída libre a los camiones hormigonera.
Cuando el agua se incorpora, simultáneamente se descarga la cantidad de aditivo procedente de un dosificador. La mezcla una vez introducida en el camión se ve rodeada por el agua con los aditivos, que a modo de cortina se añade a través de un «toro» perforado situado en la cabecera de descarga.
El consumo de materias primas por día es el siguiente:
Según el proyecto básico, la fabricación de hormigón no genera residuos. Los únicos residuos de la planta serán los propios de la actividad de oficina (residuos domésticos).
2. Estudio de impacto ambiental (EIA)
Las alternativas estudiadas en cuanto a la planta de fabricación de hormigón y mortero las han separado en diferentes categorías:
- Alternativa 0, donde explican que su actividad responde a las expectativas de realización de una actividad económica legalmente permitida y necesaria para el funcionamiento de la sociedad, que se desarrolla en el marco de la competencia empresarial de empresas que realizan esta actividad y abastecen las obras donde se requiere la utilización de hormigón. También argumentan que la alternativa 0 tiene más sentido valorarla cuando se trata de una actividad pública, puesto que el proyecto en cuestión no responde a una planificación pública para resolver determinados problemas de la sociedad, donde la alternativa 0 permite valorar si desde el punto de vista ambiental es mejor no actuar frente a las posibles soluciones. Por estos motivos descartan la alternativa 0.
- Alternativas de emplazamiento, donde argumentan que una actividad industrial privada solo tiene capacidad de establecerse en los lugares habilitados por la normativa y el planeamiento urbanístico y de acuerdo con la disponibilidad de suelo para implantar la actividad. En este caso, han seleccionado y adquirido una parcela industrial, situada en un polígono industrial con buena conectividad viaria y que dispone de los servicios urbanísticos necesarios para llevar a cabo la actividad; electricidad, red de agua potable, red de aguas residuales.
- Alternativas sobre la altura e integración paisajística de las instalaciones, donde argumentan que se ha escogido la alternativa de introducir las diferentes instalaciones en el interior de una nave en frente de ubicarlas en el exterior, entre otros motivos, para garantizar una correcta integración paisajística con el resto de naves del polígono y que, además, se prevé la creación de un foso que permite reducir la altura visible de la nave y garantizar la similitud con las otras instalaciones del polígono.
- Alternativas relacionadas con la contención general de emisiones de polvo y ruido, donde explican que en comparación con otras alternativas como la implantación de las instalaciones en exterior con las adecuadas medidas de prevención de ruido y polvo, el proyecto pretende introducir las instalaciones y los montones de materiales dentro de una nave, de forma que:
- Alternativas de tecnología para reducir emisiones de polvo y ruido, donde explican un conjunto de medidas protectoras relacionadas con la dispersión de polvo como por ejemplo la utilización de sinfines cerrados o seguir la filosofía de «just in time» que consiste en fabricar en el momento los productos demandados por los clientes finales evitando la acumulación de materiales.
- Alternativas relacionadas con la minimización del consumo de recursos hídricos, donde explican que la planta proyectada se ha pensado para que se utilice el 100% del agua potencialmente reutilizable.
- Alternativas relacionadas con la minimización de emisiones GEI, donde explican que se ha previsto la implantación de placas fotovoltaicas que proveerán el 75% de la energía por autoproducción.
Finalmente, explican que no tiene sentido realizar una valoración multicriterio para este proyecto puesto que consideran que, este tipo de análisis es muy útil para diferenciar varias soluciones ante proyectos promovidos por la administración para infraestructuras públicas. En este proyecto, exponen, las alternativas planteadas han sido las relativas a las soluciones técnicas y centrándose en adoptar una tecnología o no adoptarla (forma binaria). En este sentido, las diferentes líneas de alternativas no son excluyentes entre sí, por lo tanto, entienden que no resulta eficaz aplicar el análisis multicriterio ponderado.
El inventario ambiental caracteriza los usos y actividades existentes en el entorno. La zona de estudio se caracteriza por su carácter industrial y comercial. También existen dos islas de edificios con uso residencial ubicadas próximas a la parcela de estudio.
Se describe el relieve, la geología, la hidrología superficial y subterránea, el riesgo de inundación, la vegetación, si se integra alguna figura de protección o no, los usos del territorio, la economía, la población, infraestructuras y equipaciones y si existen elementos patrimoniales en la parcela de estudio.
El estudio de incidencia paisajística caracteriza el paisaje de la zona como en un entorno visual de polígono industrial y de servicios. Se analiza la visibilidad del proyecto y se estudia la cuenca visual desde el exterior, donde se concluye que la nave proyectada no producirá efectos añadidos al paisaje del polígono y no será perceptible desde focos visuales exteriores como la autopista. Como mejora ambiental comentan que reducirán la altura de la instalación con la construcción de un foso y la integración en el polígono gracias a la cobertura de las instalaciones mediante una nave.
Incorporan un apartado de descripción y evaluación de todos los posibles efectos ambientales donde estudian las repercusiones ambientales de la planta en la fase de ejecución de las obras y en la fase de funcionamiento de la planta catalogando los impactos en Compatible irrelevante, Compatible, Nulo irrelevante, Nulo y Positivo.
En el estudio del impacto directo e inducido sobre el consumo energético y los gases de efecto invernadero (GEH) se hace mención que se implementarán las siguientes medidas correctoras para la reducción de GEH:
En el apartado de medidas ambientales y programa de vigilancia ambiental se proponen una serie de medidas durante la fase de ejecución; control de emisión de polvo y ruido durante las obras, ocupación del espacio y protección de la vegetación, gestión del suelo, protección del suelo y de las aguas, gestión de residuos de obra.
Durante la fase de explotación, aseguran, se adoptarán las medidas específicas que figuren en la autorización de actividad potencialmente contaminante emitida por la Dirección General de Energía y Cambio Climático, puesto que la actividad se encuentra incluida entre las actividades potencialmente contaminantes de la Atmósfera Grupo B, código 04 06 12 06 según el Real Decreto 100/2011/se, de 28 de enero y consideran que básicamente consistirán en el control de la eficacia de las medidas de prevención de emisiones de polvo y ruido.
El presupuesto total de ejecución material es de 522.000 € (Quinientos veintidós mil euros).
3. Elementos significativos del entorno del proyecto
La parcela estudiada se encuentra en la calle de Son Pendola n.º 7 en el polígono industrial de Levante, en el término municipal de Palma. La parcela tiene un total de 2.743 m², se encuentra sin edificar y según el planeamiento municipal está clasificada como suelo urbano, con calificación urbanística de industrial aislada M3A.
La parcela estudiada no afecta a ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de espacial protección de las Islas Baleares (LEN). No forma parte de Red Natura 2000. No está descrito ninguna clase de hábitat de interés comunitario en esta localización.
La parcela estudiada se encuentra fuera del flujo preferente del torrente de na Bàrbara situado a 340 m al oeste de la parcela. Eso sí, la parcela, del mismo modo que todo el polígono de Levante, presenta riesgo de inundación por periodos de T=100 y 500 años, por lo tanto, el ámbito del proyecto se encuentra en una llanura geomorfológica de inundación y una zona potencialmente inundable. El proyecto tendrá que regirse por lo que dicta el artículo 92 del PHIB (2022-2027), en lo referente a la autorización de obras en zona inundable o potencialmente inundable.
La zona estudiada se encuentra sobre la masa de agua 1814M2: Sant Jordi, catalogada como masa de agua vulnerable a los nitratos y masa de agua con una vulnerabilidad a la contaminación del acuífero moderada (IDEIB) y un acuífero superficial con presencia de cloruros, nitratos y sustancias prioritarias, mal estado cuantitativo, mal estado químico, con estado de «deterioro estructural». El sondeo más próximo a la parcela se sitúa a 230 metros en el oeste con código CAT_3181_Vigente-*CAT_3181 y dedicado a uso doméstico. Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera del perímetro de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.
En cuanto a la parcela de estudio, actualmente presenta vegetación herbácea genérica de crecimiento reciente y una pequeña zona de carrizo. La vegetación de la parcela es típica de colonización de ambientes antropizados, puesto que hace unos 20 años la parcela presentaba otro uso y se encontraba parcialmente pavimentada. Por lo tanto, las especies que encontramos no tienen interés botánico y son indicadoras de zonas degradadas y/o fuertemente modificadas por el hombre.
La ubicación corresponde a una zona sin riesgo de incendio forestal. El proyecto no se ve afectado por las APR de erosión, ni deslizamiento, ni de incendio.
A escasos 20 metros de uno de los lados de la parcela de estudio encontramos el primero de un conjunto de viviendas que configuran buena parte del flanco sur de la calle Miquel Miravet que se encuentra perpendicular a la calle de Son Pendola. La última vivienda de esta calle se encuentra a unos 135 metros de la parcela de estudio. Según el planeamiento municipal de Palma estas viviendas se encuentran en una isla de edificios calificada de residencial (Intensiva Plurifamiliar).
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1. Tramitación
El proyecto objeto del presente informe consiste en la construcción de una planta de hormigón incluido en su punto 9 (Instalaciones para fabricar cemento, clínker u hormigón preparado con una capacidad superior a 50 t/día.) del grupo 4 (Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales) del Anexo I «Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria» del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
4.2. Fase de información pública y de consultas
En el BOIB n.º 60, de 11 de mayo de 2023, se realiza la información pública para poder formular las observaciones que se consideren pertinentes referentes a las obras de CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE FABRICACIÓN DE MORTERO Y HORMIGÓN que se quiere situar en la c. de SON PENDOLA, 7 dentro de un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.
Durante la exposición pública se recibieron las siguientes alegaciones:
a. JAIME OCHOGAVIA COLOM REGAGE23e00040603859
b. OS SAFETY EQUIPMENT SL REGAGE23e00040707790
c. CATALINA A. PIZA ANTONIO REGAGE23e00040890585
d. SARTON CANARIAS SA REGAGE23e00041278459
e. AGUSTIN C. MARCE SABATER REGAGE23e00041264457
f. JOSE LUIS PIZA ANTONIO REGAGE23e00041234486
g. MARIA JESUS COSIN MORRO REGAGE23e00041233841
h. RAMON CUNILL BARCELO REGAGE23e00041296336
i. ROSARIO GARCIA JIMENEZ REGAGE23e00041666508
j. JORGE PIZA SITGES REGAGE23e00041647235
k. RICARDO A. MARCE SABATER REGAGE23e00041762706
l. JULIO DIAZ SANCHEZ REGAGE23e00044117939
m. FED. ASSOC. VEÏNS DE PALMA REGAGE23e00044069204
n. AA VV LEVANTINA P. LEVANTE REGAGE23e00044119698
o. JOSE CAMPINS RIUTORT REGAGE23e00041253859
p. CATALINA CUNILL PIZA REGAGE23e00041215435
q. MARIA PIZA ANTONIO REGAGE23e00041214909
- Las alegaciones c), e), f), g), h), i), j), k), o), p), q), exponen la misma argumentación:
EXPONGO:
Parte de esta calle es de la zona residencial que pertenece a Son Molinas y la actividad de la empresa de fabricación de mortero y hormigón tiene que ser compatible con los derechos de los vecinos, esta actividad genera molestias de ruido, contaminación del aire y el gran aumento de tráfico de camiones para el transporte de la materia prima y luego el transporte del material elaborado y no hay la distancia que tiene que haber entre la fábrica y la zona residencial.
Como persona afectada en este proyecto, también hago mención a las protestas y alegaciones que hubo en su día por los vecinos de Son Güells que paralizó un proyecto similar.
SOLICITO:
No se apruebe el proyecto en esta zona.
-En la alegación a), formulada por el propietario de las naves del C/ Pèndola, núm 4. delante de la parcela donde se pretende construir la instalación, se concluye que:
“De todo lo anterior podemos deducir que el estudio de impacto ambiental ha basado la justificación de la no producción de polvo durante el operativo al hecho de que esta se realiza dentro de la nave, algo que no solo no explica sino que podemos ver que no se ajusta para nada a la realidad del proyecto presentado. Buena parte de la actividad se realiza al aire libre y las meras indicaciones de la presencia de un envolvente para evitar la emisión de polvo no es suficiente cuando se ha omitido la descripción de los diferentes procesos que deberán llevarse a cabo y las garantías concretas que deberán ofrecerse.
Para que fuera viable esta actividad a efectos medioambientales, deberían realizarse la totalidad de operaciones en el interior de la nave, cosa que no es así, y asegurar mediante sistemas de filtrado y recuperación de aire que la atmósfera interior una vez realizadas las operaciones, se mantuviera en buenas condiciones. Con lo que se puede concluir que el tipo de planta planteada no es el adecuado para situarse a una distancia de 25 metros de una zona urbanística destinada a viviendas o imposibilitar el correcto ejercicio de actividades legalmente implantadas en el entorno, como es el caso de la actividad que desarrolla OS Safety Equipment SL en las naves de nuestra propiedad.”
- En la alegación b), formulada por la entidad OS SAFETY EQUIPMENT, S.L, que ejerce su actividad comercial en el domicilio social situado en la Calle Son Pendola, 4, de Palma, se concluye que:
Cierto es que existe la previsión, voluntariosa, de que las operaciones de descarga de áridos y la carga de hormigón o mortero, se realicen en el interior de la nave, pero en la propia documentación del proyecto y estudio de impacto ambiental evidencian que ello no será posible, pues tales operaciones solo podrán ejecutarse con los camiones fuera de la nave.
En definitiva, la principal actividad a desarrollar en el emplazamiento proyectado se realizará al aire libre, siendo imposible que las medidas de precaución que se adopten impidan la emisión de polvo en suspensión y ruidos que, indebidamente, afectarán a los inmuebles próximos. No existe posibilidad, en los términos presentados, para llevar a cabo las operaciones descritas en el interior de la nave. Aun cuando fuera posible, que no lo es, tampoco se asegura la existencia de sistemas de filtrado y recuperación del aire en el interior que impida que los propios trabajadores se vean afectados por los mismos efectos descritos para el exterior.
La proximidad de la planta proyectada con la nave de la entidad a la que represento y con las viviendas, además de la propia configuración de la vía pública, comprometen seriamente la habitabilidad y uso de las instalaciones colindantes, además del propio tráfico rodado.
La construcción de la planta en los términos en que ha sido proyectada no solo afecta a las viviendas cercanas, con las consecuencias expuestas en lo que, a la realización de actividades molesta, insalubres y nocivas se refiere, sino que afecta de forma individual a la actividad que desarrolla mi representada, la entidad OS SAFETY EQUIPMENT, S.L., […].
[...] la construcción de la planta de fabricación de mortero y hormigón justo enfrente de nuestra empresa compromete seriamente nuestra actividad y la garantía de servicio que prestamos a nuestros clientes, servicio que está directamente relacionado con la seguridad y tiene un carácter vital. No en vano, contamos con una autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, de la Conselleria de Industria, con la certificación de calidad ISO9001:2015, y estamos homologados por Lloyd's, Bureau Veritas, debiendo pasar inspecciones periódicas por parte de las Autoridades competentes para poder realizar nuestra actividad con garantías, considerando que la actividad que se pretende instaurar enfrente de nuestra nave compromete seriamente la viabilidad de nuestra empresa y su actividad.
- En la alegación d), formulada por la mercantil SARTON CANARIAS SA, con domicilio a estos efectos en la Calle Hort de Ses Ànimes nº2, centre comercial IKEA, solicitan que se deniegue la licencia de obras en base a los siguientes argumentos:
PRIMERO:
La ficha del PGOU en revisión indica que en la manzana donde se ubica el proyecto expuesto a información pública “Se admiten las industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, siempre que adopten las medidas correctoras para suprimir la causa de su clasificación”.
La industria que se propone implantar es molesta, nociva para el medio ambiente e insalubre, por lo que no basta que en su estudio de impacto y en su proyecto recoja medidas para reducir el impacto sino que las medidas correctoras a adoptar deben resultar suficientes para suprimir la causa de su clasificación.
SEGUNDO:
Desde el punto de vista de la actividad molesta y la salubridad, la parcela donde se pretende ubicar la industria de fabricación de mortero y hormigón está ubicada en un emplazamiento especialmente sensible. En la misma calle a menos de 100 metros de distancia hay una manzana completamente edificada para uso residencial de acuerdo con el planeamiento vigente y el planeamiento en revisión, La ubicación de la citada parcela de uso residencial a menos de cien metros de distancia del nudo de comunicaciones que supone la conexión de la autopista de Levante con el inicio de la vía de cintura de la ciudad no admite más fuentes generadoras de ruido, contaminación ambiental y vertidos de material.
Las principales fuentes de contaminación del aire serán las partículas emitidas en la carga y descarga de los silos, que siendo volátiles, resultará imposible evitar que alcancen las parcelas vecinas dedicadas a uso residencial y comercial, y la contaminación acústica generada por los vibradores instalados afectará igualmente a la parcela vecina residencial que no se podrá ver beneficiada por los parámetros de generación de ruidos inferiores existentes en el suelo de uso residencial. Los emisores que tienen un alcance mayor son el quemador de la caldera y los humos de las soldaduras, en este caso el ámbito territorial afectado es más amplio y podríamos considerar que aparte del polígono ya de por sí de uso preferentemente comercial y la manzana vecina residencial, también se ve afectado el núcleo urbano y posibles zonas verdes y espacios protegidos que pueda haber en el término municipal.
Adicionalmente debe considerarse que la parcela donde pretende ubicarse la planta de fabricación de hormigón objeto de información pública está ubicada en lo que el PECMA o plan de equipamientos comerciales, denomina un área de acumulación de equipamientos comerciales, toda vez que en un tramo de calle inferior a 250 metros se acumulan varios equipamientos comerciales (ubicándose el proyecto en la parcela colindante con Lidl y entre este comercio y el Centro agrícola Balaguer e Ikea y estando además en el radio de 250 metros designado los comercios Luzeco, Juguettos, Bazar Migo, Brico Depot, Eezy, Muller y Tedi, por lo que sería de aplicación la obligación que establece el PECMA: “Se debe establecer una relación clara con las zonas residenciales colindantes, cuidando sus frentes urbanos, con especial atención a la calidad y continuidad y calidad del paisaje urbanos. c. La calidad y coordinación de los trayectos peatonales. Se debe garantizar la continuidad y calidad de los recorridos y accesos peatonales de los diferentes equipamientos.”
La instalación de una planta de fabricación de mortero y hormigón frente a zona residencial y en medio de los equipamientos comerciales indicados es incompatible con los requisitos exigidos por el PECMA, normativa que no solo está pensada para imponer obligaciones a los equipamientos comerciales sino para defender que los objetivos del PECMA no sean vulnerados por otro tipo de actividades no comerciales puesto que de nada sirve imponer actuaciones costosísimas a los equipamientos comerciales para cuidar los frentes urbanos y la calidad y continuidad del paisaje y garantizar los recorridos peatonales entre equipamientos comerciales si se viene a instalar en pleno epicentro de la existente área de acumulación de equipamientos comerciales una actividad que genera tanta suciedad, ruido y que supone una gran molestia para los equipamientos y zonas residenciales contiguas.
TERCERO:
En cuanto a la incidencia en el medio ambiente de la instalación de la fábrica de hormigón proyectada debe indicarse, además de la contaminación acústica y por humos ya denunciada en la alegación anterior, la proximidad de la parcela al cauce del torrente contiguo al parque de bomberos del polígono de servicios de Levante en el que se ubica el proyecto sujeto a información pública. Al tiempo de recibirse por parte del Ayuntamiento la urbanización se aprobó el proyecto de urbanización que venía de hace tiempo con unos cálculos de acumulación de aguas de pluviales insuficientes para la realidad actual y que vierten sus aguas al torrente y por consiguiente sin mayor filtro en la bahía de Palma en mitad del próximo puerto de El Portixol que dista a menos de un kilómetro del polígono.
Además debe tenerse en cuenta que la parcela se ubica en un área inundable de conformidad a los estudios de inundabilidad del Departamento de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente, por lo que aparte de los vertidos habituales de aguas al mar por medio del torrente cercano, se producirán sin duda grandes vertidos de aguas sucias procedentes del “lavado” de las instalaciones por las lluvias que cada vez se producen de forma más tormentosa con grandes avenidas de agua en poco tiempo.
La proporción de agua usada en la obtención del hormigón es de 100 litros de agua por cada 1500kg de áridos. Suponiendo un consumo normal diario de áridos es de unos 300.000kg/día, se utilizaría unos 20.000 litros de agua diariamente, gran parte de la que acabaría en el mar a través del cauce del torrente.
Vertidos de aguas residuales Existen dos focos de emisión de aguas residuales en la fábrica (a parte de los lavabos), el procedente del lavado de las hormigoneras y el del lavado de los paneles, además de las aguas pluviales que cuando caigan de forma tormentosa como es cada vez más frecuente. El caudal de la emisión es de 1200l/día y 273,6 m3/año. Si existe excedente de agua, la sobrante es vertida al alcantarillado público.
Volvemos a concluir que resulta imposible SUPRIMIR la causa de clasificación por la imposibilidad material de evitar totalmente los vertidos de aguas contaminadas y sucias a la bahía de Palma a través de la red de recogida de aguas pluviales que desemboca en el torrente cercano, por lo que no puede cumplirse el requisito exigido por la ficha del Polígono del Plan General de Ordenación Urbana de Palma respecto a la supresión absoluta de las causas que generan la molestia o insalubridad de la actividad.
CUARTO:
Además de que la parcela donde se pretende ubicar la industria está sita en un área de acumulación de equipamientos comerciales, la misma está enfrentada, separadas exclusivamente por el ancho de la calle con el gran equipamiento comercial de Ikea, sujeto a estudios de movilidad, cuando obtuvo el equipamiento existente la licencia para su apertura tuvo que realizar el correspondiente estudio de movilidad que quedaría seriamente afectado por el continuo trasiego de camiones de la planta hormigonera. De hecho el Plan Director establece una zona que incluye a toda el área alrededor de Ikea, incluida la parcela cuyo proyecto de actividad se expone a información pública como potencial zona de riesgo inaceptable para la seguridad del tráfico por su implicación entre carretera de Manacor, circunvalación y autopista de Levante. El tráfico continuo de camiones que supone una fábrica de hormigón puede afectar gravemente a los usos existentes y a la seguridad del tráfico.
En cuanto a movilidad hay un riesgo añadido, en contra de los requisitos exigibles por el PECMA mencionados anteriormente de la necesidad de generar unos recorridos peatonales seguros entre los distintos equipamientos comerciales del área, de desarrollarse la actividad solicitada se generaría la práctica coincidencia del acceso a esa parcela con el cruce de la calle Son Pendola con la calle Concepción Arenal y la cercanía del acceso de camiones de Ikea (prácticamente enfrentado al de la nueva actividad) y del acceso a la gasolinera y lavado de autos colindante con la actividad objeto de información pública supone un riesgo de accidentes muy elevado para los peatones y afectaría enormemente a la seguridad y fluidez del tráfico afectando sin duda a la fluidez de la rotonda vecina, imprescindible para la fluidez del tráfico del polígono y que podría incluso afectar a la seguridad de la vía de circunvalación al llegar a afectar al acceso desde la vía de cintura y autopista de levante al polígono por la afectación que supondría el nuevo tráfico en la rotonda.
- En la alegación l), formulada por D. Carlos Turon, Dr. Ingeniero Industrial colegiado con núm. 8156, se considera que no se tendría que autorizar la instalación por los siguientes motivos:
1. MOVILIDAD EN EL POLIGONO: En el estudio ambiental se describe que el promedio total por día de camiones que accederán a la planta será de 20,4 para camiones de materias primas y 33 para camiones hormigonera. Estas cifras difieren con la producción media prevista de 250 m3/día, ya que:
Hay que considerarlas el doble, ya que cada camión hace dos viajes, ir y volver, ya sea a la planta en el caso de camiones hormigonera o a su puesto de origen para los camiones de materias primas.
Los camiones hormigoneras para esas producciones son de un mínimo total de 42 por jornada y no 33, volviendo a reincidir en el factor ida y vuelta anteriormente comentado, por lo que mensualmente tendríamos un impacto de 396 viajes extra de hormigoneras si lo comparamos con el estudio.
Además, los horarios y hábitos en el sector de la construcción hacen que dicha distribución no sea uniforme a lo largo de una jornada laboral, sino que se concentre en determinadas franjas horarias, con lo que las cifras indicadas en el estudio de impacto ambiental son significativamente más elevadas, pudiendo afectar la movilidad del polígono.
2. RUIDO GENERADO POR LA ACTIVIDAD: El proyecto describe que la planta se ha proyectado en el interior de una nave que hacer de contención del ruido y que la carga de los camiones hormigonera y la descarga de materias primas (cemento y áridos) se efectuará dentro de la propia nave evitando la dispersión de emisiones acústicas apreciables. Esta justificación es totalmente falsa.
Los camiones no pueden acceder al interior de la nave, la descarga de áridos se hace con el camión en el exterior en su totalidad, los camiones hormigoneras solo ponen la parte trasera de la cisterna en el interior de la nave, quedando todos los motores en el exterior y los camiones de cemento se supone (no hay plano indicativo) que descargan en el lateral entre nave y aparcamiento de vehículos. Solo a título informativo, el nivel de ruido que genera un camión de cemento en la fase de descarga es superior a 85 dB.
Por otra parte, además de las descargas descritas anteriormente, hay que tener en cuenta la instalación de decantación con sus motores, y la circulación de todos los camiones que se han descrito en el punto 1 y que maniobran y circulan por la parcela.
Todo ello hace evidente la necesidad de tener un estudio acústico detallado que permita confirmar la no afectación a vecinos y usuarios del polígono por este vector.
3. EMISIONES DE POLVO: Como ya se ha descrito anteriormente las emisiones de polvo no están completamente confinadas en la nave. La descarga de los camiones de áridos se realiza con el camión totalmente en el exterior, la carga de los camiones de hormigón no queda totalmente en el interior de la nave con lo que por todas estas puertas saldrá el polvo teóricamente confinado en la nave, quedando depositado sobre el pavimento en la parte más frontal de la nave y levantado por el viento o por la propia circulación de los camiones. Por último, la instalación de decantación también puede generar emisiones de polvo.
4. IMPACTO PAISAJÍSTICO: Con la construcción de la nave se soluciona el impacto paisajístico en lo que se refiere al proceso de dosificación, pero no resuelve toda la problemática que implica una actividad de este tipo. La instalación de decantación al aire libre, próxima a la calle, es un elemento de un impacto negativo, y que con una línea de árboles no se resuelve. Dicha instalación debería estar también en el interior de la nave o buscar una alternativa más eficaz. La propia descarga de los áridos desde la calle con el consecuente levantamiento de polvo, igual que con la carga de las hormigoneras no ayuda a la integración visual y estética.
- En las alegaciones m) y n) presentadas por la Federación de Asociaciones de vecinos de Palma y la Asociación de vecinos Levantina de Nou Llevant solicitan que se desestime el proyecto y exponen la misma argumentación:
a. Situación de la Planta: A pesar de que la planta está situada en suelo calificado como industrial, se encuentra pegada a una zona urbanizada residencial, en la que hay viviendas, por lo que, si la planta se instala estas familias sufrirán situaciones de ruidos, tráfico y polución que harán muy difícil su vida como residentes. También hay que destacar que la isleta donde se sitúa la planta no es totalmente industrial, sino que por su parte alta es una zona comercial, donde además ha instalado un restaurante.
b. Contaminación de la planta: La contaminación que hay que prever en la planta es importante. Se prevé hacer la fabricación del hormigón dentro de una nave, pero los camiones cargan al aire libre. Esto quiere decir que el polvo resultante del proceso de fabricación puede salir por la zona de carga de camiones, provocando molestias a los residentes de las viviendas próximas, los comercios y los usuarios de la carretera.
c. Producción y movilidad: La producción prevista es muy importante, concretamente 250 m³ de hormigón diaria con una punta de producción que puede llegar hasta los 70m³/h. Esto quiere decir que si tenemos en cuenta que la capacidad media de un camión hormigonera oscila entre los 4 y los 6m³, la explotación puede alcanzar entre 41 y 62 camiones diarios. En el tráfico de camiones hormigonera que cargarán hormigón hay que añadir los camiones proveedores de cemento, graba y arena, lo que suma la entrada de 562.5t de entrada de material diario a la explotación. Este flujo de tráfico pesado en una zona particularmente complicada, colindante con zona residencial y comercial y teniendo en cuenta la proximidad a la Vía de Cintura y la Autopista de Levante, consideramos que hacen falta informes de movilidad vinculantes por parte del Consell Insular de Mallorca.
d. Ocupación: El proyecto que se presenta no compensa en lugares de trabajo las molestias provocadas, puesto que sólo se tiene previsto una ocupación de 3 personas para hacer funcionar la planta.
e. Necesidades real de mercado: Pedimos si, vistas las plantas de hormigón que ya hay en Palma y en Mallorca, esta nueva planta responde a una necesidad o simplemente se trata de hacer una más para competir en el mercado actual, pero produciendo efectos muchos negativos sobre los recursos hídricos y la polución en zonas habitadas de la ciudad. Hay que tener en cuenta que en el TM de Palma en la actualidad se dispone de las siguientes plantas de hormigón:
1. Auxiliar Ibérica SA (Pol Can Valero )
2. CEMEX Palma (Gremi Porgadors, Pol. Son Castelló)
3. Beton Calatán ( Gremi Fusters 22, Pol Son Castelló)
4. CEMEX (Pol Son Oms)
5. Hormigones Fort (Pol Son Oms)
- En respuesta a les alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, el promotor Formiroc S.L, presenta escrito con una serie de manifestaciones:
Primera.- Sobre las apreciaciones acerca de si la planta constituye competencia desleal, según las alegaciones de asociaciones de vecinos:
El proyecto presentado no supone ningún tipo de ilegalidad, y, en todo caso, la presunta competencia desleal no se trataría de un problema medioambiental sino, en su caso, de carácter mercantil entre empresas, que no entendemos cómo puede preocupar a una asociación vecinos, cuando lo deseable desde el punto de vista de los consumidores es que la oferta de productos sea lo más amplia posible para tener mayor capacidad de elección, especialmente teniendo en cuenta que este proyecto supondrá la introducción en el mercado de productos innovadores, sostenibles y con baja huella de carbono. La aparición de un nuevo competidor aunque pueda no gustar a las empresas del sector existentes, no perjudica los intereses de los consumidores sino que los beneficia, como declara de forma repetida la Comisión Nacional de Mercados.
Es extraño que una asociación de vecinos alegue que la ubicación del proyecto presentado “le otorga una ventaja competitiva desleal frente a la competencia responsable que opta por instalar sus centrales en ubicaciones externas previstas para ello”. En ningún caso la ubicación de un proyecto industrial como el presentado puede ser catalogado como competencia desleal por el mero hecho de implementar evoluciones tecnológicas y proyectos sostenibles en contra de instalaciones obsoletas. Ir contra la implantación de una industria sostenible y tecnológicamente avanzada con el pretexto de competencia desleal no tiene ningún sentido, e incluso parece una conducta de sospechoso carácter anticompetitivo.
Segunda.- Sobre la ubicación :La actividad proyectada, se ajusta plenamente a los usos urbanísticos permitidos.
Se trata de una parcela calificada tanto como por el planeamiento vigente, como por el PGOU en trámite de aprobación, como “Industrial aislada M3A”. El planeamiento indica expresamente que su uso es industrial y que se admiten las industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas siempre que se adopten las medidas correctoras para suprimir la causa de su clasificación.
De hecho el informe del departamento de Actividades y seguridad de Establecimientos del Ayuntamiento de Palma de fecha 06/07/2023 es FAVORABLE a la implantación de la actividad en relación a los usos previstos en el planeamiento urbanísticos.
La normativa supramunicipal prohíbe expresamente cualquier uso industrial fuera de las zonas urbanas. Asimismo, prohíbe la creación de nuevos núcleos urbanos aislados de los ya existente. Por tanto, la ubicación seleccionada no es por “pretexto” sino por indicación de la normativa urbanística. Alegar a la existencia de instalaciones similares que fabrican productos del mismo género, si es un pretexto que atenta contra la defensa de la competencia.
El nomenclator de actividades clasifica la fabricación de hormigón como molesta en grado medio y nociva e insalubre en grado bajo. La integración de la planta en el interior de la nave, reduce notablemente los motivos de clasificación.
Tercera.- Sobre posibles problemas con la dinámica de funcionamiento de la planta en los usos de parcelas cercanas.
Hay que tener en cuenta que el presente proyecto no se trata de una planta convencional, sino de un proyecto innovador, muy diferente al resto de plantas de hormigón actualmente existentes en la isla. Dicha planta se ha proyectado con un elevado nivel tecnológico que permite su perfecta integración en su entorno, tanto visual como medioambientalmente.
A diferencia de las plantas convencionales, en ésta, las instalaciones se encuentran en el interior de una nave de características y estética similares a las ya existentes en la zona, por lo que se integra en el entorno y su impacto visual es mínimo. Asimismo contará con medidas avanzadas de minimización de emisiones de polvo y ruido.
Cuarta.- En cuanto a afecciones al entorno y al medio ambiente y posibles medidas correctoras:
En el proyecto se incluyen ya las principales medidas correctoras y de protección ambiental, tales como:
Además en el proyecto de ejecución se especificarán medidas correctoras adicionales que no se describen de forma pormenorizada en el proyecto presentado por tratarse de un proyecto básico de construcción y preliminar de actividad. Se trata de medidas correctoras que no suponen una modificación del proyecto, tales como:
Los procesos de carga de producto y descarga de áridos se realizan con la parte trasera del camión completamente en el interior de la nave, con lo cual se mitiga el ruido generado.
En cualquier caso todos los equipos a instalar cumplirán todas las exigencias reglamentarias en materia de ruidos.
Además se realizará un correcto mantenimiento preventivo de la maquinaria lo cual garantiza bajas emisiones de ruido.
El proyecto se ha realizado de forma que la circulación de vehículos pesados es al mismo nivel de calle, evitando maniobras en rampas que podrían aumentar emisiones sonoras y de gases.
En cuanto a la emisión de polvo, hay que tener en cuenta la particularidad de este proyecto, donde a diferencia del resto de plantas existentes en la isla, las instalaciones se encuentran carenadas por una nave, en el interior de la cual se realizan las operaciones susceptibles de generar polvo. Los procesos de descarga de materias primas al igual que la carga del producto en los camiones hormigonera se realizan de forma estanca y con sistemas de eliminación de emisiones de polvo mediante captadores y duchas en los puntos donde se pueda producir.
Si bien durante la descarga de árido y la carga de hormigón, la parte delantera del camión está fuera, la transferencia de materiales se realiza en el interior de la nave. La descarga de árido se realiza en un foso en el interior de la planta. Las puertas de trasiego de materiales estarán protegidas con lamas flexibles que retienen la emisión de partículas durante las labores de descarga. Además, se instalará un sistema de captación de polvo que hace que el posible polvo en suspensión sea absorbido y reconducido mediante tuberías a las tolvas de almacenamiento para reincorporarlo en el proceso productivo.
La descarga de cemento es presurizada, y no genera polvo, se trata de un sistema estanco, sin posibilidad de emisión al exterior El cemento se transfiere del camión cisterna al silo de almacenamiento mediante compresores de aire, a través de unos conductos especiales que conectan la cisterna del vehículo al silo de forma totalmente hermética.
Los silos disponen en su parte superior de un filtro de cartuchos para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera. Se trata de unos filtros colectores, en los que se hace pasar todo el aire procedente de la fluidificación del cemento a través de mangas o cartuchos filtrantes. El polvo queda retenido y el aire limpio sale al exterior. Disponen de un sistema automático de limpieza por aire a presión. Por tanto el polvo no se propaga ni a la atmósfera ni al interior de la nave, no sale del propio silo, sino que los filtros colectores lo recogen y cae de nuevo para ser usado como materia prima para la producción.
La carga de hormigón no se realiza al aire libre, la boca de carga que vierte el preparado dentro del camión hormigonera está en el interior de la nave. Para la carga el camión hormigonera se sitúa con la parte trasera, el bombo, bajo dicha boca de carga situada en el interior de la nave, mientras que la parte delantera queda fuera y unas lamas flexibles “cierran” los huecos reteniendo salida de polvo. La operación de carga de la mezcla preparada se realiza directamente de la boca de carga de la instalación a la boca de la hormigonera sin que ello conlleve emisión de polvo. El vertido de las materias primas en la boca de carga del camión hormigonera se hace de tal forma que el agua fluye desde un toroide que rodea la salida de sólidos. La caída de agua crea una cortina líquida que contribuye a reducir las emisiones de polvo Además en la misma zona de carga contará con un sistema de aspersión que reducen las emisiones de polvo. Asimismo se instalará también un sistema de captación de polvo como el de la zona de descarga de áridos.
Por otra parte, evidentemente los vehículos cumplirán la normativa vigente de emisiones a la atmósfera.
Quinta.- En cuanto a afección a la movilidad: La planta no supone un incremento significativo en el tráfico de la zona.
Es más que evidente que la planta no es un centro de gran afluencia de público, ya que no está dirigida a pequeños consumidores particulares como otros negocios del entorno (IKEA, hipermercados varios, etc. ) o la estación de servicio. El tráfico que genera es despreciable en comparación con el que generan otras instalaciones de la zona Los cálculos de tráfico generado por la planta que se indican en algunas alegaciones no son correctos. Las cantidades teóricas de movimientos de vehículos están exageradamente maximizadas, pues en ningún momento ni en fases de máximas producciones dicho nivel de tráfico es real, la instalación proyectada dispone de un sistema de almacenaje de materias primas en el interior de las distintas tolvas que permite el mantenimiento del estocaje de material para resolver posibles puntas de producción sin necesidad de reponer dichas materias primas.
Aunque en el proyecto se prevén picos de producción estos no se dan habitualmente. El tráfico que esto generaría de media (250 m3/día) sería alrededor de 30 viajes al día. Es decir, treinta vehículos, lo que supone una cantidad despreciable en comparación al volumen que generan otras industrias de la zona, por ejemplo la media de tráfico diario diarios en la tienda de IKEA- Palma, según se extrae de datos publicado por la propia empresa, oscila entre 1.000 y 1.500 vehículos de clientes, sin incluir los vehículos de reparto ni los de entrada de mercancías, por no mencionar el tránsito de vehículos que repostan en la estación de servicio cercana.
Los cálculos de tráfico de algunas alegaciones se han tergiversado para exagerar el impacto del tráfico. En alguna alegación se incluye una tabla comparativa entre el tráfico que supone una “planta colindante con núcleo urbano” frente a una “planta en las afueras”, con datos totalmente erróneos y tergiversados. En primer lugar, cabe decir que la ubicación proyectada sí está en un polígono industrial que podríamos considerar “en las afueras”, ya que la manzana donde se ubica linda con suelo rústico., al igual que la mayoría de las otras plantas que se mencionan. En segundo lugar, el cálculo del supuesto ahorro en transporte en las plantas existentes ubicadas “en las afueras” está tan tergiversado que se parte de la imposible presunción de que en dichas plantas no se necesita transporte de materias primas, tan solo hay transporte de camiones de producto preparado, cuando es imposible fabricar hormigón sin el 94% de sus componentes: sin áridos, sin arena, sin cemento, sin aditivos. La comparativa sería más ajustada si se comparara con una planta instalada como establecimiento de beneficio en una cantera, en la que se puede prescindir del transporte de áridos. Pero comparando con las ubicaciones de otras centrales existentes, no se aprecia una diferencia significativa. En cambio, es cierto que el hormigón fresco tiene un tiempo límite de uso establecido por ley para garantizar su calidad, por lo que las ubicaciones lejos de los puntos de consumo no son viables.
Todo el abastecimiento de materias primas se realiza al igual que con cualquier otra actividad ubicada en el polígono, sea cual sea el material o producto transportado, y se cumple rigurosamente con todas la obligaciones y normativas existentes en el transporte de mercancías por carretera
CONCLUSIÓN:
La ubicación proyectada se sitúa en una parcela con calificación adecuada al uso propuesto.
Se trata de una planta con la tecnología más avanzada existente en la actualidad para este tipo de plantas, respetuosa con el entorno y el medio ambiente, que prevé medidas protectoras y correctoras inéditas en plantas de hormigón en Mallorca, ya implantadas con éxito en otras ubicaciones y que pretende servir de modelo y referencia técnica para Baleares.
Durante la exposición pública se consultaron las siguientes AAPP afectadas:
En fecha de redacción de este documento se han recibido los siguientes informes de administraciones afectadas:
- Informe del Departamento de Obras y Calidad de la Edificación firmado en fecha 6 de julio de 2023:
1. De acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares, se emite el informe considerando de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y la aprobación inicial del Plan de Ordenación Detallado (POD).
1.1 Respecto a las NNUU del texto refundido 2006, esta zona está afectada por el PLAN PARCIAL
Zona de Servicios. Polígono de Levante PGO'98 SUP/74-01. Según este Plan Parcial, la actividad pretende instalarse en una zona con calificación ST-*LEVANTE.
La actividad se corresponde a un uso 3.1 INDUSTRIAL y pretende instalarse en una zona de
modificación puntual Plan Parcial zona servicios polígono de Levante respecto a los usos de las
zonas L, M y ST, en grado de situación 4. Según el anexo I cuadros de usos de aplicación del
Plan Parcial SUP/74-01 que regulan los usos a la zona, la actividad se encuentra permitida por grado de situación y, por lo tanto, se ajusta a los usos previstos en el planeamiento urbanístico.
1.2 Respecto a las NNUU del Plan de Ordenación Detallada, la actividad pretende instalarse en una zona con calificación urbanística M3a-*VM.
La actividad según el art. 2.1.6 se corresponde a un uso 4.1 INDUSTRIAL PRODUCTIVO en grado de situación 4. Según el artículo 2.2.4 que regula las condiciones de uso, en el cuadro de usos 4.2, la actividad se encuentra permitida por grado de situación y, por lo tanto, se ajusta a los usos previstos en el planeamiento urbanístico.
Es por este motivo que se informa en sentido FAVORABLE la implantación de la actividad en relación a los usos previstos en el planeamiento urbanístico.
2. Considerando el tipo de actividad que se trata se considera necesario solicitar informe respecto de las medidas preventivas, correctoras, de control y de seguridad para las personas y los bienes al:
- Cuerpo de Bomberos del Servicio Contraincendios y Salvamentos.
3. Considerando que se ha presentado un proyecto preliminar de actividades, o que el contenido de este se encuentra contemplado en el proyecto básico de obras, según el artículo 39 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se tiene que presentar proyecto de actividades previo al inicio de las obras. Este proyecto tendrá que contemplar y justificar, además de la normativa que le sea de aplicación a la actividad, los siguientes extremos:
4. Considerados los criterios interpretativos en relación al deber de presentación del proyecto de actividades de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, el proyecto de actividades indicado en el apartado anterior se tiene que disponer en el lugar de la obra a lo largo de la ejecución de las obras. Sin la presentación de este proyecto no se pueden ejecutar las obras y las instalaciones. La presentación del proyecto de actividades se hace a los simples efectos que el Ayuntamiento disponga de la información necesaria para llevar a cabo sus actuaciones de control e inspección de las instalaciones que se ejecutan, sin que se tenga que realizar ningún pronunciamiento exprés.
5. Para el inicio y el ejercicio de la actividad se tiene que estar sometido a lo que dispone el artículo 43 de la Ley 7/2013, modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020.
- Informe del Área Delegada de Seguridad Ciudadana y Civismo – Servicio Contraincendios y Salvamentos (Bomberos de Palma) firmado en fecha 13 de diciembre de 2023.
Así, a la vista de toda la documentación técnica aportada, se informa favorablemente en cuanto al cumplimiento de la normativa de protección en caso de incendio de aplicación (RSCIEI en este caso), condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:
El titular de la planta de hormigón tiene que solicitar a la Dirección General de Economía Circular Transición Energética y Cambio Climático su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo B.
El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde detalle todas las operaciones a realizar, tipos y cantidades estimadas de combustibles, materias primas y producción.
2. En la página web: http://atmosfera.caib.es , apartado sobre Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), aparecen los modelos, guías y documentación necesaria para solicitar la autorización como APCA.
http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=m145&lang=ca&cont=3200
3. El cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero únicamente se ha hecho sobre el “abast 2”, correspondiente al consumo de energía eléctrica y no se han tenido en cuenta el consumo de combustibles de la maquinaria móvil, “abast 1”.
4. Por otra parte, se considera adecuada la utilización de energías renovables, en este caso energía fotovoltaica, puesto que se ajusta a los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en la que se describe que las nuevas edificaciones que se construyan tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tiene que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.
5. Consideraciones técnicas
a) Así como se expone en el informe del Departamento de Obras y Calidad de la Edificación del Ayuntamiento de Palma firmado en fecha 6 de julio de 2023, el planeamiento urbanístico vigente habilita la construcción de una planta de hormigón en la parcela de estudio. La parcela se sitúa en la zona afectada por el PLAN PARCIAL Zona de Servicios Polígono de Levante PGO'98 SUP/74-01. Según este Plan Parcial, la actividad pretende instalarse en una zona con calificación ST-*LEVANTE. La actividad se corresponde a un uso 3.1 INDUSTRIAL y se encuentra permitida por grado de situación y se ajusta a los usos previstos en el planeamiento urbanístico.
Eso sí, la alegación d), formulada por la mercantil SARTON CANARIAS SA expone correctamente que «La ficha del PGOU en revisión indica que en la manzana donde se ubica el proyecto expuesto a información pública “Se admiten las industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, siempre que adopten las medidas correctoras para suprimir la causa de su clasificación”, puesto que según el planeamiento municipal está clasificada como suelo urbano y con calificación urbanística de industrial aislada M3a. En este sentido, la construcción de la planta de hormigón está condicionada a que se supriman las causas de su clasificación como industria molesta, insalubre y nociva.
b) En cuanto al polvo, uno de los factores que provocan que este tipo de industria se catalogue como molesta, insalubre o nociva, la mayoría de alegaciones destacan que la carga y descarga de material realmente se hará fuera de la nave y que, por lo tanto se emitirá polvo en el exterior. En la descripción detallada del escrito firmado por el promotor el 22 de diciembre de 2023, en respuesta a las alegaciones presentadas, exponen las siguientes medidas para mitigar la problemática:
Por lo tanto, la carga y descarga de material se hará dentro de la nave aunque medio camión esté fuera. Además, como dice la empresa explotadora, existirán diferentes sistemas para captar el posible polvo en suspensión que se pueda generar cómo serían cortinas de agua, filtros colectores, sistemas herméticos de transferencia del material, etc. Se considera que el proyecto incorpora la tecnología más avanzada que existe para mitigar los efectos de la problemática del polvo en este tipo de instalaciones.
Por otro lado, la completa impermeabilización de la parcela se considera adecuada para evitar posibles filtraciones de combustible o aceites ante escapes de los camiones que utilizarán esta instalación y para evitar el levantamiento de polvo durante la circulación de vehículos.
Hay que recordar que los camiones cargados de áridos, conocidos como «camiones bañera», que entren en el polígono industrial y descarguen material a la planta de hormigón tienen que estar correctamente aislados con la lona de plástico que los cubre por todos los lados si es posible, puesto que se ha observado que muchos de estos camiones dejan la parte posterior del camión sin tapar teniendo la posibilidad de cubrirlo con una lona adicional ya instalada en el mismo camión.
Destacar lo que comenta la «Guía de prevención de la contaminación atmosférica al sector de la construcción» de la Sección de Atmósfera del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la CAIB: El compartimento de carga de los camiones se tiene que cubrir con lonas o plástico, esté o no cargado. Si el material es muy fino conviene usar camiones cerrados. El compartimento de carga tiene que estar en buenas condiciones, para evitar pérdidas durante el transporte.
c) En cuanto al ruido, uno de los factores que provocan que este tipo de industria se catalogue como molesta, insalubre o nociva, tanto en el EIA como la descripción detallada del escrito firmado por el promotor el 22 de diciembre de 2023, en respuesta a las alegaciones presentadas, comentan las siguientes medidas para mitigar la problemática:
Las medidas para reducir el ruido de la actividad de la planta se consideran adecuadas y orientadas a cumplir con la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº4 09/01/2014).
Por otro lado, se considera adecuado ubicar la nave en el extremo de la parcela más alejado de la calle Son Pèndola para aumentar la distancia entre la planta de hormigón y la zona residencial.
d) El aumento de la circulación de vehículos, relacionado también con el factor ruido, tanto en el EIA como la descripción detallada del escrito firmado por el promotor el 22 de diciembre de 2023, en respuesta a las alegaciones presentadas, comentan lo siguiente:
La planta no supone un incremento significativo en el tráfico de la zona. El tráfico que genera es despreciable en comparación con el que generan otras instalaciones de la zona. La instalación proyectada dispone de un sistema de almacenaje de materias primas en el interior de las distintas tolvas que permite el mantenimiento del estocaje de material para resolver posibles puntas de producción sin necesidad de reponer dichas materias primas.
Aunque en el proyecto se prevén picos de producción estos no se dan habitualmente. El tráfico que esto generaría de media (250 m3/día) sería alrededor de 30 viajes al día. Es decir, trenta vehículos, lo que supone una cantidad despreciable en comparación al volumen que generan otras industrias de la zona, por ejemplo la media de tráfico diario a la tienda de IKEA- Palma, según se extrae de datos publicado por la propia empresa, oscila entre 1.000 y 1.500 vehículos de clientes, sin incluir los vehículos de reparto ni los de entrada de mercancías, por no mencionar el tránsito de vehículos que repostan en la estación de servicio cercana.
El proyecto se ha realizado de forma que la circulación de vehículos pesados es al mismo nivel de calle, evitando maniobras en rampas que podrían aumentar emisiones sonoras y de gases.
El Estudio de impacto ambiental prevé también 20,4 camiones al día para el suministro de los áridos, por lo tanto, se tendría que sumar a los 30 viajes de los camiones de hormigón. Por lo tanto, supondría un tráfico de 50 camiones a lo largo de una jornada laboral de unas 10 horas.
Las alegaciones presentadas muestran una preocupación generalizada de los efectos perjudiciales del aumento de la circulación de camiones en la zona de estudio.
Por todo lo anterior, además, de todas las medidas de mitigación de ruido que se exponen en el informe de Formiroc, se propone como condicionante que, para acceder o salir de la planta de hormigón, los camiones no podrán circular por las calles Miquel Miravet, por el tramo del Camí Fondo paralelo a Miquel Miravet y por la calle Son Molines, para reducir al máximo las molestias en la zona residencial próxima a la planta. Será responsabilidad de la empresa explotadora mantener informados a los transportistas de este condicionante y hacerlo señalar con normas de tráfico.
Además, como condicionante adicional para asegurar el cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº4 09/01/2014) será obligatorio la realización de un estudio de evaluación sonométrica del nivel de inmisión sonora antes de iniciar la actividad y durante el primer mes de actividad de la planta. Este estudio tiene que garantizar que en la zona residencial próxima a la planta se cumplen con los niveles de inmisión sonora exigidos por la legislación vigente. Si estos no se cumplen, el estudio tendrá que proponer las medidas correctoras convenientes para revertir el incumplimiento de la Ordenanza municipal y se tendrán que incorporar al Plan de Vigilancia Ambiental.
e) El proyecto se sitúa en una llanura geomorfológica de inundación y una zona potencialmente inundable, por lo tanto, el proyecto tendrá que regirse por lo que dicta el apartado 3 del artículo 92 del PHIB (2022-2027), en lo referente a la autorización de obras en zona inundable o potencialmente inundable.
f) La parcela se encuentra en un ambiente antropizado con vegetación herbácea de bajo nivel ecológico y una pequeña superficie ocupada por carrizo. La vegetación de la parcela es típica de colonización de ambientes antropizados, puesto que hace unos 20 años la parcela presentaba otro uso y se encontraba parcialmente pavimentada. Por lo tanto, las especies que encontramos no tienen interés botánico y son indicadoras de zonas degradadas y/o fuertemente modificadas por el hombre. La impermeabilización de la totalidad de la parcela eliminará toda la vegetación y posible fauna asociada. El valor ecológico de este terreno antropizado es bajo, por lo tanto, no supondrá un impacto apreciable en el entorno ni en el territorio. La impermeabilización es recomendable y necesaria para evitar la generación de polvo en suspensión y evitar la infiltración al subsuelo de posibles derrames accidentales que podrían afectar a la masa de agua sobre la que se encuentra la parcela.
g) Los 3 informes recibidos a día de hoy por parte de las administraciones consultadas por el órgano sustantivo son FAVORABLES, algunos de ellos con condicionantes que se tendrán en cuenta en esta DIA.
6. Conclusiones
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Planta de fabricación de mortero y hormigón C/ Son Pendola, 7, TM Palma firmado por el ingeniero industrial Joan Bordoy en fecha 20 de junio de 2022, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el biólogo colegiado 6-047 C Àngel Maria Pomar y la ambientóloga Clara Fuertes en fecha 20 de junio de 2022, al informe presentado por parte de FORMIROC SL firmado en fecha 22 de diciembre del 2023, y se cumplan los condicionantes siguientes:
1. Antes del inicio de actividad, la empresa explotadora tendrá que obtener la autorización de la administración hidráulica tal como establece el artículo 92 del PHIB (2022-2027), puesto que la instalación se situará sobre una zona potencialmente inundable de acuerdo con la capa «Red Hidrográfica y Riesgo Inundación» de la IdeIB.
2. Será obligatorio la realización de un estudio de evaluación sonométrica del nivel de inmisión sonora antes de iniciar la actividad y durante el primer mes de actividad de la planta. Este estudio tiene que garantizar que en la zona residencial próxima a la planta se cumplen con los niveles de inmisión sonora exigidos por la legislación vigente. Si estos no se cumplen, el estudio tendrá que proponer las medidas correctoras convenientes para revertir el incumplimiento de la Ordenanza municipal y se tendrán que incorporar al Plan de Vigilancia Ambiental.
3. Para acceder o salir de la planta de hormigón, los camiones no podrán circular por las calles Miquel Miravet, por el tramo del Camí Fondo paralelo a Miquel Miravet y por la calle Son Molines, para reducir al máximo las molestias en la zona residencial próxima a la planta. Será responsabilidad de la empresa explotadora mantener informados a los transportistas de este condicionante y hacerlo señalar con normas de tráfico.
4. De acuerdo con el Informe del Departamento de Obras y Calidad de la Edificación del Ayuntamiento de Palma firmado en fecha 6 de julio de 2023:
5. De acuerdo con el Informe del Área Delegada de Seguridad Ciudadana y Civismo – Servicio Contraincendios y Salvamentos (Bomberos de Palma) firmado en fecha 13 de diciembre de 2023.
Se recuerda que:
El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde detalle todas las operaciones a realizar, tipos y cantidades estimadas de combustibles, materias primas y producción.
En la página web: http://atmosfera.caib.es, apartado sobre Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), aparecen los modelos, guías y documentación necesaria para solicitar la autorización como APCA.
http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=m145&lang=ca&cont=3200
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se tienen que resolver por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 8 de enero de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá