Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 14683
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del centro de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos en el TM Sant Antoni de Portmany, promovido por Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U., vista la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos (Exp. IPPC M04/2022)
Antecedentes
1. En fecha 31 de mayo de 2018 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó el otorgamiento de la autorización ambiental integrada en el centro de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos en el TM Sant Antoni de Portmany, promovido por SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. (BOIB n.º 77 de 23/06/2018).
2. De acuerdo con lo que disponen los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 16 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se tienen que revisar las AAI una vez se publiquen las conclusiones relativas a las MTD.
3. En fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.
4. La instalación de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos de SERTEGO está clasificada en su punto 5.6, por lo tanto, en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2018/1147.
5. En fecha 5 de noviembre de 2024 se da trámite de audiencia al promotor.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente tiene que tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
2. Que en fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.
3. Que los informes emitidos por los diferentes órganos consultados son favorables.
4. Que se ha dado audiencia al promotor.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del centro de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos en el TM Sant Antoni de Portamany, promovido por SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U., vista la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el documento: «Descripción de las MTDs de aplicación en las empresas de tratamiento de residuos» y en sus documentos anexos, de febrero 2023, con sujeción a las siguientes modificaciones:
En su punto 3. Desarrollo de la actividad
donde dice:
«3. Desarrollo de la actividad
La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente, en lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.»
Tiene que decir:
«3. Desarrollo de la actividad
3.1. La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente, en lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.
3.2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, la instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.»
Segundo.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U., al Consell Insular de Ibiza, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Estudios y Planificación y al Servicio de Residuos y suelos contaminados.
(Firmado electrónicamente: 8 de enero de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá