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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 14679
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en el polígono 6, parcela 65, 77, 84, TM Santa Maria del Camí (Exp. 100a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de octubre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en el polígono 6, parcela 65, 77, 84, T.M. de Santa Maria del Camí, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, tienen que ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_21832) para uso doméstico de la vivienda presente en la parcela.

2. En el documento ambiental se indican las coordenadas de la ubicación de la perforación: x = 480.380, y = 4.387.873, z = 137,50 m, definida con las coordenadas UTM-ETRS89. De acuerdo con lo anteriormente indicado, el punto de perforación se ubicará en la parcela 84.

3. El sondeo se quiere llevar a cabo sobre la MAS18.14.M3 Pont d'Inca, donde la explotación de la masa es del 86,91%. De acuerdo con el PHIB, las masas con una explotación superior al 80% e inferior al 100%, están consideradas en riesgo. Está declarada como Zona Vulnerable a la Contaminación de Nitratos (ZVCN) según lo que se indica en el artículo 2, del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Islas Baleares y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.

La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada (6).

4. El punto proyectado para el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendios forestales.

5. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable (COPANETT Se 96). Posteriormente, se procederá a su entubación.

6. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 1800 l/h (0,5 l/s).

- Uso de las aguas: Doméstico.

- Volumen máximo anual: 200 m³ .

- Profundidad máxima de la perforación del proyecto: 197 m.

- Longitud de la cimentación mínima: 25 m.

* No se dispone del resto de datos referentes al diámetro de perforación, diámetro de perforación después de la cimentación y diámetro de intubación, puesto que el promotor no adjunta el documento técnico del proyecto.

7. El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación es dos días (ocho horas de trabajo al día).

8. El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Sin embargo, se indica que en la fase de funcionamiento, la bomba que se instale será eléctrica.

9. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de agua potable del Ayuntamiento, hace que la única solución para poder alcanzar de agua la edificación, sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna. Sin embargo, el proyecto descarta esta opción por la dificultad en el suministro de agua en temporada alta.

Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia, sin embargo, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que tiene que tener otro origen en el pluvial, al ser este insuficiente para cubrir las necesidades de la finca.

- Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, puesto que esto implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las tuberías de conducción de agua, el requerimiento de una mayor infraestructura hidráulica o eléctrica, entre otros aspectos.

- Alternativa 2 (realización del sondeo con otra técnica de perforación): En el documento ambiental se justifica la elección de la técnica de rotopercusión para la realización del sondeo por ser el procedimiento más rápido y el que produce una menor afección al suelo.

- Alternativa 3 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor como la elección más adecuada frente a la imposibilidad de conexión a la red de agua del Ayuntamiento y a la menor emisión de gases de efecto invernadero frente a la alternativa de suministro de agua con camiones cisterna.

10. Respecto al consumo energético, en el documento ambiental se indica que las tareas de perforación se llevarán a cabo mediante equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables. Hay que mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas en el día, los 2 días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima que es de 208,08 kg de CO₂.

En la fase de funcionamiento, se contempla la instalación de una bomba eléctrica que funcionará cuando sea necesaria la extracción de agua de la captación.

11. Durante la ejecución del sondeo, existe el riesgo de contaminación del agua del acuífero por parte de sustancias químicas, como por ejemplo derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes, que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación con lo anterior, el documento ambiental plantea la adopción de las medidas de mantenimiento adecuadas para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según lo indicado en el documento ambiental, los principales efectos sobre el medio ambiente considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos, son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico (vegetación y fauna) y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 20 m².

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, para evitar derrames accidentales y cimentación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

Así mismo, las fases de ejecución y la de abandono, si procede, estarán bajo la supervisión de un director facultativo que, de acuerdo con el PHIB, hará un seguimiento aportando una hoja con la caracterización de la litología, acuíferos, nivel estático, ensayo de bombeo, emitiendo un certificado de adecuación a las normas técnicas del proyecto.

El coste de la aplicación de las medidas anteriormente descritas es valorado por el promotor y se estima que, según el presupuesto adjunto en el documento ambiental, es de 925 euros.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.

- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.

- GOB Mallorca.

Cabe mencionar que, la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Se considera que:

[...]

En relación con el Plan de Vigilancia ambiental:

En su punto 9., «Seguimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado», se indica que el director facultativo del proyecto hará el seguimiento de las normas técnicas del proyecto.

En relación en el estudio de incidencias del cambio climático:

No hay estudio de incidencia del cambio climático, pero se dedica el punto 4.6 Clima y cambio climático a la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada a describir los aspectos medioambientales que se pueden ver afectados por el proyecto.

En relación a la evaluación de los impactos identificados que supone el proyecto y de las medidas propuestas para prevenirlos, corregirlos y/o compensarlos:

Se hacen las siguientes consideraciones sobre el documento ambiental aportado:

- El incremento del consumo energético: a pesar de no ser objeto del presente proyecto las instalaciones de bombeo e impulsión, se contempla la instalación de una bomba eléctrica.

- Las emisiones de gases con efecto invernadero: en el documento ambiental, se contemplan y se calculan las emisiones que supondrá la maquinaria, además de proponer medidas adecuadas para minimizar el impacto. Como consideración técnica, se estiman adecuadas las medidas propuestas.

- La contaminación atmosférica por emisión de polvo: en el documento ambiental se considera que, al hacerse la perforación con inyección de agua, no hay emisión de polvo. Como consideración técnica, se estima adecuada la consideración, además de despreciarse las emisiones de polvos puntuales que pueda suponer la maquinaria al desplazarse hacia el punto de perforación.

En relación a la vulnerabilidad actual y prevista y medidas destinadas a reducir la vulnerabilidad:

Se ha evaluado correctamente:

- Cambio en el régimen de precipitaciones-sequía: se contempla y, en caso de éxito del sondeo, este se equiparará en función de las consideraciones que haga la Dirección General de Recursos Hídricos a la concesión de afloramiento y explotación.

- Lluvias fuertes e inundaciones: se indica que no se encuentra en zona potencialmente inundable. Además, se consideran suficientes las medidas de cimentación obligatorias que establece el Anexo 8 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, lo que evitaría la entrada de contaminantes en caso de inundación de la parcela en la que se ubica.

En relación al grado de cumplimiento de la Ley 10/2019 de cambio climático:

Se revisan los principales artículos de la Ley, relacionados con el proyecto:

Materia: Reducción de emisiones; Artículo Ley: 24.1; Contenido artículo: Colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases invernadero; Cumplimiento: sí.

No se considera necesario la aplicación de medidas adicionales.

Se concluye que:

Por todo esto, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable.

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

[...]

«Considerando el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Santa Maria del Camí, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva a usos legalmente implantados en la parcela.

Este informe se emite en relación a las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación territorial y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone ningún pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad del usos y de las construcciones de la parcela del asunto».

- Informe del Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública.

[...]

«Se informa favorablemente condicionando el uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico).

Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.

Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.

[...]

«Por todo esto, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas.

Este informe se emite sin perjuicio de la obtención otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarios según la legislación vigente».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21832) en el T.M. de Santa Maria del Camí, por parte del promotor Miguel Ángel Licata Caruso. La referencia catastral de la parcela donde se proyecta el punto de sondeo, según las coordenadas aportadas en el documento ambiental, es 07056A006000840000PO, con una superficie total de 3.333 m². La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al uso doméstico de la vivienda presente en la parcela, considerando la imposibilidad, según indica el documento ambiental, de obtener el agua a través de conexión a red de aguas potables del Ayuntamiento.

De acuerdo con el documento ambiental, el promotor solicita una autorización para uso doméstico con un volumen máximo anual de 200 m³.

El documento ambiental contempla medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero.

También se contempla que la actividad derivada de la perforación y extracción pueda generar ruido. En relación con la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del periodo de obras (se estima que las tareas de perforación serán de 2 días a razón de 8 horas al día, en horario diurno) y la adopción de medidas preventivas, minimizará las afecciones provocadas por este impacto.

El proyecto, en esta fase, no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias, sin embargo, sí indica que se hará uso de una bomba eléctrica en la fase de funcionamiento que se pondrá en marcha cuando sea necesaria la extracción. Así pues, este punto no será objeto del presente informe.

2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 6, parcelas 65, 77, 84, en el T.M. de Santa Maria del Camí. La parcela 84, donde se proyecta el punto de perforación de acuerdo con las coordenadas adjuntas en el documento ambiental, está clasificada como suelo rústico general uso agrario con cultivo de almendro de secano.

El punto proyectado para el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendio.

La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

La zona del sondeo se encuentra fuera de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).

3. Características del potencial impacto: Considerando la naturaleza de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y la corta duración del periodo de perforación (2 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso doméstico en el polígono 6, parcelas 65, 77, 84 en el T.M. de Santa Maria del Camí», a propuesta del promotor Miguel Ángel Licata Caruso, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el Señor Nicolás Dameto Truyols, Ingeniero Superior de Minas, en fecha de 16 de mayo de 2024, la normativa vigente, que no haya posibilidad de conexión a la red de aguas municipales y a los siguientes condicionantes:

1. Para evitar la dispersión de polvo derivado de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (si procede), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.

2. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor tendrá que designar un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.) y comprobar que los impactos que se puedan producir durante la ejecución del proyecto no excedan los previstos. Así mismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

3. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, se tendrá que aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

4. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos (6), durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, se tendrá que realizar una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que tendrá que ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevaran a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

5. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva se tendrán que seguir las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

6. En caso que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

7. Con el objetivo de favorecer un uso responsable del agua del acuífero, dado que la finalidad de la nueva captación es el uso doméstico, se tendrán que instalar en la vivienda los sistemas de recogida del agua de lluvia adecuadas para facilitar su recogida y almacenamiento para su posterior utilización.

9. Dado que el agua se quiere destinar al uso doméstico en la vivienda presente en la parcela, y con el objetivo de optimizar el consumo de agua, el promotor tendrá que instalar los sistemas adecuados que garanticen y permitan el ahorro de agua (grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc).

10. En caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto tendrá que incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico.

Se recuerda que:

1. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista tendrá que valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame al terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

2. El titular de la captación tiene que cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas por el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.

3. Este informe se emite en relación a las competencias del Servicio de Asesoramiento Ambiental, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone ningún pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela.

4. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Pública: «Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente».

Se recomienda que:

1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, se tendría que incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Pública, el titular de la captación tendría que analizar la calidad del agua antes de consumirla, tomando las medidas adecuadas para cumplir los criterios y valores paramétricos establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.

3. En cuanto a la futura fase de explotación de la nueva captación, el principal impacto a considerar sería el incremento de extracción de agua de una masa en riesgo donde su porcentaje de extracción es del 86,91% del recurso. En este sentido, desde el punto de vista medioambiental, se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas las nuevas autorizaciones de extracción de agua de la masa del Pont d'Inca para valorar la afección global.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firamdo electrónicamente: 8 de enero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá