Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSORCIO SOCIOSANITARIO DE MENORCA
Núm. 13267
Acuerdo de la Comisión Permanente del Consorcio Sociosanitario de Menorca de fecha 14 de octubre de 2024 relativo a la aprobación de las Bases y de la convocatoria para proveer los puestos de trabajo de dirección, coordinación asistencial y coordinación de servicios generales en el Centro Sociosanitario Santa Rita
Los artículos 78, 79, 81 y 83 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por los cuales se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establecen que cada administración pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad, podrá establecer las reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos.
Los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establecen los sistemas de provisión y las reglas generales del concurso de provisión de puestos de trabajo.
El artículo 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 168 y disposición final séptima del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el artículo 190 y 196 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; el Acuerdo marco del personal funcionario, y el Convenio colectivo del personal laboral del Consorcio Sociosanitario de Menorca, establecen que los puestos de trabajo vacantes que se tengan que cubrir con funcionarios que no sean de habilitación nacional, se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o por libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en la administración pública.
Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de mayo de 2022, se aprueba la Oferta Pública para la estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca, que incluye las plazas del Consorcio Sociosanitario de Menorca.
Mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 14 de noviembre de 2022, se aprueba la convocatoria de las plazas de la Oferta pública de empleo para estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca y de sus organismos dependientes.
Fruto del proceso de estabilización, las plazas del Consorcio Sociosanitario de Menorca (CSM) se ofrecen en las convocatorias del Consejo Insular de Menorca como funcionariales. Con las tomas de posesión, el personal propuesto pasa a ser funcionario de carrera del Consejo Insular de Menorca, adscrito al Consorcio Sociosanitario de Menorca.
Dado que, según el catálogo de puestos de trabajo del Consorcio Sociosanitario de Menorca, que gestiona el Centro Sociosanitario Santa Rita de Ciudadela, los puestos de dirección, coordinación asistencial y coordinación de servicios generales son de libre designación.
Dado que en el día de hoy las funciones de dirección y coordinación asistencial están asignadas provisionalmente a personal funcionario de carrera nombrado durante el proceso de estabilización, y que las funciones de coordinación de servicios generales están ejercidas por personal laboral pendiente de tomar posesión de plaza funcionarial.
La corporación y los representantes sindicales han negociado las bases generales de la convocatoria para la cobertura de estos puestos de trabajos del Consorcio Sociosanitario de Menorca, las cuales se han aprobado en la Mesa General de Negociación de día 23 de agosto de 2024.
Dado que estos puestos de trabajo se encuentran catalogados y es necesario que estén cubiertos para desarrollar las funciones que el Consorcio tiene encomendadas;
En esta convocatoria de provisión de puestos de trabajo, además de participar los funcionarios propios de la entidad convocante, pueden participar los funcionarios que pertenezcan a cualquier de las administraciones consorciadas, y, en este caso, queda supeditada la participación al que establezca sobre esto las relaciones de puestos de trabajo.
Por todo el anterior, atendida la propuesta de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca en el ejercicio de las competencias atribuidas al art. 14 de los estatutos del Consorcio y el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La comisión permanente, por unanimidad de los miembros asistentes, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases y convocatoria del proceso de selección para la provisión de los puestos de director/a, coordinador/a de servicios generales y coordinador/a asistencial del Centro Sociosanitario Santa Rita, de acuerdo con el documento anexo.
Segundo. Convocar el proceso de provisión de estas 3 puestos vacantes del Consorcio Sociosanitario de Menorca, por el procedimiento de libre designación.
Tercero. Ordenar la publicación de las mencionadas bases y de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos oportunos.
Cuarto. Iniciar el plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER LOS PUESTOS DE TRABAJO DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN ASISTENCIAL Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS GENERALES EN EL CENTRO SOCIOSANITARIO SANTA RITA.
Primero. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la provisión mediante libre designación, de los puestos de trabajo de dirección, coordinación asistencial y coordinación de servicios generales del Centro Sociosanitario Santa Rita, del Consorcio Sociosanitario de Menorca, por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las entidades consorciadas.
Este procedimiento se realiza de conformidad con lo que establecen los artículos 78,79, 81 y 83 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público; el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; el artículo 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (LFCAIB); los artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 168 y disposición final séptima del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el artículo 190 y 196 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesionales de los funcionarios al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Acuerdo marco del personal funcionario del Consell Insular de Menorca.
Las características de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se recogen en el anexo I.
Segundo. Forma de provisión
La provisión se realizará mediante el sistema de libre designación por parte de la presidenta del Consorcio Sociosanitario de Menorca.
Tercero. Aspirantes.
1. Pueden participar en este proceso todos los funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier de las entidades consorciadas (ayuntamientos, Consejo Insular de Menorca y el propio Consorcio Sociosanitario de Menorca).
2. Puede participar en esta convocatoria el personal antes mencionado, sea cual sea su situación administrativa, excepto los que se encuentren en suspensión firme mientras dure esta suspensión.
3. El personal que haya obtenido destino definitivo únicamente puede participar en este concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino.
La obligación de permanecer en un lugar, como titular, un mínimo de dos años antes de poder participar en este procedimiento de provisión no es de aplicación en los supuestos de remoción o supresión de puestos de trabajo y de movilidad forzosa a que hace referencia el apartado 5 del artículo 74 del LFPCAIB.
4. Los funcionarios en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijos o excedencia por cuidado de familiares únicamente pueden participar si, en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino de carácter definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar únicamente pueden participar si hace más de dos años que están en esta situación.
6. Los aspirantes que provengan de la situación administrativa de suspensión de funciones tienen que adjuntar a su solicitud la documentación que acredite que ha finalizado el plazo de suspensión.
Cuarto. Solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar electrónicamente a través del portal del opositor http://oposicions.cime.es en el apartado de movilidad que el Consell Insular de Menorca y el Consorci Sociosanitari de Menorca ponen al alcance de los candidatos.
2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del del día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
A los efectos informativos, también se publicará en el web del Consell Insular de Menorca y, en su caso, del Consorci Sociosanitari de Menorca.
3. Las solicitudes solo se pueden presentar telemáticamente, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante DNI electrónico, un certificado digital válido o Cl@ve. La solicitud quedará registrada directamente.
4. A la solicitud habrá que adjuntar el currículum vitae junto con la acreditación de los requisitos y méritos alegados.
5. La fecha de referencia para el desempeño de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados será el día en que acabe el plazo de presentación de instancias.
6. Los aspirantes que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no cumplan los requisitos exigidos en estas bases serán excluidos de participar en este concurso.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el solicitante y no se podrán modificar, sin perjuicio de la admisión de renuncias hasta el día antes de que se firme la resolución de adjudicación. Una vez formulada la renuncia, se darán todos los efectos a la solicitud, sin que esta renuncia sea susceptible de modificación o enmienda en ningún caso.
8. El órgano encargado de resolver la convocatoria podrá solicitar a la persona interesada, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria.
Quinto: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta del Consorci Sociosanitari de Menorca dictará una resolución por la cual aprobará la lista de los aspirantes y la asignación del aspirante seleccionado al puesto de trabajo que ha sido convocado.
Sexto. La incorporación al puesto de trabajo asignado tiene que ser inmediata, salvo razones debidamente justificadas.
Esta incorporación supone la pérdida del puesto de trabajo de procedencia, manteniendo la plaza en propiedad.
Séptimo: Disposiciones generales
1. En todo aquello que no prevean estas bases se actuará de acuerdo con lo que determinen las disposiciones que regulan la provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas y el resto de disposiciones aplicables.
2. Contra la convocatoria y las bases presentes se puede interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a haberse publicado en el BOIB, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares a partir del día siguiente al día que se publique.
ANEXO I
N.º puesto |
Puesto |
Escala |
Tipo |
Grupo y nivel |
C. Destino |
Puntos c. específico |
Requisitos específico del puesto |
Destino |
1 |
Dirección |
AET |
F/L |
A1/A2 |
26 |
1095 |
- Grado o equivalente en el ámbito sociosanitario - Nivel de catalán C1 - Formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia según el art. 25.5 del Decreto 86/10 |
Ciudadela |
1 |
Coordinación asistencial |
AET |
F/L |
A2 |
24 |
745 |
- Grado en el ámbito sociosanitario o titulación equivalente - Nivel de catalán C1 |
Ciudadela |
1 |
Coordinación de servicios generales |
AESE |
F/L |
C1 |
20 |
570 |
- Bachiller, técnico o titulación equivalente - Nivel de catalán C1 |
Ciudadela |
Mahón, en la fecha de firma electrónica que consta en este documento (7 de enero de 2025)
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consorcio Sociosanitario de Menorca Octavi Pons Castejón (Decreto 208/2021 de fecha 27/07/2021)