Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 12845
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de 20 de diciembre de 2024 de declaración de interés insular de una Deixalleria en el tm de San Juan de Labritja
El Pleno del Consejo Insular de Ibiza en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2024 ha aprobado la propuesta del tenor siguiente:
Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia para la declaración de interés insular de una deixalleria en San Juan de Labritja, exp. TAO n.º 2024/00022717Q.
Habiéndose presentado una propuesta, del tenor siguiente:
1. En fecha 20/11/2024 y nrge 2024035329, 2024035330, 2024035331, 2024035332 la alcaldesa del Ayuntamiento de San Juan de Labritja en representación del mencionado consistorio presentó escrito en el que solicitaba la declaración de interés insular de un sistema general de infraestructuras para una deixalleria en Sa Plana de Na Manca en el tm de San Juan de Labritja, parcelas 64 y 67 del polígono 21, referencias catastrales 07050A021000670000OX y 07050A01000640000OK, aportando con este fin junto con la solicitud: certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de noviembre de 2024 de aprobación de memoria acordando solicitar la declaración de interés insular; memoria redactada por el arquitecto Antonio Ramis Ramos; copia del proyecto técnico. En fecha 29/11/2024 y nrge 2024036359 la alcaldesa del Ayuntamiento de San Juan de Labritja ha presentado un escrito indicando que había un error en la memoria anteriormente presentada y adjuntando nuevamente este documento rectificado, solicita se prosiga la tramitación solicitada.
2. En fecha 9 de diciembre de 2024 la jefa de sección de Medio Ambiente ha emitido informe propuesta que se transcribe parcialmente a continuación:
«Antecedentes
1. Entre el año 2009 y en 2012 el Consejo Insular de Ibiza impulsó la creación de una Red Insular de Deixalleries asumiendo, por un lado, el proceso de dotación de las infraestructuras necesarias con la construcción de seis deixalleries fijas (dos en el municipio de Sant Antoni de Portmany, Ses Païsses y Montecristo; dos en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, Cala de Bou y Can Guerxo; y dos en el municipio de Santa Eulària des Riu, Ca na Palava y Can Sançó) y la adquisición de dos móviles, disponiendo para todas estas instalaciones de cofinanciación de la Unión Europea, e impulsando la prestación del servicio de forma mancomunada a través de la Mancomunidad Insular de Servicios Insulares con la cual, por otro lado, el CIE colabora de forma anual mediante la concesión de una subvención directa para contribuir al sostenimiento de los gastos del servicio. No se construyeron deixalleries en los términos municipales de Vila y de San Juan de Labritja porque estos municipios no disponían de terreno adecuado para destinar a tal efecto.
2. En fecha 20 de octubre de 2023 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza acordó la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de San Juan por importe de 604.914€ con cargo a la partida 170076205, para la financiación íntegra de los costes de construcción de una deixalleria en San Juan de Labritja, firmando en fecha 24 de octubre de 2023 ambas administraciones un convenio para regular los términos de la subvención concedida. En fecha 10/06/2024 se hizo efectivo el pago de la subvención anterior por parte del CIE al Ayuntamiento de San Juan de Labritja.
3. Entre las actuaciones de justificación de la subvención concedida, en fecha 19 de julio de 2024 el Ayuntamiento de San Juan de Labritja comunicó al CIE la finalización de las obras de construcción de la mencionada deixalleria en fecha 12 de enero de 2024 y la firma del acta de recepción de la misma a fecha 17 de abril de 2024.
Fundamentos
1. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de la generación y gestión de los mismos, la reducción del impacto global y la mejora de la eficiencia del uso de los recursos con el objeto de proteger el medio ambiente, la salud humana, y efectuar una transición hacia una economía circular baja en carbono, así como la prevención y reducción del impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y medio ambiente con especial atención al medio acuático. Para la consecución de los objetivos anteriores determina que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos se hace sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente; sin generar riesgos para el agua, aire, suelo, fauna y flora; sin provocar incomodidades por ruido, olores o humos y sin afectar negativamente paisajes, espacios naturales protegidos, ni lugares de especial interés legalmente protegidos.
Establece así mismo la jerarquía de residuos que tiene que inspirar la legislación y las actuaciones de gestión de residuos en el orden siguiente: prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización (incluida la energética) y eliminación.
La propia ley define los puntos limpios (deixalleries), como instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local donde se recogen de forma separada los residuos domésticos; se trata de centros de aportación y almacenamiento de residuos de competencia municipal que no disponen de un sistema específico de recogida domiciliaria y que tienen un potencial considerable de recuperación de materiales o que presentan riesgos ambientales asociados a la mala gestión. La actividad de las deixalleries permite que buena parte de estos residuos se deriven hacia sistemas de gestión que priorizan la recuperación, reutilización y reciclaje de materiales o que garantizan su gestión en condiciones de seguridad cuando se trata de residuos peligrosos, evitando su disposición en vertedero o su dispersión en el medio ambiente. Se trata de instalaciones empleadas principalmente por particulares y pequeños comerciantes y que aceptan residuos reciclables o reutilizables (plásticos diferentes de los envases, vidrio, madera, hierros, muebles, ropa, electrodomésticos, aparatos eléctricos, tóneres, etc) o residuos peligrosos (pinturas, barnices, radiografías, pilas, fluorescentes, etc).
La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, persigue similares objetivos y establece idéntica jerarquía de residuos. Contempla así mismo los puntos limpios o deixalleries, a los que define en el artículo 4.1.s como centros de reciclaje en los términos siguientes «instalación de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización, así como residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valorización y la eliminación»; y establece la obligación de todos los municipios de prestar este servicio a los ciudadanos de forma independiente o mancomunada.
2. El Consejo Insular de Ibiza es competente en materia de planificación de residuos no peligrosos de conformidad y en los términos de lo establecido en el artículo 70.13 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y artículo 1, apartado 2.b) de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del y artículos 11, 18 y concordantes de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
El Consejo Insular de Ibiza es así mismo el titular, de conformidad con el Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera, PDSGRUEF (Decreto 46/2001, BOIB n.º 45 de 2001), del Servicio Público Obligatorio Insular de gestión de residuos municipales que se presta mayoritariamente al área ambiental de Ca na Putxa, y que comprende buena parte de las infraestructuras públicas de gestión de residuos existentes que son:
a) De titularidad del Consejo Insular de Ibiza y que integran el mencionado servicio público:
Al tener la Red de Deixalleries carácter supramunicipal, los vecinos de San Juan pueden hacer uso de cualquier de las instalaciones fijas que se encuentran en los otros municipios de la isla y las deixalleries móviles que prestan servicio en todos los municipios de la isla, permanecen tres días a la semana en diferentes parroquias del municipio de San Juan de Labritja. No obstante lo anterior, esta solución presenta importantes limitaciones derivadas de la incapacidad las deixalleries móviles para aceptar grandes cantidades de residuos o residuos de gran volumen y la dificultad de acceso al resto de instalaciones fijas para los habitantes de San Juan por la la distancia existente a las mismas, elementos que dificultan y desincentivan el uso y por tanto tiene que ser considerada como una solución provisional.
3. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza en fecha 22 de junio de 2020, aprobó definitivamente el Plan director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Ibiza PDSPIGRE (BOIB núm.116 de 30 de junio de 2020). Se trata del instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto regular el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de infraestructuras, de equipaciones y de servicios necesarios para la gestión de los residuos. Además de definir el modelo de prevención y gestión de residuos en la isla de Ibiza, establece los objetivos adaptados en la normativa vigente y programa actuaciones e instrumentos necesarios para el desarrollo del Plan.
En el marco de la gestión y planificación sectorial de residuos, el *PDSPIGRE articula una serie de disposiciones normativas para la mejora, ampliación y diversificación en la Red Insular de las Deixalleries. El artículo 9.2.3.c) del PDSPIGRE, entre las líneas de actuación y medidas para incrementar la recogida selectiva en los municipios dispone:
9.2 Líneas de actuación y medidas.
(...) 3) Incremento de la recogida selectiva de residuos municipales a través de las deixalleries.
(...) c. Análisis de ubicación y construcción de una deixalleria en el municipio de San Juan de Labritja
La disposición adicional sexta del PDSPIGRE obligaba al CIE a elaborar en el plazo de 18 meses, entre otras cosas y para el desarrollo y/o adecuación de nuevas infraestructuras:
3) Estudio de necesidades de la Red Insular de Deixalleries y de implantación de Centros de preparación para la reutilización. Se valorará especialmente la necesidad de ampliación de la Red Insular de Deixalleries, mediante otras infraestructuras fijas o instalaciones móviles, así como la necesidad y posibilidades de adecuación y/o ampliación de las instalaciones existentes, especialmente en cuanto a su diversificación o adaptación para acoger servicios de preparación para la reutilización o la implantación de centros de preparación para la reutilización en otras ubicaciones.
Efectivamente el CIE llevó a cabo este estudio finalizado en diciembre de 2021 y que concluía la necesidad, entre otros de otras cosas, de ampliar la Red de Deixalleries con la dotación de una instalación fija en el tm de San Juan de Llabritja y otra en el tm de Ibiza.
Por otro lado en el artículo 6.3.e) el PDSPIGRE dispone que corresponde al Consejo Insular de Ibiza la colaboración económica y técnica con los Ayuntamientos y Mancomunidad para el funcionamiento, ampliación y diversificación de la Red.
Finalmente el PDSPIGRE tiene entre sus objetivos principales la minimización del número de residuos que son depositados en vertedero y la realización de actuaciones tendentes a ampliar la vida útil del mismo.
4. Atendido todo lo anterior el Ayuntamiento de San Juan de Labritja decidió reservar espacio público adecuado para la construcción de una deixalleria fija en terreno municipal (parcelas 64 y 67 de la Venta de Santa Llocia de Dalt, Pla de Ca na Manca) que se tiene que integrar en la Red Insular y permitirá dar este servicio de forma más directa y próxima a sus residentes.
Cómo se ha dicho en el antecedente 2, el Consejo Insular de Ibiza acordó financiar íntegramente los costes de construcción de esta instalación mediante la concesión de una subvención directa a beneficio del consistorio que fue quién ejecutó el proyecto. La asunción de esta financiación se basaba por un lado en lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que determinan la competencia propia del CIE en la asistencia y cooperación económica en los municipios, especialmente a los de menos capacidad económica y de gestión, y por otro en las obligaciones y previsiones de la normativa de gestión de residuos y PDSPIGRE.
La necesidad de disponer de una dotación de deixalleries adecuada y dimensionada a las necesidades de la isla, teniendo en cuenta sus peculiaridades socioeconómicas y especialmente la distribución de la población deriva directamente del régimen jurídico expuesto, y la necesidad de dar cumplimiento a los principios de la jerarquía de gestión de residuos por el logro de los objetivos determinados.
Por eso el CIE y los Ayuntamientos ya abordaron a partir del año 2009 el impulso de un proceso para dotar de un servicio de deixalleries a todo el territorio insular, servicio que tiene que continuar prestándose, ampliándose y mejorando, tal y como prevén la normativa y planeamiento de aplicación; poniéndose de manifiesto que estas instalaciones tienen un evidente interés insular y se configuran como herramienta esencial que permite el cumplimiento de los objetivos en materia de gestión residuos con sujeción a los principios que inspiran la jerarquía de gestión y que, en última instancia, repercuten en un menor recurso al uso del vertedero y por tanto en ampliación de la vida útil del mismo.
5. La solicitud del Ayuntamiento de San Juan está acompañada de una Memoria para la Declaración de inversión de interés insular de un sistema general de infraestructuras públicas para una deixalleria e informa que:
(..) el planeamiento vigente municipal es el aprobado con prescripciones por acuerdo de la CIOTUPHA de 29 de abril de 2011 (BOIB n. 104, de 07.07.11). El 26 de septiembre de 2012 la CIOTUPHA acordó dejar sin efecto el punto Y del acuerdo de 29.04.11 (BOIB n. 153, de 19.10.12) y el 9 de febrero de 2012 se acordó dar por agasajadas de manera parcial las referidas prescripciones (BOIB n. 159, de 27.10.12).
El planeamiento general vigente implantó en la zona de Sa Plana de Na Manca, de acuerdo con el PTI, un sector urbanizable industrial de titularidad pública a efectos de albergar las industrias y otros servicios públicos del municipio sin que su desarrollo haya completado hasta esta fecha su aprobación definitiva (...)
La memoria añade que atendida la urgencia al disponer de la mencionada instalación en funcionamiento y dado que la obra se encuentra ya ejecutada procede la legalización de la misma, mediante la declaración de inversión de interés insular al amparo del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero de medidas urgentes para la mejora o ampliación de la red de equipaciones públicas de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto Ley 1/2018, en la redacción proporcionada por el Decreto Ley 3/2024 de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, es aplicable a equipaciones públicas promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares, de conformidad con la disposición adicional segunda, entendiéndose entonces las referencias a la CAIB efectuadas al consejo insular respectivo y las hechas al Consejo de Gobierno al órgano competente de cada consejo insular.
Este Decreto Ley 1/2018 tiene como objeto impulsar la mejora y ampliación de la red de equipaciones públicas de usos educativos, de investigación, sanitarios, sociales y otras infraestructuras o equipaciones públicas cuando se consideren de interés insular y así se acuerde expresamente, estableciendo el artículo 2 que se considerarán como tal aquellos que sean promovidos, financiados y/o desarrollados por los consejos; pretende también establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estas equipaciones públicas; y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Islas Baleares, con el fin de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en estos ámbitos
El artículo 8 del Decreto Ley 1/2018 dispone:
Artículo 8
Actuaciones en equipaciones públicas de uso educativo, de investigación, sanitario o social con declaración de inversión de interés autonómico de las Islas Baleares
La declaración de una equipación pública de uso educativo, de investigación, sanitario o social como de inversión de interés autonómico, además de las determinaciones aplicables de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, implica lo siguiente:
1. Calificación del suelo
Los terrenos donde se acuerde la ubicación de la equipación pública se tienen que calificar automáticamente como sistema general de equipación del uso correspondiente.
(.../...)
2. Determinaciones urbanísticas de la equipación
Las determinaciones urbanísticas de la equipación tienen que corresponder a las requeridas por el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por lo tanto, no tienen que depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y tienen que ser efectivas inmediatamente.
3. Condiciones del proyecto de construcción de la equipación
El proyecto de edificación, firmado por el técnico competente, tiene que responder a las necesidades funcionales y edificatorias de la equipación propuesta, y tiene que dar cumplimiento a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades, así como respetar las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
El proyecto, en su caso, se tendrá que someter a la evaluación ambiental de acuerdo con la legislación aplicable, si bien se tiene que aplicar el artículo 8 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado.
4. Aprobación del proyecto de construcción de la equipación
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización del proyecto a propuesta de la consejería correspondiente, con el trámite previo de información pública de 15 días naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubique la equipación, que se tiene que emitir en el mismo plazo.
El informe del ayuntamiento se tiene que elaborar de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y tiene que tener presente lo que implica para la actuación la declaración como una inversión de interés autonómico de las Islas Baleares. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra, el informe se entenderá favorable.
5. Ejecución de las obras de construcción de la equipación
Para la ejecución de las obras de construcción dentro de este ámbito, no es necesaria la obtención de ningún tipo de licencia o autorización insular o municipal.
6. Plazos de ejecución de la actuación
La Administración o ente instrumental público promotor dispone, desde la declaración de una equipación pública de uso educativo, sanitario o social como una inversión de interés autonómico de las Islas Baleares, de un plazo máximo de dos años para la presentación del proyecto, y otros dos años a continuación para iniciar la ejecución. El incumplimiento de cualquier de estos plazos determinará la caducidad de la declaración.
7. Finalización de las obras, primera ocupación y utilización de la equipación
Una vez acreditada la finalización de las obras previstas y el ajuste de estas a los proyectos autorizados por la consejería o ente instrumental público, corresponde en el Gobierno de las Islas Baleares la autorización de la primera ocupación y utilización de las edificaciones y las instalaciones autorizadas.
La propuesta de resolución de autorización regulada en esta disposición se tiene que enviar al ayuntamiento donde se ubique la equipación, junto con el resto de la documentación, porque emita un informe dentro del ámbito de sus competencias. Este informe se tiene que emitir en el plazo de 15 días naturales, transcurrido el cual tienen que proseguir las actuaciones para resolver definitivamente la autorización.
Corresponden al ayuntamiento donde se ubique la equipación los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
8. Adecuación urbanística
Así mismo, el ayuntamiento tiene que incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación, la regularización urbanística de la equipación pública ejecutada, sin perjuicio de su efectividad inmediata.
También el artículo 4 de la Ley 4/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, dispone que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Islas Baleares por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial y también prevé en la disposición adicional cuarta, respecto de las inversiones de interés insular, que se los consejos insulares acuerden, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado a propuesta del titular del departamento respectivo, la declaración de inversión de interés insular que comportará, en cada ámbito territorial, los mismos efectos previstos para las inversiones de interés autonómico en la ley que, en el artículo 5 establece que esta declaración se puede acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare; estableciéndose que estas inversiones tienen que tener en sus diferentes trámites administrativos un impulso preferente y rápido, ante cualquier administración de las Islas Baleares.
El artículo 7 establece que una equipación pública de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés insular autonómico cuando así se declare expresamente , en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, y en las condiciones que se determinen para ejecutarlo. Para esta declaración se tienen que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar la equipación pública, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se tiene que dar a la equipación y señalar el sistema general de equipación en el suelo al cual se adscribe o, en su caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística de la equipación si este ya existe. Además la declaración de una equipación como de interés insular tiene los efectos contemplados en el artículo 8 del Decreto Ley 1/2018.
El artículo 149.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, LUIB, establece que los actos especificados en los artículos 146 y 148 de la ley, que sean promovidos por órganos de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público están igualmente sujetas a licencia o comunicación previa, con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial o por otras normas con rango de ley; el artículo 149.2 exceptúa de lo anterior a, entre otros:
(...) a) Las obras públicas de construcción, modificación y ampliación de equipaciones, infraestructuras o instalaciones que hayan sido declaradas de interés general, autonómico o insular por ley, o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del Pleno del consejo insular respectivo, de acuerdo con las competencias respectivas; o bien que sean previstas expresamente con carácter de necesarias, en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobados definitivamente.
3. La tramitación de los proyectos previstos en el apartado segundo está sujeta a los mismos requisitos de la licencia urbanística o la comunicación previa, según corresponda, y la aprobación por parte del órgano competente para autorizarlos o aprobarlos produce los mismos efectos.
4. En la tramitación de los citados proyectos, es preceptiva la audiencia a los ayuntamientos afectados por un plazo de un mes, y estos se tendrán que pronunciar sobre la conformidad o la disconformidad de los proyectos con el planeamiento urbanístico vigente. Una vez transcurrido el plazo de un mes, el órgano competente para autorizarlos o aprobarlos podrá continuar su tramitación.
5. En el supuesto de que los actos previstos sean disconformes con el planeamiento municipal, el Gobierno de las Islas Baleares o el consejo insular respectivo, en el ámbito de sus competencias por razón de la materia, si aprecia razones de urgencia o de interés público excepcional, puede acordar continuar con el procedimiento, abriendo un plazo de información pública y consultas al ayuntamiento y al resto de administraciones afectadas y personas interesadas para que, en el plazo de 45 días, aleguen o emitan los informes pertinentes, tramitando simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda.
A la vista del resultado del proceso de participación y evaluación, el Consejo de Gobierno o el Pleno del consejo podrá acordar proceder a la aprobación y ejecución del proyecto de manera inmediata. En este caso, el ayuntamiento tendrá que adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarlo en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en esta ley.
7. En el caso presente y vista la memoria presentada por el Ayuntamiento junto con la solicitud y a los efectos de la declaración de inversión de interés insular hay que indicar que los terrenos donde se ubica la equipación pública objeto de la solicitud son las parcelas 64 y 67 del polígono 21, zona de sa Plana de Na Manca, referencias catastrales 07050A021000670000OX y 07050A01000640000OK; la titularidad de los cuales corresponde en el Ayuntamiento de san Juan de Labritja que tendrá que dar a la equipación indicada el uso de deixalleria, centro de reciclaje o punto limpio; los terrenos en que se ubica quedan clasificados como sistema general de infraestructuras públicas destinado a uso de deixalleria.
8. De conformidad con el apartado 2 del artículo 149 de la LUIB en relación con el artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía, artículo 17.1.cc) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y artículo 58.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular –ROCI- (BOIB n.º 136, de 18-09- 2010, corrección en BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB n.º 48, de 16-04-2016) corresponde al Pleno del CIE la adopción del presente acuerdo, a propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia de conformidad con el artículo 33.2.a) y f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, artículo 72.d) del ROCI en relación con el Decreto de Presidencia n.º 20230000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023) y Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023) (...)»
Y por todo lo anterior y de conformidad con las funciones que tengo atribuidas por el artículo 33.2.a) y f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, el artículo 72.d) del Reglamento orgánico de esta corporación, de 25 de junio de 2010 (*BOIB 136 de 18/09/2010, corrección en BOIB 148 de 14/10/2010 y modificación en BOIB 48 de 16/04/2016) en relación al Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023) elevo a la consideración del Pleno del Consejo Insular de Ibiza la adopción del siguiente
ACUERDO
1. Declarar inversión de interés insular la Deixalleria ubicada enlas parcelas 64 y 67 del polígono 21, zona de sa Plana de Ca na Manca, tm de San Juan de Labritja, referencias catastrales 07050A021000670000OX y 07050A01000640000OK, propiedad del Ayuntamiento de San Juan de Labritja, con los efectos del artículo 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero de medidas urgentes, para la mejora o ampliación de la red de equipaciones públicas de usos educativos, de investigación, sanitarios, sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con la Disposición Adicional Segunda del mismo Decreto Ley, quedando los terrenos calificados automáticamente como sistema general de infraestructura de deixalleria.
2. Notificar este Acuerdo en el Ayuntamiento de San Juan de Labritja.
3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Ibiza, 9 de enero de 2025
La jefa de sección de Medio Ambiente Belén Planells Tur