Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 12732
Orden 1/2025, de 9 de enero, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
El día 11 de diciembre de 2024 el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo de retirar de la tramitación parlamentaria el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, sobre la base de la previsión del artículo 141.1 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears. La retirada de la tramitación del mencionado Proyecto de ley implica, a partir del 1 de enero de 2025, la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio 2024 para el año 2025.
Sobre la prórroga automática de los presupuestos, el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la prórroga automática de los presupuestos del año anterior en caso de que no se hayan aprobado los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.
En este sentido, el artículo 47.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que si la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no entra en vigor el día 1 de enero del ejercicio en que tenga que ser efectiva se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, hasta que entre en vigor la nueva ley de presupuestos generales.
No obstante, la prórroga automática de los presupuestos debe producirse con ciertas particularidades, que parcialmente son determinadas por el propio artículo 47 de la Ley 14/2014, cuyo apartado primero enumera una serie de ellas. Tales particularidades consisten, en general, en una serie de adaptaciones, ajustes y habilitaciones cuya necesidad viene impuesta por la propia lógica de la prórroga presupuestaria y de su naturaleza temporal.
Ahora bien, junto a las particularidades establecidas ex lege, el mismo artículo 47.1 prevé que se establezcan otras por medio de una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Dicha orden, según el apartado 3 del mismo artículo, debe desarrollar las particularidades presupuestarias y contables inherentes a la prórroga presupuestaria, y puede regular otras concordantes con las que se establecen en el apartado 2 del citado artículo 47. El objeto de la presente orden es, precisamente, establecer y desarrollar las particularidades que, de acuerdo con los preceptos citados, deben acompañar a la prórroga de los presupuestos generales hasta la entrada en vigor de la nueva ley de presupuestos.
En este punto, es preciso advertir que de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 14/2014 se deduce sin dificultad que la posición jurídica de esta orden en el ordenamiento presupuestario presenta ciertas singularidades. Evidentemente, las órdenes son normas de rango reglamentario, de acuerdo con los artículos 47.1 y 48 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Aunque esto es cierto, lo es también que la voluntad del legislador autonómico, expresada en el artículo 47 de la Ley 14/2014, fue la de habilitar al consejero para dictar una norma jurídica no puramente subordinada al citado precepto, sino una norma que en cierta medida lo complementase, lo cual es lógico y razonable si se tiene en cuenta que no es posible fijar de forma estática en un determinado momento —en este caso 2014, fecha de la aprobación de la vigente Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma— todas las reglas que son necesarias para afrontar vicisitudes y circunstancias que, de unas anualidades a otras, pueden llegar a presentar muy notables variaciones, tanto por razón de las cambiantes coyunturas económicas como por razón del diferente volumen de cargas, compromisos y obligaciones a las que las entidades del sector público autonómico deben dar cumplimiento en cada periodo presupuestario.
A todo ello se le suman, como es obvio, los incesantes cambios de un marco jurídico —europeo, estatal y autonómico— en permanente estado de evolución y desarrollo. En definitiva, los contextos jurídicos y económicos en que eventualmente han de producirse las prórrogas presupuestarias pueden ser muy diferentes en función de cada momento histórico, lo que explica que la Ley de finanzas, nacida siempre con vocación de estabilidad en el tiempo, no pudiera agotar, mediante una lista taxativa y cerrada, las imprescindibles particularidades —ajustes y adaptaciones—que deben hacer posible la implementación de unos presupuestos generales elaborados e ideados para un ejercicio anterior y diferente.
Lo que acaba de exponerse permite entender y, asimismo, justificar, que el legislador optase por situar prácticamente en pie de igualdad las particularidades que la misma Ley 14/2014 directamente dispone con aquellas que pueda señalar la orden del consejero, como revela el hecho de que el inciso final del primer párrafo de su artículo 47.1 habilite y llame a la orden en cuanto a establecer particularidades potencialmente distintas de las legales, y ello al no subordinar las primeras a estas últimas. Esta circunstancia permitiría decir, sin riesgo en ello de caer en exageración, que la orden cumple una función cuasi legal, aun cuando formalmente no tenga ese rango. Ciertamente, esas particularidades deben ser inherentes a la prórroga presupuestaria, como ordena el apartado 3 del mismo artículo. Hay que entender, sin embargo, el sentido de esta exigencia, que es claro: dado que lo inherente a la prórroga es su carácter temporal y, en principio, transitorio y provisional, igualmente temporales y —a priori— transitorias deben ser las medidas particulares establecidas mediante la norma reglamentaria, en el bien entendido de que esta temporalidad y provisionalidad reclama que estas medidas tengan la virtud de permitir que puedan atenderse eficazmente las necesidades que, en cada tiempo y escenario, sea necesario satisfacer por parte de la Comunidad Autónoma, pues de lo contrario la orden devendría del todo inútil e inoperante.
Finalmente, la exigencia de concordancia entre las particularidades establecidas por el artículo 47.2 de la Ley 14/2014 y las que, con carácter adicional a las que son inherentes a la prórroga, puede establecer la orden, implica con normalidad que unas y otras sean esencialmente compatibles, pero no puede implicar que el contenido de la orden consista en una mera y rígida reproducción de lo que la ley ya establece. Si así fuera, una orden como la presente perdería todo su sentido y razón de ser, que es hacer factible la aplicación de una norma aprobada para un determinado ejercicio presupuestario a otro que inevitablemente es y va a ser distinto. Es oportuno, por tanto, insistir en lo ya expresado: una estrecha e inflexible sujeción de la orden a lo que ya dispuso el legislador haría de ésta un instrumento inapto para cumplir la función que el propio legislador quiso asignarle, lo que privaría a la norma legal de su mismo sentido teleológico.
Por lo demás, nada de todo esto debe causar extrañeza si se tiene en cuenta la preeminente posición del Gobierno en relación con la Ley de presupuestos generales de cada ejercicio y la que, a su vez, ostenta dentro de él el consejero de Economía, Hacienda e Innovación cuando se trata de la materia presupuestaria y financiera, como pone de manifiesto no sólo la expresa y específica habilitación que establece el artículo 47 de la Ley 14/2014, sino el conjunto de fundamentales potestades que le atribuye el artículo 8 de la misma Ley.
En otro orden de cosas, el planteamiento de esta Orden responde a la necesidad de procurar una más ágil y eficaz gestión presupuestaria que la que resulta de la literalidad de algunos de los preceptos de la Ley de finanzas. Para alcanzar tal fin, la Orden sacrifica algunos de los trámites o formalidades que, con carácter más bien ritual, contempla la Ley 14/2014 para conseguir ciertos resultados. Pero estos sacrificios en lo puramente formal o procedimental no se traducen, sin embargo, y como a continuación se verá, en un sacrificio de la letra y el espíritu de la legalidad material, que en todo caso es objeto de escrupuloso respeto por parte de esta norma reglamentaria.
La Ley 14/2014 recoge, en su artículo 47.1, varias reglas tendentes a la supresión en el presupuesto prorrogado de algunos de los créditos que figuraban consignados en los presupuestos iniciales del ejercicio anterior. Se trata, por un lado, de los correspondientes a programas u obligaciones finalizados o extinguidas, respectivamente, en dicho ejercicio. Y, por otro, del ajuste a la baja que resulte preciso en los créditos relativos a las amortizaciones del endeudamiento financiero con el fin de que dichos créditos se adapten a los compromisos de amortización de deuda viva en el ejercicio prorrogado. Ahora bien, los mecanismos diseñados por la Ley de finanzas para llevar a cabo estas minoraciones o ajustes no abocan a la inevitable y definitiva desaparición de tales créditos en el presupuesto prorrogado. De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 14/2014, estos ajustes a la baja han de arbitrarse mediante declaraciones de indisponiblidad de los créditos respectivos, en los términos que prevé el artículo 53 de la misma Ley. Este último artículo, por su parte, autoriza la reversibilidad de tales indisponibilidades, y ello mediante nuevas declaraciones de disponibilidad que pueden tener lugar, entre otros motivos, por la concurrencia de razones de interés público prevalente. De esta forma, se advierte que la supresión en el presupuesto prorrogado de los créditos arriba señalados no tiene el carácter irrevocable que una lectura superficial de la Ley pueda hacer pensar, y ello desde el momento en que su eventual recuperación para la economía presupuestaria de la Comunidad Autónoma acaba resultando viable a través de los mencionados mecanismos.
En el marco legal que acaba de describirse, esta Orden opta por no materializar inicialmente los ajustes y minoraciones a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. La ausencia inicial de tales ajustes tiene, empero, un carácter provisional, a la espera de que la Dirección General de Presupuestos y Financiación pueda llevar a cabo los estudios y cálculos que permitan determinar si habrá o no necesidad de hacer uso de esos créditos por las razones de interés público prevalente de las que se ha hecho mención. Si finalmente se constata que la Comunidad Autónoma puede hacer frente a las cargas y obligaciones que, de acuerdo con la legalidad vigente, deben inexorablemente satisfacerse en el ejercicio prorrogado, se procederá entonces a llevar a cabo los ajustes a la baja que, según las previsiones de la Ley 14/2014, han de tener lugar desde un principio. Pero si, por el contrario, se constata que los créditos en cuestión resultan precisos para poder atender los compromisos de gasto que los entes del sector público autonómico deben imperiosamente atender, entonces no se procederá a operar los repetidos ajustes, al amparo de la virtualidad o eficacia que es propia e inherente a las razones de interés público prevalente que la propia Ley de finanzas, en su artículo 53, consagra expresamente.
Se advierte, pues, que lo único que hace esta disposición reglamentaria es invertir el orden de los términos en que se llevan a cabo las actuaciones, pero sin que en última instancia se vulneren las reglas legales que deben regir el contenido del presupuesto prorrogado. Con carácter cautelar, no se llevan a cabo desde un inicio los ajustes que prevé el artículo 47.1, pero sin que ello signifique que efectivamente no hayan de tener lugar, pues naturalmente habrán de realizarse si a posteriori se verifica que el interés público no reclama la disponibilidad de los créditos en cuestión en el presupuesto prorrogado, toda vez que es posible dar cumplimiento a las obligaciones exigibles a la Comunidad Autónoma sin recurrir a ellos.
Es precisamente este interés público, al que la Administración debe servir, el que está detrás de la economía procedimental que subyace a todo lo que se ha explicado. Una economía procedimental que, sin embargo, tal y como evidencia lo anteriormente expuesto, no se erige en criterio rector de esta Orden al precio de dejar de respetar lo que en verdad ordena y prescribe la Ley, que es ajustar el presupuesto prorrogado a los intereses públicos que en cada circunstancia deben priorizarse y han de prevalecer.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2019, esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la iniciativa se fundamenta en la necesidad urgente de desarrollar las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, en el marco de lo que prevé el artículo 47 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La norma se adecua también al principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible a fin de alcanzar el objetivo perseguido. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, dado que establece normas claras con el fin de fijar el régimen jurídico que le encomienda el legislador autonómico en el citado artículo 47 de la Ley de finanzas.
En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para que se apruebe esta norma, se reducen a la mitad los trámites establecidos en el artículo 53.3 de la Ley 1/2019 para las normas de carácter organizativo, sin que, de acuerdo con las letras a) y b) del artículo 55.2 de la misma Ley haya que hacer ninguna consulta previa.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, esta Orden no impone cargas administrativas para los ciudadanos en la medida en que su regulación se limita a aspectos puramente organizativos y presupuestarios. Esto hace que la regulación que contiene se convierte también en proporcionada y adecuada en cuanto a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las soluciones normativas que se adoptan.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 de la Ley 14/2014 en relación con el artículo 46.2.b) y los apartados 3 y 4 del artículo 47 de la Ley 1/2019, dicto la siguiente
Orden
Artículo 1
Objeto
Esta Orden desarrolla las particularidades presupuestarias y contables inherentes a la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2024 mientras no entren en vigor los del ejercicio 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Se prorrogan los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, así como los estados presupuestarios del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears y del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
2. Se prorrogan los presupuestos de las entidades públicas empresariales, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios, de las fundaciones del sector público y del resto de entidades que integran el sector público administrativo, empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Estas entidades deben ajustar, en su caso, la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos o dotaciones prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en esta Orden. En caso de que resulte indispensable una aportación más elevada para algún gasto inaplazable, la entidad instará a la consejería de adscripción para que gestione la modificación de crédito que se considere oportuna.
3. Asimismo, las entidades a las que se refiere el artículo 1.4 de la Ley 14/2014 deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos o dotaciones prorrogados de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en esta Orden.
Artículo 3
Prórroga de los presupuestos iniciales del ejercicio de 2024
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 14/2014, a 1 de enero de 2025 se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio de 2024 hasta la entrada en vigor de la nueva ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
2. Lo establecido en el apartado anterior determina que, a 1 de enero de 2025, la cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales del presupuesto prorrogado no puede ser superior a la cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales establecidos por la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
3. La aplicación de las reglas previstas en los restantes artículos de esta Orden no podrá implicar, en ningún caso, la vulneración del límite global señalado en el apartado anterior.
Ello se entiende sin perjuicio de las variaciones que, respecto del ejercicio de 2024, la aplicación de las citadas reglas pueda determinar en la cuantía inicial de las diferentes partidas presupuestarias o dotaciones individualmente consideradas.
Artículo 4
Reglas generales y singulares para la determinación de los créditos y dotaciones prorrogados
1. Con carácter general, la cuantía inicial de los créditos y dotaciones consignados en las diferentes partidas de los presupuestos prorrogados debe ser suficiente para atender los compromisos de gasto derivados de obligaciones consolidadas que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2025.
A tales efectos, la cuantía inicial de los diferentes créditos y dotaciones podrá ser objeto de las adaptaciones, ajustes y redistribuciones que en cada caso sean necesarios.
Las adaptaciones, ajustes y redistribuciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán respetar los siguientes límites:
a) No podrán suponer en ningún caso una vulneración del límite global establecido en el artículo 3.2.
b) Con carácter general, la cuantía global inicial del conjunto de los créditos y dotaciones del presupuesto prorrogado, relativos a las entidades integradas en el sector de administraciones públicas por aplicación de las reglas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales a que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y destinados a operaciones financieras, no debe experimentar variación respecto a la cuantía global inicial de ese mismo conjunto de créditos y dotaciones en los presupuestos iniciales del ejercicio anterior. La misma regla general será de aplicación, en relación con las mencionadas entidades, a la cuantía global inicial del conjunto de créditos y dotaciones destinados a operaciones no financieras.
Lo establecido en la letra b) anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 5.2 y 6.2 y también de lo establecido en el artículo 13.
2. Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el apartado anterior, la prórroga de los créditos consignados en las diferentes partidas presupuestarias se ajustará a las reglas singulares siguientes:
a) Las estructuras orgánica, económica y funcional del presupuesto prorrogado se adaptarán a la organización administrativa vigente en el ejercicio de 2025, consolidando las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2024 y los ajustes presupuestarios que resulten necesarios.
Los créditos de las secciones que requieran de adaptaciones se podrán redistribuir entre las nuevas estructuras orgánicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
b) Se prorrogan los créditos iniciales relativos a los gastos de personal del capítulo I, al gasto por intereses de la sección 34 (capítulo III), al gasto por variación de pasivos financieros (capítulo IX), a los gastos de la educación concertada y a los gastos por prestaciones y conciertos sociales de la sección 17 (capítulos II y IV), con los ajustes que tales créditos precisen para poder atender los compromisos de gasto legalmente consolidados a 31 de diciembre de 2024.
El ajuste a la baja que, en su caso, hayan de experimentar los créditos relativos a amortizaciones del endeudamiento en virtud de la regla establecida en la letra d) del artículo 47.1 de la Ley 14/2014 se regirá por lo establecido en el artículo 6.
c) Con carácter provisional, el presupuesto prorrogado no experimentará ajuste a la baja con respecto a los presupuestos iniciales del ejercicio de 2024 por el importe que pueda corresponder a los créditos o dotaciones para los gastos correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio anterior o por obligaciones que hayan quedado extinguidas en el citado ejercicio.
La vigencia provisional en el presupuesto prorrogado de los citados créditos y dotaciones se mantendrá hasta que pueda determinarse la cuantía que, en su caso, deba ajustarse a la baja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
d) Los gastos con financiación afectada se prorrogan por el menor importe entre el crédito definitivo del 2024 y lo que se prevea recibir en 2025 de acuerdo con las informaciones suministradas por los agentes financiadores.
e) Los gastos financiados con ingresos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que la normativa afecta a un destino concreto se prorrogan por el importe ajustado a las previsiones de recaudación y, en su caso, de liquidación de ejercicios anteriores, en el ejercicio de 2025.
Artículo 5
Régimen de vigencia y de eventual ajuste a la baja de los créditos o dotaciones correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio anterior
1. Antes del 30 de abril de 2025, la Dirección General de Presupuestos y Financiación identificará y determinará la cuantía de los créditos o dotaciones de los presupuestos iniciales del ejercicio de 2024 que correspondan a programas o actuaciones que hayan finalizado en dicho ejercicio o a obligaciones que hayan quedado extinguidas en el mismo, a los efectos del ajuste a la baja previsto en la letra b) del artículo 47.1 de la Ley 14/2014.
2. En el supuesto de que se verifique la procedencia de efectuar el ajuste a la baja señalado en el apartado anterior, solo se llevará a cabo dicho ajuste si las cargas financieras y las obligaciones a que se refiere el siguiente párrafo son inferiores en su cuantía.
A estos efectos, por razones de interés público prevalente, puede no aplicarse este ajuste y mantener la vigencia de todos o algunos de los citados créditos y dotaciones en el presupuesto prorrogado, en la medida en que ello sea estrictamente necesario para poder atender el cumplimiento de las cargas financieras o de las obligaciones que, por imperativo legal, sean exigibles a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2025, bien sean obligaciones directamente derivadas de preceptos de rango legal o bien obligaciones derivadas de negocios jurídicos válidamente celebrados, como, entre otras, las correspondientes a los gastos a los que se refiere el primer párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.
3. El ajuste a la baja que finalmente se efectúe o, en su caso, las razones de interés público prevalente que justifiquen el mantenimiento de la vigencia de todos o algunos de los créditos y dotaciones en el presupuesto prorrogado, tendrán que quedar reflejadas en una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Artículo 6
Régimen del eventual ajuste a la baja de los créditos relativos a las amortizaciones del endeudamiento financiero
1. Antes del 30 de abril de 2025, la Dirección General de Presupuestos y Financiación determinará la cuantía del ajuste a la baja que, en su caso, tenga que hacerse en los créditos relativos a las amortizaciones del endeudamiento financiero del presupuesto prorrogado por aplicación de lo establecido en la letra d) del artículo 47.1 de la Ley 14/2014.
2. En el supuesto de que se verifique la procedencia de efectuar el ajuste a la baja señalado en el apartado anterior, solo se llevará a cabo dicho ajuste si las cargas financieras y las obligaciones a que se refiere el siguiente párrafo son inferiores en su cuantía.
A tales efectos, por razones de interés público prevalente, se puede no llevar a cabo, total o parcialmente, el citado ajuste a la baja, cuando ello sea estrictamente necesario para poder atender el cumplimiento de las cargas financieras o de las obligaciones que, por imperativo legal, sean exigibles a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2025, bien sean obligaciones directamente derivadas de preceptos de rango legal o bien obligaciones derivadas de negocios jurídicos válidamente celebrados, como, entre otras, las correspondientes a los gastos a los que se refiere el primer párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.
3. El ajuste a la baja que finalmente se efectúe o, en su caso, las razones de interés público prevalente que justifiquen que, total o parcialmente, no se lleve a cabo, tendrán que quedar reflejadas en una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Artículo 7
Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado
Los créditos de los gastos del presupuesto prorrogado tienen las vinculaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
Artículo 8
Régimen de las modificaciones presupuestarias
1. Mientras no entren en vigor los nuevos presupuestos generales se podrán realizar las modificaciones presupuestarias previstas en la Ley 14/2014.
2. En todo caso, las desviaciones positivas de financiación correspondientes a gastos con financiación afectada podrán incorporarse al ejercicio siguiente siempre que, de acuerdo con la normativa y el régimen jurídico aplicable en cada caso, se pueda continuar ejecutándolas.
En caso de que un gasto con financiación afectada no tenga desviación positiva, la incorporación podrá financiarse con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos de operaciones no financieras.
Artículo 9
Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria
1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, deben contabilizarse, con carácter general, de acuerdo con el plan de tesorería validado por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
En caso de que esto no fuese posible, se contabilizarán y entregarán por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes.
2. Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades de su sector público deben revisarse de acuerdo con las aportaciones económicas que deriven de la aplicación de esta Orden.
3. Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, deben ajustarse en lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en esta Orden.
Por tanto, las citadas entidades están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos o recursos como en el estado de gastos o dotaciones.
En caso de que los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears prevean que sus ingresos propios puedan ser inferiores a los establecidos en sus respectivos presupuestos iniciales para el 2025, deben comunicarlo a la Dirección General de Presupuestos y Financiación y deben informar de las partidas en las que deban aplicarse retenciones de crédito por dicho importe.
4. En cuanto a los compromisos de gasto plurianual y a los expedientes de gasto anticipado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma contabilizará las retenciones de crédito y las autorizaciones y las disposiciones de gasto correspondientes a los gastos imputables al ejercicio de 2025.
En caso de que en el presupuesto prorrogado no haya crédito adecuado o que éste sea insuficiente, la sección presupuestaria correspondiente debe instar la tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias con el fin de asumir todos los compromisos.
Durante la primera quincena del mes de enero de 2025, las unidades de gestión económica de las diversas secciones presupuestarias deben revisar todas aquellas retenciones de crédito y autorizaciones y compromisos de gasto que no tengan cabida en los créditos disponibles resultantes de la prórroga presupuestaria a fin de proponer a la Dirección General Presupuestos y Financiación y a la Intervención General las modificaciones de crédito que correspondan o las medidas que se consideren adecuadas para permitir el normal funcionamiento presupuestario.
Artículo 10
Operaciones financieras
1. Se prorroga la autorización contenida en la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el que existe a 31 de diciembre de 2024.
Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
2. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas en este artículo serán fijadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con las normas aplicables al endeudamiento establecidas en el capítulo II del título III de la Ley 14/2014.
3. Las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales o algún otro tipo de garantía se autorizarán de acuerdo con la normativa estatal en la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas, de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.
Artículo 11
Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores
1. La imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores debe ajustarse a los términos establecidos en la Ley 14/2014 y, en todo lo que sea aplicable a los presupuestos prorrogados, a la Orden 33/2024, de 29 de agosto, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario.
2. En particular, las incorporaciones de los remanentes de crédito que deban tramitarse durante la prórroga presupuestaria se regirán por lo establecido en la Ley 14/2014 y en el artículo 8 de esta Orden, así como, en todo aquello que sea aplicable a los presupuestos prorrogados, en la Orden 33/2024 antes citada.
Artículo 12
Resoluciones del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por las que se declaren los estados numéricos de ingresos y gastos
1. Los estados numéricos de ingresos y gastos del presupuesto prorrogado, correspondientes a los entes del sector público administrativo, que finalmente resulten de la aplicación del conjunto de preceptos de esta Orden serán objeto de declaración formal por medio de una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, dictada a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación a partir de los datos elaborados por esta.
2. Una vez dictada la resolución a que se refiere el apartado anterior, y de acuerdo con las indicaciones que esta establezca, la Dirección General de Presupuestos y Financiación elaborará los estados numéricos o los presupuestos de los entes del sector público empresarial (incluidos los consorcios) y fundacional, que serán objeto de declaración formal mediante una nueva resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá solicitar la información que considere oportuna.
Hasta la aprobación de la mencionada resolución, los entes mencionados en este apartado podrán llevar a cabo las actuaciones que sean imprescindibles para garantizar su funcionamiento, siempre que tengan cabida dentro de los estados prorrogados.
Artículo 13
Regla de gasto, límite máximo de gasto no financiero y objetivo de estabilidad presupuestaria
En todo caso, los presupuestos prorrogados que resulten de la aplicación de esta Orden deberán estar adaptados a la regla de gasto, al límite máximo de gasto no financiero y al objetivo de estabilidad presupuestaria aplicable en el ejercicio de 2025.
Disposición adicional primera
Facultades del consejero de Economía, Hacienda e Innovación
Corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación ejercer todas las competencias y facultades que le otorga la legislación vigente a fin de velar para que la ejecución de los presupuestos prorrogados se haga respetando el ordenamiento jurídico y los compromisos asumidos por la Administración de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, particularmente en cuanto al pago de los gastos preferentes a que se refieren el artículo 89.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 11.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda
Competencias específicas en materia de reordenación de partidas y de modificaciones presupuestarias en período de prórroga presupuestaria
Mientras dure el período de prórroga presupuestaria, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Financiación a realizar las adaptaciones que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas para reordenar las secciones, los órganos y los centros gestores y, en general, para crear, modificar y suprimir las partidas presupuestarias necesarias y, en su caso, autorizar las modificaciones de créditos y de presupuestos correspondientes.
Disposición adicional tercera
Medidas presupuestarias en relación con las entidades incluidas en procesos de reestructuración del sector público
1. El Consejo de Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio de 2025, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades de nueva creación no incluidas en los presupuestos para el 2024 o de las sometidas a un proceso de transformación, supresión, extinción, integración o fusión, para atender sus obligaciones económicas.
2. A pesar de lo establecido en el apartado 1 y mientras no concluya el proceso de transformación, supresión, extinción, integración o fusión, el Consejo de Gobierno puede autorizar que la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se haga con cargo a la consejería a la que están adscritas.
3. Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el apartado 1 no pueden suponer, en ningún caso, un incremento del gasto.
Disposición adicional cuarta
Vigencia de los preceptos de la Ley 12/2023 en el ejercicio presupuestario de 2025
Además de los que ya se mencionan expresamente en esta Orden, los otros preceptos de la Ley 12/2023 que, siendo compatibles con lo dispuesto en esta Orden, no limiten expresamente su vigencia temporal a la anualidad de 2024 integrarán el régimen jurídico aplicable a los presupuestos prorrogados del ejercicio de 2025.
Disposición adicional quinta
Referencias al proyecto de ley de presupuestos generales y a los presupuestos aprobados para el año 2025 en la Orden 33/2024, de 29 de agosto, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario
Las diversas referencias al proyecto de ley de presupuestos generales y a los presupuestos aprobados para el año 2025 que contiene la Orden 33/2024, de 29 de agosto, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario, deben entenderse referidas, según los casos y en la medida en que sean aplicables, a los presupuestos prorrogados para el año 2025.
Disposición transitoria única
Régimen transitorio para el pago no presupuestario de determinados gastos urgentes e inaplazables
Transitoriamente, se podrán tramitar como pagos no presupuestarios los pagos de obligaciones de carácter urgente y no aplazable que deban imputarse con cargo al ejercicio de 2025 antes de que se incorporen al sistema de información económico-financiera los créditos de los presupuestos prorrogados.
El carácter urgente e inaplazable del gasto se determinará por resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación o, en su caso, por el órgano que tenga delegadas las competencias del consejero en materia de operaciones no presupuestarias.
Estos gastos y pagos deben aplicarse a los créditos correspondientes del presupuesto de gasto en el plazo máximo de diez días desde la incorporación del presupuesto prorrogado para el 2025 al sistema de información económico-financiera.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el 1 de enero de 2025 y se mantendrá vigente hasta que se apruebe y entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Baleares para el año 2025.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de enero de 2025)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa