Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 12330
Modificación de los artículos 43.5 y 29 C B) apartado 5 y 29 bis del Convenio/Pacto colectivo sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 2 de diciembre de 2024, adoptó, a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:
“Antecedentes
1- Acuerdo de la Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral, en la sesión 6/2024 de día 25 de septiembre de 2024, en cuanto a la propuesta de modificación del artículo 43.5 del Convenio/Pacto colectivo sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor.
2- Acuerdo de la Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral, en la sesión 9/2024 de día 18 de noviembre de 2024, en cuanto a la propuesta de modificación del artículo 29 C b) apartado 5 y 29 bis del Convenio/Pacto colectivo sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor.
3- Informe jurídico favorable de la TAG de Recursos humanos de fecha 29 de noviembre de 2024.
Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas
Primero. La legislación aplicable es:
1- El artículo 3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que determina que el personal funcionario de las administraciones locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de la Comunidad autónoma, con respecto a la autonomía local y el artículo 38.3 en cuánto que para que tenga efecto esta modificación tiene que ser aprobada por el órgano competente.
2- El artículo 14 m) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que determina los derechos individuales de los empleados públicos a las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
3- El artículo 15 del Real decreto legislativo 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuanto a la asignación eficiente y evaluación de efectivos a la Administración.
Este Decreto Ley tiene por objeto adoptar y aplicar medidas de reducción de gasto en materia de personal al servicio de las administraciones públicas de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas.
4- Ley 12/2023, de 29 de diciembre de 2023, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, publicada en el BOIB n.º 176 de día 30 de diciembre de 2023.
5- Decreto 2023-0018 de día 24 de febrero de 2023 de aprobación de la Relación de puestos de trabajo de la Policía local y adecuación retributiva de la Policía nocturna publicada en el BOIB n.º 29 de día 7 de marzo de 2023.
6- Artículos 20.1 a), 22, 47 y 49 de la Ley 7/1985, de día 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local.
Segundo. Los artículos 28 y 29 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre de 2023, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 regulan la licencia especial por asuntos propios y la excedencia voluntaria especial, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2024, es previsible que la Ley de presupuestos de la CAIB para 2025 prorrogará nuevamente esta licencia y excedencia voluntaria. Así también, se tiene que citar la resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado de función pública que adopta el Acuerdo marco para una administración del siglo XXI, que acuerda la definitiva eliminación de las medidas del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Tercero. El Decreto 2023-0018 de día 24 de febrero de 2023 de aprobación de la Relación de puestos de trabajo de la Policía local y adecuación retributiva de la Policía nocturna no limita los años que tiene que tener un policía para hacer el turno por la noche.
Cuarto. En cuanto al procedimiento de la tramitación para modificar el convenio/pacte tendrá que cumplir con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de día 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
d) Resolución de las reclamaciones y/o sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno. En el supuesto de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo que hasta ahora era provisional.
TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1- Modificar el artículo 29 C b) 5. al objeto de modificar la vigencia de este artículo hasta día 31 de diciembre de 2025,
Donde dice:
«Hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso especial por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante los cuales tendrán derecho a reserva del lugar de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar lo que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, está supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio y no supondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto.
Tiene que decir:
«Hasta el 31 de diciembre de 2025 el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso especial por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante los cuales tendrán derecho a reserva del lugar de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar lo que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, está supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio y no supondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto»
Este acuerdo queda condicionado a que la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2025 permita la concesión del permiso por asuntos propios hasta día 31 de diciembre de 2025.
2- Modificar el artículo 29 bis 1. al objeto de modificar la vigencia de esta artículo hasta día 31 de diciembre de 2025:
Donde dice:
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público.
3. La concesión de excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto»
Tiene que decir:
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público.
3. La concesión de excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto.»
Este acuerdo queda condicionado a que la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2025 permita la concesión de excedencia voluntaria especial hasta día 31 de diciembre de 2025.
3- Modificar el artículo 43.5 del Convenio/Pacto colectivo sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor según se establece a continuación:
Donde dice:
5. Las personas mayores de 50 años que realicen su trabajo en el turno por la noche podrán pasar voluntariamente a hacerlo al turno de día. En este supuesto dejarán de percibir las cantidades que por nocturnidad tuvieran asignadas. No se destinarán al turno por la noche los mayores de 45 años salvo que lo soliciten voluntariamente. Será obligatorio realizar turno de día para los mayores de 55 años.
Se estudiará conjuntamente con los representantes de los empleados públicos y la dirección de servicios, la fórmula idónea para la ocupación de los trabajadores mayores de 50 años, de forma que sus destinos coincidan con los menos conflictivos. Esta edad se reducirá en la misma medida que se produzca la reducción de la edad de jubilación forzosa.
Tiene que decir:
5. Las personas mayores de 50 años que realicen su trabajo en el turno por la noche podrán pasar voluntariamente a hacerlo al turno de día. En este supuesto dejarán de percibir las cantidades que por nocturnidad tuvieran asignadas. No se destinarán al turno por la noche los mayores de 45 años salvo que lo soliciten voluntariamente.
Se estudiará conjuntamente con los representantes de los empleados públicos y la dirección de servicios, la fórmula idónea para la ocupación de los trabajadores mayores de 50 años, de forma que sus destinos coincidan con los menos conflictivos. Esta edad se reducirá en la misma medida que se produzca la reducción de la edad de jubilación forzosa.
4- Elevar este acuerdo al pleno del Ayuntamiento para su aprobación inicial y posterior publicación en el BOIB. Exponer a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el supuesto de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo que hasta ahora era provisional. Y en el supuesto de que se presente reclamaciones y/o sugerencias se resolverán y se volverá a elevar a Pleno para la aprobación definitiva.»
Manacor, 3 de enero de 2025
La delegada genérica del área de Hacienda, Economía y Gobierno Abierto Antònia Llodrà Brunet