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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

Núm. 12110
Aprobación definitiva del canon de inversiones de las Infraestructuras Hidráulicas de la Mancomunidad del Pla de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el acuerdo de pleno de día 4 de diciembre de 2024 y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado de forma definitiva, y por unanimidad del pleno de la mancomunidad, el acuerdo plenario referente al canon de inversiones de las Infraestructuras Hidráulicas de la Mancomunidad del Pla de Mallorca, cuyo texto se hace público,  para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«(...) se acuerda por la mancomunidad en sesión plenaria (de día 4 de diciembre de 2024) y por unanimidad (...),

Modificación del canon de inversiones de las Infraestructuras Hidráulicas de la Mancomunidad del Pla de Mallorca.

Naturaleza y afectación

El canon es un ingreso propio de la Mancomunidad del Plan de Mallorca, que grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano.

Hecho Impositivo

Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento.

Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias del agua de las redes de abastecimiento.

Período Impositivo y devengo

El período impositivo coincide con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de la emisión de la factura.

Base Impositiva

El volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el periodo impositivo expresado en metros cúbicos.

Cuota integral

El resultado de sumar la cuota variable por consumo y la cuota fija por disponibilidad.

Cuota fija

Para usos domésticos: seis euros cada bimestre.

Variable de cuota

La cuota variable resultará de aplicar la tarifa progresiva por tramos incluida en la tabla siguiente:

Bloque 1: de 0 hasta 15 m3/bimestre €*/m3*

0,00

Bloque 2: de 15 hasta 30 m3/bimestre €*/m3*

0,10

Bloque 3: exceso de 30 m3/bimensual €*/m3*

0,20

Suelo rústico €*/m3*

0,25

»

 

Petra, a la fecha establecida al margen del documento (9 de enero de 2025)

La presidenta de la Mancomunitat Pla de Mallorca Joana Maria Pascual Sansó