Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10404
Notificación de Resolución de revocación parcial a los interesados de la ayuda, exp. 4004279 de fecha 23 de diciembre de 2024, en el amparo de las convocatorias de las subvenciones para las lineas “Pago compensatorio en zonas de montaña” y “Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas”, para el año 2024
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 23 de diciembre de 2024, firmó la siguiente resolución:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027 PEPAC INTERVENCIÓN 6613_01 y 6613_02 SIGC.: Pago compensatorio pera zonas con limitaciones específicas Pago compensatorio en zonas de montaña Convocatoria 2024 Documento: Resolución SIA: 2987434/ 2987430 Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 741239/ 741228
Antecedentes
1. Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.
2. Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.
3. De conformidad con los apartados sexto de ambas resoluciones, y de la Resolución de modificación del Presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 publicada en el BOIB 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, se modifica el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural. El nuevo plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias terminó el 15 de junio de 2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1298 solicitudes de ayuda de limitaciones específicas y 252 de ayuda de montaña.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de estas ayudas.
5. Con fecha 3 de septiembre de 2024 se notifica, mediante publicación en el BOIB núm. 115 un requerimiento de documentación concediendo un plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada, informando que transcurrido este plazo se darán por desistidas las solicitudes de ayuda si no se ha recibido la documentación.
6. Con fecha 11 de noviembre de 2024 el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, dictó propuesta provisional de denegación la cual se publicó en el BOIB núm. 149 de 14 de noviembre de 2024.
7. Con fecha 13 de diciembre de 2024 el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, dictó resolución de denegación que se publicó en el BOIB núm. 166 de 19 de diciembre de 2024.
8. Con posterioridad, los órganos gestores se dan cuenta de que en fecha 13 de diciembre de 2024, el administrado que figura en el Anexo I habían aportado la documentación requerida y se comprueba que cumplen con el requisito para poder seguir tramitándose las ayudas, o por ser beneficiarios de las mismas.
9. Se aplica por tanto el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de revocación de actas y rectificación de errores, por el que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dipensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
2. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
5. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
6. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Informe, Propuesta de resolución y Resolución de revocación parcial
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Revocar parcialmente la resolución de denegación del 13 de diciembre del 2024 publicada en el BOIB núm. 166 de 19 de diciembre.
2. Notificar la resolución al interesado del Anexo I mediante la publicación en el BOIB.
3. Informar al interesado que su expediente se encuentra a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (carrer de Reina Constança, núm 4 de Palma).
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Informa
La jefe de Sección II de Ayudas PDR Maria Josep Lorente García
Conforme con el informe, propone
La jefe del Servicio de Ayudas PDR Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I
EXPEDIENTE |
NIF |
NOMBRE Y APELLIDOS |
---|---|---|
04004279 |
***7343** |
MIGUEL TUGORES TRUYOL |
Palma, a fecha de la firma electrónica (8 de enero de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni