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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 9690
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

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Texto

EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024 –ARTÍCULOS 43 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 75/2004, DE 27 DE AGOSTO–, SEGÚN RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGÍA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, garantiza el derecho de acceso a la ocupación y establece que las administraciones públicas competentes tienen que fomentar las oportunidades de ocupación y promoción profesional en el mercado laboral, como también promover los apoyos necesarios para la investigación, la obtención y el mantenimiento de la ocupación.

La gestión de las ayudas y de las subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad se transfirió en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears intermediando el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas para la ocupación (BOE n.º 52, de 29 de febrero), gestión que asumió la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo).

La recientemente derogada normativa estatal, Orden del Ministerio de Ocupación y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 (BOE n.º 279, de 21 de noviembre), establecía ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de ocupación, con el objetivo de consolidar las políticas activas dirigidas a personas con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Entre las ayudas fijadas en la normativa indicada se encontraban las destinadas a subvencionar el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación, por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

La Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998 mencionada se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la también recientemente derogada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE n.º 78, de 1 de abril), que la incluía en el artículo 2.e). La Orden TAS/816/2005 fue derogada en parte por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional, el cual, con el objetivo de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, exceptuaba del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencian la integración laboral de estas personas en centros especiales de ocupación y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La disposición derogatoria única del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por la que se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación (BOE n.º 233, de 29 de septiembre de 2021) derogó completamente la Orden TAS/816/2005.

El Real Decreto 818/2021 mantiene el carácter directo de las subvenciones y se trata de una norma que compila, integra y actualiza la normativa en materia de programas comunes de políticas activas de ocupación, que hasta ahora se encontraba dispersa en una amalgama de normas reglamentarias, entre las cuales se encuentran las órdenes derogadas mencionadas.

La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, establece un marco regulador autonómico con el fin de fortalecer la capacidad del tercer sector de acción social para atender sus colectivos, y en el artículo 4 incluye los centros especiales de ocupación sin ánimo de lucro de imprescindibilidad social entre las entidades que forman parte del tercer sector social de las Illes Balears.

La Ley 3/2018 establece una modalidad de centros especiales de ocupación, calificados de imprescindibilidad social, que se consideran pertenecientes al tercer sector social y a los cuales, como tales, les resulta de aplicación un régimen diferenciado respecto de las políticas de subvención, para cumplir, así mismo, aquello estipulado en el artículo 21.2 de la misma Ley, en cuanto a la adopción de medidas con más intensidad y compromiso para impulsar la actividad económica.

Teniendo en cuenta que los recursos económicos son limitados, con relación a la financiación parcial de los costes salariales, la convocatoria dispone varias líneas de subvenciones diferenciadas para garantizar la suficiencia de la asignación destinada a la financiación parcial de los costes salariales de los centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social, dada su condición de entidades sin ánimo de lucro y las condiciones necesarias para esta calificación (porcentaje de plantilla con discapacidad severa, mantenimiento de plantilla indefinida o inclusión de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo), son entidades que se consideran elementos básicos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las normas reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.25 de esta Orden establece que puede ser objeto de subvención el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación. Por lo tanto, esta Orden resulta de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con los tipos de ayudas directas concedidas.

El Real Decreto Legislativo 1/2013 fija que, por la característica de estos centros especiales de ocupación y para que puedan cumplir con la función social requerida, las administraciones públicas pueden establecer compensaciones económicas destinadas en los centros para ayudarlos a ser viables.

Nos encontramos ante subvenciones de concesión directa por razones de interés público y social, por la naturaleza especial de los destinatarios finales de estas ayudas, en situación de desigualdad en esta sociedad por su discapacidad y, por tanto, es de interés público mantener sus lugares de trabajo en los centros especiales de ocupación que figuran inscritos en el registro correspondiente, en especial, en estos momentos de crisis.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común europeo porque están incluidas entre las previstas en el artículo 33 y 34 del Reglamento CE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, de 26 de junio de 2014).

La convocatoria que se aprueba se ha incluido en el objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 5 de diciembre de 2024, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, o con la que sea de aplicación durante el año 2025.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas, que consta en el anexo 1.

2. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de diciembre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Segundo Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables:

1. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de ocupación por medio de los programas siguientes:

a. Programa 1: Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

1.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

Se entiende por discapacidad severa, a efectos de esta convocatoria, la parálisis cerebral, el trastorno de la salud mental, la discapacidad intelectual o con el trastorno del espectro del autismo, con grado igual o superior al 33 %, y la discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %, de acuerdo con el colectivo a que hace referencia el artículo 4.a) de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, y el artículo 5.c) del meritado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

2.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

b. Programa 2: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

1.ª Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

Se entiende por discapacidad severa, a efectos de esta convocatoria, la parálisis cerebral, el trastorno de la salud mental, la discapacidad intelectual o con el trastorno del espectro del autismo, con grado igual o superior al 33 %, y la discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %, de acuerdo con el colectivo a que hace referencia el artículo 4.a) de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, y el artículo 5.c) del meritado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

2.ª Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

c. Programa 3: Ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como también los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

3. En conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, serán centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social aquellos que no tienen ánimo de lucro, que se consagran exclusivamente en objetivo y finalidad a la integración laboral y social de las personas con discapacidad y que cumplen, como mínimo, dos de los requisitos siguientes:

a) Que como mínimo el 70 % de las personas con discapacidad que integran su plantilla sean personas con discapacidad y con mayores necesidades de apoyo incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33 %.

Personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.

 

b) Que un mínimo del 75 % de las personas con discapacidad que integran la plantilla estén contratadas en la modalidad indefinida. No se tienen en cuenta en el cómputo de la plantilla los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje.

c) Que el centro especial de ocupación sea un medio para la inclusión del mayor número de personas a la empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción sociolaboral. Por eso, el centro especial de ocupación tendrá que prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción sociolaboral. Además, el centro especial de ocupación tendrá que prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria a un número mínimo de personas con discapacidad equivalente al 30 % de su plantilla, computada según lo que prevé la letra b) anterior.

Tercero Normas reguladoras

Las subvenciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del sistema nacional de ocupación (BOE n.º 233, de 29 de septiembre de 2021); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005 (BOIB de 12/05/2005), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB 26/07/2008), en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas directas concedidas.

Cuarto Importe económico de la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (10.500.000 €) en los tres programas y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma del año 2025 y por los importes siguientes:

a) Programa 1: centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social (4.150.000 euros)

1.º financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

— 19601 322A01 47000.00 25021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2025): 150.000 €

— 19601 322A01 48000.00 25021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2025): 3.300.000 €

2.º financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

— 19601 322A01 47000.00 25021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2025): 50.000 €

— 19601 322A01 48000.00 25021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2025): 650.000 €

b) Programa 2: resto de centros especiales de ocupación (6.345.000 euros)

1.º financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

— 19601 322A01 47000.00 25021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2025): 1.997.500 €

— 19601 322A01 48000.00 25021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2025): 347.500 €

2.º financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios al resto de centros especiales de ocupación.

— 19601 322A01 47000.00 25021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2025): 3.800.000 €

— 19601 322A01 48000.00 25021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2025): 200.000 €

c) Programa 3: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas (5.000euros).

— 19601 322A01 47000.00 25021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2025): 2.500 €

— 19601 322A01 48000.00 25021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2025): 2.500 €

La asignación a cada uno de los programas será vinculante por el importe total y no por cada partida.

2. Este crédito asignado inicialmente se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Los créditos asignados a cada uno de los programas podrán ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de estos, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

4. Las ayudas se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Ocupación Estatal del Ministerio de Ocupación y Economía Social.

5. Dado el carácter de expediente anticipado de gasto, esta convocatoria estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de las Illes Balears del ejercicio 2025.

Quinto Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar en el ámbito de esta Resolución comprenderá del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.

2. Respecto del ámbito territorial, solo se podrán conceder subvenciones en centros especiales de ocupación con domicilio o centro de trabajo en las Illes Balears.

Sexto Beneficiarios, requisitos y obligaciones

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de ocupación que cumplan los requisitos siguientes:

1. Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Ocupación de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

2. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no autorizar expresamente en la solicitud a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. En el caso de no autorizar expresamente en la solicitud a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

4. Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

5. Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que da derecho a la subvención, por medio de los certificados correspondientes actualizados. En el supuesto de caducidad del certificado de discapacidad durante el periodo subvencionable tendrá que presentarse el documento que acredite que el trabajador ha solicitado al IBAS la renovación del reconocimiento de la discapacidad. Sin embargo, se tendrá que continuar concediendo la subvención de los costes salariales generados, en tanto quede pendiente el certificado que prorroga el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de pérdida del reconocimiento de la discapacidad, se tendrán que reintegrar los importes concedidos con los intereses de demora que correspondan.

6. No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de ocupación. En el supuesto que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá en suspenso y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se tendrá que comunicar a las personas interesadas y el plazo de suspensión no podrá ser superior a tres meses.

7. Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo I y, con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

8. Acreditar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

9. No haber sido sancionados o condenados en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firma o condenadas por sentencia judicial firma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

10. Llevar a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); tendrá que haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, en conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención, en conformidad con el Real Decreto 39/1997 mencionado.

11. Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se tendrá que acreditar que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece la convocatoria.

12. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y los suyo registro, tendrán que tener inscrito y vigente un plan de igualdad en el momento de la presentación de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

13. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en las bases reguladoras y las que se establecen en esta convocatoria.

En todos los casos, serán obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras, las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 9 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).

Se tendrá que comunicar inmediatamente a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto, así como otras ayudas públicas para los mismos costes.

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. Programas 1 y 2: costes salariales

a) La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que haga una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social será el establecido en el artículo 54 del Real Decreto 818/2021, que establece una graduación en función del tipo y el grado de discapacidad:

 

​​​​​​​i. Para los subprogramas 1.1 y 2.1

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto el artículo 5.c):

  • 55 % del SMI, cuando tenga un contrato indefinido (60 % si es mujer o más grande de 45 años),
  • 50 % cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, si procede, el Servicio Público de Ocupación.

ii. En el resto de subprogramas

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 %:

  • 50 % del SMI, cuando tenga un contrato indefinido,
  • 40 % del SMI cuando tenga un contrato temporal con una duración mínima que establezca, si procede, el Servicio Público de Ocupación.

b) En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se tendrá que reducir de manera proporcional.

c) Sin perjuicio de la ayuda anterior, los centros especiales de ocupación se podrán acoger a la ayuda que concede el Ministerio de Ocupación y Economía Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de dolencia profesional y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación (BOE n.º 312, de 30 de diciembre).

2. Programa 3: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

La cuantía se tendrá que establecer en función de los costes reales generados, en un importe no superior a mil ochocientos euros (1.800 €) por puesto de trabajo adaptado.

La necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas tendrá que tener el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Octavo Plazo y presentación de solicitudes

1. Los plazos para presentar las solicitudes serán los siguientes:

a. Programas 1 y 2: costes salariales

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de octubre de 2024 y el día 31 de mayo de 2025: el plazo de presentación comprenderá desde el tercer día hábil siguiente al de haber publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 9 de mayo de 2025.

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de abril y el día 30 de junio de 2025: el plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 15 de mayo de 2025 hasta el día 18 de julio de 2025.

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de junio y el día 30 de septiembre de 2025: el plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 14 de agosto de 2025 hasta el día 10 de octubre de 2025.

En el caso de solicitar una subvención de costes salariales correspondientes además de un mes, se tendrá que presentar una solicitud por cada mes. Cada solicitud tendrá que llevar su propio registro de entrada.

b) Programa 3: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el tercer día hábil siguiente al de haber publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 11 de octubre de 2025.

2. Las personas interesadas tendrán que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, en conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá al interesado para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionar a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionar electrónicamente con la Administración.

3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tendrá que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en las normas reguladoras y en esta convocatoria tendrá que requerirse la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste en la petición, con la resolución previa que se tendrá que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

5. En el supuesto que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado ante la Administración actuando con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si procede, en que se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde el acabado del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

Al efecto de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entenderá que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y, también, para pedir de oficio, en representación suya, los certificados y la documentación acreditativa prevista en el apartado sexto siguiente:

— Certificado de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y certificado de estar al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Verificación de la identidad de las personas solicitantes de las ayudas.

Si la persona solicitando se opone, tendrá que acreditarlo documentalmente.

Noveno Documentación

Los solicitantes tendrán que presentar la documentación siguiente:

1. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está disponible en la sede electrónica de la CAIB.

2. La copia del NIF o bien la autorización para comprobarlo. De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, mediante el anexo 2 (imprimido de solicitud).

3. La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será suficiente el numero de registro.

Las personas solicitantes tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que establece el apartado sexto de esta convocatoria:

a) En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral podrá obtener, salvo oposición expresa de la persona interesada, que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

b) En aplicación del artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada tendrá que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se tendrá que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

c) Las declaraciones responsables siguientes firmadas electrónicamente, según los modelos disponibles en la sede electrónica de la CAIB.

  • De cumplimiento de las obligaciones de la entidad, de acuerdo con lo que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, el Decreto 15/2018 y esta convocatoria.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • De todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una declaración expresa de no haber solicitado jefe.

La entidad solicitante tendrá que declarar las subvenciones nuevas que pueda obtener sobre esto mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concedió la subvención o presentó nuevas solicitudes de ayudas.

  • Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

El modelo correspondiente se puede encontrar en la sede electrónica de la CAIB.

  • Declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios tendrán que acreditar el cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión con el certificado que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todo esto sin perjuicio de que los beneficiarios puedan presentar este certificado con la restante documentación en el momento de solicitud de la ayuda.

4. Además de la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, con relación a los programas 1 y 2, para acreditar el pago de los salarios se tendrá que aportar la documentación siguiente:

a) Nóminas de los trabajadores.

b) Justificante del pago de las nóminas por medio de transferencia bancaria.

c) Justificante de los embargos, los anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.

d) Informes de vida laboral de código de cuenta de cotización mensual de cada uno de los meses correspondientes al periodo subvencionable. Se tendrá que presentar un informe por cada mes y no se aceptarán informes que hagan referencia a periodos superiores a un mes.

e) El primer mes de solicitud de la subvención se tendrá que presentar la documentación siguiente de la plantilla de personas con discapacidad: informe de datos para la cotización (IDC), contrato de trabajo y acreditación del grado de minusvalidez mediante los documentos que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, con el certificado de discapacidad actualizado.

En los meses sucesivos, se tendrán que presentar las nóminas y la renovación de los certificados de discapacidad que hayan caducado. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se tendrá que entender cumplido el trámite de aportación de los certificados de discapacidad renovados, con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente para emitirlos. Sin embargo, en el supuesto de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, la entidad beneficiaria tendrá que devolver la subvención concedida en concepto de costes salariales de la persona en cuestión con los intereses correspondientes. En el supuesto de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal con discapacidad que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en los párrafos anteriores.

f) Declaración responsable con la relación del personal con discapacidad severa, discapacitado y no discapacidad que forma parte de la plantilla del centro especial de ocupación en el mes a que se refiere la solicitud.

5. La documentación específica para el Programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, será la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmada electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que estará disponible en la sede electrónica de la CAIB.

b) Memoria explicativa del proyecto objeto de la subvención y justificativa de su necesidad.

c) Presupuesto o factura proforma de la inversión que se tiene que efectuar.

d) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas.

6. Habrá de aportarse, por cada trabajador/a de nueva incorporación, el consentimiento escrito de la persona trabajadora con discapacidad en que se autorice a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral al acceso a sus datos personales necesarios para los fines de esta convocatoria. Esta autorización se tendrá que incluir como anexo en la solicitud.

Décimo Criterios para seleccionar los beneficiarios

1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria será el de concesión directa, en conformidad con el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril).

2. La disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021 hace referencia a la concesión directa de determinadas subvenciones y dispone que en conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, las disposiciones del Real Decreto mencionado serán aplicables a las medidas o programas comunes que se mencionan a continuación:

a) (...)

b) Medidas del artículo 52.1.a), b) y c), relativas al programa de inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras para conceder las ayudas que establece esta convocatoria, se tendrá que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes mediante trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dirigido a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

4. Así mismo, las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, a medida que se presenten telemáticamente en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dirigidas a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe este plazo, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Sin embargo, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado octavo.4, la fecha de presentación de la enmienda tendrá que ser la que establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Si la documentación se aporta de forma parcial, se podrá conceder la subvención correspondiente a los trabajadores respecto de los cuales se haya completado la documentación necesaria. La carencia de documentación implicará la desistimiento total o parcial de la solicitud, con previa resolución dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Undécimo Competencia y resolución

1. En aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tramitar las solicitudes y al personal que está adscrito, ordenarlas e instruirlas.

2. De acuerdo con el artículo 7.1 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, que tendrá que dictar una resolución motivada en la que se tendrá que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes tendrán que entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo; todo esto sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

4. La resolución expresa del consejero de Empresa, Empleo y Energía finalizará el procedimiento de concesión de la subvención, tendrá que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tendrá que notificar a los interesados, de acuerdo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija el punto segundo de esta convocatoria.

Decimotercero Justificación y pago

1. El importe de la subvención se tendrá que abonar una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.

2. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

La actividad subvencionada se tendrá que entender justificada con la acreditación de la realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

3. En conformidad con el párrafo sexto del artículo 12 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la justificación de los costes salariales que prevé esta convocatoria en los programas 1 y 2 se entenderá acreditada con la presentación de la documentación necesaria para conceder la subvención que establece el apartado noveno, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación mediante financiación parcial de sus costes salariales, se conseguirá con el pago de los salarios.

4. En cuanto al Programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, la justificación se tendrá que hacer de la manera siguiente:

a) Como mínimo se tendrá que justificar el importe de la subvención concedida, ya que en este programa la ayuda no se establecerá aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo al que puede llegar la subvención será una cuantía fija que se establecerá en función del número de puestos de trabajo adaptados.

b) La justificación se tendrá que documentar por medio de la cuenta justificativa, que tendrá que incluir los documentos siguientes, en conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 3 de esta convocatoria:

 

1.º Memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la comprensión correcta de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tendrá que incluir toda la información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

2.º Memoria económica justificativa de la relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también su coste.

3.º Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tendrá que incluir una copia de las facturas, los recibos y otros documentos de valor probatorio equivalente, que se tendrá que ajustar a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y documentos justificativos de los pagos efectuados.

 

c) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores (valor estimado inferior a 40.000 euros sin IVA para contrato de obras y valor estimado inferior a 15.000 euros sin IVA para los contratos de suministro y servicios), la entidad tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo lleven a cabo, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrán que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se tendrá que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas, como también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

d) El día 31 de octubre de 2025 será la fecha tope para presentar la cuenta justificativa de las ayudas del Programa 3 en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se tendrá que establecer en esta, sin que pueda exceder de la fecha tope para hacer las propuestas de pago que establezca la orden correspondiente de cierre del ejercicio.

Decimocuarto Plazo para justificar

1. En cuanto a los programas 1 y 2, la justificación de los costes salariales que prevé esta convocatoria se entenderá acreditada con la presentación de la documentación necesaria para conceder la subvención que establece el apartado noveno.

2. En cuanto a las ayudas del programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, el día 31 de octubre de 2025 será la fecha tope para presentar la cuenta justificativa.

Decimoquinto Revocación y Reintegro

1. El ocultamiento o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a su revocación, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.

3. En los procedimientos de reintegro será de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro se podrá hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme a lo que establece el artículo 90 del Reglamento de despliegue de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tendrá que calcular los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimosexto Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 818/2021, no serán compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este Real Decreto las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo que se prevé en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadores minusválidos.

Decimoséptimo Ayudas de Estado

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituirán ayudas de Estado y de acuerdo con el Reglamento (CE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 (DOUE, de 7 de julio de 2020) por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en cuanto a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en cuanto a su prórroga y los ajustes pertinentes, establece entre otros, en los artículos 33 y 34, una categoría de ayudas para la ocupación de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales y otra de ayudas para compensar los costes adicionales derivados de esta ocupación, incluyéndolas como compatibles con el mercado interior y, por lo tanto, las excluye del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en esta Orden destinados a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de ocupación se incluirán en estas categorías de ayudas.

Decimoctavo Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimonoveno Publicación de la convocatoria

Previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunicará el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, en conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo ​​​​​​​Efectos

Esta Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos