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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9305
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 1ª concesión, y denegación de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y/o cuarto de educación secundaria de persones adultas (ESPA) durante el segundo cuatrimestre de febrero a junio de 2024

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2023-2024.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que cursen entre otros, segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, para el periodo 2023-2024 (en los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio).

3. De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado el curso escolar y comprobar de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4. En fecha 20 de noviembre de 2024 la jefa del servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, emitió un informe sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.

5. El mismo día, la directora general del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:

.../…

Primero.- Conceder una subvención en concepto de beca para el estudio, a las personas beneficiarias y por el importe que consta en el anexo I de esta propuesta de resolución, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de la misma.

El importe total de la beca que corresponde a cada persona beneficiaria se tiene que calcular de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del anexo de la Resolución del Consejero de de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): 568 euros por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento.

Segundo.- Denegar una subvención de concepto de beca para el estudio, a las personas que constan en el anexo II de esta propuesta de resolución por los motivos expresados en el mismo.

Tercero. Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (Calle Gremi d'Hortolans, núm. 11, 1r piso, Polígono Son Rossinyol, 07009 de Palma) o de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el registro de documentación dirigida a la administración.

.../…

6. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y se concedió un plazo para presentar alegaciones del 27 de noviembre al 11 de diciembre de 2024 (ambos incluidos).

7. Con fecha 04 de diciembre de 2024 con número de registro GOIBE803771/2024 y, dentro del plazo establecido, la persona titular del NIE nº ****2140* (Valenzuela Martinez, Zandra Lysette), ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación, en la que se deniega la ayuda por no estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de las actividades lectivas (punto convocatoria 5.1.c) por no estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante al menos 4 en los últimos 6 meses anteriores al día de inicio de las actividades lectivas (punto convocatoria 5.1.d).

La persona titular del NIE nº ****2140* (Valenzuela Martinez, Zandra Lysette) con el expediente asignado (ESPA2+30 46/2023-2024) alega que obtuvo la autorización de estancia en el país para poder estudiar con fecha 16 de abril de 2024, y que se registró como demandante de empleo desocupada en el SOIB el 30 de abril de 2024.

Según consta la base de datos del sistema educativo y confirmado por el centro donde cursó los estudios del segundo cuatrimestre de 2023-2024, la fecha de inicio de actividad lectiva fue el 20 de febrero de 2024.

De acuerdo con el punto 5.1.c) del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención: "Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de las actividades lectivas".

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se vuelve a revisar el expediente y se concluye que, la persona titular del NIE nº ****2140* (Valenzuela Martinez, Zandra Lysette)  no cumple con este requisito, ya que se inscribió como demandante de empleo desocupada con posterioridad al inicio de la actividad lectiva. Por este motivo, no se acepta la alegación presentada en referencia al punto de la convocatoria.

De acuerdo con el punto 5.1.d) del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención: «Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de las actividades lectivas».

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se vuelve a revisar el expediente y concluye que, la persona titular del NIE nº ****2140* (Valenzuela Martinez, Zandra Lysette) no cumple con este requisito. Por tanto, no se acepta la alegación presentada respecto a este punto de la convocatoria.

8. Con fecha 11 de diciembre de 2024 con número de registro  GOIBE817766/2024 y, dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI núm ***5618** (Quero Monllor, Rosa Maria), ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación, en la que se deniega la beca por no estar inscrita como demandante de empleo desocupada en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante al menos 4 en los últimos 6 meses anteriores al día de inicio de las actividades lectivas (punto convocatoria 5.1.d)

La persona titular del DNI núm ***5618** (Quero Monllor, Rosa Maria) con el expediente asignado (ESPA2+30  15/2023-2024) alega que desde el 12 de agosto hasta el 12 de noviembre de 2023 estuvo cobrando una prestación por desocupada y con fecha 11 de diciembre de 2023 se dio de alta como demandante de empleo desocupada, hasta la fecha de inicio de la actividad lectiva, el 12 de febrero de 2024.

De acuerdo con el punto 5.1.d) del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención: «Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de las actividades lectivas».

Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, se vuelve a revisar el expediente y se concluye que, la persona titular del DNI núm ***5618** (Quero Monllor, Rosa Maria), cumple con el requisito y se acepta la alegación presentada contra este punto de la convocatoria. De acuerdo a la fecha de inicio de la actividad lectiva, el 12 de febrero de 2024, se establece que cumple 155 días en situación de demandante de empleo desocupada de los 120 días mínimos (4 meses) establecidos. Se determina que el importe de la beca es de 568 euros, por haber superado un ámbito de conocimiento.

9. Con fecha 11 de diciembre de 2024 con número de registro  GOIBE818526/2024  y, dentro del plazo establecido, la persona titular del DNI núm ***2525** (Alfaro Esteban, Ana María), ha presentado un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación, en la que se deniega la beca por no estar inscrita como demandante de empleo desocupada en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante al menos 4 en los últimos 6 meses anteriores al día de inicio de las actividades lectivas (punto convocatoria 5.1.d).

La persona titular del DNI núm ***2525** (Alfaro Esteban, Ana María), expediente asignado (ESPA2+30 14/2023-2024) alega no estar conforme con la propuesta de resolución y adjunta un informe de periodos de inscripción en el SOIB.

Según consta en la base de datos del sistema educativo del segundo cuatrimestre de 2023-2024, la fecha de inicio de actividad lectiva de la persona beneficiaria fue el 13 de febrero de 2024.

De acuerdo con el punto 5.1.d) del anexo de la convocatoria, es requisito para ser beneficiario de la subvención: «Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicie de las actividades lectivas».

Desde el Servicio de Gestión de Programes de Empleo 1, se vuelve a revisar el expediente y se concluye que, la persona titular del DNI núm ****2525** (Alfaro Esteban, Ana María), no cumple con el requisito y no se acepta la alegación presentada contra este punto de la convocatoria, ya que cumple 105 días en situación de demandante de empleo desocupada de los 120 días mínimos (4 meses) establecidos. Determinándose dicho cálculo desde el día 01 de noviembre de 2023 hasta la fecha de inicio de la actividad lectiva, el 13 de febrero de 2024.

10. En el caso que se recibiera más alegaciones con posterioridad a la fecha de firma de la presente Resolución, se contestaran individualmente en un procedimiento separado

11. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

12.  Se ha comprobado que las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

13.  Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.

14.  Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2023-2024.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención por un importe global de 19.880,00 € en concepto de beca a las persones beneficiarias que consten en el anexo I de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se ha de calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): 568 euros por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos.

2. Denegar la concesión de una subvención en concepto de beca a las persones que constan en el anexo II de esta resolución por los motivos que se expresan.

3. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 19.880,00 € a favor de los beneficiarios que consten en el anexo I de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pera el año 2024.

4. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 19.880,00 € a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energia, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de enero de 2025)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Per delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62 de 11 de mayo de 2024)

 

 

 

ANEXO I Personas beneficiarias de la subvención

AÑO

CONCE

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Expediente

Núm. Ambitos

Importe Beca

2024

19698

***3595**

CAMPS

JUANEDA

ANA MARIA

ESPA2+30 4/2023-24

2

1.136 €

2024

19699

***4777**

COLL

CANTALLOPS

JUANA MARIA

ESPA2+30 6/2023-24

1

568 €

2024

19700

***4147**

GONZALEZ

MOLINA

JUAN

ESPA2+30 20/2023-24

3

1.704 €

2024

19701

***5392**

GONZALEZ

SANTORCAZ

DOLORES

ESPA2+30 42/2023-24

2

1.136 €

2024

19702

***4258**

GOTTSCHALK

MEDINA

CRISTINA

ESPA2+30 3/2023-24

3

1.704 €

2024

19703

***3369**

MARTINEZ

VICENTE

MARIA CARMEN

ESPA2+30 17/2023-24

3

1.704 €

2024

19704

***1876**

MORENO

MERO

MARIA ASCENSIÓN

ESPA2+30 19/2023-24

3

1.704 €

2024

19705

***7995**

ORTEGA

FERNANDEZ

MARIA DEL CARMEN

ESPA2+30 49/2023-24

3

1.704 €

2024

19706

***3362**

PINTADO

DIAZ

ISABEL

ESPA2+30 9/2023-24

1

568 €

2024

19707

***6897**

RODRIGUEZ

ALMARCHA

MARIA JOSE

ESPA2+30 5/2023-24

3

1.704 €

2024

19708

***7154**

RODRIGUEZ

FERNANDEZ

YOLANDA

ESPA2+30 38/2023-24

1

568 €

2024

19709

***5543**

RODRIGUEZ

LOUREIRO

NORMA MARISELLI

ESPA2+30 48/2023-24

1

568 €

2024

19710

***1783**

SEDA

CEPERO

VICENTE JAVIER

ESPA2+30 45/2023-24

1

568 €

2024

19711

***2573**

SEJAS

CALLEJAS

MARIBEL

ESPA2+30 50/2023-24

3

1.704 €

2024

19713

***8540**

VALCANERAS

JIMENEZ

CAROLINA

ESPA2+30 25/2023-24

1

568 €

2024

19714

***0861**

VILLANUEVA

ALEIX

SILVIA

ESPA2+30 10/2023-24

3

1.704 €

2024

24647

***5618**

QUERO

MONLLOR

ROSA MARIA

ESPA2+30 15/2023-24

1

568 €

 

 

ANEXO II ​​​​​​​Solicitudes denegadas

                                                                                                                             LEYENDA MOTIVO DENEGACIÓN

5.1.a)

No estar matriculado en 2º, 3º o 4º de ESPA en centros de educación de personas adultas de las Illes Balears durante el periodo 2023-2024

5.1.b)

No tener 30 años o más el dia de inicio de las actividades lectivas

5.1.c)

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de las actividades lectivas

5.1.d)

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al día de inicio de las actividades lectivas.

5.1.e)

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento de en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Expediente

Punto convo 1

Punto convo2

***0945**

AGUILERA

APOLO

CELINA JAZMINA

ESPA2+30 35/2023-24

5.1.d)

 

***3506**

AGUILÓ

SEGURA

JOSE MIGUEL

ESPA2+30 37/2023-24

5.1.e)

 

***2525**

ALFARO

ESTEBAN

ANA MARIA

ESPA2+30 14/2023-24

5.1.d)

 

***8639**

ANDUJAR

FIERREZ

GEMMA

ESPA2+30 43/2023-24

5.1.a)

5.1.e)

***6296**

ARCE

HERNANDEZ

GRETER

ESPA2+30 1/2023-24

5.1.e)

 

***6685**

ARCELUZ

CANCHO

ESTEFANIA ARANZAZU

ESPA2+30 36/2023-24

5.1.d)

 

***5995**

BATANÀS

VERGARA

JOSÉ ANTONIO

ESPA2+30 27/2023-24

5.1.e)

 

***7182**

BEAIN

ETCHEPARE

VIRGINIA

ESPA2+30 30/2023-24

5.1.d)

 

***7446**

BRAVO

LORENZO

HERNAN JAVIER

ESPA2+30 28/2023-24

5.1.d)

 

***2169**

CANTALLOPS

BENNASSAR

ROSA ISABEL

ESPA2+30 34/2023-24

5.1.d)

 

***5953**

COCA

COSTA

NOELIA

ESPA2+30 52/2023-24

5.1.e)

 

***8820**

COLL

NOGUERA

JUAN

ESPA2+30 47/2023-24

5.1.c)

5.1.d)

***3267**

CONDOR

GUACOLLANTE

MARIA FANNY

ESPA2+30 16/2023-24

5.1.c)

5.1.d)

***9206**

DACOSTA

ARDUINO

OLGA MERCEDES

ESPA2+30 8/2023-24

5.1.e)

 

***5408**

ESPADA

BAUTISTA

YESICA

ESPA2+30 2/2023-24

5.1.c)

5.1.d)

***0596**

FERNANDEZ

SANS

NEREA

ESPA2+30 7/2023-24

5.1.c)

 

***2404**

FERNANDEZ

VALLS

MARIA DE LAS MERCEDES

ESPA2+30 39/2023-24

5.1.d)

 

****2652*

FIGUEROA

TARAZONA

DIANA RUTH

ESPA2+30 21/2023-24

5.1.a)

 

***2142**

GALINDO

ROA

JOSE MARIA

ESPA2+30 53/2023-24

5.1.d)

 

***6785**

GARCIA

MALAVE

CLEMENCIA

ESPA2+30 12/2023-24

5.1.e)

 

****6568*

LAMANTIA

 

SALVATORE

ESPA2+30 33/2023-24

5.1.d)

 

***0919**

LAZAAR

MADANI

FADOUA

ESPA2+30 24/2023-24

5.1.d)

 

***2036**

LOPEZ

BAILON

NEREIDA

ESPA2+30 11/2023-24

5.1.e)

 

***1537**

MARTINEZ

CARRASCAL

MARIA ISABEL

ESPA2+30 26/2023-24

5.1.d)

 

***1411**

MONTACHANA

CAIZA

DIANA GABRIELA

ESPA2+30 51/2023-24

5.1.d)

 

***4275**

MORENO

MONTAÑES

MARIA

ESPA2+30 22/2023-24

5.1.d)

 

***8385**

PARRILLA

CAVERO

LAURA SOFIA

ESPA2+30 41/2023-24

5.1.d)

 

***1974**

PIÇARRA

GONÇALVES

SANDRA VICTORIA

ESPA2+30 32/2023-24

5.1.d)

 

***4405**

POLO

CACEREÑO

INMACULADA

ESPA2+30 31/2023-24

5.1.c)

5.1.d)

***9906**

PONS

ANDREU

ROSARIO DEL CARMEN

ESPA2+30 23/2023-24

5.1.d)

 

***3576**

PUERTA

GARCIA

BEATRIZ

ESPA2+30 40/2023-24

5.1.d)

 

****7345*

RODRIGUEZ

ALFONSO

CINDY ANDREA

ESPA2+30 13/2023-24

5.1.d)

 

***0919**

ROUCHDI

EL FAHAM

SANAA

ESPA2+30 18/2023-24

5.1.d)

 

***0288**

SAIS

LLACH

SEBASTIÀ

ESPA2+30 44/2023-24

5.1.d)

 

***5287**

SANCHEZ

JIMENEZ

ADELA

ESPA2+30 29/2023-24

5.1.d)

 

****2140*

VALENZUELA

MARTINEZ

ZANDRA LYSETTE

ESPA2+30 46/2023-24

5.1.c)

5.1.d)