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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 2877
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcudia en sesión extraordinaria realizada el día 7 de noviembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por Providencia de Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación:

El punto 5 del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles queda de la siguiente manera:

5. Podrán gozar de una bonificación de hasta un 50 % de la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, los inmuebles de uso residencial de acuerdo con los usos establecidos en la normativa catastral en la que se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Esta bonificación está condicionada:

  • Al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y que éstas incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
  • Haber liquidado la correspondiente tasa ICIO y que no exista informe de los servicios urbanísticos contrario a la instalación.

La bonificación es de aplicación los tres ejercicios siguientes al de su instalación y la solicitud puede presentarse una vez finalizada la instalación hasta el 31 de marzo del primer ejercicio en el que, en su caso, tendría efectos la su aplicación. La bonificación aplicable a cada anualidad será del 50% sobre la cuota resultante siempre y cuando no supere el límite del 10% del importe de la factura efectivamente pagada (IVA incluido) correspondiente a los costes de los sistemas instalados directamente relacionados con la bonificación. En caso de superar este límite, la bonificación aplicable será esta última. Sólo pueden acogerse a esa bonificación una única vez.

 

Alcudia, en fecha de la firma (2 de enero de 2025)

El primer teniente de alcalde Juan Luis González Gomila