Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 8950
Aprobación del Plan regulador de licencias temporales de autotaxi en el municipio de Capdepera
El Pleno del Ajuntament de Capdepera, en sesión celebrada el pasado 19 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar el Plan regulador de licencias temporales de autotaxi en el municipio de Capdepera.
SEGUNDO: Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears, a los efectos correspondientes.
Capdepera, documento firmado electrónicamente (7 de enero de 2025
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)
PLAN REGULADOR DE LICENCIAS TEMPORALES DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE CAPDEPERA
En virtud de lo que se establece en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de les Illes Balears, el Pleno del Ajuntament de Capdepera ha aprobado el siguiente Plan regulador de las licencias temporales de autotaxi.
Exposición de motivos
I. En los últimos años se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la flota existente de taxis en el municipio de Capdepera, de forma que el servicio no queda atendido de forma adecuada. Esta circunstancia provoca molestias y perjuicios a los potenciales usuarios del servicio, y la imagen que ofrece el municipio como destino turístico se resiente.
II. Se ha podido constatar que esta insuficiencia se concentra durante los meses de la temporada turística alta, puesto que la desproporción entre la oferta de este servicio y su demanda produce situaciones de grave desatención del servicio.
III. Partiendo de ello, desde el Ajuntament se han mantenido varias reuniones con los representantes del sector del taxi, y se ha considerado que la creación de varias licencias temporales puede ser una medida efectiva para dar una respuesta adecuada a esta problemática.
IV. La normativa vigente, en concreto el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears (en adelante LTTIB) faculta a los Ayuntamientos para la creación de licencias temporales de autotaxi, aunque exige la aprobación de un Plan regulador que determine la adjudicación de las mismas, condiciones de prestación del servicio, número mínimo y máximo, condiciones a las que deberán estar sujetas, derechos y obligaciones, cuantía de la tasa, supuestos de revocación, plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
V. La LTTIB somete el otorgamiento de las licencias temporales al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Se adjudicarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario;
b) Deberán tener una duración determinada;
c) Serán intransmisibles.
Capítulo I Características de las licencias temporales
Artículo 1 Características
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo (en adelante licencias de autotaxi) objeto de este Plan deberán reunir los siguientes caracteres:
a) Temporal: la vigencia de las licencias temporales será anual, limitada al periodo comprendido entre día 1 de mayo y día 30 de septiembre (ambos incluidos) de cada temporada en concreto.
b) Personal: su otorgamiento deberá ir vinculado a una persona que reúna los requisitos correspondientes y en un único vehículo, que igualmente reúna las características que se determinan para la adscripción de vehículos autotaxi.
c) Preferente: tendrán preferencia para su adjudicación las personas (físicas o jurídicas) titulares de licencias ordinarias en el municipio de Capdepera.
d) Limitado: solo podrá asignarse una licencia temporal por persona.
e) Intransmisible: las licencias temporales no podrán transmitirse en ningún caso.
f) Revocable: independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, la Corporación podrá revocar la licencia temporal para incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos que hayan motivado el otorgamiento, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
g) Ámbito municipal: estas autorizaciones sólo habilitan la prestación del servicio con origen en el ámbito territorial del municipio de Capdepera, sin perjuicio de la posible autorización del Consell de Mallorca para prestar el servicio fuera de este término municipal.
Artículo 2 Número de licencias
El Ayuntamiento, una vez analizados los datos que justifican la necesidad de incrementar la flota de vehículos para la prestación satisfactoria del servicio, mediante Decreto de Alcaldía deberá fijar el número total de licencias temporales a crear.
Capítulo II Procedimiento de autorización
Artículo 3 Iniciación
El procedimiento se iniciará con un Decreto de Alcaldía, con el que se concretará el número de licencias temporales que a crear y se aprobará la convocatoria para su adjudicación. La convocatoria se publicará mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en la página web del Ajuntament de Capdepera, que marcará el plazo para la presentación de solicitudes y la documentación complementaria. Se establecerá un plazo de 7 días hábiles, a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el BOIB.
El anuncio de la convocatoria y los sucesivos anuncios se alojarán en una pestaña o enlace específico en el portal web del Ajuntament.
Artículo 4 Requisitos de las personas solicitantes
La persona solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica. En el caso de las personas jurídicas, presentar los datos de una persona física para la prestación del servicio, debiendo cumplir los requisitos correspondientes.
b) Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales este legislación vigente que sean de aplicación.
c) Contar con el carné para conducir de clase B con una antigüedad mínima de un año y no haber agotado los puntos.
d) No haber sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves en el Reglamento General de Circulación.
e) Adoptar el compromiso de adscribir al servicio un vehículo que cumpla las condiciones establecidas en el presente Plano regulador.
Artículo 5 Requisitos del vehículo adscrito al servicio
Para la prestación del servicio, el vehículo que se pretenda adscribir a la licencia temporal deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Capacidad de hasta siete plazas, contando la de la persona que conduce.
b) Estar equipado con un aparato taxímetro de un modelo correctamente instalado y verificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el cual se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medición, y la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la cual se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, o normativa que los sustituya.
c) Tener una antigüedad máxima de 10 años desde la fecha de matriculación.
d) Color: preferentemente blanco, aunque se admiten otros colores.
e) Luz verde.
f) Deberá llevar en las dos puertas delanteras los mismos distintivos identificativos exigidos a los vehículos adscritos a las licencias ordinarias (franja, escudo, número, etc.).
Artículo 6 Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de la convocatoria preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ajuntament de Capdepera (obligatorio para personas jurídicas) o de manera presencial, en el Registro General del Ayuntamiento, mediante la solicitud y la documentación complementaria correspondiente. También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla con los requisitos establecidos en estas.
La presentación de las proposiciones presupondrá la aceptación por parte de la persona interesada de las condiciones de prestación del servicio, derechos y obligaciones, supuestos de revocación, plazos de duración, así como las otras condiciones contenidas en el acto administrativo que determine su adjudicación.
Cada persona solicitante deberá presentar la solicitud, la cual deberá adecuarse al modelo definido como Anexo I, junto con los siguientes documentos:
a) Modelo de declaración responsable (Anexo II) donde la persona solicitante se responsabiliza y se compromete a:
b) Declaración jurada (Anexo III) de no haber sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves en el Reglamento General de Circulación.
Artículo 7 Tasa
Para la adjudicación de la licencia temporal deberá abonarse la tasa prevista para la concesión y expedición de licencias a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y otros vehículos de alquiler.
Artículo 8 Subsanación de deficiencias
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se abrirá un periodo de tres días hábiles para la subsanación de las eventuales deficiencias en la acreditación suficiente del cumplimiento de los requisitos. El plazo empezará a contar al día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en la web municipal.
Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias detectadas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.
Artículo 9 Lista provisional de personas admitidas
En caso de no existir deficiencias a subsanar, o subsanadas las mismas, o, si cabe, transcurrido el plazo habilitado con cuyo objeto sin haberse efectuado la subsanación, se elaborará la lista provisional de personas admitidas, que será expuesta al público a través de la web municipal.
Una vez publicada la lista provisional, se abrirá un plazo habilitado para tal finalidad para la alegación por las personas interesadas, en todo caso, de aquello que convenga a su derecho.
Artículo 10 Lista definitiva de personas admitidas
Una vez transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o, en todo caso, resueltas las mismas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que se expondrá al público a través de la web municipal.
Esta lista clasificará las personas admitidas según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 11 Criterios de adjudicación
Para la adjudicación de las licencias temporales deberán seguirse los siguientes criterios:
1. Tendrán preferencia las personas (físicas o jurídicas) titulares de licencias ordinarias.
2. Sólo podrá adjudicarse una sola licencia temporal a cada titular de licencias ordinarias o persona solicitante.
3. En caso de existir más personas solicitantes titulares de licencias ordinarias que licencias temporales disponibles, las temporales se otorgarán por sorteo.
4. En caso de existir menos solicitantes titulares de licencias ordinarias que licencias temporales disponibles, las temporales que no les correspondan por preferencia, se adjudicarán al resto de solicitantes, acudiendo al sorteo en caso de existir más aspirantes que licencias a otorgar.
5. En caso de existir más solicitantes que licencias disponibles, por sorteo entre los no adjudicatarios, se establecerá su orden de prelación de cara a la eventual adjudicación de vacantes.
6. Antes de los supuestos en los que se tenga que acudir al sorteo, se adjudicarán las licencias con carácter preferente a las personas que se comprometan a adscribir al servicio un vehículo de color blanco.
Artículo 12 Adjudicación provisional
Las licencias temporales se adjudicarán provisionalmente siguiendo los criterios establecidos en el artículo anterior.
En caso de que sea necesario acudir al sorteo, este se realizará en acto público ante el secretario de la Corporación Municipal en la fecha y lugar que se anunciará en la página web municipal.
Para el caso de que se presenten más solicitudes que el número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al cual poder acudirse en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme al sorteo realizado.
Artículo 13 Aprobación de la relación de personas adjudicatarias
Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará provisionalmente la relación de personas adjudicatarias, que se publicará en la web municipal a efectos de notificación individual a cada una de ellas, y otorgarles un plazo para el cumplimiento de la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del expediente de autorización correspondiente.
En caso de existir más solicitudes que licencias temporales disponibles, la relación de personas adjudicatarias deberá contener también el contingente de reserva determinado por el sorteo.
La publicación de la relación de personas adjudicatarias equivaldrá a la concesión provisional de la licencia temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación en los plazos que se señalan a continuación.
Artículo 14 Documentación a presentar
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación en un plazo de siete días hábiles desde la publicación a que se refiere el artículo anterior, preferentemente por vía telemática:
a) Certificados acreditativos de estar al corriente con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para la consulta por parte del Ajuntament.
b) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Reglamento General de Circulación. En caso de no tener emitido este certificado en tiempo para la presentación de solicitudes las personas interesadas deberán aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de documentación) y la declaración jurada de no haber sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Reglamento General de Circulación (Anexo III).
c) Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo que cumpla los requisitos del artículo 5.
d) Contrato para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen derivados del servicio, y durante el tiempo de vigencia de la autorización por los daños ocasionados por razón del servicio.
e) En todo caso, acreditación de contar con un conductor asalariado que cumpla con los requisitos a la persona prestamista del servicio.
f) Acreditación de haber efectuado un depósito retornable de 500 € a la Tesorería del Ajuntament de Capdepera, que responderá en caso de:
g) Copia del contrato con una entidad bancaria que acredite que se cuenta con un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.
Artículo 15 Adjudicación definitiva
Una vez aportada la documentación requerida, mediante Decreto de Alcaldía se aprobará la relación definitiva de las personas adjudicatarias de licencias temporales.
Se denegarán las licencias temporales adjudicadas provisionalmente a las personas aspirantes que no hayan aportado toda la documentación requerida dentro del plazo concedido al efecto.
Las personas a quienes se haya adjudicado definitivamente una licencia temporal empezarán a prestar el servicio en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, excepto autorización expresa en supuestos de fuerza mayor.
Artículo 16 Cobertura de vacantes
Si una vez dictada la resolución de la adjudicación provisional las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o, en todo caso, esta no llegara a adquirir eficacia definitiva por falta de presentación de la documentación referida, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, y se otorgará a la persona solicitante que corresponda según el orden del sorteo.
La renuncia, falta de presentación de la documentación, o retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo con tal fin.
Artículo 17 Tarjeta de transportes
A las personas solicitantes que finalmente cumplan con todos los requisitos y consigan el otorgamiento definitivo de una licencia temporal se les expedirá una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, número de taxi temporal, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.
Capítulo III Prestación del servicio
Artículo 18 Vehículo de prestación
La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal.
− SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, con la acreditación de la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula, y la acreditación de cumplir con los mismos requisitos o unos mejores que tenía el vehículo a sustituir.
Deberá acreditar, además, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.
Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución para autorizar la sustitución y emitir con este fin nueva tarjeta de transporte.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores la sustitución será denegada.
− SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, podrá accederse a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada deberá solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia, que deberá acompañarse de la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del artículo 5 y la certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y la duración estimada de la resolución.
En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización.
Igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, dictará resolución con la autorización de la sustitución temporal y la emisión con tal fin de nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).
Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y considerando la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de quince días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, la persona interesada deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, excepto en caso de autorización expresos en supuestos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo de duración máxima de quince días de esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.
Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del periodo de quince días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
Artículo 19 Persona prestamista del servicio
Las personas titulares de las licencias temporales deberán encontrarse de forma ininterrumpida dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
Esta obligación también recae sobre la persona propuesta como conductora en el supuesto de que sea diferente de la persona solicitante de la licencia.
Todas las personas conductoras de una autorización temporal deberán acreditar estar en posesión del permiso B de conducción o superior y del permiso municipal de conductor expedido por el Ajuntament de Capdepera.
Artículo 20 Condiciones de prestación del servicio
Necesariamente, al menos en una parte de la jornada, deberá prestarse servicio a través de las distintas paradas existentes en el término municipal de Capdepera. Se considerará cumplida esta obligación cuando se haya efectuado un mínimo del 50% de la jornada en las paradas.
En el caso de los adjudicatarios de licencias temporales que sean titulares de licencias ordinarias, esta obligación también afectará a la prestación del servicio con el vehículo o vehículos adscritos a la licencia ordinaria.
La prestación del servicio con licencia temporal no estará sujeta a ninguna limitación horaria, y las personas titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización.
Artículo 21 Eliminación de signos externos
Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y acreditarlo en el plazo máximo de un mes desde su finalización.
En caso de licencias que incluyan más de una temporada, los signos deberán retirarse al finalizar la temporada y volver a colocarse al inicio de la siguiente.
Artículo 22 Régimen tarifario
Las tarifas a aplicar por los titulares de licencias temporales deberán ser las mismas aplicables para las licencias de carácter ordinario.
Capítulo IV Incumplimiento de las condiciones de la licencia
Artículo 23 Régimen sancionador
El incumplimiento, por parte de la persona titular de una licencia temporal, de las condiciones de prestación y demás prescripciones contenidas en el presente Plano regulador, de la normativa aplicable en materia de transportes, o por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención, determinará la apertura del correspondiente expediente con cuya tramitación, previa audiencia de la persona interesada, ésta podrá ser sancionada.
Artículo 24 Revocación de la licencia
El Ayuntamiento podrá revocar la autorización por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo cual supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que esta amparaba.
Antes de resolver la revocación de cualquier autorización será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada.
La revocación, como cualquier otro acto administrativo, podrá recurrirse en vía administrativa. La revocación en ningún caso tendrá carácter de sanción.
Artículo 25 Revocación por circunstancias extraordinarias
Si, por la concurrencia de circunstancias extraordinarias, se produjera una contracción generalizada de la demanda del servicio de taxi, hasta el punto de poder cubrirse la misma de manera suficiente con la flota de taxis con licencia ordinaria, excepcionalmente mediante resolución de Alcaldía podrán revocarse a todos los efectos todas las licencias temporales otorgadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización por ello.
En cualquier caso, la resolución de revocación se dictará a instancia de las personas titulares de licencias ordinarias que representen al menos el 25% del total de licencias existente, y con audiencia previa a las personas interesadas.
Artículo 26 Publicación y aplicación
Este Plan regulador, una vez aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Capdepera.
En Capdepera, diciembre de 2024
La Alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume
ANEXO I
El Sr./la Sra. _______________________________________, con DNI n.º ____________________, vecino/a del municipio de __________________________ , con domicilio en calle ______________, n.º ______________, teléfono _____________ , y correo electrónico _________________,
(si cabe) En representación de la empresa __________________, con CIF n.º ____________ ,
y domicilio social en ____________________________, y correo electrónico ___________________ ,
EXPONGO
I. Que soy titular de la licencia de taxi n.º ________________ (si procede).
II. Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan regulador de licencias temporales de autotaxi del municipio de Capdepera, publicado en el BOIB n.º _____, con fecha de _________, así como los establecidos en la normativa aplicable en materia de transportes.
En consecuencia, SOLICITO
La adjudicación de una licencia temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo (licencia temporal de autotaxi), para la prestación del servicio durante la temporada _________________ .
Se adjunta la siguiente documentación:
Capdepera, en la fecha de la firma
Aviso Legal (márquese con una cruz cada casilla)
Conforme al Reglamento UE 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:
( ) Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ajuntament.
( ) Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas.
( ) Tendrán la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y, si cabe, a su rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ajuntament.
( ) En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de anuncios del Ajuntament y página web de esta institución de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
( ) Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ajuntament datos de salud, autoriza expresamente a su tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expresadas.
SEÑORA ALCALDESA DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Nombre y apellidos) _________________________________ , con NIF n.º ___________________, y domicilio en ____________________,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
− Que adscribiré a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en la autorización.
− Que aportaré una póliza de seguro de forma ilimitada (o al menos por importe de 50 millones de euros) por su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.
− Que no estoy sometido/a a las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
− Que cuento con el permiso de conducción vigente con una antigüedad mínima de un año y no he agotado los puntos del mismo.
− Que ya tengo o contrataré con una entidad bancaria el servicio que acredite contar con un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.
− Que estoy al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda, con la Seguridad Social y, en particular, con el Ajuntament de Capdepera, impuestas por las disposiciones vigentes.
En Capdepera, en la fecha de la firma
ANEXO III DECLARACIÓN JURADA
(Nombre y apellidos) ___________________________________________ , con NIF n.º ____________________, y domicilio en _______________________________________ ,
DECLARO
Que no he sido sancionado/a por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves según el Reglamento General de Circulación, para su aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.
Esta declaración se efectúa a todos los efectos y a los efectos legales, consciente de las responsabilidades de orden civil y penal que conlleva.
En Capdepera, en la fecha de la firma