Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 8689
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se aprueba la creación de un sello electrónico de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecen las actuaciones administrativas automatizadas para la generación y emisión de informes de seguimiento a través del sistema económico-financiero y del sistema de control interno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Según el artículo 140 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma puede utilizar apoyos, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos en la iniciación, la tramitación y la finalización de los procedimientos relativos a la elaboración de los presupuestos y a la actividad o la gestión económico-financiera y su control, de acuerdo con lo que establecen las leyes estatales vigentes en materia de procedimiento administrativo común y en materia de régimen del sector público, las leyes autonómicas en materia de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y en materia de buena administración y buen gobierno, y las disposiciones reglamentarias que se dicten para desplegarlas.

2. Según el artículo 133 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, corresponde al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos organizar la contabilidad pública para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el mencionado artículo.

3. Según el artículo 115 de Ley 14/2014, de 29 de diciembre, la Intervención General lleva a cabo la función interventora que tiene como objetivo controlar, antes de que se aprueben, todos los actos que puedan dar lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico y, también los cobros y los pagos que se deriven, y la inversión y la aplicación en general de los fondos públicos y las modificaciones presupuestarias, para asegurar que estos actos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.

4. Durante la tramitación de los procedimientos que comportan la ejecución de diferentes fases de ejecución del gasto se producen actos administrativos que reflejan la información contable que comporta el acto en sí mismo (reserva de crédito, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago) y, su generación, se lleva a cabo a través de la aplicación informática que controla el sistema económico-financiero de la comunidad autónoma. El sistema informático garantiza la trazabilidad de todas las actuaciones que se realizan mediante personas físicas asegurando la integridad, inmutabilidad y autenticidad de estas.

No obstante, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación hará constar en un informe de seguimiento todas las actuaciones y trámites llevados a cabo en la tramitación de los actos administrativos que reflejen información contable que figuran en el sistema económico-financiero.

5. Durante la tramitación del procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la Intervención General se realizan toda una serie de actuaciones y trámites dentro de la aplicación informática del sistema de control interno (MIRÓ). El sistema informático garantiza la trazabilidad de todas las actuaciones que se realizan mediante personas físicas asegurando la integridad, inmutabilidad y autenticidad de estas.

No obstante, la Intervención General hará constar en un informe de seguimiento todas las actuaciones y trámites llevados a cabo en la tramitación de los actos administrativos que reflejen información contable que figuran en el sistema económico-financiero.

La generación de estos informes de seguimiento se hará sin que hayan intervenido de manera directa empleados públicos, por lo cual estamos ante una actuación administrativa susceptible de llevarse a cabo de forma automatizada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos para una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en el cual no haya intervenido de manera directa un empleado público y, para el caso que se tenga que utilizar, prevé que se tiene que establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, ocurre, auditoría del sistema de información y de su código fuente, con la indicación del órgano que tiene que ser considerado responsable a los efectos de impugnación.

2. El artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica la utilización del sello electrónico, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, que reúna los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un sistema de código seguro de verificación (CSV).

3. El artículo 19 y 20 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos sobre la identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica por las actuaciones administrativas automatizadas.

4. El artículo 140 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre sobre la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la iniciación, tramitación y la finalización de procedimientos relativos a la elaboración de los presupuestos y a la actividad o la gestión económico-financiera y su control.

5. El artículo 133 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, relativo a que corresponde al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos organizar la contabilidad pública para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el mencionado artículo.

6. El artículo 115 de Ley 14/2014, de 29 de diciembre, en relación al hecho que la función interventora tiene como objetivo controlar, antes de que se aprueben, todos los actos que puedan dar lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico y, también los cobros y los pagos que se deriven, y la inversión y la aplicación en general de los fondos públicos y las modificaciones presupuestarias, para asegurar que estos actos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.

7. La Resolución de 26 de febrero de 2024 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se aprueba la creación del sello electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la creación de un sello electrónico de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

2. El órgano titular del sello electrónico, y responsable de su utilización a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada será la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Se autoriza la posibilidad de generar y emitir de manera automatizada a través del sistema de control interno (MIRÓ) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los informes de seguimiento siguientes:

a) Informe de seguimiento de las actuaciones y trámites llevados a cabo durante el procedimiento de fiscalización realizado por la Intervención General.

El sistema de firma que se podrá utilizar es el sello electrónico de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Se autoriza la posibilidad de generar y emitir de manera automatizada a través del sistema económico financiero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los informes de seguimiento siguientes:

a) Informe de seguimiento de las actuaciones y trámites llevados a cabo en los procedimientos donde se producen actos administrativos que comporten la ejecución de cualquier fase del gasto que reflejan la información contable que comporta el acto en sí mismo (reserva de crédito, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago).

El sistema de firma que se podrá utilizar es el sello electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

5. Los órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, ocurre, auditoría del sistema de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere el punto 3 anterior serán, según los casos, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, la Intervención General y la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital.

 

6. Esta Resolución producirá efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de enero de 2025)

El consejero de Economía, Hacienda y Innovación Antoni Costa Costa