Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 6514
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso agrario, polígono 15, parcela 254, en el T.M. de Felanitx. (Exp. 117a/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso agrario, polígono 15, parcela 254, del T.M. de Felanitx.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.
Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a):
3° Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por lo tanto, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también se tiene que cumplir el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.
2. Ubicación y descripción del proyecto
El sondeo se ubicará en el polígono 15, parcela 254, en el T.M. de Felanitx, en la finca llamada «Son Corme» con las siguientes características:
El sondeo se realizará por el método de rotopercusión; se realizará la cimentación de las paredes de los primeros 10 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.
En el supuesto de que la perforación haya tenido problemas y/o el sondeo resulte negativo se ha de sellar el pozo y se seguirán las consideraciones previstas en el Anexo 8 de la Normativa del PHIB vigente.
3. Alternativas
Alternativa cero (no hacer el sondeo): se tendría que continuar con el sistema de secano y no se considera viable ni rentable.
Alternativa 1 (no hacer el sondeo y llevar el agua con camiones): el transporte supone incrementar las emisiones a la atmósfera; además, también se necesita un sistema de almacenamiento (aljibe o bidones) que ocupan espacio en el territorio.
Alternativa 2 (sondeo proyectado): se considera la alternativa más óptima desde el punto de vista técnico, económico, social y medioambiental.
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
Los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto:
Aire: durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria; para reducir las molestias en la población las tareas se realizarán durante horario diurno.
También se producirán emisiones de gases de efecto invernadero, siendo lo mínimo posible puesto que la maquinaria contará con las revisiones y mantenimientos periódicos. Para disminuir la emisión de polvo se limitará la velocidad de los vehículos, que circularán por caminos existentes.
Durante la fase de funcionamiento el impacto más importante será la extracción de agua sobre la masa de agua subterránea afectada (MAS 18.19M1 St. Salvador); se ha constatado que, de acuerdo con el Anexo 8 del PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en un estado cuantitativo malo (porcentaje de explotación 89'48%, superior al 80%) y un estado cualitativo malo (presencia de cloruros y nitratos).
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas; a continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos a la fecha de emisión del presente informe:
̶ Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural (17/7/2024):
[...] la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario con el n.º 2.293 como Prioritaria. Se observa una actividad agraria en la parcela. Esta explotación recibe ayudas de la PEC.
Por lo tanto, esta Dirección General informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.
̶ Servicio de Protección de Especies. Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural (25/7/2024):
[...] La consulta al Bioatlas no muestra ninguna especie que se pueda ver afectada de forma significativa por la actividad.
El proyecto no afecta ningún espacio de relevancia ambiental.
En la parcela no está cartografiado ningún hábitat prioritario ni singular.
Según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda tener ningún efecto negativo sobre especies protegidas o amenazadas.
Conclusión: por todo esto informo favorablemente sobre el proyecto.
̶ Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Ocupación y Energía (31/7/2024):
En el informe se indica que se consideran adecuadas las medidas que se proponen para minimizar las emisiones de gases con efecto invernadero y de polvo producidas por el funcionamiento de la maquinaria; no se considera necesario la aplicación de medidas adicionales.
Conclusión: por todo esto, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable.
̶ Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Consell de Mallorca (31/7/2024):
[...] desde el punto de vista de la ordenación de territorio y de paisaje, se considera que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en cuanto que sirva a usos legalmente implantados a la parcela.
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso agrario, polígono 15, parcela 254, del T.M. de Felanitx, promovido por el señor Simón Oliver, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el señor Julià Caldés (Ingeniero Técnico de Minas) el 24 de junio de 2024 y los siguientes condicionantes:
Se recuerda que :
Se recomienda que, durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas para disminuir el consumo de agua y el consumo energético.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá