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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 6511
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV circuito simple Bessons-Llubí I (Exp. 110a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de octubre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV circuito simple Bessons-Llubí I, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente a las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:

I. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

II. Un incremento significativo de los vertidos en lechos públicos o en el litoral.

III. Un incremento significativo de la generación de residuos.

IV. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

V. Una afección apreciable en espacios protegidos Red Natura 2000.

VI. Una afección significativa al patrimonio cultural.

En el caso de modificaciones de proyectos sometidos a evaluación ambiental, el órgano sustantivo tendrá que valorar, mediante un informe técnico que se encontrará en el expediente, si la modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios anteriores, y, en consecuencia, si está o no sujeto a evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con la documentación presentada por el órgano sustantivo, el proyecto de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV circuito simple Bessons-Llubí I, puede tener efectos significativos por vertidos a lechos públicos y utilización de recursos naturales.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y se tendrá que seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la modificación de la línea aérea de simple circuito a 220 kV que une las subestaciones de Bessons-Llubí, a su llegada a la subestación Bessons en el término municipal de Manacor, a raíz de la ampliación que se llevará a cabo en esta subestación y que implica el cambio de ubicación del pórtico de llegada de esta línea. En consecuencia, se proyecta construir una línea aérea de transporte de energía eléctrica de una longitud de 0,273 km que conectará la subestación de Bessons con la T44 existente (situada en el término municipal de Petra), la actuación implicará la instalación de dos nuevas torres y el desmontaje de una existente, y que formará parte de la red de transporte de energía eléctrica en alta tensión en los términos establecidos en la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La longitud aproximada de la línea actual es de 14,987 km, y pasará a tener aproximadamente unos 15,005 km.

Se ubica en una área cualificada como Suelo Rústico de régimen general (SRG) y afectada por una área de prevención de riesgos de inundación (APR inundaciones). También se encuentra afectado por un APT de Carreteras. Se localiza dentro del ámbito de la masa de agua subterránea 1818M1 – Son Talent, caracterizada por encontrarse en mal estado (cuantitativo y cualitativo). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona es moderada y alta.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los principales impactos identificados por el documento ambiental son: alteraciones del dominio público hidráulico en las 3 fases del proyecto (las actuaciones del proyecto localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable hará falta que obtengan autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos), colisión de aves en la fase de operación, molestias a la fauna por la presencia de maquinaria y ruido en época de reproducción en las fases de construcción y desmantelamiento, atropello de fauna en las fases de construcción y desmantelamiento, impacto paisajístico en la fase de operación y efectos sobre la propiedad privada en la fase de construcción. Todos se han valorado como compatibles a excepción de molestias a la fauna por la presencia de maquinaria y ruido en época de reproducción y las afecciones al paisaje valorados como moderados.

Se establecen medidas para minimizar los impactos previstos para todas las fases del proyecto, pero se echan de menos otras medidas específicas de protección del patrimonio. Así como se indica en el informe del Servicio Insular de Urbanismo, se proyectan ocupaciones temporales sobre el entorno de protección de dos elementos catalogados, habrá que evitar la ocupación temporal de estos espacios y en caso de que sea inevitable, se tendrá que obtener autorización por parte del servicio municipal competente en protección patrimonial, además de incluir medidas preventivas y un seguimiento de estas.

Respecto del seguimiento ambiental, el plan de vigilancia específica para fases las actuaciones de control y seguimiento así como su periodicidad.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

-Ayuntamiento de Manacor.

-GOB (GOIBS386160/2024).

- Amics de la Terra (GOIBS385922/2024).

- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje (GOIBS386324/2024)

- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal (GOIBS385819/2024)

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural. Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal. Servicio de protección de Especies (identificador valib n.º 308455).

- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua. DG de Recursos Hídricos. Servicio de gestión del Dominio Público Hidráulico (identificador valib n.º 308481).

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. DG de Emergencias e interior (identificador valib n.º 264707).

- Consejería de Salud. DG de Salud Pública. Servicio de Salud Ambiental (identificador valib n.º 264721).

- Consejería de Empresa, Ocupación y Energía. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (identificador valib n.º 264628)

A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i. Día 02 de agosto de 2024 tiene entrada (Valib núm.315985) informe favorable por parte del Servicio de Protección de Especies condicionado al cumplimiento de las medidas y mitigadoras y correctoras previstas en el documento ambiental.

ii. Día 19 de agosto de 2024 tiene entrada (Valib núm.318314) informe técnico del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico que indica: «1.- En cuanto a los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que el art. 9bis.1.a del RDPH no permite instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que puedan ser perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular (...) instalaciones eléctricas de media y alta tensión. Dado que para determinar esta zona de flujo preferente, hay que realizar un estudio hidrológico-hidráulico según se indica en el art. 92 del PHIB, puede ser que los resultados de este estudio muestren que el proyecto de referencia no es autorizable.

2.-Se recuerda que las actuaciones/actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, si es necesario, de los propietarios de terrenos particulares.»

iii. Día 27 de agosto de 2024 tiene entrada (GOIBE523199/2024) el informe técnico del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades del ayuntamiento de Manacor que indica: «Los terrenos afectados están situados en suelo rústico común calificado de Suelo Rústico de Régimen General, SRG en la unidad paisajística 6 y en APR de inundaciones. La infraestructura atraviesa la carretera Ma-332 y, por lo tanto, también afecta una APT de Carreteras. Según determina el régimen urbanístico en suelo rústico del Plan General de Manacor en las mencionadas categorías del suelo, el tendido eléctrico es un uso condicionado a la declaración de interés general, a la justificación de la necesidad de ubicación en estas áreas y a la obtención de informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente (artículo 189.3.4.b).»

iv. Día 11 de septiembre de 2024 tiene entrada (GOIBE576819/2024) el informe técnico del Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca que hace las siguientes observaciones:

«- El documento ambiental no está firmado por ningún técnico y el anexo y de este documento, titulado "Equipo redactor", no tiene contenido.

- Falta estudiar, y en todo caso justificar que no es técnicamente ejecutable, la alternativa de ejecutar un solo pórtico de entrada (T46N propuesto) y conectar este con la T44 existente y que corresponde al criterio de proyectar los nuevos trazados con el recorrido más corto posible (art.20.3 del PDS Energético de las Islas Baleares).

- Falta indicar en la documentación técnica que existen elementos catalogados por el planeamiento vigente del TM de Manacor dentro del ámbito del proyecto (F0-007 y S1-012) y justificar la necesidad de ubicar en los entornos de protección de estos elementos catalogados las zonas de ocupación temporal indicadas en el plano de ejecución.

- La construcción de una nueva instalación eléctrica exigirá la previa aprobación del proyecto correspondiente y de los estudios complementarios por parte de la Dirección General de Energía (art.26 del PDS Energético de las Islas Baleares).

- El proyecto técnico queda sometido a la Declaración de Interés General (art.24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares) y al trámite de la licencia municipal (art. 48 bis.3.c de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética).»

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende construir una línea aérea de simple circuito a 220 kV, con una longitud aproximada de 0,273 kilómetros, que conectará la subestación de Bessons, TM de Manacor, con el apoyo T44 existente de la L/220 kV Bessons - Llubí I, TM de Petra.

2. Ubicación del proyecto: el nuevo tendido eléctrico conectará la S/E Bessons, ubicada en el TM de Manacor con la T44 existente situada en el TM de Petra. Según el Plan Territorial de Mallorca, el proyecto se ubica en una área cualificada como Suelo Rústico de régimen general (SRG) y afectada por una área de prevención de riesgos de inundación (APR inundaciones). De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Gestión del DPH la actuación se encuentra en una zona potencialmente inundable. Se aporta el siguiente cuadro resumen de afecciones:

Indicios de DPH de

las aguas superficiales

 

De acuerdo con «Anexo 7. Cartografía de la red

hidrográfica y de planes de inundación»

*Asociadas a este posible DPH.

Zona de servitud*

Si

Zona de policía*

Si

Zona potencialmente

inundable.

Si

El riesgo de incendio forestal a la zona se considera bajo de acuerdo con el IV Plan de Defensa contra los incendios forestales de las Islas Baleares (2014-2025). Según la capa Inventario forestal de la herramienta IDEIB, el tipo de estructura de la zona proyectada es agrícola y de prados artificiales y el área donde discurre el torrente corresponde a A.F.M. Riberas.

Se localiza en el ámbito de la masa de agua subterránea 1818M1 – Son Talent, caracterizada por encontrarse en mal estado (cuantitativo y cualitativo). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona es moderada y alta. La actividad proyectada queda fuera de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento a población.

Por lo que respecta al patrimonio histórico, las zonas de ocupación temporal afectan los entornos de protección de dos elementos catalogados por el planeamiento vigente del TM de Manacor: conjunto de norias del camino des Bessons con código (SI-012) y fuente de Gossaubo con código (FO-007).

El proyecto no se localiza en zonas de espacios naturales protegidos por las Islas Baleares o definidas por la Red Natura 2000. Tampoco hay presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

En lo referente al paisaje, la presencia de la SE eléctrica Es Bessons implica la existencia de un elevado número de tendidos eléctricos de alta tensión, por lo tanto, se trata de un entorno altamente alterado y la inclusión de un nuevo tendido eléctrico no supondrá la alteración de la naturalidad paisajística. Por otro lado, el proyecto también implica el desmontaje de una torre y parte del trazado existente.

La infraestructura atraviesa la carretera Ma-332 y, por lo tanto, también afecta una APT de Carreteras.

En lo referente a la vegetación, el documento ambiental indica la siguiente vegetación en el emplazamiento: « Apoyo 44: Tierra cultivada no registrada, Apoyo 45N: Cultivo de cítricos, Apoyo 46N: Regadío de Secano, Alineaciones: Labor de secano, pastizal-*Matorral y huerta de regadío.».

En cuanto a la fauna, según la cuadrícula 1x1 con código 3283 del Bioatlas del visor IDEIB en el área afectada por el proyecto no se ha citado ninguna especie catalogada, a su entorno cuadricula 5 x 5 con código 323 se podrían encontrar las especies catalogadas siguientes: Cogujada (Galerida theklae), alcaraván (Burhinus oedicnemus), Buitrón (Cisticola juncidis), Erizo (Atelerix algirus), Lagartija de las Pitiusas (Podarcis pityusensis), lavandera boyera (Motacilla flava), zampullín (Tachybaptus ruficollis), Tortuga mediterránea (Testudo hermanni), chochín (Troglodytes troglodytes), Abubilla (Upupa epops) y aladierno (Rhamnus alaternus).

3. Características del potencial impacto: los impactos negativos derivados de la ejecución el proyecto se han valorado como compatibles y moderados en el documento ambiental en el que se establecen medidas para minimizar los efectos en todas las fases del proyecto, así como su seguimiento. Sin embargo, se echan de menos medidas específicas respecto a la protección del patrimonio y de preservación de las actuaciones que se ejecuten en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV circuito simple Bessons-Llubí I., firmado por el ingeniero José Enrique Myro y visado en fecha 04/11/2022 por el colegio oficial de ingenieros industriales de Andalucía occidental, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas mitigadoras propuestas en el documento ambiental realizado por los redactores: Ángel Vicente Gimenez, Ángeles Lara, Ángela Llorca, Silvia Elisa Navarro, Miguel Ángel Santoyo y Ángel Torres, de la consultora APPLUS NORCONTROL S.L.Uno. y firmado en fecha 2 de octubre de 2024, y los condicionantes siguientes:

1. En cuanto a la protección del dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables habrá que hacer un estudio hidrológico-hidráulico del emplazamiento y presentarlo a la DG de Recursos Hídricos.

Se recuerda que las actuaciones/actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, si es necesario, de los propietarios de terrenos particulares.»

2. Respecto a la preservación del patrimonio, habrá que evitar la ocupación temporal de los entornos de protección de los siguientes elementos catalogados en el planeamiento vigente del TM de Manacor: conjunto de norias del camino des Bessons con código (SI-012) y fuente de Gossaubo con código (FO-007).

Y en caso de que sea inevitable, se tendrá que obtener autorización por parte del servicio municipal competente en protección patrimonial, además de incluir medidas preventivas y un seguimiento de estas.

Se recuerda que:

- De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se tendrá que contar con la autorización previa del órgano gestor (actualmente Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca) por lo que respecta a las actuaciones del proyecto incluidas dentro de las zonas de protección.

- Los residuos derivados de las actuaciones de construcción y demolición tendrán que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Las emisiones acústicas tendrán que cumplir con los umbrales establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de diciembre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá