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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 6504
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, polígono 43, parcelas 529-530, en el T.M. de Llucmajor (Exp. 118a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental en lo referente al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, polígono 43, parcelas 529-530, del T.M. de Llucmajor.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.

Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a):

3° Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por lo tanto, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también se tiene que cumplir el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

2. Ubicación y descripción del proyecto

1. El sondeo de captación de agua se ubica en el polígono 43, parcelas 529-530, en el T.M. de Llucmajor, con las siguientes características:

  • Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s
  • Volumen máximo anual: 400 m³/año
  • Uso: doméstico
  • Profundidad del sondeo: 160 m

El sondeo se realizará por el método de rotopercusión; se cimentarán las paredes como mínimo los primeros 25 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.

Si no se encuentra agua o esta está salinizada, así como en la fase de abandono, se procederá a sellar el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.

En la fase de abandono, una vez sellado el sondeo se extenderá una capa de tierra y piedras, quedando restituida la situación previa a la ejecución de la obra.

3. Alternativas

Alternativa cero (no hacer el sondeo): la conexión con la red municipal de agua potable es imposible, por lo que la alternativa es la compra de agua mediante camiones cuba que producen emisiones a la atmósfera y la construcción de un aljibe que será permanente. Además, el agua suministrada procede de la misma masa de agua incrementando el cono de depresión y el riesgo de salinización.

Alternativa 1 (hacer el sondeo en otra ubicación en la misma parcela): el documento ambiental considera que no es una opción puesto que la ubicación escogida se ha hecho en base a varias consideraciones:

- Posibilidad de encontrar agua.

- Menor eliminación de vegetación.

- Menor molestia para la fauna.

- Mejor acceso y ubicación de las máquinas perforadoras.

Alternativa 2 (hacer el sondeo con otro método de perforación): se ha elegido el método de rotopercusión por ser lo más rápido y porque en las Islas Baleares no existe ninguna empresa perforadora que disponga de otro sistema de perforación.

Alternativa 3 (sondeo proyectado): teniendo en cuenta los aspectos mencionados en los puntos anteriores se considera que es la alternativa más factible.

4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Los principales impactos ambientales se producirán en la fase de ejecución del proyecto:

Aire: durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria; para reducir las molestias en la población las tareas se realizarán durante horario diurno.

También se producirán emisiones de gases de efecto invernadero, siendo las mínimas posibles puesto que la maquinaria contará con las revisiones y mantenimientos periódicos.

No habrá emisión de polvo puesto que se utilizan equipos de perforación con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y un espumante ecológico.

Paisaje: solo se producirá impacto paisajístico los días que dure la perforación, (2 y 5 días) por la presencia de la maquinaria utilizada; además, la torre de perforación solo estará levantada cuando se realicen las tareas de perforación.

Durante la fase de funcionamiento el impacto más importante será la extracción de agua sobre la masa de agua subterránea afectada (20.01 M2 Puerto de St. Miquel); se ha constatado que, de acuerdo con el Anexo 8 del PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en un estado cuantitativo bueno (porcentaje de explotación 68'94%, inferior al 80%) y un estado cualitativo malo (presencia de cloruros).

5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas; a continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos a la fecha de emisión del presente informe:

- Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Consell de Mallorca (31/7/2024):

[...] Conclusión: no se puede informar puesto que no se ha recibido el AIA Simplificada.

- Sección Salud Ambiental. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud (9/8/2024):

[...] Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico).

Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.

Este informe finalizado con una recomendación que se incluirá en la presente propuesta de informe ambiental.

6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

Características del proyecto: perforación y sondeo de agua para uso doméstico que ocupará una superficie de 60 m² durante la fase de construcción y 0'25 m² durante la fase de funcionamiento.

Ubicación del proyecto: la zona donde se proyecte el sondeo está catalogada como Suelo Rústico General (SRG) y no se encuentra dentro de espacios naturales protegidos ni dentro de Red Natura 2000; no está afectada por ninguna Zona Potencial Inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación); toda la parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad de Acuíferos moderada. La parcela no está afectada por APR de Inundación, Erosión, Deslizamientos o incendios.

Características del potencial impacto: se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del periodo de obras (de 2 a 5 días). Respecto a la fase de funcionamiento hay que indicar que los parámetros de explotación solicitados son los permitidos por el PHIB.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, polígono 43, parcelas 529-530, en el T.M. de Llucmajor, promovido por el señor José Martorell, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el señor Jaime Fernández (Ingeniero de Minas) el 7 de junio de 2024 y los siguientes condicionantes:

- El director facultativo tiene que controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas con el fin de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto.

- Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, de acuerdo con el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.

Se recuerda que :

- El titular de la captación tendrá que cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas por el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.

- Se tendrá que aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.

- El titular de la captación tiene que analizar la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, tiene que tomar medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos a esta norma.

Recomendaciones:

- Durante la fase de funcionamiento se tienen que tomar medidas para disminuir el consumo de agua y el consumo energético.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá