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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 5891
Propuesta de acuerdo relativa a la modificación del Reglamento de carrera profesional

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión realizada el pasado día 23/12/2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:

Antecedentes de hecho

Mediante providencia del Regidor delegado de Recursos Humanos de fecha 08.11.2024 se incoó el expediente para la modificación del Reglamento regulador de carrera profesional, aprobado en virtud de acuerdo de Pleno de fecha 23 de febrero de 2022.

Este Reglamento desarrollaba un acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre de 2018 en el que se aprobaron los principios generales que tienen que regir la carrera profesional horizontal de los empleados públicos, si bien, estableciendo su necesario desarrollo reglamentario.

La modificación del Reglamento de carrera profesional que se lleva a tramitación consiste en reconocer a los funcionarios los servicios prestados en otras Administraciones públicas a efectos de lograr los niveles de carrera profesional que corresponda. Esta modificación ha sido aprobada por unanimidad en las Mesas Generales de Negociación con los Sindicatos de fechas 18 y 24 de octubre. No se ha realizado el trámite de consulta previa al tratarse de una modificación parcial de un Reglamento previamente aprobado.

Consideraciones de derecho

I. La carrera profesional, en el ámbito de la función pública, es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cada Administración Pública, de acuerdo con sus propias competencias, podrá elegir el tipo y particularidades de carrera profesional que juzgue más apropiados para su concreta realidad.

El artículo 14 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (de ahora en adelante TREBEP), reconoce, como derecho individual de los empleados públicos, el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. A su vez, su artículo 16 TREBEP consagra el derecho a la promoción profesional de los funcionarios de carrera.

II. La modificación consiste en el reconocimiento de los servicios previos prestados en otras administraciones, tal y como se venía haciendo desde el acuerdo de Pleno de 19.12.2018 hasta la aprobación por acuerdo de Pleno de fecha 23.02.2022 del Reglamento de carrera profesional, todo esto a fin de hacer efectivo el principio de igualdad. Con esta modificación parcial se mantiene la finalidad del acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre de 2018, de contribuir a la actualización y el perfeccionamiento de la calificación del personal y a la mejora de la prestación del servicio al ciudadano en el Ayuntamiento de Llucmajor. Al tratarse de una modificación parcial y de escasa entidad y siendo una norma organizativa de la corporación, no es necesario el trámite de consulta pública, de conformidad con el establecido en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de procedimiento administrativo común.

En esta modificación parcial se instrumenta el procedimiento para hacer efectivo este reconocimiento de servicios previos prestados en otras administraciones mediante la homologación del acuerdo y se reconoce con carácter retroactivo, todo esto de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de procedimiento administrativo común, dado que se producen efectos favorables al interesado, así como jurisprudencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de octubre de 2019 (n.º rec. 2237/2017), y de 06 de marzo de 2019 (n.º rec. 2595/2017).

III. De acuerdo con lo que prevé el artículo 49.a de la Ley 7/85, de 02 de abril, reguladora de las bases de régimen local, corresponde someter la modificación del reglamento de carrera profesional al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación inicial, y abrir un trámite de información pública y audiencia de los interesados.

En consecuencia,

ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de carrera profesional, de acuerdo con la propuesta que figura en el expediente.

 

Segundo.- Someter el expediente a información pública por el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, objeciones u observaciones, mediante la publicación de un anuncio en el BOIB y en la web municipal.”

 

Llucmajor, 3 de enero de 2025

La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló