Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5825
Notificación de la Resolución de Revocación total de la Resolución de concesión, 8 exps. de fecha 20 de diciembre de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 20 de diciembre de 2024, dicta lo siguiente:
“Propuesta de Resolución de Revocación total
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Ayuda para las Inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2020_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2278185
Código BDNS: 497983
Antecedentes
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 20 de abril de 2024.
3.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, importes y plazos de ejecución.
4.Dadas las resoluciones de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otras, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido, esto es, la fecha de notificación mediante el BOIB fue el 20 de abril de 2023, con un plazo de 6 meses, por tanto el plazo para justificar la inversión realizada, finalizaba el 20 de octubre de 2024 y un plazo de 12 meses por tanto el plazo para justificar la inversión realizada, finalizaba el 20 de abril de 2024.
5.A fecha de hoy los beneficiarios no han presentado las solicitudes de pago (anexo II) ni han justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de la fecha límite, que figura en el anexo adjunto, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.
6. Considerando esto, el 25 de julio de 2024 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Una vez transcurrido el plazo mencionado no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
8.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
9.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
10.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 8 expedientes, que comienza por BARTOLOMÉ MAS RIERA y termina con EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CA'S GARRIGUER, S.L, sumando un importe total de 223.678,37 €.
2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo de esta resolución.
3.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO Relación de personas beneficiarias con revocación de la ayuda concedida (INEA2020_1)
Titular |
NIF |
Núm. de expediente |
Remesa de Concesión |
Fecha de publicación en el BOIB de la Resolución |
Importe de ayuda concedida |
Importe a revocar |
CAIB 100% |
Plazo de ejecución |
Anualidad |
BARTOLOMÉ MAS RIERA |
***3711** |
INEA2020_1/005 |
R1 |
20/04/2023 |
16.326,71 € |
16.326,71 € |
16.326,71 € |
12 mesos |
2023 |
SEBASTIÁN AMER ALORDA |
***1377** |
INEA2020_1/033 |
R1 |
20/04/2023 |
1.760,00 € |
1.760,00 € |
1.760,00 € |
6 mesos |
2023 |
XAMPINYONS MALLORQUINS, S.A. |
A07773732 |
INEA2020_1/132 |
R1 |
20/04/2023 |
8.612,50 € |
8.612,50 € |
8.612,50 € |
12 mesos |
2023 |
LLURIACH VEY, S.R.M. |
E07709785 |
INEA2020_1/178 |
R1 |
20/04/2023 |
36.250,00 € |
36.250,00 € |
36.250,00 € |
6 mesos |
2023 |
JUAN LLULL ESPLUGUES |
***1536** |
INEA2020_1/078 |
R1 |
20/04/2023 |
19.351,60 € |
19.351,60 € |
19.351,60 € |
12 mesos |
2023 |
Mª CRISTINA PAYERAS RAMIS |
***5080** |
INEA2020_1/163 |
R1 |
20/04/2023 |
12.490,28 € |
12.490,28 € |
12.490,28 € |
12 mesos |
2023 |
GERMANS CAIMARI, SAT |
V57327959 |
INEA2020_1/207 |
R1 |
20/04/2023 |
85.002,50 € |
85.002,50 € |
85.002,50 € |
6 mesos |
2023 |
EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS C'AS GARRIGUER SL |
B16614422 |
INEA2020_1/212 |
R1 |
20/04/2023 |
43.884,78 € |
43.884,78 € |
43.884,78 € |
6 mesos |
2023 |
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de enero de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni