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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)

Núm. 3452
Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases para los Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación primaria, secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica correspondientes al curso académico 2024-2025

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Texto

El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde al Estado.

La Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears (ADR Balears) es un ente instrumental adscrito a la consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Illes Balears. Como agencia de desarrollo regional, tiene como objetivo impulsar el desarrollo de la actividad económica y empresarial en las Illes Balears, con criterios de competitividad, sostenibilidad, reequilibrio territorial y sectorial, y pone a disposición de los emprendedores y empresas, especialmente de la microempresa, la pequeña y mediana empresa, la información y los medios necesarios para su implantación y para mejorar su gestión y aumentar su competitividad, directamente o bien mediante la coordinación y la colaboración con otras entidades públicas y privadas que persigan objetivos afines.

Según el apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos del ADR Balears, aprobados por el Decreto 6/2021, de 22 de febrero, ADR Balears tiene entre sus objetivos llevar a cabo acciones de formación profesional orientadas al empleo y la formación continuada de los trabajadores y trabajadoras. También busca impulsar la creación de empresas y cooperativas, especialmente en sectores emergentes, innovadores y vinculados a las tecnologías. Además, se propone establecer medidas de formación, asesoramiento y seguimiento para afianzar los proyectos empresariales.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) , contempla en el objetivo II, línea II.2.6, la convocatoria de los Premios Ibemprènjove.

A tal efecto, esta convocatoria se rige por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73 , de 12 de mayo). Los apartados 16 y 17 del artículo 2 establecen que podrán ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y las actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social.

La Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la Consejería de Educación y Universidades han impulsado el Programa Ibemprènjove, el cual consiste en un proyecto educativo que impulsa el fomento del diseño, la creación de empresas, las capacidades emprendedoras e introduce a los estudiantes en el concepto de responsabilidad social y los objetivos de desarrollo sostenible. El proyecto se integra por programas basados, entre otras características, en la conexión entre la escuela y el entorno -con desarrollo de una experiencia real- y en una metodología fundamentada en el aprendizaje cooperativo, en el trabajo por proyectos, y en un aprendizaje transversal y significativo.

Con el objetivo de difundir y promover el diseño y la creación de empresas entre el alumnado de los centros educativos inscritos en programas de educación secundaria, de formación profesional básica y ciclos formativos, y en otros programas enmarcados en el Programa Ibemprènjove, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía convoca el concurso de Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de educación primaria, secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica.

Son de aplicación a la convocatoria el texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que en el ejercicio 2025 existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que se derivan de esta convocatoria.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de los Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación primaria, secundaria, ciclos formativos y formación profesional básica correspondientes al curso académico 2024-2025.

2. Aprobar las bases y modelo de solicitud, que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1 y 2.

3. Designar a la directora gerente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo correspondiente.

4. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que comienza a tener efecto al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de diciembre de 2024)

El presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Bases reguladoras de la convocatoria para los Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación primaria, secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica correspondientes al curso académico 2024-2025

Primero Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es convocar los Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de educación primaria, secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica en el ámbito del fomento del diseño y la creación de empresas, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Finalidad y objetivos

El concurso de Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de educación primaria, secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica tiene la finalidad de difundir y promover el diseño y la creación de empresas entre el alumnado de las Illes Balears que se indica en esta convocatoria para impulsar la realización de actividades de fomento del diseño y la creación de empresas y alcanzar los siguientes objetivos:

a) Potenciar la capacidad emprendedora mediante la puesta en práctica de conocimientos, habilidades y actitudes.

b) Conectar el aprendizaje educativo con el entorno real mediante la creación de la empresa.

c) Mejorar las competencias de liderazgo, comunicación y motivación.

d) Impulsar la capacidad de trabajo en equipo mediante el trabajo cooperativo.

e) Visualizar y conocer los beneficios del diseño en las empresas.

 

Tercero Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1. El crédito máximo disponible asignado a esta convocatoria será de 24.300,00 euros, con cargo a los presupuestos de ADR Baleares para el ejercicio 2025.

2. La concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. La convocatoria de los Premios Ibemprènjove se adecua a las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo).

Cuarto Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención deberán llevarse a cabo entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, coincidiendo con el curso escolar 2024-2025.

Quinto Participantes y requisitos de los aspirantes

1. Podrán participar en el Concurso de Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación primaria, secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica, los centros educativos que estén inscritos durante el curso 2024-2025 en alguno de los siguientes programas Ibemprènjove:

a) Primària Emprèn (PE)

b) Joves Emprenedors de Secundària (JES).

c) Joves Emprenedors Associats (JEA).

d) Joves Emprenedors Professionals (JEP).

Los programas se integrarán en el Proyecto Ibemprènjove.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Sexto Modalidades y premios

1. El alumnado de los centros educativos participantes podrá presentar proyectos de empresa contextualizados en los programas PE, JES, JEA y JEP sobre cualquier actividad económica lícita, sea de tipo social, cultural, tecnológico, comercial o de servicios, bajo la modalidad de proyectos empresariales y/o asociativos.

2. Los proyectos deberán desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial original y coherente.

3. En la elaboración de cada proyecto deberán participar un mínimo de tres alumnos y deberá dirigirlos un profesor/a o un director/a.

4. Los proyectos participantes deberán ser cargados en la web del programa Ibemprènjove (www.iemprenjove.es), seleccionando el programa correspondiente entre PE, JES, JEA o JEP.

5. Los premios a los que podrán optar los proyectos se dividen en tres modalidades que suman un importe total de once mil seiscientos euros (11.600 €):

Modalidad 1: Premis Ibemprènjove Primària emprèn (PE)

— Un primer premio por un valor de 500 €.

— Dos segundos premios por un valor de 350 € cada uno.

— Siete accésits por un valor de 200 € cada uno.

Modalidad 1: Premis Ibemprènjove Joves Emprenedors de Secundària (JES)

— Un primer premio por un valor de 1.000 €.

— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.

— Cuatro accésits por un valor de 250 € cada uno.

Modalidad 2: Premis Ibemprènjove Joves Emprenedors Professionals (JEP)

— Un primer premio por un valor de 1.000 €.

— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.

— Cuatro accésits por un valor de 250 € cada uno.

Modalidad 3: Premis Ibemprènjove Joves Emprenedors Associats (JEA)

— Un primer premio por un valor de 1.000 €.

— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.

— Cuatro accésits por un valor de 250 € cada uno.

6. Los beneficiarios de los premios serán los centros educativos a los que pertenezcan los alumnos que presenten los proyectos empresariales ganadores y deberán repercutir directamente en el alumnado. Los beneficiarios deberán aplicar los fondos percibidos en acciones relacionadas con el programa educativo Ibemprènjove o en mejoras formativas de los alumnos.

7. Los centros educativos finalistas de los premios de los programas JES, JEA y JEP ubicados en Menorca, Ibiza y Formentera recibirán una subvención para el viaje de ida hasta el lugar donde se realice el acto de presentación y entrega de los premios y el viaje de vuelta al lugar habitual de residencia (billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos). Cada centro finalista dispondrá de una asignación de 420,00 euros por programa y proyecto finalista para cubrir estos gastos.

8. Los centros educativos finalistas de los premios del programa PE ubicados en Menorca e Ibiza recibirán una subvención para el viaje de ida hasta el lugar donde se realice el acto de presentación y entrega de los premios y el viaje de vuelta al lugar habitual de residencia (billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos). Cada centro finalista dispondrá de una asignación de 3.200,00 euros por programa y centro finalista para cubrir estos gastos.

Séptimo Solicitudes

Las personas o entidades solicitantes deberán presentar, necesariamente, la siguiente documentación, que no podrá ser consultada por ADR Baleares:

a) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede electrónica y que consta en el anexo 2 de esta resolución.

b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante, en su caso y siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

c) NIF de la entidad.

d) El o los programas que se presenten al concurso deberán incluir el proyecto con las indicaciones previstas en el apartado sexto de esta convocatoria.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En caso de que alguno de los documentos requeridos ya se haya aportado, no es necesario presentarlo de nuevo, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó y que el documento no haya sufrido modificaciones.

2. La presentación de la solicitud implicará autorizar a ADR Baleares para que pueda consultar, en cualquier momento y por medios telemáticos u otros, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de denegar esta autorización mediante el formulario de solicitud del Anexo 2 de esta resolución, se tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

c) Documento o certificado acreditativo de la representación.

3. Excepcionalmente, si ADR Baleares no puede conseguir esta documentación, podrá solicitar a la persona interesada que la aporte, tal y como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

En cualquier caso, la persona solicitante deberá comunicar las nuevas situaciones que se puedan producir mediante un escrito presentado a ADR Baleares, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención.

4. La presentación de la solicitud de la subvención prevista en esta convocatoria deberá contener las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración del compromiso incondicional de las personas beneficiarias de que el premio que se conceda repercutirá directamente en el alumnado, en la forma establecida en el apartado 6.6 de esta resolución.

b) Declaración de que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, en conformidad con la normativa aplicable.

c) Declaración que acepta la cesión de tratamiento de sus datos en relación con la ejecución de esta convocatoria.

d) Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

e) Declaración de veracidad de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.

Octavo Plazo

1. El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se deberá requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considera que desiste de su petición y se archivará, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Noveno Jurado

1. Los trabajos presentados deberán ser evaluados por un jurado formado por los siguientes miembros:

a) La directora gerente de ADR Baleares, que actuará como presidenta, o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

 

— El coordinador del Servicio de Información y Talento Empresarial, que, además, deberá actuar como secretario.

— El Director General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, o persona en quien delegue.

— Un técnico/a del ADR Baleares del Servicio de Información y Talento Empresarial, o la persona en quien delegue.

— El/la gerente/a de la Asociación Balear de empresa familiar o la persona en quien delegue.

— Para los premios JEP, el director/a del Centro de Formación, Innovación y Desarrollos de Formación Profesional de las Illes Balears, o la persona en quien delegue.

— Para los premios JES y JEA, un/a técnico/a de ADR Baleares del área de diseño gráfico, o la persona en quien delegue.

2. El jurado realizará una valoración previa de los proyectos presentados en formato electrónico, de acuerdo con el punto décimo, apartado 1 de la convocatoria. Además, fijará las fechas de reunión para que los grupos de trabajo que hayan presentado los proyectos en cada categoría puedan exponerlos, con el objetivo de realizar la valoración final según el punto décimo, apartado 2.

3. En caso de que los miembros del jurado consideren que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos suficientes para obtener un premio, el jurado podrá proponer declarar desierto el premio.

Décimo Valoración de las solicitudes

1. El Jurado deberá emitir una primera propuesta sobre los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

En la categoría PE (modalidad proyecto empresarial):

a) La idea de negocio y su propuesta de valor se valorará con un máximo de cinco puntos.

b) El desarrollo del modelo de negocio y objetivos alcanzados se valorarán con un máximo de diez puntos.

c) La calidad de la presentación, contenido y medios utilizados en el audiovisual se valorarán con un máximo de quince puntos.

En las categorías JES y JEA (modalidad proyecto empresarial):

a) La idea de negocio, su propuesta de valor y la contribución a la mejora de uno de los tres retos siguientes:

— Proyectos de sensibilización hacia el cambio climático o de consumo sostenible.

— Proyectos sociales para la creación de una empresa que busquen un cambio en la sociedad (en el entorno de su centro), fomentando la colaboración conjunta.

— Proyectos TIC que ofrezcan soluciones tecnológicas a problemas detectados en el entorno más cercano o en la sociedad.

Este apartado se valorará con un máximo de diez puntos.

b) El desarrollo del modelo de negocio y objetivos alcanzados se valorarán con un máximo de diez puntos.

c) La integración de los objetivos de desarrollo sostenible en el modelo de negocio se valorará con un máximo de diez puntos.

d) La calidad de la presentación, el contenido y los medios utilizados en el audiovisual se valorará con un máximo de diez puntos.

En la categoría JEP (modalidad proyecto empresarial):

a) La idea de negocio y su propuesta de valor se valorará con un máximo de diez puntos.

b) El desarrollo del modelo de negocio y objetivos alcanzados se valorará con un máximo de diez puntos.

c) La integración de los objetivos de desarrollo sostenible en el modelo de negocio se valorará con un máximo de diez puntos.

d) La calidad de la presentación, el contenido y los medios utilizados en el audiovisual se valorará con un máximo de diez puntos.

2. El Jurado emitirá la segunda valoración, que se sumará a la del apartado 1, sobre los trabajos presentados en el acto público, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

— La calidad de la presentación, contenido y capacidad de comunicación se valorará con un máximo de diez puntos.

3. Si en la elaboración de la prelación de proyectos, que es la suma de los apartados 1 y 2, existen proyectos que obtienen la misma puntuación total, tendrán preferencia aquellos que hayan obtenido una mejor puntuación según lo establecido en la letra a) del punto 1 de este apartado. Si todavía persiste la igualdad, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida según lo dispuesto en las letras b) y c) , sucesivamente y en este orden. Si la coincidencia persiste, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, dando preferencia a las solicitudes presentadas con anterioridad respecto a las posteriores.

Undécimo Instrucción

1. El procedimiento de concesión de premios será el de concurrencia competitiva.

2. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder los Premios Ibemprènjove regulados en esta convocatoria corresponderá al presidente de ADR Baleares, o en quien delegue la representación.

3. El órgano instructor del procedimiento será la directora gerente de ADR Baleares, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de que se observe algún defecto o que la documentación sea incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, tal y como se indica en el apartado octavo de esta convocatoria.

4. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.

5. El órgano instructor trasladará los expedientes al Jurado evaluador para su evaluación.

6. La directora gerente de ADR Baleares, visto el expediente y la valoración hecha por el Jurado evaluador, deberá formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá incluir, por orden decreciente de puntuación, los proyectos presentados para la obtención de los premios para cada una de las categorías.

Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las formuladas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

7. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación, mediante el trámite telemático establecido al efecto.

8. El jurado evaluador deberá resolver las reclamaciones presentadas en un plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamación.

9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, donde deberá constar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, y también deberá especificarse la evaluación y los criterios de valoración que se han seguido para efectuarla.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto ante la Administración hasta que no se le haya notificado la resolución de concesión.

11. Una vez notificada la propuesta, las personas beneficiarias tendrán que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no manifiesta lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

Duodécimo Resolución y adjudicación de los premios

1. A partir de la propuesta de resolución definitiva de la directora gerente de ADR Baleares, el presidente de ADR Baleares deberá dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención objeto de esta convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

3. La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación, de acuerdo con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

4. Las resoluciones de concesión de la subvención deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimotercer Pago del premio

1. El pago del premio establecido en la resolución de concesión deberá efectuarse mediante transferencia bancaria.

2. Los interesados deberán estar al corriente de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Se entiende que se otorga el consentimiento al órgano gestor para obtener las certificaciones acreditativas de dichas situaciones. En el caso de oponerse, deberá hacerse constar en la solicitud y aportar, junto con la solicitud, las certificaciones referidas.

Decimocuarto Entrega de los premios

La entrega de los premios deberá realizarse en un acto público. La fecha y el lugar serán fijados por ADR Baleares, que les comunicará por correo electrónico y publicará en su web https://iemprenjove.es/es/premios-iemprenjove/ .

Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como las establecidas en esta convocatoria. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Los beneficiarios deberán destinar obligatoriamente los fondos percibidos en acciones relacionadas con el programa educativo Ibemprènjove o en mejoras formativas de los alumnos en el plazo de seis meses a contar desde la percepción de la ayuda.

b) Las entidades ganadoras de los premios deberán hacer la publicidad adecuada; en particular, tendrán que incluir durante el plazo de un año desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención, la imagen institucional del Gobierno de las Illes Balears y de ADR Baleares en cualquier material de difusión de los proyectos premiados.

2. Para pagar las ayudas que establece esta convocatoria, con la correcta presentación de la documentación indicada en el punto séptimo se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable, de acuerdo con el artículo doce, párrafo sexto, de la Orden de bases reguladoras.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones se podrá iniciar expediente de revocación o reintegro del premio con exigencia de los intereses de demora en los términos del artículo 43 y siguientes del texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimosexto Seguimiento y control

1. ADR Baleares podrá realizar las actividades de comprobación y control del destino de los premios otorgados. Las entidades beneficiarias deberán facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. En caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

Decimoséptimo Condiciones generales de participación

1. El otorgamiento de los premios establecidos en esta convocatoria implicará, sin necesidad de declaración alguna por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor del ADR Baleares a reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, los medios y a través de los sujetos, las entidades o instituciones que considere oportunos, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de compensación alguna.

2. ADR Baleares se reserva el derecho a difundir los centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes y sin obligación de compensación alguna. Se considerará que las personas y entidades participantes en los premios han dado su consentimiento al presentar los trabajos.

3. Las personas y entidades concursantes exonerarán de toda responsabilidad a ADR Baleares en caso de que los trabajos resulten dañados o destruidos en caso fortuito o de fuerza mayor, mientras estén en su poder.

4. La participación en esta convocatoria implicará la aceptación de las bases, cuyos efectos se rigen por sus apartados y, en su defecto, por la normativa general aplicable.

Decimoctavo Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

La percepción de los premios que establece esta convocatoria será compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de la propia Administración o de otra entidad pública o privada que, aisladamente o en concurrencia, estén destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.

Decimonoveno Protección de datos

En cumplimiento de lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), los datos personales facilitados por el participante serán responsabilidad de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears (ADR Baleares) con la finalidad de gestionar la convocatoria, el desarrollo y la celebración del concurso, de conformidad con lo que establecen sus bases.

El tratamiento de datos es necesario y las personas interesadas prestarán su consentimiento expreso en condición de participante, o en su caso, como tutor/representante legal del menor de edad participante.

La base jurídica que legitima este tratamiento será el consentimiento otorgado al participar de forma voluntaria y aceptando expresamente todo lo dispuesto en esta convocatoria.

Con la finalidad descrita, los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

ADR Baleares informa que no se cederán sus datos a terceros, salvo obligación legal. Asimismo, se informa que en la celebración del evento se podrán captar imágenes de los finalistas/premiados, que podrán ser publicadas con fines corporativos. hecho, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y en la propia imagen, la persona interesada, o en su caso, su tutor legal, consiente expresamente el tratamiento de sus datos personales y de su imagen con estos fines en la página web de www.adrbalears.es y/o en las redes sociales en Internet (Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, etc.). El ADR Baleares informa que estas imágenes no serán utilizadas para finalidades diferentes a las indicadas.

El ADR Baleares informa a los usuarios que podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal frente al Responsable del tratamiento, así como la retirada del consentimiento prestado. El responsable le facilitará un formulario adecuado para presentar en la siguiente dirección: plaza de Son Castelló 1, bajos, 07009 Polígono de Son Castelló (Palma), o bien mediante la dirección de correo electrónico dpd@adrbalears.es.

La ADR Baleares informa que tendrá derecho a presentar una reclamación ante la AEPD si considera que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es)

 

ANEXO 2 Solicitud para participar en el concurso de premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación primaria, secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica

SOLICITUD

DESTINO

AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS

CÓDIGO DIR3

A04003714

SOLICITANTE

Nombre del centro:

Código centro:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Municipio

Nombre y apellidos del representante:

 

DNI/NIE:

 

Teléfono de contacto:

 

Dirección electrónica por comunicaciones:

 

DATOS DE LOS PROGRAMAS POR EL QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD

□ PE

□ JEA

□ JEP

□ JES

EXPONGO:

1. Que el centro solicitante participa en el programa Ibemprènjove este curso 2024-25.

2. Que los datos consignados en esta solicitud son ciertos y me comprometo a demostrarlo documentalmente cuando se me requiera hacerlo.

3. Que los proyectos se han cargado en la web del Programa Ibemprènjove.

SOLICITO:

Participar en la convocatoria del Concurso de Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales desarrollados para los estudiantes de educación primaria, secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica.

DOCUMENTACIÓN

Documentación que se adjunta (márquela con una x)

 

CIF de la entidad.

 

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

 

Documento o certificado acreditativo de la representación, siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

 

Documentación que se puede obtener por medios telemáticos

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que puedan consultarse mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto, y que sean necesarias para tramitar esta solicitud. En caso de no dar el consentimiento para realizar la consulta, márquelo:

No doy mi consentimiento / Me opongo a / No concedo / Denego mi autorización para que se consulten los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud. Por eso, presento los documentos que constan a continuación:

 

Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

 

Documento o certificado acreditativo de la representación.

Documentación de que ya dispone alguna administración pública8

Documento 1

Documento 2

Identificación del documento:

Identificación del documento:

Expediente o n.º de registro de entrada:

Expediente o n.º de registro de entrada:

Órgano:

Órgano:

Administración (y consejería, si procede):

Administración (y consejería, si procede):

Código seguro de verificación, en su caso:

Código seguro de verificación, en su caso:

Documento 3

Documento 4

Identificación del documento:

Identificación del documento:

Expediente o n.º de registro de entrada:

Expediente o n.º de registro de entrada:

Órgano:

Órgano:

Administración (y consejería, si procede):

Administración (y consejería, si procede):

Código seguro de verificación, en su caso:

Código seguro de verificación, en su caso:

Declaraciones responsables (marque con una x)

 

Declaro de forma responsable: Que la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), por ser beneficiaria del premio IBEMPRÈNJOVE a los mejores proyectos empresariales efectuados por estudiantes de ciclos formativos y de formación profesional básica.

Asimismo, me comprometo a comunicar por escrito a la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears cualquier variación en esta declaración en un plazo inferior a quince días a partir de la fecha en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 y 2 del citado texto refundido como causa de prohibición para ser beneficiario.

 

Declaro de forma responsable: Que la entidad que represento expresa el compromiso incondicional de que el premio que se conceda repercutirá directamente en el alumnado.

 

Declaro de forma responsable: Que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

 

Declaro de forma responsable: Que acepto la cesión de tratamiento de mis datos en relación con la ejecución de esta convocatoria.

 

Declaro de forma responsable: Que son ciertos los datos consignados en la declaración de veracidad de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.

 Información sobre protección de datos personales

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

RESPONSABLE: AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS.

DIRECCIÓN: plaça de Son Castelló 1, bajos, 07009 Polígono de Son Castelló, Palma.

CONTACTO: info@adrbalears.es.

WEB: www.adrbalears.es.

 

​​​​​​​GESTIÓN DEL CONCURSO DE LOS PREMIOS IBEMPRÈNJOVE

  • FINALIDAD: Gestionar la convocatoria del Concurso de los Premios Ibemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básico.
  • BASE LEGÍTIMA: Consentimiento del participante.
  • PLAZOS DE CONSERVACIÓN: Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de 39;archivos y documentación.
  • DESTINATARIOS: AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS - TIPOLOGÍA DE DATOS: Datos meramente identificativos, imagen personal.
  • CESIONES: No se cederán sus datos a terceros, salvo obligación legal.
  • TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES: No se prevén.
  • ELABORACIONES DE PERFILES: No se prevén.

A su vez, le informamos de que podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo dpd@adrbalears.es o al teléfono (+34) 971 17 61 61.

EJERCICIO DE DERECHOS

AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS informa a los usuarios que podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal ante el responsable del tratamiento, así como la retirada del consentimiento prestado. El responsable le facilitará un formulario adecuado, a presentar en la dirección arriba indicada o mediante la dirección de correo electrónico dpd@adrbalears.es.

AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS le informa que tiene derecho a presentar una reclamación ante la AEPD si considera que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es).

¨ Autorizo de forma expresa a la AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR BALEARS) para que trate mis imágenes, o las imágenes del menor al que represento, captadas durante la celebración del concurso IBEMPRÈNJOVE y para su posterior publicación en su página web (www.adrbalears.es) y/o en las redes sociales de la entidad; de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen.

 

…………………………………………….., ………. de ……………………………………. de ………….

[ rúbrica ]