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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 3436
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituyen las relaciones de candidatos propias para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de las Illes Balears

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Texto

De acuerdo con la legislación vigente, las funciones esenciales para realizar de forma normal la actividad de las entidades locales, como por ejemplo la de secretaría —comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo—, la del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la de contabilidad, tesorería y recaudación, serán ejercidas obligatoriamente por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En este sentido, es imprescindible que las entidades locales puedan cubrir temporalmente las ausencias y vacantes con la máxima celeridad posible.

Para dar respuesta a esta necesidad, el artículo 92 bis, punto 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para realizar los nombramientos de personal interino para ocupar puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, una figura que también prevé el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en el artículo 53 establece que, cuando no sea posible la provisión de los puestos reservados por personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales podrán proponer a las comunidades autónomas el nombramiento de personal funcionario interino. No obstante esta previsión, el apartado 2 del mismo artículo dispone que las comunidades autónomas pueden constituir, en su ámbito territorial, una relación de candidatos propia para proveer, con carácter interino, puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En este sentido, la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de candidatos de las subescalas de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, para incluirlas en las listas que constituyan las comunidades autónomas, a fin y efecto de que dispongan de las relaciones de candidatos que hayan aprobado alguno o algunos ejercicios de las pruebas selectivas para el ingreso en las subescalas de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y dar cumplimiento al artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, anteriormente mencionado.

De acuerdo con esta orden, el Instituto Nacional de Administración Pública ha enviado al Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, actualmente el órgano competente en la materia del Gobierno de las Illes Balears, las relaciones de los candidatos que han aprobado alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas para el ingreso en las tres subescalas de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y que han manifestado su voluntad de formar parte de las relaciones de candidatos de las Illes Balears, en el caso de no superar las pruebas selectivas.

Por otra parte, el artículo 2.2.c) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Constitución de las bolsas

Constituir, en el ámbito territorial de las Illes Balears, una relación de candidatos para cada una de las subescalas en las que se divide la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, una para secretaría, una para intervención-tesorería y una para secretaría-intervención, para la cobertura con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de las Illes Balears.

Las tres bolsas están integradas por las relaciones de candidatos elaboradas por el Instituto Nacional de Administración Pública correspondientes a cada una de estas subescalas entre los candidatos que no han superado el proceso selectivo correspondiente a la oferta pública aprobada por la Administración General del Estado para los ejercicios de 2020, 2021 y 2022, pero han aprobado uno o más ejercicios de las pruebas selectivas y han manifestado ante el ministerio competente en materia de función pública su interés en formar parte de la lista de espera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de conformidad con lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.

2. Vigencia

Estas relaciones de candidatos tendrán carácter temporal y permanecerán vigentes hasta que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears una nueva resolución del órgano competente en materia de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que la deje sin efecto y constituya las nuevas relaciones de candidatos, teniendo en cuenta el resultado de los procesos selectivos convocados a partir de la siguiente oferta pública.

3. Preferencia por las bolsas propias de las entidades locales

Tal y como dispone el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en el supuesto de que las entidades locales cuenten con su propia bolsa de candidatos para la provisión interina de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, acudirán con carácter preferente y podrán solicitar un nombramiento interino entre las personas integrantes de las listas autonómicas cuando se agote la bolsa local o esta no exista.

4. Procedimiento

En el supuesto de que se produzca la vacante o una situación asimilada que se prolongue por un tiempo superior a un mes, no sea posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y no haya bolsa local o esta ya esté agotada, la corporación local solicitará al Servicio de Corporaciones Locales el nombramiento de un funcionario interino de entre la relación de candidatos autonómica. En la solicitud, se identificará el puesto, el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido y se adjuntará toda la documentación preceptiva para ese tipo de nombramiento. El Servicio de Corporaciones Locales publicará un extracto en la página web del Centro de Documentación Municipal (CEDOMU).

Así mismo, se enviará un mensaje de correo electrónico a todos los aspirantes incluidos en la lista de la subescala correspondiente a efectos informativos.

Las personas interesadas contarán con un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el CEDOMU para presentar sus solicitudes. La comunicación se hará telemáticamente a través del registro electrónico y se comunicará su presentación al Servicio de Corporaciones Locales mediante un mensaje de correo electrónico.

El órgano competente en materia de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional nombrará funcionario interino para ocupar el puesto ofrecido a la persona que corresponda, según el orden de prelación establecido en la relación de candidatos elaborada por el Instituto Nacional de Administración Pública para la subescala correspondiente.

5. Inadmisión de solicitudes

No se admitirán a trámite las solicitudes de las personas que, en la fecha de la publicación de la oferta, se encuentren ocupando interinamente otro puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la misma subescala y dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

6. Situación de disponibilidad o no disponibilidad

El nombramiento como funcionario interino comporta que se declare de oficio su situación temporal de no disponibilidad en la correspondiente relación de candidatos.

Las corporaciones locales deberán comunicar a la dirección general competente en la materia la extinción de la relación de interinidad en el plazo de tres días hábiles desde su cese y tendrán que aportar la documentación acreditativa.

El personal funcionario interino cesado volverá a la situación de disponibilidad en el mismo puesto que ocupaba inicialmente salvo que se produzca alguna causa legal de exclusión.

7. Causa de exclusión y renuncia

Quedarán excluidas de las listas autonómicas las personas que hayan obtenido un nombramiento y renuncien a este sin causa justificada una vez hayan tomado posesión de la plaza.

Sin embargo, no quedarán excluidas de las listas de la subescala correspondiente cuando la renuncia sea motivada, causa que tiene que ser apreciada por el órgano competente.

8. Publicación

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del CEDOMU, en la que también se publicarán las relaciones de candidatos de cada una de las subescalas.

9. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de diciembre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens