Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 839755
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026
Hechos
1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre) regula estas convocatorias para los cursos escolares comprendidos entre 2023-2024 y 2028-2029.
2. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto) la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que presten un servicio público de educación se podrá instrumentalizar a través del concierto educativo.
3. En todo lo que no prevén el Decreto 59/2022 y el Decreto ley 5/2023, se ha de aplicar la normativa básica estatal; en concreto, lo que disponen el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real decreto 139/1989, de 10 de febrero, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. En materia de conciertos educativos, en el ámbito autonómico de las Illes Balears también se han de aplicar los preceptos de la normativa siguiente que no se opongan al Decreto 59/2022:
5. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 59/2022, y el artículo 7.6 del Decreto ley 5/2023, los conciertos educativos subscritos en esta convocatoria finalizarán el curso 2028-2029.
6. El artículo 7 del Decreto 59/2022 determina que el director general competente en materia de centros concertados ha de publicar anualmente la resolución de convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes. Esta resolución ha de establecer el plazo durante el cual los centros pueden presentar las solicitudes.
7. De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, el director general competente en materia de centros concertados ha de formular una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, tiene que publicarla y tiene que fijar un plazo de diez días para que los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.
Para los conciertos del primer ciclo de educación infantil, la propuesta provisional será por las unidades autorizadas del centro condicionada a los datos de escolarización del mes de septiembre.
Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados y tiene que elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Universidades.
La resolución se tiene que publicar en el BOIB y se tiene que notificar a las personas interesadas.
8. Para cumplir con lo establecido en el Decreto 23/2020, de 31 de julio de 2020, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, el número definitivo de unidades que se concierten en el primer ciclo de educación infantil se determinará mediante el cálculo de la configuración más eficiente y de acuerdo con los datos de escolarización proporcionados por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones a fecha 2 de septiembre de 2025.
9. Además, el artículo 29 del Decreto 59/2022 establece los supuestos en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB, incluida la obligación de subministrar cualquier otra información que sea oportunamente requerida por resolución del director general competente en materia de centros concertados. En aplicación de lo anterior, los centros privados concertados han de utilizar el GESTIB para presentar la solicitud de renovación o nueva suscripción de un concierto.
10. La disposición final segunda del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, faculta al director general competente en materia de centros concertados para modificar anualmente los diferentes anexos, si procede, mediante una resolución, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
11. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la gestión de los centros concertados.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).
2. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB ext. núm. 120, de 29 de agosto).
3. El Decreto 23/2020, de 31 de julio de 2020, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm.135, de 1 de agosto).
4. El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
5. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
6. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la cual modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
7. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 1 de marzo).
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).
9. El Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil (BOIB núm. 40, de 24 de marzo).
10. El Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 31 de marzo).
11. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).
12. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo)
Por todo ello, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 7 y 29 del Decreto 59/2022, el artículo 5 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2025-2026 y abrir el plazo para que los centros con enseñanzas autorizadas, privados o concertados, puedan presentar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a través del GESTIB y en formato PDF/A con la característica OCR, las solicitudes de establecimiento, renovación o modificación de unidades concertadas en cada etapa educativa, de acuerdo con las instrucciones de los anexos 1 y 2, y mediante los modelos que figuran en los anexos del 3 al 10, 14 y 15 de esta Resolución.
No es necesario que los centros presenten ninguna solicitud para renovar las mismas unidades de cada etapa educativa que ya tienen concertadas.
2. El plazo para presentar las solicitudes, mediante el GESTIB y firmadas electrónicamente, es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB. La subsanación y mejora de las solicitudes, requerida por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados mediante la aplicación del GESTIB, se podrá efectuar del 10 al 28 de febrero de 2025.
3. Aprobar todos los anexos actualizados del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024.
4. Concertar, en el primer ciclo de educación infantil, el número de unidades en función de las unidades autorizadas y el cálculo de la configuración más eficiente a partir de los datos de escolarización proporcionados por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones a fecha de 2 de septiembre de 2025.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Disponer que esta Resolución despliegue efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2024)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez