Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 3172
Bases y convocatoria para cubrir, mediante funcionarios de carrera, dieciocho plazas de policía local al servicio del Ayuntamiento de Marratxí
Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 5587 de fecha 15 de noviembre de 2024, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases de las pruebas selectivas para cubrir, como funcionarios de carrera, dieciocho (18) plazas de policía local al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:
CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, DIECIOCHO PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ POR EL TURNO LIBRE
PRIMERA. Objeto, características y procedimiento de selección.
El objeto de esta convocatoria es seleccionar como funcionario de carrera, dieciocho (18) plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, por el procedimiento de oposición por el turno libre.
Las características de las plazas son:
• Subgrupo: C1
• Escala: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Escala Básica de la Policía Local.
• Denominación: Policía Local.
• Procedimiento de selección: Oposición por turno libre seguida de una fase de prácticas.
De acurdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la finalidad de conseguir una composición equilibrada de las plantillas de la policía local se reservan cinco (5) de las dieciocho (18) plazas (>25%) para su cobertura con mujeres. Únicamente en el supuesto de que ninguna mujer superara el proceso selectivo convocado (en los términos fijados en el apartado tercero de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013) se podrían acumular algunas o todas las plazas vacantes al turno general.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases, por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también el resto de normativa que le sea de aplicación.
Las bases de esta convocatoria deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado debe publicarse el anuncio de la convocatoria que deberá contener la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en que se han publicado las bases.
TERCERA. Requisitos de las personas aspirantes.
Además de lo previsto en la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título académico de bachillerato, técnico de formación profesional o equivalentes, según lo establecido en la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportase la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
d) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
e) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
g) Comprometerse a portar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
h) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
i) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el desarrollo correcto de las funciones (anexo 5 Decreto 40/2019), y en el supuesto de conseguir plaza, someterse con la misma finalidad a revisión médica obligatoria por parte de los servicios de prevención del Ayuntamiento de Marratxí.
j) Haber abonado la correspondiente tasa para optar a pruebas de selección de personal (Ordenanza reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal publicada en el BOIB núm. 152 de 3 de diciembre de 2016).
CUARTA. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo 1), deberán dirigirse a la alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Marratxí a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí (https://seuelectronica.marratxi.es) o en cualquiera otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se hallará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica (https://seuelectronica.marratxi.es) y en la página web (www.marratxi.es) del Ayuntamiento de Marratxí, a partir de la abertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar del día siguiente en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor.
b) Copia del título académico exigido.
c) Copia del permiso de conducción tipo A2 y B en vigor.
d) Copia del certificado del nivel de conocimientos de la lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas o certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
e) Declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (anexo 2).
f) Acreditación de haber abonado la tasa para optar a pruebas de selección de personal (Ordenanza reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal publicada en el BOIB núm. 152 de 3 de diciembre de 2016). La falta de justificación del pago (dentro del plazo de presentación de solicitudes) de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no substituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
El Ayuntamiento de Marratxí podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación substituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Las personas aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos al efecto de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
QUINTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica) resolución mediante la cual se aprueba el listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si procede, posibilitar su rectificación dentro de plazo y en la forma que corresponda, las personas interesadas habrán de comprobar no solo que no figuren en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar del día siguiente al de citada publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
En el citado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica), se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deberán presentar cuando lo superen se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
SEXTA. Tribunal calificador.
1. El órgano de selección es colegiado y la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y deberá respetarse el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición del Tribunal deberá ser predominantemente técnica; todos sus miembros deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de estos órganos las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen funcionamiento del proceso selectivo.
En este sentido, se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de Personal designado por ésta.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no pudiendo ejercerse esta representación por cuenta de otro.
5. El tribunal calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta, designado por el Alcalde entre personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.
b) Un vocal (titular y suplente) propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
c) Un vocal (titular y suplente) propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
d) Un vocal (titular y suplente) designado por el Alcalde entre personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Marratxí.
e) Secretario/a: El que lo sea de la Corporación o funcionario/a en quién ésta delegue.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o algunas de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberá notificarse esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, re Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
SÉPTIMA. Fases del sistema de selección.
Este proceso selectivo constará de dos partes:
1. Fase de oposición: el proceso de selección es por el sistema de oposición.
La oposición consiste en superar todas las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes, que tienen carácter eliminatorio.
2. Fase de prácticas: la fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas, que está integrado tanto por la del curso de capacitación que realizará la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) como por una fase de prácticas de doce meses en el municipio, relacionadas con las funciones propias de la categoría de policía.
OCTAVA. Fase de oposición.
La fase de oposición del proceso selectivo consistirá en superar las cuatro pruebas, que se realizarán en el orden establecido en las Bases. Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio, y es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente deberá iniciarse alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, a excepción de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta circunstancia, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifique esta situación. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el Tribunal deberá determinar sobre la base de la información aportada si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún supuesto las pruebas de reconocimiento médico deberán estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.
El tribunal deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrigen sin conocer la identidad de las personas. En este sentido, para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que las personas aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios con cualquier otro sistema (nombres, trazos, marcas, signos, ... que permitan conocer la identidad de la persona) el Tribunal procederá a excluir del proceso selectivo al aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.
Las pruebas serán las siguientes:
1. Primer ejercicio. Prueba de aptitud física.
Esta prueba tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad y la resistencia de las personas aspirantes.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que indica el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de les policías locales de las Illes Balears, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. El resultado será de apto o no apto y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
Para realizar esta prueba las personas aspirantes deberán entregar al tribunal un certificado médico que haga constar que cumplen les condiciones físicas necesarias para efectuarla. No presentar este certificado supondrá la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.
Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba debe otorgarse si la persona aspirante ha superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y ha obtenido en la otra prueba parcial, una nota igual o superior a 3. La nota media de apto debe otorgarse si el resultado es igual o superior a 5; si es inferior a 5, ha de ser no apto.
Las personas aspirantes que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP establecido en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedarán exentas de realizar las pruebas físicas.
a) Las personas aspirantes que estén embarazadas o en período de posparto en la fecha realización de las pruebas físicas, que impida o dificulte la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del tribunal antes de la realización de la prueba o ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de pruebas.
Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento y en ningún caso antes del plazo de cuatro meses. El tribunal podrá establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia de la persona aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, deberá declararse que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las personas aspirantes que se han acogido a este derecho.
2. Segundo ejercicio. Prueba de conocimientos tipo test.
Esta prueba constará de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.
a) El primer ejercicio consistirá en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales únicamente una es correcta, propuesto por el tribunal calificador. Este cuestionario se designará por sorteo público entre tres alternativas, que estarán relacionadas con los 30 temas que figuran en el anexo III de la convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 60 minutos.
Las preguntes no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
Q: Resultados de la prueba
A: Número de respuestas correctas
E: Número de respuestas erróneas
P: Número de preguntas del ejercicio
b) El segundo ejercicio será una prueba de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Marratxí y consistirá en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales únicamente una es correcta, propuesto por el tribunal calificador. Este cuestionario se designará por sorteo público entre tres alternativas, que estarán relacionadas con el contenido del temario propuesto en el anexo IV de la convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos i es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 60 minutos.
Las preguntas no respuestas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
Q: Resultados de la prueba
A: Número de respuestas correctas
E: Número de respuestas erróneas
P: Número de preguntas del ejercicio
Si el tribunal acuerda la anulación de alguna o algunas de las preguntas por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases: la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No deben sumarse las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 20 puntos.
3. Tercer ejercicio. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar los niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes, con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía local y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba constará de dos partes:
a) La primera parte consistirá en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
b) La segunda parte consistirá en responder uno o varios test, y si procede, una entrevista personal para completar el estudio, a los efectos de evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía local. Su valoración será de APTO o NO APTO, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
El tribunal nombrará a uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores suyos y serán los encargados de realizar las pruebas y utilizar los instrumentos técnicos para la evaluación, los cuales deberán contar con los requisitos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá de considerar.
NOVENA. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones de los ejercicios deberán hacerse públicas el día en que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de edictos de recursos humanos del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica). Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del resultado provisional de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán resolverse de forma motivada por el Tribunal calificador con anterioridad al inicio del siguiente ejercicio. A estos efectos, deberá facilitarse la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe hacer pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí y en la página web (www.marratxi.es) la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI i de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.
La calificación final de la oposición será la mediana aritmética de las puntuaciones en las pruebas evaluables mediante puntuación.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las reclamaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas estas alegaciones por el Tribunal calificador, éste publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Marratxí y en la página web municipal (www.marratxi.es) la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación.
Las plazas no cubiertas por mujeres en relación al porcentaje mínimo del 25% serán cubiertas por el resto de personas aspirantes que hayan superado las pruebas.
En el supuesto de empate en la calificación total entre dos o más personas aspirantes se resolverá el mismo siguiendo, sucesivamente, los siguientes criterios:
1. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipo test).
2. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente las puntuaciones parciales del primer test y el segundo test de la segunda prueba.
DÉCIMA. Relación de aprobados.
Finalizada la fase de oposición el tribunal calificador elevará a la Alcaldía la propuesta de personas aspirantes propuestas para su nombramiento.
El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de personas aspirantes igual al de plazas convocadas.
Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que han de ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y que son:
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Copia compulsada de la titulación exigida.
c) Certificación de no tener antecedentes penales por delitos dolosos
d) Copia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
e) Con la finalidad de acreditar la aptitud médica para desarrollar las funciones propias de la categoría policía local someterse a revisión médica obligatoria por parte de los servicios de prevención del Ayuntamiento de Marratxí.
f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de nivel B2.
No requieren presentación aquellos documentos que se hallen en poder del Ayuntamiento de Marratxí o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso la persona interesada debe indicar en qué momento y ante que órgano presentó los documentos citados, y las administraciones públicas han de solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que propuestas para su nombramiento acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria han de ser nombrados funcionarios en prácticas.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exima la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se podrá nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas de convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.
DECIMOPRIMERA. Personal funcionario en prácticas.
El proceso selectivo se completa con la superación de un período de prácticas.
Este período está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución de la alcaldía a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución citada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEGUNDA. Contenido y retribuciones de las prácticas.
Curso de capacitación.
Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas deben realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía local o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentos de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidos en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de éste.
Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el período de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio.
Este período de prácticas se realizará una vez superado el curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de 12 meses.
En cualquier caso, será necesario haber completado como mínimo una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
Las personas exentas de la realización del curso de capacitación comenzarán directamente la fase de prácticas en el muncipio.
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019.
Retribución de les prácticas.
Durante el período de prácticas se percibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34.bis de la Ley 4/2013.
DECIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo.
El proceso selectivo finalizará con la superación de la fase de prácticas en el municipio.
El tribunal calificador elevará a la Alcaldía el listado definitivo de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quién resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La resolución citada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOCUARTA.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Marratxí, a 2 de enero de 2025.
La concejal de Interior y Recursos Humanos Odette Torres Fernández.